Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 21393
Anuncio bases subvenciones asociaciones deportivas
Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones deportivas de Sant Antoni de Portmany para el ejercicio de 2013
Convocatoria e inicio del plazo para presentar solicitudes.
Se hace público el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de noviembre de 2013, en la que se aprueban las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones deportivas de Sant Antoni de Portmany para el ejercicio 2013, así como la convocatoria e inicio, una vez publicado en el BOIB, del plazo para presentar solicitudes.
ANEXO
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Asociaciones Deportivas de Sant Antoni de Portmany
El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany con la finalidad principal de fomentar el asociacionismo deportivo, facilitar el funcionamiento general de las asociaciones deportivas, y el mayor dinamismo de cada asociación en el ejercicio de actividades, así como el trabajo de sus órganos directivos y asociados, acordó en el Presupuesto Económico para el año 2013 una partida presupuestaria específica destinada a esta finalidad.
De acuerdo con lo expuesto, y en conformidad con el que establece el articulo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 13 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se propone aprobar las siguientes bases reguladoras, que tienen que regir la concesión de subvenciones a las asociaciones deportivas:
Primera.- Objeto de las subvenciones.
El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany subvencionará a las Entidades, Asociaciones y Sociedades Deportivas (en adelante, indistintamente, ‘Entidades’, ‘Asociaciones’ y ‘Sociedades’) sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social en el municipio de Sant Antoni de Portmany, registradas como club o asociación deportiva y que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, con el fin de facilitar el funcionamiento general de aquellas y de fomentar el mayor dinamismo de cada Asociación en el desarrollo de sus actividades.
En concreto, serán objecto de subvención los gastos de actividades deportivas realizadas durante el año 2013 en el ámbito del municipio, que tengan un interés especial para Sant Antoni de Portmany en lo referente al área de deportes.
Segunda.- Beneficiarios.
Serán destinatarios de estas subvenciones las Asociaciones mencionadas en la primera de las presentes bases que acrediten su vocación asociativa en el ámbito deportivo, y realicen cualquier actividad deportiva dentro del término municipal, o que tengan un especial interés para cualquier de los pueblos y parroquias de nuestro municipio.
Tercera.- Importe y distribución de las subvenciones.
El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany atorgarà una subvención por gastos de organización y funcionamiento de las entidades, en régimen de concurrencia competitiva. El importe global está determinado a la partida presupuestaria específica núm. 3410.489000 (código funcional 3410; código económico 489000) aprobada en el Presupuesto Municipal previsto para el año 2013, para actividades deportivas de interés, con el importe máximo de 85.000’00 €.
El importe de esta subvención se distribuirá de forma proporcional entre las Asociaciones Deportivas de Sant Antoni de Portmany beneficiarias, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Socios o afiliados (no deportistas) debidamente acreditados en fecha 1 de julio de 2013: un punto por cada cinco o fracción, coincidiendo una puntuación mínima de 15 puntos a cada entidad, y un máximo de 50 puntos.
Para el cómputo del número de afiliados de cada asociación, se atenderá a los que estén dados de alta en la respectiva Asociación en fecha 1 de julio de 2013, de acuerdo con el documento certificado por el secretario, con el visto bueno del presidente de cada entidad que se remitirá junto con la instancia.
b) Deportistas: por cada deportista federado, en fecha 1 de julio de 2013, un punto, concediendo una puntuación mínima de 25 puntos a cada entidad, y un máximo de 300 puntos por los deportistas federados en deportes colectivos, y un màximo de 150 puntos por los deportistas federados en deportes individuales.
c) Tasas abonadas por el uso de instalaciones deportivas del municipio durante el año 2013: Por cada 100 euros un punto, concediendo una puntuación mínima de 5 puntos a cada entidad, y un máximo de 50 puntos.
