Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 21361
Publicación definitiva Ordenanza fiscal núm 6, reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones i obras.
ORDENANZA FISCAL NÚM. 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Aplicación presupuestaria 282.00
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1
De acuerdo con lo dispuesto en el 106 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, y en los artículos 100 al 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el presente tributo.
NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE
Artículo 2
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 3
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarias de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de las obras.
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.
BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO
Artículo 4
1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen será el 2,2 por 100.
4. El impuesto se devengará en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
BENEFICIOS FISCALES
Artículo 5
Al amparo de lo previsto en el artículo 103.2.a de la TRLRHL, se establece una bonificación rogada de hasta un máximo del 95 por 100 de la cuota del impuesto, en las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal. Dicha declaración corresponderá a la Alcaldia por delegación de Pleno, para aquellos supuestos previstos en las letras “a”, “d” y “e” de este apartado; y al Pleno, en todos los demás. La bonificación se otorgará en los casos y en las cuantías que a continuación se indican.
Rehabilitaciones o reformas de edificios en general
Obras incluidas en el Area de rehabilitación integrada de Maó, acogidas a los beneficios de los planes estatales de habitage y/o a los programas de rehabilitación de la CAIB
Inmuebles incluidos en el Catálogo de Edificios Protegidos ------- 95%
Resto inmuebles --------------------------------------------------- 90%
Obras de rehabilitación y mejora de fachadas ......................... 95%
Obras de rehabilitación y mejora en inmuebles incluidos en el Catálogo de edificios protegidos ............................. 50%
Obras de rehabilitación y mejora en inmuebles situados en las zonas 1 y 2 del centro histórico, según plano y listado adjunto
- Inmuebles de la zona 1 .............................. 80%
- Inmuebles de la zona 2 .............................. 50%
Entidades sin animo de lucro: Actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el desarrollo de actividades que les son propias y no restringidas a socios ............................................... 95%
Actividad económica: Construcción de nueva planta y ampliaciones por cada Nuevo puesto de trabajo creado (hasta un máximo del 95% del impuesto).... 10%
Aspectos medioambientales: Se bonificará la parte de cuota resultante, de las partidas especificadas de forma individualizada en el presupuesto, para las unidades de obra que a continuación se indican.
Recogida y almacenamiento de aguas pluviales ...................................... 95%
Eficiencia energética que supere lo previsto en las normas básicas de construcción ..................................... 95%
Obras situadas en el interior del edificio a realizar como consecuencia del cumplimiento de la Inspección Técnica de Edificios municipal ....... 50%
Otras obras declaradas de especial interés o utilidad pública por el Pleno:
en otros supuestos no incluidos en los apartados anteriores, y en los que se den circunstancias sociales, culturales, historico artísticas o de fomento de la ocupación que justifiquen tal declaración, el Pleno Municipal podrá acordarbonificación hasta un máximo del ........ 95%
Al amparo de lo previsto en el artículo 103.2.d del TRLRHL, se establece una bonificación del 50% en la cuota del impuesto, para las Viviendas de protección oficial. Esta bonificación se aplicará sobre la cuota resultante de la aplicación, en su caso, de la bonificación prevista en el punto “1” anterior.
Al amparo de lo previsto en el artículo 103.2.c del TRLRHL, se establece una bonificación del 50 % en la cuota del impuesto, para las obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. Esta bonificación es incompatible con las enumeradas anteriormente.
Al amparo de lo previsto en el artículo 103.2.b del TRLRHL, se establece una bonificación del 95 %, sobre la parte de cuota resultante, de las partidas especificadas de forma individualizada en el presupuesto, para las actuaciones que impliquen la incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Esta bonificación será compatible con las enumeradas anteriormente, siempre que en el cálculo de las mismas no se tengan en cuenta las partidas a las que se hace referencia en este apartado.
Al amparo de lo previsto en el artículo 103.2.e del TRLRHL, se establece una bonificación del 90 %, sobre la parte de cuota resultante, de las partidas especificadas de forma individualizada en el presupuesto, para las obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Esta bonificación será compatible con las enumeradas anteriormente, siempre que en el cálculo de las mismas no se tengan en cuenta las partidas a las que se hace referencia en este apartado.
GESTIÓN
Artículo 6
1. El pago de este impuesto se realizará por el contribuyente en régimen de autoliquidación provisional en el momento en que se recoja la correspondiente licencia, en las dependencias municipales
2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Cuando, durante el periodo voluntario de cobranza, se solicite un aplazamiento o fraccionamiento de pago, no se exigirán intereses de demora siempre que el pago total de la deuda objeto de solicitud, se produzca en el mismo ejercicio que su devengo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Todo lo no previsto en esta ordenanza se regirá por el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y, en su caso, la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza tendrá efectos desde del dia 1 de enero de 2014 hasta su modificación o derogación expresa.
LA SECRETARIA VISTO BUENO
LA ALCALDESA