Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 21357
Notificación resolución expte. disciplina urbanística 9/2013
Dado que no se ha podido realizar la notificación de la resolución del expte. D.U. 09/2013 por acuerdo de demolición y desinstalación casa prefabricada en el polígono 1 parcela núm. 316 al Sr. Manuel Martínez Balboa y D.ª Sonia Vanesa Roman Ribero en la c/ Mary Stuard Boyd, núm. 7, Esc II 2º - A, de Palma de Mallorca, a pesar de que se ha intentado comunicar por vía notificación directa, dejando los correspondientes avisos y por correo certificado a dicha dirección, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a su notificación y se hace constar que el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Eugènia, en fecha 1 de octubre de 2013, dictó el siguiente Decreto:
Vista la propuesta de resolución formulada por el instructor del expediente n.º 9/2013, con fecha 7 de mayo de 2013, y de conformidad con el artículo 13 del Decreto 11/1994, de 10 de febrero, dado que contra la misma no se han formulado alegaciones por el interesado, se han de confirmar los hechos y razonamientos jurídicos de la propuesta efectuada.
Dado que ni en el inmueble objeto del procedimiento ni al domicilio indicado por el propio interesado ha sido posible la notificación de la propuesta de resolución, se ha procedido a la notificación por BOIB y exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, de acuerdo con los artículos 59 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto el artículo 17.3 del Decreto 11/1994, que faculta al órgano que debe resolver a dictar una resolución simplificada en caso de aceptar la propuesta de resolución en todos sus términos, como es el presente caso, el órgano competente,
Acuerda
I.-Resolución del expediente DU 19/2013: Hacer suya la propuesta de resolución de fecha 7 de mayo de 2013, formulada por el instructor del expediente de disciplina urbanística antes mencionado, y por tanto lo siguiente:
Primero.- Tipificación.
Declarar responsable a los Srs. Manuel Martínez Balboa y Sonia Vanesa Roman Ribera, en calidad de Promotores, de una infracción urbanística consistente en la construcción de una casa prefabricada de madera, sin la correspondiente licencia de obras municipales, en la parcela 316 del polígono 1 de Santa Eugènia.
Segundo.- Calificación.
Calificar la infracción mencionada como grave en atención a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Disciplina Urbanística 10/1990.
Tercero.- Sanción.
Imponer la sanción de 21.949,59 € al Sr. Manuel Martínez Balboa y Sra. Sonia Vanesa Roman Ribera, en calidad de promotores, como responsables de la infracción urbanística mencionada.
Cuarto.- Restitución de la legalidad.
-La demolición de las obras de construcción de una solera de hormigón de unos 30 m2 y la posterior construcción de una casa prefabricada de madera, sin la correspondiente licencia de obras municipal, en la parcela 316 del polígono 1 de Santa Eugènia, así como restituir los terrenos a su estado anterior, a costa del interesado, e impedir definitivamente los usos a que dieran lugar.
-Señalar que la demolición y desinstalación, con intervención de facultativo competente debe ser ejecutada, visto el informe técnico del aparejador Juan José Torrens Torrens, de fecha 15 de febrero de 2011, dentro del plazo de 2 meses desde la presente notificación.
-Percibir a los interesados que el incumplimiento de la orden de demolición y restitución de los terrenos a su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 67.1 de la Ley de Disciplina Urbanística, la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, siendo todos los gastos que se originen a cargo de los interesados o bien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 se otorgará un nuevo plazo para la realización de las actuaciones necesarias por parte del inculpado. El incumplimiento de este nuevo plazo se sancionará con la multa correspondiente a la infracción originaria impuesta en su grado máximo y se abrirá un período de un mes para que la Administración opte por conceder un nuevo plazo de ejecución o para la ejecución subsidiaria.
Quinto.- Liquidación.
Aprobar, asimismo, la liquidación correspondiente a la referida sanción a los Srs. Manuel Martínez Balboa y Sra. Sonia Vanesa Roman Ribera, por el importe de 21.949,59 €
Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos oportunos, y se le requiere para que en el plazo máximo de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, desde la recepción de la presente haga efectiva la multa de 21.949,59 € impuesta.
Transcurrido dicho plazo sin haber realizado el pago de la sanción se hará efectiva a través de la Recaudación Ejecutiva con el recargo pertinente.
El pago de la sanción se podrá hacer efectiva en la tesorería municipal: Plaza Bernat de Santa Eugènia núm. 7 – Santa Eugènia -, o en la cuenta corriente a nombre del Ayuntamiento de Santa Eugènia: Sa Nostra (BMN): 0487 – 2077 – 88 – 2000001745.
II. Notificar a los interesados la presente Resolución, a los efectos oportunos.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se pueden interponer alternativamente, los recursos siguientes:
a)Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b)El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santa Eugènia, 1 de octubre de 2013
El Alcalde,
Guillem Crespí Sastre