Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 21344
Ordenanza Fiscal reguladora del precio público para la prestación de los servicios de piscina, gimnasio, pistas polideportivas cubierta, pistas polideportivas descubiertas campo de futbol y pista de tenis.
Habiéndose publicado en el BOIB núm. 139 de día 10/10/2013, anuncio relativo a la aprobación de la siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINA, GIMNASIO, PISTAS POLIDEPORTIVAS CUBIERTAS, PISTAS POLIDEPORTIVAS DESCUBIERTAS, CAMPO DE FÚTBOL Y PISTA DE TENIS
Artículo 1. Concepto.
En conformidad con aquello previsto al artículo núm. 127, en relación con el artículo 41 y siguientes, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público para la prestación de los servicios de la piscina, gimnasio, pistas polideportivas cubiertas, pistas polideportivas descubiertas, pista de tenis y campo de fútbol, especificadas a las tarifas contenidas al apartado 2 del artículo núm. 3, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del precio público el aprovechamiento especial de instalaciones, prestación de los servicios de la piscina, gimnasio, pistas polideportivas cubiertas, pistas polideportivas descubrimientos, pista de tenis y campo de fútbol que se especifican a esta ordenanza.
Artículo 3. Sujetas pasivos.
1.- Son sujetos pasivos de acuerdo con el arte. 43 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, los que utilicen las mencionadas instalaciones y quedan:
Obligados a pagar.
La obligación de contribuir nace por la entrada a las instalaciones deportivas de propiedad municipal, así como la utilización de los diferentes servicios existentes a las mismas.
Están obligados a pagar el precio público regulado en esta ordenanza quién se beneficie de la entrada, de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4 Cuantía.
1.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será fijada a la tarifa contenida al apartado siguiente, por cada uno de los distintos servicios o actividades.
2.- La tarifa de este precio público será la siguiente:
Piscina Municipal
- Entradas de 4 a 14 años a 0,75 euros/día
- Abonos de 10 entradas a 5 euros
- Entradas mayores de 14 años a 1 euros/día
Gimnasio
Tipos de abono |
Precio normal |
Familias numerosas |
Discapacitados |
Servicios Sociales |
3ª edad |
|
Individual |
Mensual |
39,90€ |
37,91€ |
37,91€ |
35,91€ |
35,91€ |
Trimestral |
112,50€ |
106,88€ |
106,88€ |
101,25€ |
101,25€ |
|
Semestral |
210,00€ |
199,50€ |
199,50€ |
189,00€ |
189,00€ |
|
Anual |
384,00€ |
364,80€ |
364,80€ |
345,60€ |
345,60€ |
|
Familiar |
Mensual |
64,00€ |
60,80€ |
60,80€ |
57,60€ |
57,60€ |
Trimestral |
180,00€ |
182,40€ |
182,40€ |
172,80€ |
172,80€ |
|
Semestral |
300,00€ |
285,00€ |
285,00€ |
270,00€ |
270,00€ |
|
Anual |
480,00€ |
456,00€ |
456,00€ |
432,00€ |
432,00€ |
|
Inscripción |
0,00€ |
Familiares: las unidades familiares, las parejas casadas o las parejas y los hijos menores de 18 años que conviven en un mismo domicilio (hace falta que presenten el certificado de convivencia o el certificado de empadronamiento) para poder obtener las bonificaciones.
Por lo tanto:
Los abonos de la 3ª edad tendrán un 10% de descuento.
Los abonos por los usuarios/se de servicios sociales tendrán un 10% de descuento.
Los abonos para familias numerosas tendrán un 5% de descuenta.
Los abonos por los discapacitados/*des legalmente reconocidos tendrán un 5% de descuento.
Pistas Polideportivas cubiertas
- Utilizaciones residentes: 6 euros/hora
- Utilizaciones no residentes: 12 euros/hora
- Utilizaciones residentes con luz: 12euros/hora
- Utilizaciones no residentes con luz: 24 euros/hora
- Entidades de Esporles: 0 euros
Pistas Polideportivas descubiertas
- Utilizaciones residentes: 0 euros/hora
- Utilizaciones no residentes: 6 euros/hora
- Utilizaciones residentes con luz: 3 euros/hora
- Utilizaciones no residentes con luz: 12 euros/hora
- Entidades de Esporles: 0 euros
Pistas de Tenis
- Utilizaciones residentes: 3 euros/hora
- Utilizaciones no residentes: 6euros/hora
- Utilizaciones residentes con luz: 12 euros/hora
- Utilizaciones no residentes con luz: 24 euros/hora
- Entidades Deportivas de Esporles: 0 euros
Camp de Fútbol
Fútbol 11
- Utilizaciones residentes: 25 euros/hora
- Utilizaciones no residentes: 80 euros/hora
- Utilizaciones residentes con luz: 40 euros/hora
- Utilizaciones no residentes con luz: 120 euros/hora
- Entidades Deportivas de Esporles: 0 euros
Fútbol-7
- Utilizaciones residentes: 20 euros/hora
- Utilizaciones no residentes: 60 euros/hora
- Utilizaciones residentes con luz: 30 euros/hora
- Utilizaciones no residentes con luz: 90 euros/hora
- Entidades Deportivas de Esporles: 0 euros
Artículo 4.- Obligación de pagar.
1. La obligación de pagar el precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se preste o realice cualquier de los servicios o actividades especificadas en el apartado 2 del artículo anterior.
2.- El pago del precio público se efectuará en el momento de entrar en el recinto de que se trate o al solicitar el alquiler de los objetos a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.
Disposición derogatoria
Quedan derogados todos los textos de las ordenanzas fiscales contrarios al nuevo texto.
Disposición Final.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presenta ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de conformidad con lo que dispone el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobada..
Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del mencionado texto legal
Esporles, 26 de noviembre de 2012
El Alcalde,
Miquel Ensenyat Riutort