En cualquier caso se descontaran dos puntos, del total de la puntuación, por cada 100 euros que la Asociación tenga pendiente de abonar al Ayuntamiento por este concepto.
d) Participación en campeonatos o ligas oficiales. La puntuación máxima a obtener en este apartado será hasta de 100 puntos del total de participación en campeonatos, y hasta 200 puntos del total de participación en ligas:
Locales e Insulares (en la Isla de Ibiza y de Formentera):
- Un punto por cada campeonato.
- Doce puntos por cada liga y equipo.
Autonómicos o Regionales (a nivel de Comunidad Autonómica):
- dos puntos por cada campeonato.
- Veinticuatro puntos por cada liga y equipo.
Nacionales (a nivel estatal):
- Cuatro puntos por cada campeonato.
- Cuarenta y ocho puntos por cada liga y equipo.
Internacionales (a nivel de campeonatos de Europa, Mundiales y análogos):
- Diez puntos por cada campeonato.
- Cien puntos por cada liga y equipo.
e) Títulos y campeonatos conseguidos por los deportistas de la asociación. La puntuación máxima a obtener en este apartado será hasta 50 puntos por el total de participación en campeonatos y en ligas oficiales:
Locales e Insulares (en la Isla de Ibiza y de Formentera):
- Un punto por cada título o campeonato personal, con un máximo de 5 puntos.
- Doce puntos por cada título o campeonato de liga.
Autonómicos o Regionales (a nivel de Comunidad Autonómica):
- Dos puntos por cada título o campeonato personal con un máximo de 10 puntos.
- Veinticuatro puntos por cada título o campeonato de liga.
Nacionales (a nivel estatal):
- Cuatro puntos por cada título o campeonato personal con un máximo de 15 puntos.
- Cuarenta y ocho puntos por cada título o campeonato de liga.
Internacionales (a nivel de campeonatos de Europa, Mundiales y análogos):
- Diez puntos por cada título o campeonato personal, con un máximo de 20 puntos.
- Cien puntos por cada título o campeonato de liga.
e. Escuela de iniciación: un punto por cada alumno inscrito, hasta 14 años de edad (incluidos), concediendo una puntuación mínima de 10 puntos a cada entidad, y un máximo de 60 puntos.
Definiciones:
A efectos de establecer una puntuación homogénea y objetiva, se consideraran las siguientes definiciones para los términos anteriormente empleados:
Campeonato: acontecimiento deportivo en que se disputa un premio o título, en deportes de participación individual, y que se celebra en un corto espacio de tiempo (durante el necesario porque, se elije al campeón o campeones o, en otro caso, durante no más de dos meses).
Liga: Competición deportiva, en deportes de equipo, en que cada uno de los admitidos tiene que jugar con todos los de su categoría, por un tiempo superior a dos meses. Será necesario que la puntuación para conseguir el premio en esta competición resulte de la participación del conjunto del equipo, exclusivamente, sin considerar de ninguna forma la puntuación individual de sus componentes (sin perjuicio de las sanciones arbitrales, u otras que, si procede, imponga individualmente el órgano o federación deportiva que corresponda).
Cuarta.- Cantidad máxima a subvencionar.
En cualquier caso, la cantidad máxima que se subvencionará será el 50 % del presupuesto total justificado (mediante facturas, recibos oficiales…) de la Asociación.
Quinta.- Presentación de solicitudes.
Las entidades interesadas tendrán que presentar instancia, dentro de los 30 días naturales desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según modelo normalizado adjunto como Anexo a estas bases, mediante la cual pida la subvención, que se llenará con letra clara y legible (preferente en letras mayúsculas), donde constarà, además, obligatoriamente, una dirección de correo electrónico a la cual poder dirigir las comunicaciones necesarias relativas a la presente convocatoria, y a la cual se adjuntará:
a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios puntuables desarrollados en la Tercera de estas Bases.
b) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante y DNI / NIF / NIE del/la representante legal que firmará la solicitud.
c) Copia del acta de la Junta o reunión en virtud de la cual el / la firmante adquirió la representación, certificada por el secretario de la entidad.
d) Fotocopia de los Estatutos de la Entidad certificada por el secretario de la entidad.
e) Declaración responsable relativa a otras ayudas pedidas a las Administraciones Públicas por el mismo período de tiempo, en el cual conste las cantidades solicitadas, o en su caso, de no haber sido solicitadas y/o concedidas.
f) Justificante, o declaración responsable, certificando que la Entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g) Presupuesto detallado de los gastos ordinarios de la Asociación correspondiente a el año por al cual se pide la subvención. En este caso, de enero a diciembre de 2013.
h) Memoria detallada de las actividades subvencionables realizadas dentro de los plazos fijados en la convocatoria.
i) Cualquier tipo de publicidad de las actividades realizadas donde aparezca el escudo del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, o se haga enmienda a la colaboración del Ayuntamiento.
Sexta.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. Con el objetivo de agilizar el procedimiento, una vez presentada la instancia normalizada de solicitud, todas las notificaciones y requerimientos a las asociaciones interesadas se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento: www.santantoni.net haciéndolo saber a los representantes de las asociaciones a las cuales afecte el anuncio mediante un mensaje de correo electrónico que se remitirá a la dirección o cuenta electrónica que habrán facilitado en esta solicitud, con el fin de que tengan conocimiento de esta publicación, de acuerdo con el que prevén los artículos 58 i 59 de la Ley 30/1992.
2. Actuará como instructor D. Antonio Desiderio González Molina, funcionario, administrativo, destinado en la Gerencia de Deportes de este Ayuntamiento, a quien corresponderá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales tendrá que formular la propuesta de resolución.
El instructor tiene que examinar la documentación presentada y requerirá a los solicitantes, si es necesario, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las deficiencias u omisiones detectadas.
Corresponde al instructor formular una propuesta de resolución provisional que será notificada a los solicitantes en la forma que se expresa en el apartado 1 de esta base sexta, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones, que se informará por el órgano instructor en la propuesta de resolución definitiva que se eleve al órgano competente para resolver. En caso de no formular alegaciones dentro del plazo establecido, la propuesta de resolución provisional se considerará definitiva.
3. Se crea una comisión evaluadora, a la cual corresponderá evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
La comisión evaluadora actuará conforme con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La comisión evaluadora estará constituida por:
- Como Presidente, el Gerente de Deportes del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
- Como asesor jurídico: El secretario del Ayuntamiento o persona en quien delegue.
- La Interventora del Ayuntamiento, o persona en quien delegue.
- Un funcionario de servicios generales del Ayuntamiento.
- Como secretario: un funcionario del Ayuntamiento.
4. La comisión evaluadora emitirá un acta o informe de la evaluación realizada, donde constará la puntuación obtenida por cada solicitante, el valor de cada punto, y la cantidad que, según todo esto, corresponderá a los solicitantes.
El acta será entregada al instructor, quien emitirá la propuesta de resolución, vinculada al contenido del acta o informe.
5. El instructor y los componentes de la comisión evaluadora tendrán la obligación de abstenerse en los supuestos y por los motivos que dispone el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Así mismo los interesados podrán recusarlos, conforme dispone el artículo 29 de la misma Ley.
6. El órgano competente para resolver estas subvenciones es la Junta de Gobierno del Ayuntamiento.
La resolución agotará la vía administrativa, por lo que, contra la misma, se podrán interponer los recursos que legalmente correspondan, o aquellos otros que los interesados estimen convenientes, según el establecido en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local; el artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el artículo 107, puntos 1 y 2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
7. La resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computados desde el fin del término de presentación de la documentación correspondiente a la subvención, siendo comunicada esta resolución por correo electrónico, a la dirección que a tal efecto sea señalada por los beneficiarios en su solicitud, y se publicará en la página web del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y en el de la Concejalía de Deportes de esta, poniendo fin esta resolución a la vía administrativa.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados hará entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
Séptima.- Requisitos formales para obtener las subvenciones.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades en las cuales concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones a que se refieren las presentes bases las entidades en que concurra alguna de las circunstancies siguientes:
- Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Haber pedido la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, estar declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
- Haber dado lugar, a causa de la cual hayan sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquier de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que se establecen o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento.
