Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 21379
Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza municipal sobre normas de comportamiento en los espacios públicos (Exp. 2006/003031, exp. 2006/003033, exp. 2006/003035, exp. 2006/003066, exp. 2008/008748, exp. 2012/000264, exp. 2012/007745 y exp. 2013/005095)
El Pleno ordinario de día 10 de octubre de 2013, en el punto nº 6, ha aprobado de forma definitiva la modificación de la Ordenanza municipal sobre normas de comportamiento en los espacios públicos, después de resolver las alegaciones presentadas por parte de la ASOCIACIÓN MENORQUINA DE CAFETERÍAS, BARES Y RESTAURANTES. La modificación de la Ordenanza había sido aprobada inicialmente por el Pleno en sesión ordinaria de día 13-09-2012, en el punto 11, y de día 13-06-2013, en el punto 14, y la aprobación inicial de la segunda modificación del artículo 11 en el BOIB nº 98 del 13-07-2013.
HISTÓRICO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS
|
APROBACIÓN INICIAL |
APROBACIÓN DEFINITIVA |
APROBACIÓN INICIAL 1ª MODIFICACIÓN |
APROBACIÓN DEFINITIVA 1ª MODIFICACIÓN |
APROBACIÓN INICIAL 2ª MODIFICACIÓN |
APROBACIÓN DEFINITIVA 2ª MODIFICACIÓN |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
PLENO |
09/02/2006 |
21/12/2006 EXT |
12/01/2012 |
APROBACIÓN AUTOMÁTICA DÍA 29/02/2012 |
13/09/2012 Y 13/06/2013 |
10/10/2013 |
|||||||
BOIB nº |
Fecha |
28 |
23/02/2006 |
189 EXT |
30/12/2006 |
11 |
24/01/2012 |
43 |
24/03/2012 |
98 |
13/07/2013 |
|
|
A continuación, se transcribe íntegramente el contenido de la Ordenanza tal como ha quedado, una vez incorporada la tercera modificación del artículo 11 y se ha corregido el redactado de los artículos 11.2 y 11.3 en lo concerniente al lenguaje usado, de acuerdo con el informe de impacto de género del Institut Balear de la Dona del Govern de les Illes Balears:
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 1 – Objeto
Esta ordenanza tiene por objeto regular las normas de convivencia, las relaciones cívicas entre los ciudadanos y el comportamiento de ciudadanos y visitantes en los espacios públicos, particularmente en las calles, en las plazas y en los parques o jardines; así como el buen uso, el disfrute, la conservación y la protección de los bienes de uso público.
Artículo 2 – Ámbito
El ámbito de aplicación de esta ordenanza comprende todo el término municipal de Ciutadella.
Artículo 3 – Ejercicio de competencias municipales
Las competencias municipales recogidas en la ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, que podrán exigir de oficio, o a instancia de parte, la solicitud de licencias o autorizaciones; la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar las inspecciones que se estimen convenientes; y aplicar el procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta ordenanza.
Artículo 4 – Principios generales sobre la utilización de la vía pública
1. Las vías, los espacios públicos, y las instalaciones y el mobiliario urbano ubicados en esta están destinados al uso general por parte de los ciudadanos, según la naturaleza respectiva de los bienes, y bajo los principios de libertad individual y con respecto a las personas.
2. Las actividades que se desarrollan en la vía pública no pueden limitar el derecho de los otros a los usos generales, excepto en el caso de que se disponga de licencia o concesión para el uso común especial o el uso privativo.
3. Corresponde al alcalde o al regidor en quien delegue armonizar los usos y las actividades que se desarrollan en la vía pública; con esta finalidad, se dará preferencia a aquellos usos y actividades que en cada momento sean prioritarios para el interés público, según su buen criterio. A este efecto, se limitarán ocasionalmente las actividades que resulten compatibles o inconvenientes.
COMPORTAMIENTO Y CONDUCTA CIUDADANA
Artículo 5 – Comportamiento general
1. Los ciudadanos tienen derecho a comportarse libremente en la vía y en los espacios públicos del término municipal de Ciutadella, y a ser respetados en su libertad.
Este derecho está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos, y por el deber de respetar a las otras personas y a los bienes privados. De la misma manera, tienen la obligación de usar los bienes y los servicios públicos de conformidad con la destinación para la que se establecieron, y respetar la convivencia y la tranquilidad ciudadanas.
2. Nadie puede, con su comportamiento en la vía pública, menospreciar los derechos de las otras personas, ni su libertad de acción, ni las pautas generalmente admitidas sobre la convivencia.
3. No está permitido realizar actos o producir ruidos que perturben el descanso del vecindario ni participar en alborotos nocturnos, o salir ruidosamente de los locales de esparcimiento nocturnos.
4. Se abstendrá particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que comporten violencia física o moral.
Artículo 6 – Normas básicas de convivencia y de atención en la vía pública
Se prohíben las siguientes actividades en la vía pública:
1. Hacer estallar cualquier tipo de petardo.
2. Sustraer o romper elementos estructurales o parte de estos.
3. Desplazar elementos estructurales sin haber solicitado previamente licencia municipal.
4. Encender fuego.
5. Pegar adhesivos, carteles y elementos similares en los elementos estructurales.
6. Arrancar o echar a perder rótulos y otros elementos análogos.
7. Lavar vehículos, realizar cambios de aceite u otros líquidos contaminantes.
8. Realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier tipo.
9. Situar o dejar abandonado en la vía pública cualquier tipo de objeto que suponga algún riesgo para las personas, u obstruya el tránsito de peatones y/o rodado.
10. Sacudir prendas de vestir o alfombras, tender ropa en los balcones o las ventanas.
11. Verter agua o cualquier tipo de líquido y evacuar.
12. La práctica de cualquier juego, deporte o actividad cuando resulte molesto o peligroso para los peatones o para el tránsito rodado.
13. Acceder a los edificios y a las instalaciones públicas, y en zonas no autorizadas fuera de su horario de apertura.
14. Gritar, cantar y, en general, hacer alboroto.
15. Cualquier otra actuación o actividad que objetivamente se considerase que perturba la convivencia y la atención ciudadanas.
Artículo 7 – Comportamientos no cívicos
1. Las personas que no respeten las normas de comportamiento en la vía pública serán requeridas para que cesen en su actitud y, en caso de resistencia, podrán ser desalojadas; todo esto sin perjuicio de la tramitación de la denuncia correspondiente.
2. Los servicios municipales podrán retirar de la vía pública los bienes privados, cuando razones de seguridad o de salud así lo aconsejen. En caso de que la situación u otras circunstancias pongan en peligro la integridad física de las personas que permanecen en la vía pública, los servicios municipales los retirarán, y los transportarán a instalaciones adecuadas.
3. Se establece como principio general la necesidad de que cualquier peatón de los espacios públicos, sea o no vecino o vecina del municipio, vaya debidamente vestido, sin que pueda ir solo con las partes superiores y/o inferiores de bañadores, biquinis y otras prendas de vestir interiores. El incumplimiento de esta conducta en cuanto a vestimenta inadecuada podrá ser sancionada.
USO DE LOS BIENES PÚBLICOS
Artículo 8 – Normas generales sobre el uso de los bienes públicos
1. Los bienes y los servicios públicos deben ser utilizados de acuerdo con su naturaleza, respetando siempre el derecho que el resto de ciudadanos poseen también para su goce.
2. Todos los ciudadanos tienen la obligación de actuar cívicamente, por ello está prohibido maltratar o dañar, por acción u omisión, las instalaciones, los objetos o los bienes de uso común, así como los árboles y las plantas, de cualquier tipo, de plazas, jardines y de la vía pública en general.
3. Está totalmente prohibido ensuciar o deslucir, por cualquier método, tanto los edificios públicos como los privados, así como cualquier otro elemento de la vía pública y el mobiliario urbano.
4. Queda totalmente prohibido realizar pintadas en la vía pública y en el mobiliario urbano.
Artículo 9 – Parques, jardines y fuentes
1. La utilización de los parques y jardines es pública y gratuita, excepto aquellas instalaciones que el Ajuntament dedique a un fin especial mediante las condiciones pertinentes.
