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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 21275
Anuncio definitivo modificación de crédito 8/2013

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Texto

Ha sido elevada a definitiva, en virtud de la presunción establecida en el art. 169.1 en relación al art. 177.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación del expediente de modificación de crédito 8/2013 del Presupuesto General 2013,  entre conceptos presupuestarios de distinto grupo de programa entre partidas del capítulo 2 y 6, que ofrece el siguiente resumen de capítulos :

 

Cap. Gastos fiinales

Créditos A

Modificación B

Créditos A+B

A) Operaciones corrientes

 

 

 

1

572.459,00

 

572.459,00

2

524.184,01

4.000,00

528.184,01

3

20.860,00

 

20.860,00

4

55.918,00

 

55.918,00

B) Operaciones de capital

 

 

 

6

194.844,00

-4.000,00

190.844,00

7

450,00

 

450,00

9

58.404,00

 

58.404,00

Totals

1.427.119,01

0,00

1.427.119,01

 

 

 

 

Cap. Ingresos

 

 

 

 

 

 

 

A) Operaciones corrientes

 

 

 

1

419.700,00

 

419.700,00

2

74.000,00

 

74.000,00

3

186.363,00

 

186.363,00

4

561.959,00

 

561.959,00

5

31.300,00

 

31.300,00

B) Operaciones de capital

 

 

 

6

0,00

 

0,00

7

0,00

 

0,00

8

153.797,01

 

153.797,01

9

0,00

 

0,00

Totales

1.427.119,01

0,00

1.427.119,01

Recursos.

Contra la aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito 8/2013, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio que los interesados legitimados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Llubí, 15 de noviembre de 2013.

 

El Alcalde,

Joan Ramis Perelló.