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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 21190
Anuncio de las bases de concesión de subvenciones del Consell Insular de Formentera destinadas al otorgamiento de subvenciones a los desplazamientos de los clubes y deportistas individuales de Formentera para participar en competiciones

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Texto

Convocatoria de las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones a los desplazamientos de los clubes y deportistas individuales de Formentera para participar en competiciones oficiales.

APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS CLUBES Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE FORMENTERA PARA PARTICIPAR EN COMPETICIONES OFICIALES Y APERTURA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

La Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera en sesión celebrada el 25/10/2013, aprobó las bases reguladoras para EL otorgamIentO de subvenciones a los desplazamientos de los clubes y deportistas individuales de Formentera para participar en competiciones oficiales y apertura del plazo para la presentación de instancias, conforme al siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la convocatoria y las AYUDAS A CLUBES Y DEPORTISTAS DE FORMENTERA CON LOS DESPLAZAMIENTOS PARA PODER PARTICIPAR A LAS LIGAS De ÁMBITO AUTONÓMICO, ESTATAL Y/O INTERNACIONAL DE 2013, con una dotación de 58.000,00€, con cargo a la partida 2013.341.48000.01, las cuales constan adjuntas a este documento como ANEXO I.

Segundo.- Publicar las Bases presentes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, al tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera y a la página web de esta Administración a los efectos legales oportunos.

Tercera.- Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según el previsto a la base cuarta de la presente convocatoria.

ANEXO 1

BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS CLUBES Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE FORMENTERA PARA PARTICIPAR EN COMPETICIONES OFICIALES.

Artículo 1- Objeto

El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo económico a los clubes deportivos con sede en Formentera, y deportistas individuales empadronados en este municipio, en concepto de ayuda a los gastos de desplazamiento para la asistencia a campeonatos oficiales de ámbito provincial, autonómico, nacional o internacional.

Los desplazamientos que son objeto de esta subvención, son los desplazamientos de equipos, deportistas, con acompañante en el caso de ser menores, desde Formentera en el territorio fuera de la isla de Formentera, siempre que sean para disputar campeonatos o competiciones oficiales de ámbito provincial, autonómico, nacional o internacional y que se encuentren recogidas en el calendario anual de la Federación Autonómica, nacional o internacional correspondiente.

En circunstancias especiales, se podrán valorar campeonatos o torneos no oficiales, cuando tenga un carácter mediático importante (Torrneo Brunete, Copas Internacionales…)

Quedarán expresamente excluidos de recibir subvención, aquellos encuentros o torneos de carácter no oficial o aquellos que, a pesar de ser oficiales, tengan carácter amistoso o de preparación.

En correspondencia con los párrafos anteriores, son subvencionables los siguientes conceptos:

·Gastos de desplazamiento desde Formentera al resto del territorio nacional para la asistencia a Campeonatos oficiales de España, de Europa y del mundo, así como para las competiciones oficiales de carácter nacional.

·Gastos de desplazamiento desde Formentera a otras islas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la asistencia a competiciones oficiales de carácter nacional, regional o provincial.

Los desplazamientos subvencionables corresponden exclusivamente a los desarrollados en el período entre enero y octubre del año en curso en el momento de la convocatoria, y el mes de noviembre y diciembre del año anterior al de la convocatoria.

Cualquier competición que sea objeto de subvención por desplazamiento, debe estar organizada por una Federación reconocida por el Consejo Superior de Deportes o la Dirección General de Deportes del Gobierno de les Islas Baleares o dependiente de éstas. Para las competiciones internacionales, serán válidas las competiciones organizadas por Federaciones Internacionales que cuentan entre sus federaciones nacionales asociadas, una federación reconocida por el Consejo Superior de Deportes o la Dirección General de Deportes.

A efectos de estas bases, se considerarán campeonatos oficiales en los que se desarrollan con el fin de titular al ganador como campeón nacional, regional o provincial, y aquellas competiciones que, mediante fases, son necesarias para lograr la clasificación para las fases finales de estos campeonatos. Bajo los mismos efectos se considerarán competiciones oficiales, las que se desarrollan con el fin de titular al ganador como campeón de copa o campeón o ganador de una división o grupo.

Artículo 2  - Dotación Económica.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria, son a cargo de la partida presupuestaria 2013.341.48000.01 los presupuestos generales del Consejo de Formentera, para el ejercicio presupuestario del año 2013, con una cobertura de 58.000 €.

Artículo 3 - Requisitos generales de las personas solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes bases:

·Los clubes deportivos de Formentera debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Baleares, para los equipos y deportistas que pertenecen.

·Los deportistas empadronados, con una antigüedad igual o superior a 2 años, en el municipio de Formentera, donde éste asuma los gastos de desplazamiento, compitiendo en representación de una federación nacional, de una federación regional o de un club deportivo. En el caso de que el deportista represente a un club deportivo que no tenga sede en Formentera, no podrá ser por una especialidad deportiva de equipo o por una especialidad, por la que exista un club deportivo con sede en Formentera.

·En el caso de que el desplazamiento sea realizado por un menor de edad, se entenderá por beneficiario de la subvención la persona mayor de edad que tenga la representación legal del mismo (padre, madre, tutor, etc.)

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

·Los Clubes que ya reciben subvención por su pertenencia a categorías de Elite que incluyan todos los gastos para llegar a la sede donde compiten con sus desplazamientos, de la temporada de liga regular.

·Los clubes deportivos o deportistas que, vencido el plazo acordado, tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención.

·Los desplazamientos que ya estén subvencionados por el Gobierno de las Islas Baleares, como son las finales Escolares.

Artículo 4 - Lugar y plazo de presentación.

·Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al sr. Presidente del Consejo Insular de Formentera, y se    presentarán en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Consejo Insular de Formentera, en la calle  de Ramon Llull núm. 6, San Francisco Javier, Formentera.

·Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el Tablón de anuncios de la OAC y en la página web de la Corporación: www.consellinsulardeformentera.cat.

·Las solicitudes podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB.

· En caso de otorgamiento de la subvención, si por parte del Consejo Insular de Formentera se tuviera conocimiento de la falsedad en alguno de los datos en los documentos requeridos, implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio de que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas la presentación de las solicitudes, presume la aceptación expresa de lo establecido en esta convocatoria.

· No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose se la no admisión, que será notificada a los interesados de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común (LRJAPyPAC).

·En caso de no reunir la solicitud toda la documentación exigida, o la presentada tuviera algún defecto formal, el Área de Deportes del Consell de Formentera requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, comunicándoles que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJAPyPAC.

Artículo 5 - Documentación que debe aportarse

Junto con la solicitud, la documentación a presentar por los solicitantes debe estar debidamente firmada por los representantes legales del club deportivo, en su caso, y hay que presentar original y / o copia cotejada.

Esta documentación será la siguiente:

· Instancia oficial de solicitud (modelo 954)

·  En el caso de personas físicas:

·Fotocopia del DNI o fotocopia del NIE

1.Licencia Federativa en vigor.

2.2. Declaración jurada, según lo establecido en el anexo II

·Si actuara mediante representante legal, deberá aportar además:

1.Fotocopia del DNI o fotocopia del NIE del representante legal.

2.2. Fotocopia compulsada de documento acreditativo de la representación legal.

· En el caso de personas jurídicas:

1.Fotocopia del CIF de la entidad.

2. Documentos acreditativos de la identidad del club solicitante (estatutos).

3. Fotocopia del DNI o fotocopia del NIE del representante.

4.Certificación de representación de la entidad, expedido por el secretario del club deportivo, donde se declare la composición de la junta directiva del club deportivo, conforme el anexo I.

5.Declaración jurada sobre la situación fiscal, jurídica y administrativa, conforme el anexo II.

· Memoria explicativa de las actividades subvencionables, anexo III

·Declaración jurada de que recibe o prevé recibir subvenciones de otras administraciones públicas, para el desplazamiento objeto de esta subvención, anexo IV.

·  Certificado acreditativo de no ser deudor de la Hacienda Pública Estatal, Autonómica y Local)

· Certificación acreditativa de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

·  Actos de competiciones, resultados o certificados de participación en la competición.

· Calendario de la competición.

· Copia compulsada de la factura de los gastos de desplazamiento. Obligatoriamente se debe incluir la factura o justificante del desplazamiento, en la que figurarán los nombres de los deportistas y técnicos desplazados, aunque el concepto justificar sea otro.

Los modelos y anexos se pueden obtener en el portal web del Consejo de Insular de Formentera (www.consellinsulardeformentera.cat), en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) o en las dependencias del Polideportivo Antonio Blanco del Consejo de Formentera.

Si alguno de los documentos exigidos, ya estuviera en poder de área de Deportes del Consejo de Formentera, el solicitante de la subvención podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30 / 1.992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento y no habiendo sufrido ninguna modificación desde su aportación.

Artículo 6 - Comisión evaluadora

Se constituirá una Comisión Evaluadora formada por los siguientes miembros:

· Presidente: Consejero de Deportes o persona en quien delegue.

·Secretario / a: secretario / a del Consejo Insular de Formentera o funcionario / a en quien delegue.

·Vocales: técnico del área de Deportes, Interventor o funcionario / a del departamento de Intervención, en quien delegue y el consejero / a de Hacienda de la Corporación o funcionario / a en quien éste delegue.

Son funciones de esta Comisión:

· Examinar las solicitudes, y la documentación adjunta.

·Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.

· Formular informe propuesta de concesión o denegación de las subvenciones, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la resolución.

·Cualquier otro que exija aplicación de estas bases.

Artículo 7 - Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a:

·Cumplir los requisitos exigidos en las presentes bases.

· Realizar la actividad o conducta subvencionada, así como cumplir con las condiciones impuestas en las bases de concesión.

· Justificar la utilización de los fondos públicos recibidos.

· Comunicar al órgano competente, el importe de las ayudas económicas recibidas de cualesquiera entidades públicas, dirigidos a la misma actividad para la que se ha solicitado esta subvención.

·Comunicar al órgano competente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

·Facilitar toda la información que sea requerida por el órgano competente, y someterse a las actuaciones de comprobación que se puedan practicar.

Articulo 8 - Régimen de las subvenciones

· La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva .

·Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores , y no se pueden alegar como precedente .

·Las subvenciones concedidas por esta convocatoria son compatibles con otras ayudas , ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado , nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales . En ningún caso , la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada

· Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones , el tablón de anuncios de la OAC , del Consejo Insular de Formentera .

·Las solicitudes deberán referirse a los desplazamientos realizados dentro del periodo correspondiente , sin poder incorporar desplazamientos de otro periodo anterior dentro del plazo establecido a tal efecto .

Articulo 9 - Órgano Instructor

El órgano instructor del presente procedimiento es el área de Deportes del Consejo de Formentera, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha dictará resolución, en el marco del artículo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 10 - Propuesta de Resolución

El órgano instructor, a la vista del procedimiento y del informe propuesta emitido por la comisión evaluadora, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse en forma, publicándose en el tablón de anuncios de la OAC del Consejo Insular de Formentera.

Posteriormente, se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Artículo 11 - Resolución definitiva y comunicación a las personas interesadas.

Con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, el / la consejero / a del área de Deportes, elevará propuesta a la Comisión de Gobierno. Esta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de subvención y su cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente se dictará Resolución de Presidencia con esta lista de subvenciones otorgadas y denegadas, la que se notificará a todas las personas interesadas.

La resolución del acuerdo de la Comisión de Gobierno se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, a los efectos previstos en el art. 59.6. b) de la LRJAPyPAC, y de conformidad con el art. 34. 2.c) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y también en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat.

Artículo 12 - Recursos

La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud, agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la propia Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, según lo establecido en los art. 116 y 117 de la LRJAPyPAC, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación, ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma (Mallorca), de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, referente de la jurisdicción contencioso administrativa.

Artículo 13 - Importe de la subvención, abono y justificación

El Consejo Insular de Formentera podrá financiar hasta el 80% del coste total del desplazamiento, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración previstos en estas bases.

Las subvenciones que se regulan en las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención individual en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, se procederá a la reducción de la aportación del Consejo de Formentera, de modo que no se sobrepase el porcentaje del 100% del coste del proyecto o actividad.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases.

Teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria en la que las solicitudes se presentan una vez realizada la actividad, la justificación de los gastos se realizará en el momento de presentación de la solicitud de subvención, según establece el artículo 4t.

La justificación deberá comprender, en todo caso, los elementos que a continuación se detallan:

·Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, como mínimo, por el importe de la subvención concedida, las cuales deberán reunir los requisitos regulados en el RD 1496/2003 de noviembre, por el que se regula el Reglamento por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Artículo 14 - Reintegro de la Subvención

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

·Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas, u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 15 - Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo.

Artículo 16 - Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en lo que no esté previsto, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, en todo aquello que sea de aplicación.

Artículo 17 - Publicación

Según lo establecido en el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). También se publicarán en el tablón de anuncios de la OAC del Consejo Insular de Formentera y al la web e la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat. Entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Formentera, 24 de octubre de 2013

 

El presidente,

Jaume Ferrer Ribas

 

 

CRITERIOS Y OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN

Para la concesión de estas subvenciones, siempre que la persona solicitante cumpla los requisitos exigidos y no tenga ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas bases tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a. Lugar de celebración: territorio español (Península, Islas Canarios, Islas Baleares Ceuta y Melilla) o extranjero.

b. Número de desplazados.

c. Número de desplazamientos

Para la valoración de cada uno de los criterios se tendrá en cuenta la siguiente baremación y formulación:

A (cantidad de puntos) x B (número de desplazados) x C (número de desplazamientos) = Importe total subvención.

El importe de la subvención se consignará según las características de los desplazamientos, aunque podrán variar en función de la consignación presupuestaria existente.

Se aplicarán en estas bases la consideración de deportes de equipos o modalidades de equipos las siguientes especialidades deportivas: baloncesto, balonmano, fútbol, fútbol sala, tenis de mesa, voleibol y waterpolo

El número máximo de pasajeros por los que se puede recibir subvención por desplazamiento de las modalidades deportivas de equipo:

Modalidad Deportiva

Deportistas

Técnicos o delegados

Basquet

12

2

Balonmano

13

2

Fútbol

18

2

Fútbol sala

12

2

Voleibol

12

2

Tenis de mesa

6

2

Waterpolo

13

2

Si los equipos participan en categorías donde los participantes son menores de edad se subvencionará un técnico más.

Para las especialidades deportivas no englobadas dentro de las modalidades deportivas de equipos, se subvencionará cada deportista, y se podrá subvencionar a técnicos acompañantes en caso de que los deportistas sean menores de edad, distribuyendo la ayuda a los técnicos acompañantes en función de la proporción:

Número de deportistas menores de edad en el grupo

Técnicos acompañantes por grupo que pueden recibir subvención

Entre 1 i 5

1

Entre 6 i 10

2

Entre 11 i 15

3

Entre 16 i 24

4

Más de 25

5 técnicos y por cada diez deportistas más, se añadirá un técnico.

· Las cuantías de las subvenciones a los desplazamientos desde Formentera a territorio del Estado español, excluyendo la Comunidad Autónoma de Baleares, serán:

 Por desplazamientos de deportes de equipos:

 Ciento veinte puntos (120p) por persona, y por desplazamiento que incluya todos los miembros del equipo, y dos técnicos. En el caso de que se trate de equipos de deporte de base que asistan a fases finales o clasificatorias del Campeonato de  España, la subvención será de ciento cincuenta puntos (150P) por persona, y por desplazamiento que incluya todos los miembros de la equipo, y dos técnicos.

  • Nota: si la sede donde se debe ir a competir no tiene trayecto directo, y se deben hacer escalas, la subvención será de ciento ochenta puntos (180p) y de (200p).

 Por desplazamientos de deportes individuales

 Ciento veinte puntos (120p) por deportista, y la misma cantidad para los técnicos acompañantes. En caso de que el deportista sea menor de edad de base que asistan a fases finales clasificatorias del Campeonato de España cumpliendo los baremos por esta circunstancia la subvención será de Ciento Cincuenta puntos (150P).

  • Nota: si la sede donde se debe ir a competir, no hay trayecto directo, y se debe hacer escaleras, la subvención será de ciento ochenta puntos. (180p) y de (200p)

Las cuantías de las subvenciones a los desplazamientos internacionales serán:

Por desplazamientos de deportes de equipos:

Doscientos puntos (200p), por desplazamiento que incluya todos los miembros del equipo, y dos técnicos.

Por desplazamientos de deportes individuales

Doscientos puntos (200p) por deportista, y la misma cantidad para los técnicos acompañantes en caso de que el deportista sea menor de edad cumpliendo los baremos por esta circunstancia.

  •  Nota: si la sede donde se debe ir a competir, no hay trayecto directo, y se debe hacer escaleras, la subvención será de ciento ochenta puntos. (260P) y de (280p)

·Las cuantías de las subvenciones a los desplazamientos provinciales , es decir , desde Formentera a Mallorca y Menorca , serán:

Por desplazamientos de deportes de equipos :

Noventa puntos ( 90p ) por persona , y por desplazamiento que incluya todos los miembros del equipo , y dos técnicos . En el caso de que se trate de equipos de deporte de base que asistan a la fase final del Campeonato de Baleares o de España y no esté subvencionado por el Gobierno de las Islas Baleares, la subvención será de ciento diez puntos (110P ) por persona , y por desplazamiento que incluya todos los miembros.

  • Nota : los clubes que pertenecen a categorías autonómicas y tengan subvencionados los trayectos en la sede de competición , sólo podrán optar a la puntuación destinada a la ayuda de transporte terrestre.

Por desplazamientos de deportes individuales

 Cien puntos ( 100p ) por deportista , y la misma cantidad para los técnicos acompañantes . En caso de que el deportista sea menor de edad de base que asistan a fases finales o clasificatorias del Campeonato de España , no esté subvencionado por el Gobierno de las Islas Baleares y cumpliendo los baremos por esta circunstancia la subvención será de ciento diez puntos ( 110P ).

·Las cuantías de las subvenciones a los desplazamientos terrestres, es decir, desde Ibiza a Mallorca y Menorca, serán:

Por desplazamientos de deportes de equipos:

Veinte puntos (20p) por persona, y por desplazamiento que incluya todos los miembros del equipo. En el caso de que se trate de equipos de deporte de base que asistan a la fase final del Campeonato de Baleares o de España y no esté subvencionado por el Gobierno de las Islas Baleares, la subvención será de Treinta puntos (30p) por persona , y por desplazamiento que incluya todos los miembros.

·Las cuantías de las subvenciones a los desplazamientos entre las Pitiusas, es decir, desde Formentera a Ibiza, serán:

 Por desplazamientos de deportes de equipos:

Nueve puntos (9p) por persona, y por desplazamiento que incluya todos los miembros del equipo, y dos técnicos. En el caso de que se trate de equipos de deporte de base que asistan a la fase final del Campeonato de Baleares o de España y no esté subvencionado por el Gobierno de las Islas Baleares, la subvención será de once puntos (11p) por persona, y por desplazamiento que incluya todos los miembros.

Por desplazamientos de deportes individuales

Once puntos (11p) por deportista, y la misma cantidad para los técnicos  acompañantes. En caso de que el deportista sea menor de edad de base que asistan a fases finales o clasificatorias del Campeonato de España, no esté subvencionado por el Gobierno de las Islas Baleares y cumpliendo los baremos por esta circunstancia la subvención será de quince puntos (15p).

 

ANEXOS DE LAS SUBVENCIONES A LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE FORMENTERA PARA PARTICIPAR EN COMPETICIONES OFICIALES.

ANEXO I

El Sr./la Sra.: _____________________________________________, con NIF: ___________ como secretario/aria del club deportivo ___________________________________,

CERTIFICO:

Que la junta directiva del club deportivo ______________________________________ esta compuesta por

las siguientes personas:

Nombre y apellidos

Número de DNI o NIE

Cargo

 

 

Presidente/a

 

 

Secretario/a

 

 

Tesorero/a

 

 

Vocal

 

 

Vocal

______________________a_______________________de 20___

Firma del Secretario/a del club

Sello del Club

 

 

 

ANEXOS DE LAS BASES DE SUBVENCIONES A LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE FORMENTERA PARA PARTICIPAR EN COMPETICIONES OFICIALES.

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA

El Sr./la Sra.:_____________________________________________, amb NIF: __________, como de:

(   ) Deportista empadronado en el municipio de Formentera.

(   ) Presidente/a del club deportivo__________________________________

DECLARO:

·Que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y jurídicas en general.

·Que no me encuentro inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Consejo Insular de Formentera.

·Que el total de las subvenciones solicitadas a instituciones u organismos públicos cualesquiera no superan el coste total de la actividad a subvencionar.

En relación con la justificación de las subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad por el Consejo Insular de Formentera, marque con una "X" lo que proceda:

(   ) Que Sí que he recibido subvención o ayuda y ha procedido a su justificación.

(   ) Que Sí que he recibido subvención o ayuda y está pendiente su justificación.

(   ) Que no he recibido con anterioridad subvención o ayuda.

__________________, ________ de________________________ de 20__          

                Firma

 

 

ANEXOS DE LAS BASES DE SUBVENCIONES A LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE FORMENTERA PARA PARTICIPAR EN COMPETECIONES

ANEXO III

MEMORIA EXPLICATIVA

1. Club deportivo:_______________________________________

2. Especialidad deportiva:_________________________________

3. Nombre y apellidos del deportista (si la persona solicitante es una persona física) ______________________________________

4. Sexo (si el solicitante es una persona física):____________________

5. Categoría:_______________________________________________

6. Competiciones en que participa objecto de subvención:

 

Competición

Categoría

Edades

Fecha / periodo

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

4

 

 

 

 

5

 

 

 

 

6

 

 

 

 

7

 

 

 

 

7. Desplazamientos nacionales subvencionables que realiza:

 

Competición

Fecha

Localidad

Personal desplazado

Deportistas

Técnicos

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

4

 

 

 

 

5

 

 

 

 

6

 

 

 

 

7

 

 

 

 

8

 

 

 

 

9

 

 

 

 

8. Desplazamientos internacionales subvencionables que realiza:

Competición

Fecha

Localidad

Personal desplazado

Deportistas

Técnicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9. Desplazamientos provinciales (Palma de Mallorca y Menorca) subvencionables que realiza:

 

Competición

Fecha

Localidad

Personal desplazado

Deportistas

Técnicos

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

4

 

 

 

 

5

 

 

 

 

6

 

 

 

 

7

 

 

 

 

8

 

 

 

 

9

 

 

 

 

10. Desplazamientos entre las Pitiüses (Ibiza) subvencionables que realiza:

 

Competición

Fecha

Localidad

Personal desplazado

Deportistas

Técnicos

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

4

 

 

 

 

5

 

 

 

 

6

 

 

 

 

7

 

 

 

 

8

 

 

 

 

9

 

 

 

 

11. Otros detalles que se creen importantes para el otorgamiento de la subvención:

 

 

 

__________________, ________ de________________________ de 20__


 

Firma: ____________________________________.

 

 

NEXOS DE LAS BASES DE SUBVENCIONES A LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS EQUIPOS Y DEPORTISTAS DE FORMENTERA PARA PARTICIPAR EN COMPETICIONES OFICIALES.

ANEXO IV

DECLARACIÓN JURADA DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS

 

Sr./Sra.:_____________________________________________, con NIF: _______________

como de:

(   )  Deportista empadronado en el municipio de Formentera.

(   ) Presidente/a del club deportivo__________________________________

DECLARO (marcar con una x la opción o las opciones que procedan):

(   ) Que no he solicitado, ni preveo solicitar, ninguna subvención a otras administraciones públicas diferentes del Consejo Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos por equipos y deportistas de Formentera

(   ) Que preveo solicitar subvenciones a administraciones públicas distintas del Consejo Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos por equipos y deportistas de Formentera. Estas administraciones públicas son:

(   ) Que he solicitado subvenciones a administraciones públicas distintas del Consejo Insular de Formentera por el mismo objeto de las subvenciones a desplazamientos por equipos y deportistas de Formentera, y se desconoce todavía la cuantía concedida. Estas administraciones públicas son:

Administración Pública

Cantidad económica

 

 

 

 

 

 

En caso de que las circunstancias declaradas en este documento varíen a lo largo de la ejecución del proyecto, estamos notificados y aceptamos la obligación de comunicar al Consejo de Formentera estos cambios.

__________________, ________ d________________________ de 20__

Firma