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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 21281
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Planta de tratamiento de aceites usados, Lloseta
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de julio de 2013
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto se inserta en el anexo I de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre.
2.Que el proyecto consiste en la construcción y puesta en marcha de una planta para tratar aceites industriales usados y marpols, para la reducción de su carga contaminante para la obtención de un producto parecido al fuel oil BIA.
3.Que el proyecto se desarrolla en el polígono industrial de Lloseta.
4.Que la valorización energética del producto no se realizará en las mismas instalaciones, sino que éste se comercializará para ser valorizado posteriormente como combustible.
5.Que el Pleno de la CMAIB acordó en fecha 30 de enero de 2013 no emitir informe hasta que se enmendaran una serie de carencias recogidas en el acuerdo.
6.Que posteriormente al acuerdo del Pleno de la CMAIB se ha presentado un anexo del estudio de impacto ambiental para enmendar las mencionadas carencias.
7.Que la nueva documentación presentada da respuesta a la totalidad de los condicionantes del acuerdo del Pleno de la CMAIB.
8.Que las materias primas y el producto final de la industria son susceptibles de provocar contaminación de los suelos y los acuíferos en el caso de accidentes.
9.Que las instalaciones se encuentran parcialmente dentro del perímetro de restricciones máximas de un pozo de abastecimiento urbano y en el perímetro de restricciones moderadas de 3 pozos de abastecimiento.
10.Que el Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos ha informado favorablemente con condiciones.
11.Que en la nueva documentación presentada se han modificado determinados aspectos relacionados con las competencias de la DG de Recursos Hídricos y no se ha vuelto a consultar a esta administración.
12.Que la Sección de Atmósfera de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático informó inicialmente desfavorablemente el proyecto, consideradas las carencias de la documentación presentada inicialmente.
13.Que la Sección de Atmósfera de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático emitió posteriormente informe complementario al respecto.
ACUERDA
informar favorablemente el proyecto “Planta de tratamiento de aceites usados”, T.M. Lloseta con las medidas protectoras y correctoras del anexo al estudio de impacto ambiental, con fecha de entrada en la CMAIB de 1 de julio de 2013, y su Plan de Vigilancia Ambiental. En especial se destaca la necesidad de conservar los registros, documentación de los procesos y analíticas del PVA, para ponerse a disposición de la administración en el caso de que fueran requeridos. Además, se tendrán que cumplir las condiciones siguientes:
1.El proyecto definitivo tendrá que incluir las modificaciones de los planos y de los procesos de tratamiento, que se encuentran recogidos en el anexo del estudio de impacto ambiental de julio de 2013.
2.Antes de la autorización del proyecto, se tendrá que contar con un nuevo informe de la DG de Recursos Hídricos en relación al proyecto definitivo.
3.Se tendrá que incluir la totalidad de la cubeta de retención y el resto de las instalaciones de tratamiento bajo la cubierta, para evitar la generación de aguas potencialmente hidrocarburadas.
4.De acuerdo con el informe de la DG de Recursos Hídricos de fecha 20 de septiembre de 2012:
a.No se podrá llevar a cabo la balsa de tormentas mencionada en el EIA inicial.
b.Los depósitos de gasóleo de la caldera tienen que ser aéreos y contar con una cubeta de retención.
c.La cubeta del depósito de gasóleo tendrá que contar con el sistema de recogida de derramamientos adecuado y éstos se gestionarán de la forma más adecuada.
Se recuerda:
1.Que de acuerdo con el informe de la Sección de Atmósfera de fecha 24 de agosto de 2012: La caldera del proyecto así como la propia actividad de tratamiento de los aceites (valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad ≤ 10 toneladas/día) se encuentran dentro del anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Por lo tanto, se tendrán que tramitar las autorizaciones y/o registros pertinentes ante esta administración.
2.Que de acuerdo con la Dirección General de Emergencias y según la normativa SEVESO, antes de la autorización del proyecto se tendrá que contar con el informe de la Comisión de Emergencias.
Palma, 27 de septiembre de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato