Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21390
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Resolución sobre modificación del artículo 65.5.b del Reglamento municipal de los transportes de viajeros
El regidor del Área delegada de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 19453 de 13 de Noviembre de 2013:
Decreto
1. En ejercicio de las facultades del artículo 65.6 del vigente Reglamento municipal regulador del servicio de autotaxi, se amplía la redacción del artículo 65.5.b del Reglamento municipal de los Transportes Públicos de Viajeros y de las Actividades Auxiliares y Complementarias, mediante la incorporación de un quinto párrafo que varía la genérica prohibición de hacer parada para captación de usuarios y recogida de pasajeros fuera de los estacionamientos y la consiguiente prohibición de situarse directamente en los estacionamientos mientras haya autotaxis en la zona de repuesto del aeropuerto y del puerto, con el siguiente contenido:
Se establece una excepción, destinada a vehículos dotados de tracción mediante motor eléctrico, que excluyan íntegramente la tracción mediante combustión interna, permitiéndoles acceder directamente a los estacionamientos sin necesidad de acudir previamente a la correspondiente zona de repuesto. La presente medida afectará a un máximo de tres vehículos de las referidas características, cuando sean autorizados para ello por la Alcaldía, previa solicitud del interesado, que podrá coincidir con el trámite de incorporación del vehículo del artículo 45 del Reglamento municipal regulador del servicio. Regirá al respecto un orden de prioridad coincidente con el momento de presentación de las solicitudes.
2. La presente resolución entrará en vigor en coincidencia con su publicación en el BOIB. Procediendo su notificación a las organizaciones profesionales o sindicales afectadas y al organismo AENA.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma a 14 de noviembre de 2013
Por delegación del Alcalde
El regidor del Area delegada de Mobilitat
p.d. Decreto de alcaldía núm. 8436, de 13/05/2013
(BOIB núm. 70, de 18/05/2013)
Gabriel Vallejo Gomila