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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 21284
Resolución de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de 7 de noviembre de 2013, por la cual se establece el régimen de suplencias del director del Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Islas Baleares en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante

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Texto

El artículo 32.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se deben sustituir en sus funciones, de manera temporal, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.

El artículo 32.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la suplencia se limita al despacho ordinario y a la tramitación de los actos que son competencia propia o delegada del órgano cuyo titular se sustituye.

El artículo 32.5 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, establece que la designación de suplentes se debe publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, salvo que sea para supuestos concretos.

El artículo 33.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, establece que la suplencia la debe determinar el superior jerárquico del titular del órgano afectado entre los titulares de los órganos del mismo rango o de rango inmediatamente inferior.

De acuerdo con lo que establece el artículo 6.3 de la misma Ley, tienen la consideración de órganos administrativos, además de los órganos superiores y de los directivos, las unidades administrativas (departamentos, servicios, secciones y negociados) a las que se atribuyen efectos jurídicos ante terceras personas, o cuya actuación tiene carácter preceptivo.

El Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Islas Baleares goza de la condición de órgano administrativo, teniendo en cuenta los efectos jurídicos ante terceras personas y el carácter preceptivo de sus actuaciones, de acuerdo con las previsiones del Decreto 104/2001, de 20 de julio, de Creación del Instituto de Cualificaciones Profesionales de las Islas Baleares y, en especial, las que se derivan de aquello que establece el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de Reconocimiento de las Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral.

De conformidad con aquello que se establece en el artículo 3 del Decreto 104/2001, de 20 de julio, el Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Islas Baleares se adscribe orgánicamente a la dirección general competente en materia de formación profesional de la consejería competente en materia de educación y debe depender funcionalmente de la misma dirección general y del Consejo de Formación Profesional de las Islas Baleares.

Para garantizar en todo momento la acción del Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Islas Baleares en caso de ausencia, enfermedad o vacante del director, se hace necesario establecer un régimen de suplencias de este órgano.

Según lo que dispone el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el uso del masculino genérico en el texto de esta disposición se debe considerar como inclusivo de ambos géneros.

Por todo eso, y de acuerdo con aquello que establecen los artículos 32, 33.2, 6.3 y 42 d de la Ley 3/2003, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Establecer el régimen de suplencias que figura a continuación para el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas del director del Instituto de las Cualificaciones Profesionales, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del mismo:

  1. En primer lugar, le debe suplir el jefe del Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Jefe del Servicio de Planificación y Participación, el jefe del Servicio de Oferta Formativa e Infraestructuras de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades debe suplir al director del Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Islas Baleares.

2. Determinar que la suplencia no implica la alteración de la competencia. Las resoluciones administrativas deben indicar la autoridad de procedencia, al lado de la especificación del órgano que la suple y de la publicación oficial del régimen de suplencias.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 7 de noviembre de 2013

La directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional

Isabel Cerdà Moragues