2. Los visitantes de los jardines y parques públicos del término municipal de Ciutadella deberán respetar las plantas y sus instalaciones complementarias, evitar todo tipo de desperfectos y suciedad, y atender a las indicaciones contenidas en rótulos y avisos, así como aquellas que puedan formular los vigilantes, guardas y el personal municipal.
3. El Ajuntament fijará las condiciones especiales para la utilización de estos bienes durante la celebración de acontecimientos singulares o cuando concurran circunstancias especiales.
Artículo 10 – Prohibiciones con relación a la utilización de parques, jardines, zonas verdes y fuentes públicas
Sin perjuicio de las especificaciones de los artículos anteriores, son prohibiciones con respecto a jardines, parques, bosques y otras zonas verdes, las siguientes:
1. Encender hogueras y fuegos sin haber solicitado previamente autorización del Ajuntament.
2. Lanzar cohetes u otros elementos similares.
3. Depositar materiales u objetos de cualquier naturaleza.
4. Queda prohibido acceder dentro de las fuentes públicas y bañarse en ellas, así como lanzar dentro cualquier objeto o producto.
OCUPACIONES DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 11 – Autorización
11.1. Toda ocupación de la vía pública se someterá a la obtención previa de autorización municipal expresa.
11.2. Previamente al hecho de que se proceda a informar a la autorización de la ampliación de ocupación con mesas y sillas ante la fachada del vecindario contiguo con el establecimiento en cuestión, el Ajuntament solicitará la conformidad o disconformidad de la persona titular del inmueble adyacente manifestada mediante escrito revocable. Y el Ajuntament actuará en consecuencia para garantizar el interés general y el principio de equidad que impone que -excepto en casos de utilidad pública o interés social- las ocupaciones particulares no invadan sin consentimiento los espacios más inmediatos a las fachadas de otros particulares.
Si el vecino o la vecina a quien se solicite que manifieste conformidad o disconformidad por parte del Ajuntament no respondiera por escrito en el plazo de 15 días naturales a partir del día en el que le fuese notificada la solicitud del Ajuntament para pronunciarse sobre la ocupación, sin perjuicio de que el Ajuntament pueda decidir en función de otros escritos que pueda presentar posteriormente, se entenderá que en principio no tiene motivo para oponerse a esta ocupación.
Cuando cambie la titularidad de cualquiera de estos inmuebles dentro del plazo autorizado por el Ajuntament, con la previa comunicación de la nueva persona titular en el Ajuntament manifestando su disconformidad, la licencia que se haya podido conceder emparándose en la conformidad de la anterior persona titular del inmueble y dado que el parecer del vecino o de la vecina fue determinante para su concesión, será denunciada o revocada por el órgano competente del Ajuntament al finalizar el año natural en curso.
11.3. En caso de que la persona titular que haya prestado su conformidad a una ocupación eventualmente autorizada frente a su inmueble de las características descritas en el artículo anterior presente escrito de revocación registrado de entrada ante el Ajuntament de Ciutadella, la licencia que se haya podido conceder atendiendo al escrito de conformidad revocado y dado que el parecer del vecino o de la vecina fue determinante para su concesión, será denunciada o revocada por el órgano competente del Ajuntament al finalizar el año natural en curso.
Si la ocupación solicitada está situada a más de 5 metros de la fachada del vecino o de la vecina o del vecindario afectado por la ocupación, no será necesaria la conformidad de estos, excepto en los casos en los que así se determine para la mejor ordenación del espacio.
Artículo 12 – Mantenimiento del ornamento
Las personas titulares de la licencia serán responsables del mantenimiento del ornado, mientras dure la autorización, y de la restitución del estado original del lugar cuando finalice el mencionado permiso. El incumplimiento de estas condiciones podrá comportar la retirada de la autorización y de la ocupación sin perjuicio de las sanciones que corresponda en cada caso.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de esta obligación, el Ajuntament podrá exigir la formalización de un aval por un importe que puede ir de los 600 a los 1.500 euros en función de la ocupación de vía pública de la que se trate.
Artículo 13 – Objetos en la vía pública
Cualquier objeto, bien o material depositado en la vía pública sin la autorización correspondiente podrá ser retirado del lugar y depositado en un lugar designado por la autoridad competente; y correrán a cargo del responsable de la ocupación los gastos derivados de la retirada. Al mismo tiempo se podrá tramitar el correspondiente expediente sancionador, con imposición de la sanción que corresponda, si fuera el caso.
Artículo 14 – Instalación de sillas y otros elementos de mobiliario
1. La ocupación del dominio público de titularidad municipal con mesas, sillas, sombrillas y/o toldos, y expositores para mercancías requerirá la obtención de la autorización previa municipal con el requerimiento de los interesados.
2. El Ajuntament otorgará o denegará la autorización, con el informe previo de los servicios municipales, de acuerdo con las reglas que se contienen en esta ordenanza.
3. En las aceras de 4 metros de anchura o más, se autorizará una ocupación máxima en caso de mercancías de 2 metros de anchura; y en caso de mesas y sillas, una ocupación máxima de 2,5 metros de anchura, dejando en todo caso un paso mínimo de 2 metros.
4. En las aceras de entre 3 y hasta 4 metros de anchura, se autorizará como máximo de 1,5 metros.
5. En las aceras de hasta 3 metros de anchura, se deberá dejar un paso como mínimo de 1,5 metros.
6. En ses Voltes solo se autorizará como ocupación máxima la anchura del pilar del arco de la bóveda, debiendo dejar en la longitud de la ocupación un acceso para los peatones.
7. En las vías para peatones se deberá dejar siempre un carril de circulación, siendo la anchura máxima autorizable a mercancías de 1 metro, siempre que las características de la calle para dejar el carril de circulación lo permita.
8. En las plazas, siempre que el espacio lo permita, teniendo en cuenta que se deberá dejar un carril de circulación, la anchura máxima de mercancías autorizable será de 2 metros.
Artículo 15 – Sujetos beneficiarios
Podrán ser sujetos de autorización para la ocupación del dominio público municipal con elementos del mobiliario descritos en el artículo anterior y destinados únicamente al ejercicio de actividad sometida al ámbito de aplicación de la normativa correspondientes de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas; y, en materia de equipamientos comerciales, las personas físicas o jurídicas titulares de licencia municipal de apertura y puesta en funcionamiento de establecimientos comerciales y de restauración en inmuebles o locales, siempre que el local soporte el ejercicio de la actividad que se pretende ejercer en la vía pública.
Artículo 16 – Características de las autorizaciones
1. Las autorizaciones para la ocupación del dominio público municipal se entienden concedidas en todo caso a precario, sin que puedan otorgarse por un plazo superior al año natural. No obstante, estas licencias se entenderán prorrogadas en períodos sucesivos de un año natural en caso de que no se denuncien por ninguna de ambas partes (Ajuntament o persona interesada), con un mínimo de 15 días de antelación a la finalización del año natural.
2. El Ajuntament podrá suspender temporalmente las autorizaciones por razones de interés público (ejecución de obras, actos públicos, etc.) o por modificación del planeamiento o de las ordenanzas municipales, así como cuando queden constatadas mediante el correspondiente expediente sancionador las molestias por alborotos a la vecindad con motivo de la ocupación hasta la adopción de las correspondientes medidas, sin que en ningún caso se originen derechos a indemnización.
3. La retirada de todos los elementos de la vía pública, a excepción de los toldos fijos autorizados, que se retirarán cuando se extinga la licencia o bien por circunstancias de interés público acordadas por el Ajuntament, se llevará a cabo en el momento del cierre del local.
4. El horario de ocupación de los elementos de la vía pública será el siguiente:
- Horario general, de 8 a 1 h.
- Horario especial, que comprende los fines de semana y las vigilias de festivos de todo el año, como también todos los días que van desde el Dissabte des Be hasta el 31 de agosto (ambos inclusive), de 8 a 2 h.
(Derogado mediante la disposición derogatoria de la Ordenanza municipal reguladora de los horarios de establecimientos de la oferta turística complementaria, espectáculos públicos y actividades recreativas del municipio de Ciutadella de Menorca)
5. La persona titular de la licencia debe asumir la obligación de mantener limpia la terraza y, por lo tanto, de barrer el tramo de vía pública que le corresponde siempre que sea necesario, y disponer de papeleras y ceniceros de acuerdo con su entorno.
6. Cuando lo requieran las necesidades del servicio público y la Administración municipal necesite, por cualquier circunstancia, el espacio que ocupa el emplazamiento de las mesas, la persona titular de la licencia las deberá retirar, con un aviso previo y subsidiariamente por el Ajuntament, sin que, en ningún caso, la expresada persona titular tenga derecho a indemnización.
7. En ningún caso se utilizará la vía pública como almacén, lugar o depósito del mobiliario; se entenderá que se produce este con el apilamiento del mobiliario, aún cuando se haga en la porción del dominio público autorizado, lo cual podrá dar lugar a la retirada del mobiliario por parte del Ajuntament.
8. En ningún caso se podrá autorizar ni instalar en lugares que obstaculicen los pasos de peatones, accesos a viviendas, accesos a locales de pública concurrencia, ni obstaculizar vados o salidas de emergencia, ni paradas de transporte público, ni cuando ocultan totalmente o parcialmente o dificultan la visibilidad de la señalización de tránsito.
9. Las licencias del Ajuntament podrán indicar, a parte de los metros de ocupación, el número de mesas y sillas que se permiten colocar allí.
10. Dentro del ámbito del núcleo antiguo de la población, las mesas y sillas deberán ser de tipo menorquín; las sombrillas y los toldos, con los tejidos de color crudo.
11. Queda totalmente prohibida la colocación de cualquier artículo o prendas de vestir colgadas directamente sobre las fachadas, persianas u otros elementos de la fachada que den a la vía pública.
Artículo 17 – Otras instalaciones y ocupaciones
1. Como norma o principio general, se prohíbe la ocupación de bienes de uso público, y en especial de la vía pública, por medio de la instalación de cualquier tipo de máquinas expendedoras.
2. Con motivo de la celebración de actos deportivos o de otra naturaleza que tengan lugar en la vía pública, la Alcaldia podrá establecer puntos o zonas donde podrán ubicarse lugares de venta de varios productos relacionados con el acontecimiento del que se trata.
La persona titular de la autorización tendrá derecho a la ocupación del dominio autorizado y al ejercicio de la actividad en los términos de la licencia; no obstante, cuando surjan circunstancias imprevistas o sobrevenidas de cualquier naturaleza, el Ajuntament -mediante una resolución motivada- podrá revocarla sin derecho a indemnización a favor de la persona interesada.
Al acabar cada jornada, la persona titular autorizada deberá dejar completamente expedito el suelo que hubiese ocupado con la retirada de todos los elementos instalados. En caso de incumplimiento, se procederá, entre otros, a la ejecución subsidiaria por parte del Ajuntament y a costa del interesado, hecho que dará lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones y, si procediese, a la anulación de la vigente.
Artículo 18 – Actividades varias en la vía pública
1. Las actuaciones de carácter artístico, tanto individualizadas como en grupo, como deportivas, musicales, teatrales, que pretendan llevarse a cabo en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, estarán sujetas a la autorización previa municipal, la cual se otorgará o denegará en virtud de los informes técnicos competentes y/o en función de las molestias que puedan derivarse a los ciudadanos.
2. No obstante lo señalado en los párrafos precedentes, la Alcaldia podrá destinar zonas, fuera de la vía pública, para ejercitar este tipo de manifestaciones; en cada caso se determinarán los requisitos y las condiciones que deban concurrir.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 19 – Tramitación de expediente
No se podrá imponer ninguna sanción sin previa tramitación del expediente llevado a este efecto, el cual será iniciado bien de oficio por la misma Administración municipal, en virtud de la función inspectora y de comprobación propia de su competencia, o a instancia de particular por medio de la correspondiente denuncia por escrito.
Artículo 20 - Tipos de sanciones
En caso de apreciarse infracción de las normas contenidas en esta ordenanza u otras normas de general aplicación, la resolución sancionadora podrá consistir en:
a) Imposición de multa económica que corresponda. Para la determinación de la cuantía de las multas habrá que ajustarse a la trascendencia y a los efectos perturbadores del acto, al grado de culpabilidad y conducta reincidente del infractor y a las otras circunstancias agravantes o atenuantes que concurran.
b) Orden de derrocamiento o retirada de las obras, instalaciones, muebles y efectos por el infractor en el plazo máximo de 7 días naturales; con la advertencia de que si no se cumple tal orden, se ejecutará por el Ajuntament a costa del infractor, si ha transcurrido el indicado plazo de 7 días.
Cuando haya licencia o autorización y la persona titular no se ajuste a sus condiciones, el Ajuntament podrá, asimismo, dejar sin efecto la licencia concedida.
Artículo 21 – Infracciones
1. Constituirán infracciones leves los siguientes comportamientos:
a) Sacudir prendas de vestir o alfombras por los balcones o las ventanas a la vía pública y tender ropa en estos espacios.
b) Acceder a las fuentes públicas o bañarse en ellas.
c) Lanzar cualquier objeto o producto a las fuentes públicas.
d) Cualquier otra infracción de las normas contenida en esta ordenanza y que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
e) No ir adecuadamente vestido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.
f) Realizar pintadas en la vía pública y/o en el mobiliario urbano.
g) Tirar petardos en la vía pública
2. Constituirán infracciones graves:
a) Realizar cualquier actuación que pueda echar a perder los parques y las zonas verdes públicos.
b) Echar a perder el mobiliario urbano, así como utilizarlo con fines particulares que impidan u obstaculicen su uso público.
c) Utilizar la vía pública como parte de los talleres para reparar, lavar vehículos o realizar cambios de aceite u otros líquidos contaminantes.
d) Ocupar la vía pública con más sillas, mesas, sombrillas, expositores y otros elementos de los autorizados o exceder el espacio autorizado.
e) Ocupar la vía pública sin contar con autorización municipal.
f) No respetar el descanso del vecindario.
g) No cumplir las personas titulares de las ocupaciones las obligaciones de limpieza de la parte de la vía pública que les corresponda.
h) Verter agua o cualquier tipo de líquido y evacuar en la vía pública.
i) La práctica de cualquier juego, deporte o actividad cuando resulte molesta o peligrosa para los peatones o el tránsito rodado.
j) Gritar, cantar y, en general, hacer alboroto en la vía pública.
k) Incumplir el horario máximo permitido de ocupación de la vía pública.
3. Constituirán infracciones muy graves:
a) Colocar en la vía pública objetos que obstruyen gravemente el tránsito de peatones y rodado, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la normativa de seguridad vial.
b) Encender fuego en la vía pública.
c) Acceder a los edificios y a las instalaciones públicas y a zonas no autorizadas, fuera de su horario de apertura.
Artículo 22 – Sanciones
1. El incumplimiento de las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 750 euros, sin perjuicio de que se puedan adoptar las medidas cautelares convenientes para garantizar el cumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza.
2. El incumplimiento de las infracciones graves se sancionará con una multa de entre 751 y 1.500 euros, sin perjuicio de que se puedan adoptar las medidas cautelares convenientes para garantizar el cumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza.
3. El incumplimiento de las infracciones muy graves se sancionará con una multa de entre 1.501 y 3.000 euros, sin perjuicio de que se puedan adoptar las medidas cautelares convenientes para garantizar el cumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza.
Artículo 23 – Órganos competentes
La imposición de las sanciones corresponderá al alcalde.
Artículo 24 – Procedimiento sancionador
Para la imposición de las correspondientes sanciones se seguirá la tramitación de los procedimientos establecidos por el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, de la CAIB. Se seguirá el procedimiento abreviado del artículo 20 y los siguientes en caso de infracciones leves. Se seguirá el procedimiento del artículo 6 y los siguientes en caso de infracciones graves y muy graves.
DISPOSICIÓN FINAL
En la entrada en vigor de la presente normativa municipal queda expresamente derogada la Ordenanza municipal general de convivencia ciudadana y vía pública, publicada en el BOIB nº 131 de 26-10-2000.
Ciutadella de Menorca, 18 de noviembre de 2013
El alcalde,
José María de Sintas Zaforteza