Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 21290
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para la rehabilitación i restauración de fachadas para el año 2013-2014
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 7 de noviembre de 2013, adoptó el acuerdo relativo a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para la rehabilitación y restauración de fachadas para el año 2013-2014 y su convocatoria por el que, seguidamente, se transcriben las bases mencionadas que rigen la convocatoria de referencia.
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para la rehabilitación y restauración de fachadas para el año 2013-2014
Base 1.- Objeto de la convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas para fomentar la promoción de obras de rehabilitación y restauración de fachadas de los inmuebles del centro histórico del municipio de Pollença.
Base 2.- Ámbito de aplicación
Son susceptibles de disfrutar de las ayudas municipales aquellas actuaciones de rehabilitación y restauración de fachadas realizadas en inmuebles ubicados en el centro histórico del pueblo de Pollença, definido por el Plan Especial del Centro Histórico de Pollença (PECH).
Base 3.- Beneficiarios
Tendrán la consideración de beneficiarios los propietarios del inmueble, ya sean persona física o jurídica.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren en la situación prevista en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base 4.- Créditos disponibles
Consta crédito en el presupuesto municipal de 2013 por importe de 30.000 euros en la partida 0 151 48911 para las actuaciones descritas.
El Ayuntamiento de Pollença se compromete a consignar en el presupuesto de gastos para el año 2014, crédito suficiente en la partida correspondiente para el financiamiento de las actuaciones descritas correspondientes a la anualidad económica 2014.
Base 5.- Condiciones generales
1. Podrán ser objeto de las ayudas municipales las obras referidas a la base 2 siempre que reúnan los requisitos que constan en las bases después de haber comprobado que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pollença (o acreditación de estar exentos de ellas).
2. Todas las actuaciones y obras deberían garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio, así como su contribución efectiva en la mejora de las condiciones de uso, seguridad, estética exterior del edificio y la adecuación o supresión de partes o elementos impropios de las fachadas.
Las características de las fachadas, colores y materiales deberán adaptarse a las normas del PECH de Pollença, en concreto al artículo 7 punto 3.4
Base 6.- Tipos y ayudas económicas municipales
Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones del Ayuntamiento de Pollença a los beneficiarios en las condiciones reguladas por estas bases, y consistirán en:
1. Ayudas económicas directas
1.1.Disfrutarán de una subvención por un importe de hasta un 30% del coste de las obras aquellas actuaciones destinadas a la rehabilitación de fachadas de edificios incluidos en el ámbito del PECH de Pollença, con un máximo de 2.500 € por edificio.
1.2. Las obras que podrán acogerse a este tipo de ayuda serán:
a) Restauración de las partes de obra en mal estado (revocos, saneamiento de grietas, etc.).
b) Revocos o tratamiento de toda la fachada.
c) Restauración de elementos escultóricos y ornamentales de fachada que se puedan considerar de interés.
d) Reconstrucción o restitución de elementos deteriorados o desaparecidos.
e) Limpieza y tratamiento de los paramentos pétreos o cerámicos.
f) Limpieza de los esgrafiados.
g) Limpieza y restauración de los elementos de cerramiento (puertas, ventanas...).
h) Limpieza y restauración de los elementos de cerrajería (barandillas, rejas...).
i) Eliminación de aparatos acondicionadores de aire, antenas o cualquier otro elemento de este tipo situado en la fachada.
j) Sustitución de bajantes y canalones de recogida de aguas.
k) Reparación de cornisas o aleros.
Base 7.- Condiciones particulares
1. Las obras de rehabilitación y restauración de fachadas se ajustarán en todo caso al Plan Especial de Centro Histórico y al Plan General de Ordenación Urbana de Pollença.
2. No se admite el uso de la pintura plástica como material de acabado.
3.No podrán ser objeto de estas subvenciones las intervenciones que sitúen o mantengan los aparatos de aire acondicionado, las antenas o cualquier otro elemento de este tipo en los paramentos de fachada.
Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas económicas municipales se obligarán a cumplir las condiciones siguientes:
1. Llevar a cabo la obra objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases.
2. Permitir la inspección municipal de las obras y facilitar los datos y los documentos que les sean solicitados.
3. Obtener la licencia municipal de obras pertinente.
4. Comenzar y acabar las obras en los plazos previstos en la licencia, excepto que el acuerdo de concesión de la ayuda especifique otra cosa. El incumplimiento injustificado de estos plazos comportará la pérdida de la subvención.
5. Exhibir en la forma y en el lugar que determine el Ayuntamiento, si procede, el distintivo que se acuerde.
6.Cumplir estrictamente las disposiciones municipales relativas a rótulos, salidas de humo, ruidos, aparatos de aire acondicionado, antenas parabólicas... y las específicas de construcción como las relativas a andamios, toldos, ocupación de la vía pública, seguridad y salud en el trabajo, etc.
7. Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad de acuerdo con el artículo 13 de estas bases y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la notificación de cualquier modificación que se produzca.
Base 9.- Documentación a entregar con la solicitud
Las solicitudes de ayudas económicas se formularán en el Registro General del Ayuntamiento, con independencia de la solicitud de la licencia de obras correspondiente o en paralelo con ésta, e incluirán como mínimo la documentación siguiente:
a) Instancia de solicitud de subvención con expresión de los datos de la finca y del solicitante o solicitantes.
b) En el caso de comunidades de propietarios, acta de la Junta de Propietarios donde conste el acuerdo de solicitud de la ayuda y la aprobación de las obras de rehabilitación a realizar.
c) Fotografías del edificio (generales de fachadas y de detalle de los elementos a rehabilitar) en el estado previo a la intervención.
d) Planos o croquis y pequeña memoria con indicación de las problemáticas del estado inicial y los materiales, acabados y colores de la propuesta.
e) Presupuesto detallado por capítulos o tramos con medidas de cada una de las partidas y oficios y aplicación de precios unitarios.
Base 10.- Presupuesto de la subvención
1.El presupuesto de la subvención, al efecto del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material correspondiente a las partidas que afecten a la rehabilitación o restauración de la fachada. No forman parte del presupuesto de la subvención los impuestos y las tasas derivados de la obtención de la licencia municipal de obras y los honorarios facultativos, los gastos generales y el beneficio industrial, ni, si procede, los costes de las diagnosis y estudios técnicos previos a la elaboración del proyecto.
2. El presupuesto subvencionable para la ejecución material de las obras es, como máximo, el previsto en las licencias municipales.
Base 11.- Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes para estas ayudas económicas podrán ser presentadas durante el año 2013 y el año 2014, hasta que la disponibilidad presupuestaria permita la concesión de las subvenciones pertinentes.
Base 12.- Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y resolución de la subvención y plazo de otorgamiento
1. El procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria se iniciará de oficio mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local que aprobará simultáneamente las bases y la convocatoria que serán después publicadas en el BOIB y en la página web municipal.
2. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Regiduría de Urbanismo.
Los Servicios Técnicos Municipales (STM) examinarán si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluarán las solicitudes conforme a las condiciones establecidas en estas bases mediante la emisión del pertinente informe.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe previo emitido por los STM, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará al interesado/a para que en el plazo de diez días presente, si procede, las alegaciones que considere oportunas.
Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.
En otro caso, una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y las condiciones seguidas para efectuarla.
3. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará este acuerdo una vez formulada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal.
El acuerdo se notificará al solicitante beneficiario/a.
Base 13.- Solicitud del pago de las ayudas y justificación de la subvención
En el plazo máximo de dos meses desde la finalización de las obras objeto de la subvención, se solicitará al Ayuntamiento el pago de la ayuda previamente concedida, por la que deberá presentarse:
a) Instancia de solicitud del pago de la ayuda que corresponda con expresión de los datos de la finca y del solicitante o solicitantes, incluido el número de cuenta corriente al efecto de liquidación.
b) Declaración expresa de que los trabajos han finalizado de acuerdo a la propuesta técnica presentada en su momento (con los materiales, colores y acabados, con la adecuación de los servicios aéreos, y con la supresión o corrección de elementos añadidos disconformes con las ordenanzas), según la licencia de obras municipal (número y fecha) y de acuerdo con las bases que regulan la subvención.
c) Acreditación del gasto mediante copia de las facturas de los industriales en correspondencia con el presupuesto presentado.
d) Fotografías del edificio en el estado final de la rehabilitación.
Una vez presentada la solicitud de pago los STM del Ayuntamiento realizarán una visita de inspección para comprobar que las obras se ajustan a las solicitadas para que se pueda proceder al abono de la ayuda.
Base 14.- Compatibilidad y concurrencia con otras subvenciones
Las ayudas obtenidas en aplicación de la presente convocatoria son incompatibles con las obtenidas por el mismo concepto en aplicación de otros programas de fomento de la rehabilitación de la administración pública. El solicitante o solicitantes informarán en todo momento de las solicitudes efectuadas a otros organismos por este mismo concepto.
Base 15.- Revocación y devolución de las subvenciones
Cuando el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones contraídas en estas bases al serle otorgada la subvención.
Base 16.- Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el previsto en estas bases reguladoras; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base 17.- Eficacia
Estas bases tendrán efectos a partir del día siguiente de su aprobación y publicación en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento de Pollença.
Disposición adicional
Los edificios para los que se hayan concedido ayudas para rehabilitación en campañas municipales anteriores, no podrán recibir nuevas ayudas para el mismo tipo de actuación hasta que hayan transcurrido 5 años, a contar a partir de la fecha de pago de esta ayuda.
Disposición transitoria
Las obras ya iniciadas, o incluso acabadas durante el año 2013, antes de entrar en vigor las ayudas establecidas por estas bases tendrán derecho a optar a las mismas, siempre que se haya solicitado la correspondiente licencia de obras y se ajusten a las bases reguladoras de la presente convocatoria.
Pollença, a 12 de noviembre de 2013
EL ALCALDE
Bartomeu Cifre Ochogavía