Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 21352
Resolución de día 25 de octubre de 2013 del director del Instituto de Estudios Baleáricos en relación a la convocatoria de ayudas para apoyar todo tipo de proyectos culturales en el ámbito de la literatura, el cómic y el pensamiento
Hechos
1. Día 4 de abril de 2013 se publicó, en el BOIB núm. 45, la Resolución del director del Instituto de Estudios Baleáricos de día 26 de marzo de 2013, según la cual se convocaban ayudas para apoyar todo tipo de proyectos culturales en el ámbito de la literatura, el cómic y el pensamiento.
2. Se presentaron un total de 13 solicitudes de subvención correspondientes a El Gall Editor, Antònia Pasqual Mesquida, El Tall Editorial, Associació Cultural Òrbita, Revista Esquitx, Ensiola Editorial i Edicions Documenta Balear.
3. La Comisión Evaluadora revisó y valoró los expedientes de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 10 de la Resolución de convocatoria y emitió un informe, con fecha 18 de marzo de 2013, que consta en el expediente. Según este informe al expediente 267/2013 se le otorgaban 70 puntos, lo que significaba una subvención de 1.680,00 euros.
4. El 10 de diciembre de 2012 el director del Instituto de Estudios Baleáricos emitió un certificado en el cual se acreditaba la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del IEB correspondiente al año 2013 para hacer frente a los gastos relativos a la convocatoria de ayudas para ayudar a todo tipo de proyectos culturales en el ámbito de la literatura, el cómic y el pensamiento.
5. En fecha 19 de marzo de 2013 el órgano instructor del procedimiento dictó la propuesta de resolución, que consta en el expediente.
6. En fecha 26 de marzo de 2013 el director del Instituto de Estudios Baleáricos dictó una resolución mediante la cual se aprobaba la concesión de 1.680,00 euros a Edicions Documenta Balear para la edición del libro Els nostres deportats, de Xicu Lluy.
7. Según el punto 4.h de les bases de la convocatoria de subvenciones, los beneficiarios tienen la obligación de hacer constar en el volumen que se ha editado y que ha recibido la subvención el logotipo del Instituto de Estudios Baleáricos i del Gobierno de las Islas Baleares/Dirección General de Cultura.
8. El día 23 de octubre de 2013 se reunió la Comisión Evaluadora y valoró el hecho que, una vez finalizado el libro y durante el procedimiento de justificación de la subvención, se descubrió que en el volumen Els nostres deportats, de Xicu Lluy y editado por Edicions Documenta Balear, no aparecía el logo del Instituto de Estudios Baleáricos. Por este motivo se tomó en consideración el hecho de que Edicions Documenta Balear había incumplido el punto 4.h debido a que el volumen no incluía ningún logotipo de los previstos en las bases de la convocatoria.
9. La Comisión Evaluadora de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 443 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de acuerdo con el punto 15 de las bases de la convocatoria, acordó que el incumplimiento de estas obligaciones implicaba la revocación total de la subvención concedida inicialmente.
Fundamentos de derecho
1. La Resolución del director del Instituto de Estudios Baleáricos de día 26 de marzo de 2013 por la cual se convocan ayudas para apoyar todo tipo de proyectos culturales en el ámbito de la literatura, el cómic y el pensamiento.
2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en concreto aquello dispuesto en su disposición adicional primera, y el Orden de la consejera de Educación i Cultural, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura. (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
Por todo lo dicho anteriormente, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la revocación total de la subvención de 1.680,00 euros concedida inicialmente a Edicions Documenta Balear para la edición del libro Els nostres deportats, de Xicu Lluy.
2. Publicar la resolución en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que finaliza la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado. Las resoluciones también pueden ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses.
Palma, 28 de octubre de 2013
El director del Instituto de Estudios Baleáricos
Antoni Vera Alemany