Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 21273
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Acondicionamiento del camino des Rajolí, Andratx.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de julio de 2013
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto describe los trabajos de pavimentación y acondicionamiento de 2.204 m del camino des Rajolí, originalmente de tierra, consistente en el asfaltado de los primeros 1411 m y el cubrimiento con un empedrado de piedra calcárea entre los 1411 m y los 1790 m, sin modificar ni las dimensiones, ni el trazado (excepto el nuevo camino de circunvalación de las casas), ni la escorrentía (excepto en los términos indicados en 2005 por la Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca).
2.Que se han recibido informes favorables con condiciones de la Dirección General de Recursos Hídricos y del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana, uno de la Dirección Insular de Carreteras indicando que el expediente no es competencia suya, uno del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca haciendo una serie de observaciones y uno de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes indicando que el proyecto modificado 2 incorpora sus prescripciones.
3.Que, de los informes del Departamento de Urbanismo y Territorio y del Paraje Natural, se deduce que la Dirección Insular de Carreteras informó (día 28-10-2005) favorablemente con una serie de condiciones que se recogieron en el proyecto, que el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo emitió dos informes (días 07-09-2010 y 17-01-2011) relativos al riesgo de incendio forestal en donde se establecen una serie de recomendaciones que también se recogieron en el proyecto, y que la CIOTUPH (en sesión de 22-12-2010) autorizó el proyecto en relación a lo previsto en la legislación sectorial en materia de patrimonio histórico.
4.Que, en relación a los criterios de sujeción a EIA establecidos en el artículo 44 de la Ley 11/2006 (dimensiones idénticas al camino preexistente, no se acumula con otros proyectos, no supone un uso significativo de recursos naturales, se previó la gestión de los residuos y medidas correctoras para disminuir la contaminación y otros inconvenientes, que aún así eran mínimos, la actuación supone reducir los riesgos de erosión y de deslizamiento, la capacidad regenerativa y la reversibilidad son posibles, capacidad de carga del medio natural no afectada por la actuación, no se trata de una zona de alta densidad demográfica, no se afecta el patrimonio cultural, extensión geográfica localizada, sin carácter transfronterizo, escasa magnitud y complejidad, duración limitada), no parece que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente que justifiquen la necesidad de sujeción a EIA.
ACUERDA
la no sujeción del proyecto a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con las medidas preventivas y recomendaciones indicadas en el documento ambiental, sin perjuicio de lo que indique el informe PORN.
Se recuerda que:
1.De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales, como el camino afecta el dominio público hidráulico, se tendrá que obtener la correspondiente autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos, previa al inicio de las obras, por la cual se tendrá que aportar el proyecto técnico constructivo del camino, con un anexo hidráulico que demuestre que las obras de paso y las cunetas de drenaje proyectadas cumplen la capacidad necesaria para desaguar la avenida correspondiente a un periodo de regreso de 100 años (Art. 75.2 del PHIB e instrucción 5.2 IC Drenaje superficial).
2.De acuerdo con el informe del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca, si se llevan a cabo obras de cambio y/o modificación del trazado del camino original, será necesaria la previa declaración de interés general.
3.De acuerdo con el informe del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana, tal como encomienda el art. 97.1 del PORN, quedan prohibidos los vertidos y derramamientos de residuos en el ámbito territorial del Paraje.
Se recomienda que de acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales, se realicen aletas previamente y con posterioridad a la obra de paso, para reconducir las aguas, y se analice si es necesario realizar rastrillos para evitar la erosión en la propia obra de paso.
Todo esto se entiende sin perjuicio de las competencias urbanísticas, territoriales y otras administraciones, así como de los procedimientos sancionadores o penales que se encuentren en tramitación.
Palma, 27 de septiembre de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato