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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17848
Procedimiento ordinario 0001180/2012 Sobre Ley de propiedad horizontál

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Texto

D. LUIS MARQUEZ DE PRADO MORAGUES, Secretario Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 23 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento JUICIO ORDINARIO 1180/12 seguido a instancia de C.P. MUSICO BALTASAR SAMPER 11 frente a FLORENCIO LOSA VALENCIANO y ANTONIA FULLANA OLIVER se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a treinta y uno de julio de dos mil trece.

Vistos por Dª. SONIA I. VIDAL FERRER, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de los de esta Ciudad, los presentes autos nº 1180/12 de Juicio Ordinario (derivan del juicio monitorio 659/12) en reclamación de cantidad derivada de propiedad horizontal seguidos en este Juzgado a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en c/ Músico Baltasar Samper nº 11, Palma  representada por la Procuradora MATILDE SEGURA y asistido por la Letrado CONCEPCIÓN VILLALONGA contra FLORENCIO LOSA VALENCIANO representado por la Procuradora SARA COLL y asistido del Letrado ANTONIO GARÍ y contra ANTONIA FULLANA OLIVER, en rebeldía.

FALLO

SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora MATILDE SEGURA en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en c/ MÚSICO BALTASAR SAMPER, nº 11 de Palma contra ANTONIA FULLANA OLIVER y FLORENCIO LOSA VALENCIANO y se CONDENA a los demandados al pago de 13.666’62€ más los intereses legales desde la interposición de la demanda monitoria y al pago de la costas del juicio.

Contra la presente resolución  se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar del siguiente al de su notificación. Para ello deberá haber depositado el importe de 50€ en la cuenta del juzgado de conformidad a la DA 15 de la LOPJ.

Para poder recurrir deberá tenerse satisfecha o consignarse el importe  fijado por sentencia, según el art. 449 LEC

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio en autos, para unir el original al Libro de Sentencias del Juzgado, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado.- SONIA I. VIDAL FERRER- rubricado.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe, estando celebrado en audiencia pública el mismo día de su pronunciamiento.

Y encontrándose la demandada, ANTONIA FULLANA OLIVER, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Julio de dos mil trece.

EL SECRETARIO JDICIAL,