Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 21360
Publicación definitiva Ordenanza núm 18, reguladora de la tasa por servicio de estacionamiento en la via pública
ORDENANZA REGULADORA NÚM. 18
Aplicación presupuestaria 330.13
TASA POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1
De conformidad con lo que establece el artículo 106 de la Ley 7/85, de bases de régimen local, y los artículos 57 y 20.3.u) del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 29 del mismo TRLRHL, se establece la tasa por el servicio de estacionamiento regulado de vehículos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que se produce cuando se estacionan vehículos en las zonas del viario público y en los aparcamientos públicos que requieren regulación, a tal efecto determinados en el anexo de esta ordenanza.
No están sujetos al pago de la tasa:
Los vehículos estacionados en las zonas reservadas para su categoría o actividad
Los vehículos autotaxis, cuando el conductor esté presente
Los vehículos ambulancias que estén realizando servicios sanitarios
Los vehículos pertenecientes a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y a los policías locales
SUJETO PASIVO
Artículo 3
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas titulares del vehículo en el Registro de Tráfico.
Tendrá la consideración de sustituto del contribuyente —y estará obligada, en consecuencia, al pago de la tasa— la persona que conduzca el vehículo en el momento del estacionamiento en las zonas reservadas con esta finalidad.
PERSONAS RESIDENTES (zonas A y B)
Artículo 4
Tienen la consideración de residentes, a efectos de esta ordenanza, las personas físicas que figuren empadronadas en la zona A y en la zona B, identificadas conforme a la relación y planos que figuran en el anexo, y dispongan de un vehículo por alguno de los siguientes títulos como titular, o constar en la póliza del seguro como conductor/a principal de un vehículo dado de alta en este Ayuntamiento en el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
El Ayuntamiento otorgará —previa instrucción por los servicios correspondientes— dos tipos de tarjetas de residentes: un tipo para los residentes en la zona A y otro tipo de tarjeta para los residentes en la zona B; tendrán validez de dos años para los vehículos que reúnan los siguientes requisitos:
Ser persona física con residencia en la zona A o en la zona B y disponer de un vehículo por alguno de los títulos del apartado anterior.
Que en el permiso de circulación del vehículo conste el mismo domicilio que el del empadronamiento de la persona titular.
No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento.
En caso de deterioro, pérdida o sustracción de la tarjeta vigente, así como en los supuestos de cambio de vehículo, las personas afectadas podrán solicitar la emisión de una nueva tarjeta, sin coste alguno, pero cuyo período de validez será el que restase a la tarjeta antigua
TRAMITACIÓN DE TARJETA DE RESIDENTE
Artículo 5
Para obtener la tarjeta de residente, tanto de la zona A como de la B, las personas interesadas deberán:
Solicitarla mediante escrito.
Acreditar la personalidad de la persona residente mediante la exhibición del DNI vigente o carné de conducir de conducir, y las personas de origen extranjero deberán mostrar el permiso de residencia o el pasaporte; en estos deberá constar el domicilio para el que se solicita la tarjeta.
Acreditar la propiedad del vehículo, mediante la exhibición del permiso de circulación, o el título por el cual dispone del vehículo.
Acreditar el abono del importe del coste de expedición de la tarjeta de residente (10 euros).
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6
La cuota vendrá determinada en función del tiempo de estacionamiento a las zonas de control durante el siguiente horario:
Zona de control del viario público
Las mañanas, de lunes a sábado laborables, de 9.00 a 14.00 horas
Las tardes, de lunes a viernes laborables, de 17.30 a 20.30 horas en temporada de vera- no (desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre), y de 16.30 a 19.30 horas el resto del año
Zona de control de aparcamientos públicos
Las mañanas, de lunes a sábados laborables, de 9.00 a 14.00 horas.
Las tardes, de lunes a viernes, de 17.30 a 20.30 horas en temporada de verano (desde el 1 de junio al 30 de septiembre) y de 16.30 a 19.30 horas el resto del año.
2. Cuando las circunstancias del tráfico así lo aconsejen, podrá modificarse, con carácter temporal y por Decreto de Alcaldía, el horario establecido en el apartado anterior.
3. El tiempo máximo de estacionamiento es de 2 horas en las zonas de control de viario público y de 8 horas en las zonas de control de aparcamiento. Transcurrido el tiempo máximo de aparcamiento establecido para cada caso, será obligatorio cambiar el vehículo de ubicación.
TARIFAS
Artículo 7
Las tarifas se fijan en función del coste del servicio, de dónde resulta el siguiente desglose, sin perjuicio que dentro de cada tramo de tarifas se adecúe el precio de los minutos realmente utilizados en fracciones de 0,05 euros.
TARIFA GENERAL: |
|
1-Vías públicas: |
|
Invierno: |
|
A) Mínimo 20 minutos......... |
0,30 euros |
B) ½ hora............................ |
0,40 euros |
C) 1 hora.............................. |
0,80 euros |
D) 2 horas........................... |
1,60 euros |
E) Por exceso..................... |
3,00 euros |
Verano: |
|
A) Mínimo 20 minutos......... |
0,50 euros |
B) ½ hora........................... |
0,75 euros |
C)1 hora.............................. |
1,50 euros |
D) 2 horas........................... |
3,00 euros |
E) Por exceso..................... |
3,00 euros |
2-Aparcamientos: |
0,20 euros /hora |
TARIFA PERSONAS RESIDENTES ZONA B |
|
1-Vías públicas: |
|
Invierno: |
|
A) Mínima 20 minutos............ |
0,20 euros |
B) ½ hora:............................. |
0,30 euros |
C) 1 hora................................. |
0,60 euros |
D) 2 horas.............................. |
1,20 euros |
E) Por exceso........................ |
3,00 euros |
Verano: |
|
A) Mínimo 20 minutos............ |
0,30 euros |
B) ½ hora............................... |
0,40 euros |
C) 1 hora................................ |
.0,80 euros |
D) 2 horas.............................. |
1,60 euros |
E) Por exceso........................ |
3,00 euros |
2-Aparcamientos: |
0,10 euros /hora |
TARIFA PERSONAS RESIDENTES ZONA A |
|
1-Vías públicas: |
|
Invierno: |
|
A) Mínima 20 minutos............. |
0,15 euros |
B) ½ hora................................ |
0,20 euros |
C) 1 hora.................................. |
0,40 euros |
D) 2 horas.............................. |
0,80 euros |
E) Por exceso......................... |
3,00 euros |
Verano: |
|
A) Mínima 20 minutos............. |
0,20 euros |
B) ½ hora................................ |
0,30 euros |
C) 1 hora.................................. |
0,60 euros |
D) 2 horas............................... |
1,20 euros |
E) Por exceso......................... |
3,00 euros |
2-Aparcamientos: | 0,10 euros /hora |
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 8
La tasa se devengará en el momento en que se efectúe el estacionamiento del vehículo en las vías públicas o en los aparcamientos reservados a tal efecto.
El pago de la tasa se llevará a término en las máquinas expendedoras de billetes acreditativos del abono realizado. Durante el tiempo de estacionamiento, el billete deberá colocarse en la parte interior del parabrisas, de manera totalmente visible desde el exterior, así como la tarjeta de residente, en su caso.
Cada tarjeta de residente llevará incorporada la matrícula del vehículo correspondiente, que permitirá estacionarlo aplicándole las tarifas establecidas en la presente ordenanza. El modelo oficial de las tarjetas de residente será aprobado o modificado por resolución del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las tarjetas expedidas con anterioridad al 1 de enero de 2014, serán válidas hasta 31 de diciembre de 2015
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todo lo no previsto en esta ordenanza se regirá por el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y la Ley general tributaria, y, en su caso, la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza empezará a aplicarse el día siguiente a su publicación definitiva en el BOIB, de conformidad con lo que dispone el artículo 107 de la Ley 7/85, RBRL, y el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
LA SECRETARIA VISTO BUENO
LA ALCALDESA
ANEXO
Las zonas del viario público donde será de aplicación la tasa por estacionamiento de vehículos son las siguientes:
Albert Camus
Anuncivay
Apar. camp Menorca a J.A. Clavé
Avda. Menorca
Cós de Gràcia
Costa de ses Voltes
Infanta
Isabel II
J.A. Clavé
Josep Mª Quadrado
Plaça Esplanada
Plaça i carrer Bastió
Ramon y Cajal
Rovellada de Dalt
S´Arraval
Sant Esteve – Miquel de Verí
Sant Jordi
Sant Roc
Verge de Gràcia
Y las que se puedan modificar por la concesión
Los aparcamientos públicos donde será de aplicación la tasa por estacionamiento de vehículos son los siguientes:
Vasallo: 80 plazas para turismos
Vives Llull: 84 plazas para turismos
Ses Vinyes: 92 plazas para turismos
Padre Petrus: 118 plazas para turismos. Este estacionamiento tendrá un horario de apertura al público de lunes a sábados de 8 a 24 horas
Deberá quedar libre de vehículos desde el sábado a las 24 horas hasta el lunes a las 8 horas, sin perjuicio del horario de control de estacionamiento establecido en el artículo 6 de esta Ordenanza.
- Sínia des Cuc (50%): 106 plazas para turismos: Este estacionamiento el siguiente horario de apertura:
. Del 1 de octubre a 30 de abril: de 6.00 a 22.00 horas
. Del 1 de mayo a 30 de septiembre: de 6.00 a 24.00 horas
Sin perjuicio de su horario de control de estacionamiento establecido en el artículo 6 de esta Ordenanza.
Se consideran residentes tipos A y B las siguientes calles y tramos de calles, que se reflejan en los planos adjuntos:
1º) RESIDENTES ZONA ÁREA TIPO A. Aquellos residentes empadronados dentro de los tramos de las vías que tengan el estacionamiento regulado por el Sistema AREA y a los residentes en las vías adyacentes que carezcan de estacionamiento público, y en cualquier caso conforme al plano y a la relación de las calles y números de las mismas que se relacionan a continuación:
CALLES Y TRAMOS DE CALLES CON ESTACIONAMIENTO REGULADO POR EL SISTEMA AREA
Albert Camús
Anuncivay
Avenida Menorca
C/ Bastió
Cós de Gràcia ....................... del 1 al 115
del 2 al 122
Costa de ses Voltes
Infanta ..................... ............ del 1 al 45
del 2 al 44
Isabel II ................................. del 19 al 63
del 24 al 70
J.A.Clavé ............................ del 2 al 44
del 1 al 3
Josep Maria Quadrado ............ del 2 al 20
del 1 al 33
Miquel de Verí
Pla des Monestir
Pl. Bastió
Pl. Esplanada . .................. del 1 al 21
del 30 al 54
Ramón y Cajal
Rovellada de Dalt .................. del 2 al 68
del 1 al 45
S’Arraval ............................... del 1 al 49
del 2 al 50
Sant Esteve
Sant Jordi
Sant Roc
Verge de Gràcia ................. del 1 al 81
del 2 al 82
CALLES Y TRAMOS DE CALLES SIN ESTACIONAMIENTO REGULADO POR SISTEMA AREA PERO QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE DICHA ZONA
Alaior
Alba
Alfons III
Àngel
Arravaleta
Bonaire
Carrer des Pi
Carrer Nou
Conquesta
Constitució
Costa des Sol
Deià
Duc de Crillon
Forn
Frares
Hannover
Església
Isabel II del 1 al 17
del 2 al 22
Lluna
Mirador de sa Plaça
Mirador de ses Monges
Negres
Nord
Pl. Esplanada del 57 al 73
Passatge la Pau
Pl. Carme
Pl. Colon
Pl. des Padronet
Pl. Espanya
Pl. Miranda
Pl. Príncep
Pl. Reial
Pont de l’Àngel
Pont des Castell
Portal de Mar
Rector Mort
Rosari
Rovellada de Baix
S’Arraval del 51 al 161
S’Arraval del 52 al 170
Sant Albert
Sant Antoni
Sant Bartomeu
Sant Crist
Sant Jaume
Sant Jeroni
Sant Josep
Ses Moreres
PERSONAS RESIDENTES ZONA TIPO B. Las personas empadronadas en Maó fuera de la zona tipo A.