- No estar al corriente de los pagos obligatorios por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Haber sido sancionado mediante resolución con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con esta u otras leyes que así lo establezcan.
- No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones (agrupaciones de persones físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado) cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquier de sus miembros.
- Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades de las cuales, por razón de las personas que las rigen u otras circunstancias, pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación o sucesión, otras empresas en las que hayan concurrido aquellas.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades y asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 artículo 4v de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las Entidades y Asociaciones respecto de las cuales se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción para encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación del que dispone el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en virtud pueda practicar la inscripción en el correspondiente registro.
5. La justificación por parte de las Entidades y Asociaciones interesadas de no estar sometidos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, se puede hacer mediante testigo judicial, certificados telemáticos o trasmisiones de datos, de acuerdo con el que establece la normativa reglamentaria que la regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
Octava.- Obligaciones de las Entidades y Asociaciones beneficiarias.
Serán obligaciones de las Entidades y Asociaciones beneficiarias:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o goce de la subvención.
3. Someter a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento,si se tercia, así como cualquier otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar en el Ayuntamiento la intención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
5. Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo casi, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada los fondos percibidos.
6. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al cabo de la calle en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio del que establece la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de la facultades de comprobación y control.
8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
9. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (‘los beneficiarios tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos’), que se justificara según el que prevé el apartado h) de la quinta de las presentes bases.
10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.
Novena.- Justificación de las subvenciones.
Las entidades y asociaciones beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar en el Ayuntamiento la cuenta justificativa de las actividades subvencionadas antes de su pago, y en todo casi antes del 31 de diciembre del año en curso, todo esto sin perjuicio que, requeridas a tal efecto, tengan que presentar los justificantes y7o libros contables que se los pidan, en conformidad con la Ley 38/2003, general de subvenciones, pudiendo incurrir, en otro caso, en las responsabilidades y sensaciones que a tal efecto señala la mencionada Ley.
La cuenta justificativa presentada tiene que contener, de acuerdo con el que prevé el artículo 72 del Real decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones:
a. Una Memoria de actuación donde se incluya la certificación de la realización efectiva de las diferentes actividades y actuaciones objeto de subvención.
b. Una Memoria económica justificativa que contendrá:
1. Una relación clasificada de los gastos totales realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y la fecha de pago.
2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos.
3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Décima.- Compatibilidad de subvenciones.
Las entidades y asociaciones deportivas podrán obtener subvenciones para el desarrollo de sus fines de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas, entidades locales y otras entidades de derecho público, y de la Unión Europea.
La obtención de estas subvenciones será compatible con el goce de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, con el límite que establece el artículo 19 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de acuerdo con el cual el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de las actividades subvencionadas.
Undécima. Incumplimiento de las condiciones de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas normas reguladoras, podrá dar lugar a la notificación de la concesión de la concesión, a propuesta de la Concejalía de Interior, Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Gobernación, Protección Civil, Deportes y Participación Ciudadana, que tendrá que atender a primeros de proporcionalidad.
Puede aminorar el importe de la cantidad a percibir por las Entidades y Asociaciones solicitantes en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos incumplimientos pueden ser calificados de leves, graves o muy graves, y darán lugar, respectivamente, a una disminución del importe de la subvención de hasta un 10%, del 10% al 60% y del 60% al 100%, respectivamente.
Duodécima.- Normas supletorias.
Por todo aquello no previsto en estas bases reguladoras, se estará al que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y, supletoriamente, la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, y el Reglamento 1/2011. Base final única.- Ejecución.
Este Acuerdo tendrá efectos el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» (BOIB)
Sant Antoni de Portmany, 18 de noviembre de 2013.
La Alcaldesa.
Josefa Gutierrez Costa