Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 21269
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación puntual de las NNSS, Deià
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III y el artículo 95 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de julio de 2013
CONSIDERANDO
1. Que el objeto de la modificación puntual 1/2012 es:
a. La eliminación de las disfunciones a las alturas reguladora y total vigentes en las zonas extensiva uno y extensiva dos respecto a las del casco antiguo.
b. El cambio de calificación de la parte de la isleta catastral nº 98020 del núcleo de Deià, la tipología de la cual es intensiva, pasándola de zona extensiva uno a casco antiguo (IT-Isleta Cerrada).
2. Que el volumen edificable máximo (coeficiente de edificabilidad) no varía en las zonas extensiva uno y dos, en todo caso se reducirá la superficie construida para compensar el aumento de 0,5m de altura reguladora si se pretende construir una planta porche.
3. Que el cambio de calificación de la isleta sólo afecta a una parcela no edificada de 200m², con una previsión de aumento de la población de 6 habitantes.
4. Que no varía la superficie de suelo urbano ni urbanizable del municipio de Deià.
5. Que las parcelas objeto de la modificación se encuentran fuera de espacio natural protegido y fuera de área de prevención de riesgos.
6. El cambio de calificación de este suelo no implica un riesgo sobre las personas ni el medio ambiente.
7. Que el ayuntamiento ha consultado a las administraciones previsiblemente afectadas y se ha recibido informes favorables sin observaciones del Instituto Balear de la Mujer y del Ministerio de Defensa.
8. Que a fecha de emisión de este informe no se ha recibido respuesta de Demarcación de Costas de las Illes Balears.
9. Se han analizado los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 de EIA y EAE, y no se prevé que la modificación puntual de las NNSS de Deià pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
ACUERDA
no sujetar a evaluación ambiental estratégica la Modificación puntual 1/2012 de las NNSS del municipio de Deià, con las medidas propuestas.
Se recuerda:
1. Que antes de la aprobación provisional se tendrá que obtener informe de Demarcación de Costas de las Illes Balears.
2. Que antes de la aprobación definitiva es necesario el informe de la Comisión de Emergencias.
Este informe se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas o territoriales de las administraciones competentes.
Palma, 27 de septiembre de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato