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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 20458
Procedimiento ordinario 243/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 243 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. ANTONIO GOMILA MORLA contra la empresa  LOGISTICA DE REFORMES I EDIFICACIONS SA NAVETA, SL, y FOGASA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

“Magistrado-Juez

Sr. D. SERGIO MARTÍNEZ PASCUAL

En CIUTADELLA DE MENORCA, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Órgano Judicial se tramita el procedimiento ORDINARIO 243/2013 a instancia de D. ANTONIO GOMILA MORLA frente a LOGISTICA DE REFORMES I EDIFICACIONS SA NAVETA, SL,  FOGASA   y autos nº 244/13, 245/13 Y 246/13 frente al mismo demandado.

SEGUNDO.- Ha transcurrido sin presentar alegaciones el plazo concedido a las partes sobre la acumulación de los procedimientos

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Acumular a este procedimiento los autos que en este Órgano judicial se siguen con los números 244/13, 245/13 y 246/13, estándose al señalamiento acordado en los presentes autos 243/13.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en banesto, cuenta nº 0921 0000 69 0243 13, debiendo indicar en el campo concepto "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a LOGISTICA DE REFORMES I EDIFICACIONS SA NAVETA, SL,  en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CIUTADELLA DE MENORCA, a 31 de octubre de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL