Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

Núm. 20655
Edicto relativo a C/ Dársena, nº 18, tras la imposibilidad de notificar el decreto de apercibimiento de imposición de multa coercitiva de fecha 09/09/13

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Sr. Gerente de Urbanismo por decreto nº 4241 de fecha 9 de septiembre de 2013, se ha servido disponer lo siguiente, siendo el tenor literal de la Resolución el que sigue:

“Vistas las actuaciones seguidas en el expediente 260/1987 instruido en el Servicio de Conservación de la Edificación y Paisaje Urbano, para la finca sita en C/ Dársena nº 18, y teniendo en cuenta,

PRESUPUESTOS FÁCTICOS:

Primero: Mediante Acuerdo de Comisión Ejecutiva, de fecha 6 de marzo de 2013, se ordena a la propiedad de la finca sita en C/ Dársena nº 18, la ejecución de las medidas necesarias para mantener las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, contenidas en el Informe emitido, con fecha 14 de diciembre de 2011, por la Sección Técnica de Conservación de la Edificación, concediéndose un plazo de inicio de 6 meses y otro de ejecución de 9 meses.

Segundo: Notificado el Acuerdo anterior, y tras una dilatada tramitación, fue emitido Informe por la Sección Técnica del Servicio de Conservación de la Edificación, con fecha 31 de julio de 2013, en el que se procedía a constatar el incumplimiento de las medidas ordenadas, determinando un presupuesto estimativo para las obras ascendente a la cantidad de 54.267,31 euros y estableciendo el importe de los honorarios técnicos, para el supuesto de ejecución subsidiaria, ascendiendo a 7.035,12 euros.

Tercero: Que la finca en cuestión goza de un nivel de protección “D”, Protección Parcial en Grado 2, encontrándose incluida dentro del Sector nº 9.1 del Conjunto Histórico de Sevilla, - “Los Húmeros” -, el cual se encuentra convalidado.  

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Primero: Visto lo dispuesto en el art. 158.2 b) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, conforme al cual el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para imponer multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. Quedando afecto el importe de las multas coercitivas impuestas a la cobertura de los gastos que efectivamente genere la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de la gestión de las obras.

Segundo: Visto lo dispuesto en los  arts. 95 y 99 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referente al preceptivo apercibimiento previo a la ejecución forzosa de los actos administrativos, como es la imposición de multa coercitiva.

Tercero: Visto lo dispuesto en el art. 217.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 91 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a los cuales “se sancionará con multa de 600 euros a 60.000 euros el incumplimiento de las obligaciones asumidas de conservar y mantener las obras de urbanización y las dotaciones y servicios públicos correspondientes, así como las de conservar y rehabilitar las construcciones y edificaciones que el instrumento de planeamiento considere de especial protección por su valor arquitectónico, histórico o cultural.”

Cuarto: Visto el artículo 27-22º de los Estatutos que rigen la Gerencia de Urbanismo y la Resolución nº 3055 del Sr. Gerente de Urbanismo de fecha 29 de julio de 2011.

VENGO EN DISPONER:

Primero: Apercibir a la propiedad de la finca sita en C/ Dársena nº 18, que se va a proceder a imponerle multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por valor cada una de ellas de 6.130,24 euros, correspondiente al 10% del presupuesto estimado, incluidos honorarios técnicos, de las obras ordenadas e incumplidas en la citada finca.

Segundo: Apercibir a la propiedad de la finca sita en C/ Dársena nº 18 de la incoación de expediente de sanción urbanística por el incumplimiento de la obligación de conservar contenida en el Acuerdo de Comisión Ejecutiva de fecha 6 de marzo de 2013, que podrá ser sancionado con multa de 600 a 60.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 217.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y 91 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero: Dar traslado a los interesados en el presente procedimiento del Informe emitido, con fecha  31 de julio de 2013, por la Sección Técnica de Conservación de la Edificación y Paisaje Urbano.

EL GERENTE DOY FE:- P.D.F. EL SECRETARIO DE LA GERENCIA-EL DIRECTOR DE P.D.-ADMINISTRACIÓN Y ECONOMÍA-(Resolución nº 3055, de 29/07/11)”

Lo que comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Todo lo anterior se publica para que sirva de notificación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

 

Sevilla, 4 de noviembre de 2013

 

EL SECRETARIO DE LA GERENCIA

Luis Enrique Flores Domínguez.