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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 21360
Publicación definitiva Ordenanza núm 18, reguladora de la tasa por servicio de estacionamiento en la via pública

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Texto

ORDENANZA REGULADORA NÚM. 18

Aplicación presupuestaria 330.13

TASA POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO

 

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1

De conformidad con lo que establece el artículo 106 de la Ley 7/85, de bases de régimen local, y los artículos 57 y 20.3.u) del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 29 del mismo TRLRHL, se establece la tasa por el servicio de estacionamiento regulado de vehículos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que se produce cuando se estacionan vehículos en las zonas del viario público y en los aparcamientos públicos que requieren regulación, a tal efecto determinados en el anexo de esta ordenanza.

No están sujetos al pago de la tasa:

Los vehículos estacionados en las zonas reservadas para su categoría o actividad

Los vehículos autotaxis, cuando el conductor esté presente

Los vehículos ambulancias que estén realizando servicios sanitarios

Los vehículos pertenecientes a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y a los policías locales

SUJETO PASIVO

Artículo 3

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas titulares del vehículo en el Registro de Tráfico.

Tendrá la consideración de sustituto del contribuyente —y estará obligada, en consecuencia, al pago de la tasa— la persona que conduzca el vehículo en el momento del estacionamiento en las zonas reservadas con esta finalidad.

PERSONAS RESIDENTES (zonas A y B)

Artículo 4

Tienen la consideración de residentes, a efectos de esta ordenanza, las personas físicas que figuren empadronadas en la zona A y en la zona B, identificadas conforme a la relación y planos que figuran en el anexo, y dispongan de un vehículo por alguno de los siguientes títulos como titular, o constar en la póliza del seguro como conductor/a principal de un vehículo dado de alta en este Ayuntamiento en el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

El Ayuntamiento otorgará —previa instrucción por los servicios correspondientes— dos tipos de tarjetas de residentes: un tipo para los residentes en la zona A y otro tipo de tarjeta para los residentes en la zona B; tendrán validez de dos años para los vehículos que reúnan los siguientes requisitos:

Ser persona física con residencia en la zona A o en la zona B y disponer de un vehículo por alguno de los títulos del apartado anterior.

Que en el permiso de circulación del vehículo conste el mismo domicilio que el del empadronamiento de la persona titular.

No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento.

En caso de deterioro, pérdida o sustracción de la tarjeta vigente, así como en los supuestos de cambio de vehículo, las personas afectadas podrán solicitar la emisión de una nueva tarjeta, sin coste alguno, pero cuyo período de validez será el que restase a la tarjeta antigua

TRAMITACIÓN DE TARJETA DE RESIDENTE

Artículo 5

Para obtener la tarjeta de residente, tanto de la zona A como de la B, las personas interesadas deberán:

Solicitarla mediante escrito.

Acreditar la personalidad de la persona residente mediante la exhibición del DNI vigente o carné de conducir de conducir, y las personas de origen extranjero deberán mostrar el permiso de residencia o el pasaporte; en estos deberá constar el domicilio para el que se solicita la tarjeta.

Acreditar la propiedad del vehículo, mediante la exhibición del permiso de circulación, o el título por el cual dispone del vehículo.

Acreditar el abono del importe del coste de expedición de la tarjeta de residente (10 euros).

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6

La cuota vendrá determinada en función del tiempo de estacionamiento a las zonas de control durante el siguiente horario:

Zona de control del viario público

Las mañanas, de lunes a sábado laborables, de 9.00 a 14.00 horas

Las tardes, de lunes a viernes laborables, de 17.30 a 20.30 horas en temporada de vera- no (desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre), y de 16.30 a 19.30 horas el resto del año

Zona de control de aparcamientos públicos

Las mañanas, de lunes a sábados laborables, de 9.00 a 14.00 horas.

Las tardes, de lunes a viernes, de 17.30 a 20.30 horas en temporada de verano (desde el 1 de junio al 30 de septiembre) y de 16.30 a 19.30 horas el resto del año.

 2. Cuando las circunstancias del tráfico así lo aconsejen, podrá modificarse, con carácter temporal y por Decreto de Alcaldía, el horario establecido en el apartado anterior.

3. El tiempo máximo de estacionamiento es de 2 horas en las zonas de control de viario público y de 8 horas en las zonas de control de aparcamiento. Transcurrido el tiempo máximo de aparcamiento establecido para cada caso, será obligatorio cambiar el vehículo de ubicación.

TARIFAS

Artículo 7

Las tarifas se fijan en función del coste del servicio, de dónde resulta el siguiente desglose, sin perjuicio que dentro de cada tramo de tarifas se adecúe el precio de los minutos realmente utilizados en fracciones de 0,05 euros.

TARIFA GENERAL:

 

1-Vías públicas:

 

Invierno:

 

A) Mínimo 20 minutos.........

0,30 euros

B) ½ hora............................

0,40 euros

C) 1 hora..............................

0,80 euros

D) 2 horas...........................

1,60 euros

E) Por exceso.....................

3,00 euros

Verano:

 

A) Mínimo 20 minutos.........

0,50 euros

B) ½ hora...........................

0,75 euros

C)1 hora..............................

1,50 euros

D) 2 horas...........................

3,00 euros

E) Por exceso.....................

3,00 euros

2-Aparcamientos:

0,20 euros /hora

   

TARIFA PERSONAS RESIDENTES ZONA B

 

1-Vías públicas:

 

Invierno:

 

A) Mínima 20 minutos............

0,20 euros

B) ½ hora:.............................

0,30 euros

C) 1 hora.................................

0,60 euros

D) 2 horas..............................

1,20 euros

E) Por exceso........................

3,00 euros

Verano:

 

A) Mínimo 20 minutos............

0,30 euros

B) ½ hora...............................

0,40 euros

C) 1 hora................................

.0,80 euros

D) 2 horas..............................

1,60 euros

E) Por exceso........................

3,00 euros

2-Aparcamientos:

0,10 euros /hora

   

TARIFA PERSONAS RESIDENTES ZONA A

 

1-Vías públicas:

 

Invierno:

 

A) Mínima 20 minutos.............

0,15 euros

B) ½ hora................................

0,20 euros

C) 1 hora..................................

0,40 euros

D) 2 horas..............................

0,80 euros

E) Por exceso.........................

3,00 euros

Verano:

 

A) Mínima 20 minutos.............

0,20 euros

B) ½ hora................................

0,30 euros

C) 1 hora..................................

0,60 euros

D) 2 horas...............................

1,20 euros

E) Por exceso.........................

3,00 euros

2-Aparcamientos: 0,10 euros /hora

 

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 8

La tasa se devengará en el momento en que se efectúe el estacionamiento del vehículo en las vías públicas o en los aparcamientos reservados a tal efecto.

El pago de la tasa se llevará a término en las máquinas expendedoras de billetes acreditativos del abono realizado. Durante el tiempo de estacionamiento, el billete deberá colocarse en la parte interior del parabrisas, de manera totalmente visible desde el exterior, así como la tarjeta de residente, en su caso.

Cada tarjeta de residente llevará incorporada la matrícula del vehículo correspondiente, que permitirá estacionarlo aplicándole las tarifas establecidas en la presente ordenanza. El modelo oficial de las tarjetas de residente será aprobado o modificado por resolución del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las tarjetas expedidas con anterioridad al 1 de enero de 2014, serán válidas hasta 31 de diciembre de 2015

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todo lo no previsto en esta ordenanza se regirá por el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y la Ley general tributaria, y, en su caso, la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza empezará a aplicarse el día siguiente a su publicación definitiva en el BOIB, de conformidad con lo que dispone el artículo 107 de la Ley 7/85, RBRL, y el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

LA SECRETARIA                                                                   VISTO  BUENO        

                                                                                                            LA  ALCALDESA                  


 

ANEXO

Las zonas del viario público donde será de aplicación la tasa por estacionamiento de vehículos son las siguientes:

Albert Camus                                                  

Anuncivay                                         

Apar. camp Menorca a J.A. Clavé                                  

Avda. Menorca                                                  

Cós de Gràcia     

Costa de ses Voltes                                

Infanta                                

Isabel II                                                                                            

J.A. Clavé            

Josep Mª Quadrado            

Plaça Esplanada  

Plaça i carrer Bastió                                 

Ramon y Cajal                                  

Rovellada de Dalt              

S´Arraval                                           

Sant Esteve – Miquel de Verí                                 

Sant Jordi                                          

Sant Roc                                           

Verge de Gràcia                                             

Y las que se puedan modificar por la concesión

Los aparcamientos públicos donde será de aplicación la tasa por estacionamiento de vehículos son los siguientes:

Vasallo:  80 plazas para turismos

Vives Llull: 84 plazas para turismos

Ses Vinyes: 92  plazas para turismos

Padre Petrus: 118 plazas para turismos. Este estacionamiento tendrá un horario de apertura al público de lunes a sábados de 8 a 24 horas

Deberá quedar libre de vehículos desde el sábado a las 24 horas hasta el lunes a las 8 horas, sin perjuicio del  horario de control de estacionamiento establecido en el artículo 6 de esta Ordenanza.

- Sínia des Cuc (50%): 106 plazas para turismos: Este estacionamiento el siguiente horario de apertura:

. Del 1 de octubre a 30 de abril: de 6.00 a 22.00 horas

. Del 1 de mayo a 30 de septiembre: de 6.00 a 24.00 horas

Sin perjuicio de su horario de control de estacionamiento establecido en el artículo 6 de esta Ordenanza.

Se consideran residentes tipos A y B las siguientes calles y tramos de calles, que se reflejan en los planos adjuntos:

1º)  RESIDENTES ZONA ÁREA TIPO A.  Aquellos residentes  empadronados dentro de los tramos de las vías que tengan el estacionamiento regulado por el Sistema AREA y a los residentes en las vías adyacentes que carezcan de estacionamiento público, y en cualquier caso conforme al plano y a la relación de las calles y números de las mismas que se relacionan a continuación:

CALLES Y TRAMOS DE CALLES CON ESTACIONAMIENTO REGULADO POR EL SISTEMA AREA

Albert Camús

Anuncivay

Avenida Menorca

C/ Bastió

Cós de Gràcia .......................  del 1 al 115

                                                del 2 al 122

Costa de ses Voltes

Infanta  ..................... ............  del 1 al 45

                                                 del  2 al 44

Isabel II  ................................. del 19 al 63

                                                 del 24 al 70

J.A.Clavé  ............................  del 2 al 44

                                                del 1 al 3

Josep Maria Quadrado ............  del 2 al 20

                                                   del 1 al 33

Miquel de Verí

Pla des Monestir

Pl. Bastió

Pl. Esplanada . .................. del 1 al 21

                                            del 30 al 54

Ramón y Cajal

Rovellada de Dalt .................. del 2 al 68

                                                 del 1 al 45

S’Arraval ...............................  del 1 al 49

                                                  del 2 al 50

Sant Esteve

Sant Jordi

Sant Roc

Verge de Gràcia  ................. del 1 al 81

                                              del 2 al 82

CALLES Y TRAMOS DE CALLES SIN ESTACIONAMIENTO REGULADO POR SISTEMA AREA PERO QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE DICHA ZONA

Alaior

Alba

Alfons III

Àngel

Arravaleta

Bonaire

Carrer des Pi

Carrer Nou

Conquesta

Constitució

Costa des Sol

Deià

Duc de Crillon

Forn

Frares

Hannover

Església

Isabel II     del  1  al  17

                  del   2  al  22

Lluna

Mirador de sa Plaça

Mirador de ses Monges

Negres

Nord

Pl. Esplanada  del 57 al 73

Passatge la Pau

Pl. Carme

Pl. Colon

Pl. des Padronet

Pl. Espanya

Pl. Miranda

Pl. Príncep

Pl. Reial

Pont de l’Àngel

Pont des Castell

Portal de Mar

Rector Mort

Rosari

Rovellada de Baix

S’Arraval del 51 al 161

S’Arraval del 52 al 170

Sant Albert

Sant Antoni

Sant Bartomeu

Sant Crist

Sant Jaume

Sant Jeroni

Sant Josep

Ses Moreres

PERSONAS RESIDENTES ZONA TIPO B.   Las personas empadronadas en Maó fuera de la zona tipo A.