Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE INCA
Núm. 20814
Procedimiento ordinario 857/2010, sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el que sigue:
JDO.1A.INSTANCIA N.2 (ANT.MIXTO 3) INCA
SENTENCIA: 00039/2012
En Inca, a 24 de octubre de 2012
D. VICENTE MARTÍNEZ LÓPEZ, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo mixto nº 3) de Inca y su Partido Judicial, habiendo visto los autos del juicio
ordinario con el número 857/2010 seguidos a instancia de Dª. MARÍA GRABIELA DE SA FIALHO TORRES, actuando en su propio nombre y como representante voluntaria de Dª. LAURA MARÍA DE SA TORRES, Dª. MARTA MARÍA TORRES DE SA FIALHO, D. NUNO MANUEL
TORRES DE SA FIALHO y Dª. FRANCISCA MARÍA DE SA TORRES, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Crespí Tortella y asistida por la Letrado D. Gonzalo Pujol Pérez, contra la entidad GRUPO ECONOLUX, S.L., declarada en rebeldía procesal, y contra la entidad SEGUROS BILBAO,
S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Bartolomé Company Chacopino y asistida por el Letrado D. Federico Delgado Gelabert, sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:
FALLO
1.- SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Dª. Ana María Crespí Tortella, en nombre y representación de Dª. MARÍA GRABIELA DE SA FIALHO TORRES, Dª. LAURA MARÍA DE SA TORRES, Dª. MARTA MARÍA TORRES DE SA FIALHO, D. NUNO MANUEL TORRES DE SA FIALHO y Dª. FRANCISCA MARÍA DE SA TORRES, contra la entidad GRUPO
ECONOLUX, S.L., declarada en rebeldía procesal, y contra la entidad SEGUROS BILBAO, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Bartolomé Company Chacopino, y, en consecuencia, SE CONDENA a las codemandadas entidad GRUPO ECONOLUX, S.L., y entidad SEGUROS BILBAO, S.A., a que conjunta y solidariamente indemnicen a la parte actora en la cantidad de 8.995,67 euros y a dicha entidad aseguradora al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro (19 de diciembre de 2009).
2.- No se hace especial mención a las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que, conforme al art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. El órgano competente para conocer del recurso es la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
Asimismo se pone en conocimiento de las partes que conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en el BANESTO en la cuenta de este expediente 0428 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de GRUPO ECONOLUX S.L. , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación .
INCA a nueve de Octubre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL