Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 21262
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Autorización Ambiental Integrada de la central térmica de Formentera de Gas y Electricidad Generación, SAU.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de julio de 2013
CONSIDERANDO
1.Que Gas y Electricidad Generación SAU ha solicitado una autorización ambiental integrada para la central térmica de Formentera situada en el TM de Formentera.
2.Que para el otorgamiento de esta autorización se tiene que seguir la tramitación prevista en los artículos 12 y siguientes de la Ley 16/2002.
3.Que en todos aquellos aspectos no regulados en la Ley 16/2002, de 1 de julio (art. 14) el procedimiento se ajustará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como al resto de disposiciones que le sean de aplicación.
4.Que por otro lado, en relación a la evaluación de impacto ambiental, el presente proyecto está incluido en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
5.Que, por lo tanto, en cumplimiento del art. 12.3 de la Ley 16/2002, se incorporará a la AAI el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 26 de octubre de 2012:
‘informar favorablemente el proyecto de la instalación de 3 turbinas de gas en la central térmica de Formentera, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como los condicionantes siguientes:
1.El promotor tendrá que contratar un auditor ambiental que acredite que la actuación se realiza según el proyecto y las condiciones que se hayan autorizado y valore la eficacia de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias aplicables, al efecto de introducir las modificaciones que sean necesarias a través del PVA, tal como se establece en el artículo 54 de la Ley 11/2006.
2.De acuerdo con el informe del servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos:
-El antiguo depósito de recogida de los drenajes de las cubetas de los depósitos de combustible se tiene que retirar o condenar adecuadamente.
-En ningún caso se mezclarán las aguas pluviales con las aguas aceitosas tratadas, sino que se gestionarán independientemente.
-Se tiene que modificar el dimensionado de la balsa de pluviales para que sea suficiente para recoger las de toda la planta.
-En ningún caso se abocarán al terreno los efluentes de los sistemas de tratamiento de aguas residuales de tipo doméstico.
-Se llevará a cabo un control de la calidad de las aguas subterráneas en la zona. Los parámetros de control y su periodicidad se establecerán en la AAI.
3.De acuerdo con el informe del servicio de Gestión Forestal:
-Durante la ejecución y explotación del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007.
-Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 m del terreno forestal existente.
-Complementariamente al sistema general contra incendios de las instalaciones, hará falta que exista una faja o zona perimetral de prevención entre los límites de la explotación y la zona forestal de 25 m de anchura, con condiciones de baja combustibilidad:
+Arbolado: distancia entre pies, mínimo 6 m. y podados 1/3 de la altura. Fracción de cabida cubierta inferior al 50%.
+Arbustivo: fracción de cabida cubierta inferior al 30%.
+Restos de vegetales muertos (secos) y podas: se tienen que retirar o triturar en un plazo máximo de 10 días para evitar la propagación de incendios.
4.La altura de las chimeneas tiene que ser la adecuada, para asegurar la difusión de los contaminantes y así favorecer la dispersión del humo.
Se recuerda que:
1.La instalación de 3 turbinas de gas en la central térmica de Formentera implica que esta instalación queda incluida en el anexo 1, apartado 1.1.a, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Esto implica la obligación de obtener una autorización ambiental integrada y es en la mencionada autorización donde se recogerán la mayoría de los condicionantes ambientales.
2.De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal: Los operarios vinculados a las obras y a la explotación de las instalaciones serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).’
6.Que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el proyecto y el estudio de impacto ambiental han sido sometidos a información pública durante el plazo de treinta días con publicación en el BOIB núm. 61, de fecha 1 de mayo de 2012, no habiéndose presentado alegaciones.
7.Que en fecha 6 de junio de 2012, se solicitan informes técnicos a los servicios implicados de las diferentes consejerías y al Consell Insular de Formentera. Todos los informes presentados son positivos con una serie de condicionantes técnicos que se recogen en la propuesta de acuerdo.
8.Que de acuerdo con el anejo V de la Ley 16/2002 (en su última redacción otorgada por la Ley 27/2006 de 18 de julio), se ha efectuado el trámite de consulta previa a la toma de decisión a todas las personas físicas y jurídicas interesadas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3p, en las cuales se les ha otorgado un plazo de 10 días (art. 84 de la Ley 30/1992) para hacer las observaciones oportunas. Las personas interesadas no han presentado observaciones en el plazo establecido.9.Que en fecha 25 de abril de 2013, el Subcomitè de Autorizaciones Ambientales Integradas de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears propuso informar favorablemente el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada de la central térmica de Formentera, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico y a una serie de condiciones.
10.Que en fecha 20 de mayo de 2013 y dentro del plazo diez días establecido para el trámite de audiencia otorgado al promotor según lo que dispone el apartado 2 del artículo 20 de la Ley 16/2002 y el artículo 84 de la Ley 30/1992, Gas y Electricidad Generación, SAU presenta un escrito de alegaciones que hacen referencia a los condicionantes de atmósfera.
11.Que en fecha 5 de julio de 2013 se recibe informe de la Sección de Contaminación Atmosférica de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático en respuesta a las alegaciones presentadas por el promotor.
ACUERDA
Con carácter transitorio y hasta la entrada en funcionamiento de lo previsto en la planificación energética y con carácter excepcional en los supuestos de problemas de suministro eléctrico, reparaciones u otros supuestos debidamente justificados, siempre dentro de los límites de la normativa vigente, se otorga la Autorización Ambiental Integrada de la central térmica de Formentera, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1.Objeto
La presente AAI se concede a Gesa Generación, SAU, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía, conforme a lo establecido en el proyecto básico de solicitud de autorización ambiental integrada de la central térmica de Formentera, con las medidas correctoras que se proponen y la documentación complementaria aportada.
La actividad está compuesta por el siguiente conjunto de instalaciones:
-Turbina de gas (TG nº1) pendiente de desmantelamiento.
-Turbinas de gas (TG nº2, TG nº3 y TG nº4) de 8MW de potencia nominal y 6,5MW de potencia efectiva.
-Transformador de 6,3kV/15kV con aislamiento de aceite, instalándose uno para cada turbina.
-Subestación convencional aislada en cabinas, de 15kV.
-Grupo diesel de emergencia de 500kVA para la arrancada de las turbinas.
-Sistema de almacenamiento de combustible formado por:
+3 depósitos de gas-oil de 100, 300 y 1.100 m3.
+Equipos de purificación del combustible.
+Playa de descarga del combustible.
2.Desarrollo de las actividades
La actividad se desarrollará según los documentos que obran en el expediente, en lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.
3.Modificaciones de la actividad
Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad tendrá que ser comunicado al órgano ambiental competente el cual valorará el carácter de la modificación y si hace falta modificará la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.
4.Consumos.
Se estima que los consumos de materias primas, auxiliares y materias de adición previstas en el proyecto serán los siguientes:
Materia prima |
Consumo anual estimado |
---|---|
Gas-oil |
3.000 m3 |
Aceites y lubricantes |
250 |
5.La producción anual se estima en:
Productos Finales |
|
---|---|
Potencia eléctrica nominal total |
24 MWe |
Tiempo de funcionamiento estimado |
500 turbina/año |
6.Condicionantes de gestión de residuos
6.1Residuos peligrosos
1.Los residuos peligrosos producidos en el proceso de fabricación y cantidades máximas que se autoriza la producción:
Residuo |
Código LER |
Producción anual estimada (toneladas/año) |
Envases con restos de pinturas |
08 01 11* |
0,1 |
Aceites minerales no clorados , de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 05* |
15 |
Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados |
14 06 02* |
0,1 |
Otros disolventes y mezclas de disolventes |
14 06 03* |
0,1 |
Envases que contengan restos de sustancias peligrosas |
15 01 10* |
0,1 |
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos filtros de aceite no especificados en otra categoría). Trapos de limpieza y ropa protectora contaminada con sustancias peligrosas. |
15 02 02* |
1 |
Filtros de aceite |
16 01 07* |
0,2 |
Equipos eléctricos y electrónicos desechados que contengan sustancias peligrosas |
16 02 13* |
0,1 |
Baterías de plomo |
16 06 01* |
0,1 |
Acumuladores de NI-Cd y baterías de teléfonos móviles |
16 06 02* |
0,1 |
Pilas que contengan mercurio |
16 06 03* |
0,1 |
Residuos que contengan hidrocarburos |
16 07 08* |
1 |
Tubos fluorescentes y otros residuos que contengan mercurio |
20 01 21* |
0,1 |
Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 200125 |
20 01 26* |
0,1 |
*Residuos peligrosos
2.La cantidad total de residuos peligrosos autorizada por esta instalación es de 20 toneladas/año.
3.En caso de que las cantidades de residuos superen esta cantidad por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se tendrá que dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.
4.Se tiene que presentar la comunicación previa de productor de residuos previa al inicio de las actividades.
5.En ningún caso esta AAI no se puede invocar para excluir o disminuir la responsabilidad en que pueda incurrir el titular en ejercicio de su actividad productora de residuos.
6.En todo caso Gas y Electricidad Generación SAU tiene que cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables y que estén presentes en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real decreto 833/1988, por el cual se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y en el Real decreto 952/1997, de 20 de junio, por el cual se modifica el mencionado reglamento.
7.Gas y Electricidad Generación SAU tiene que llevar un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos peligrosos en que intervenga y en el cual tiene que figurar, al menos, los datos que aparecen en el artículo 16 del RD 833/1988: cantidad, tipo, datos de generación y de entrega a gestor autorizado de los residuos producidos. También se tienen que registrar y conservar los justificantes de entrega a gestor autorizado de los mencionados residuos previstos en el punto siguiente. Este registro se tiene que conservar durante 5 años en las instalaciones.
8.En relación a los residuos producidos, Gas y Electricidad Generación SAU tiene que cumplimentar los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos en cada caso y por cada transporte desde el lugar de producción a gestor autorizado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 del Real decreto 833/1988 y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
9.Este documento de control y seguimiento tiene que cubrir únicamente sustancias que tengan el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requiere formalización de tantos de documentos como residuos diferentes se envíen (se entienden por diferentes aquellos que tienen un distinto código de identificación).
10.Se tienen que envasar y etiquetar los contenedores de los residuos de acuerdo con lo que disponen los artículos 13 y 14 del vigente Real decreto 833/1988, y de acuerdo con la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas. Del mismo modo, el envasado y almacenamiento tienen que seguir las normas de seguridad indicadas en el Real Decreto mencionado.
11.La AAI se concede única y exclusivamente para la producción de los residuos peligrosos descritos en este documento y que se generan como resultado del funcionamiento de las instalaciones de la empresa Gas y Electricidad Generación SAU indicadas en su punto 1 de estos condicionantes, y siempre como consecuencia de la actividad desarrollada en conformidad con las condiciones establecidas en la memoria técnica presentada.
12.Almacenamiento de los residuos peligrosos
a.Según lo que dispone el artículo 15 del Real Decreto 833/1988, se puede efectuar un almacenamiento temporal de los residuos indicados en las instalaciones de Gas y Electricidad Generación SAU al centro indicado en su punto 1 de los condicionantes.
b.Los residuos tienen que estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos tipos de los otros y diferenciadas las diferentes zonas de almacenamiento, que tienen que estar cubiertas para evitar el contacto directo de las aguas de lluvia.
13.Gas y Electricidad Generación SAU tiene que entregar los residuos peligrosos producidos a un gestor o transportista autorizado, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente relativa al transporte de mercancías peligrosas y según lo que dispone el artículo 41 del Real Decreto 833/1988.
14.Según el artículo 17.6 los productores de residuos peligrosos estarán obligados a elaborar y remitir a la comunidad autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos la producción de los cuales no supere la cantidad reglamentariamente establecida (10 toneladas). Según la disposición adicional segunda del RD 952/1997, Gas y Electricidad Generación SAU tiene que presentar ante la comunidad autónoma un estudio de minimización de los residuos generados a los cuatro años de la presentación del último estudio.
15.Gas y Electricidad Generación SAU vendrá obligada, si procede, a lo previsto por el RD 1378/1999 en su redacción dada por el RD 228/2006 (BOE de 26.2.2006) en todo aquello que se refiere a medidas para la eliminación y gestión de PCBs, PCTs y aparatos que los contengan. Especialmente en la retirada de funcionamiento de transformadores eléctricos y en la comprobación de la presencia de PCBs prevista en el punto dos (art. 3 y 3ter) de la anterior norma.
16.Igualmente, de acuerdo con el punto 3 del RD 228/2006, que modifica la redacción del artículo 5, Gas y Electricidad Generación SAU tiene que presentar la declaración de aparatos sometidos a inventario y comunicar las previsiones para su descontaminación y eliminación.
6.2 Residuos no peligrosos.
1.Gas y Electricidad Generación SAU está obligado, siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismo, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o los asimilables a urbanos tienen que ser entregados a la entidad local correspondiente de acuerdo con el Plan Director Sectorial vigente en residuos urbanos. En todo caso, el poseedor de los residuos está obligado, mientras se encuentre en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
2.Se colocará un sistema de control de detección de escapes de los depósitos de combustible, además se adecuarán los depósitos de combustibles de forma que dispongan de cubetas de retención o bien de algún sistema análogo de contención en caso de escape.
3.En caso de producirse escapes del depósito se notificarán al órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears
7.Condicionantes Hídricos
7.1 Consumo
1.El consumo de agua previsto por la actividad es de 35,5 m3 anuales, provenientes de la red municipal de aguas potables. En el cómputo total no se tienen en cuenta los consumos previstos en el sistema de protección contraincendios, duchas de seguridad y lavaojos, lavados de turbinas, limpieza y agualeo por considerarse usos esporádicos.
2.El consumo total se destina a los usos siguientes:
Proceso |
Consumo anual (m3) |
Planta de tratamiento de gasoil |
34 |
Consumo humano |
1,5 |
7.2 Emisiones
1.Efluentes
a.Drenajes aceitosos. Se recogen y tratan en el sistema de drenajes aceitosos, que recoge los derrames accidentales que se puedan producir en las zonas de transformadores, en las cubetas de almacenamiento de gasoil, en la zona de tratamiento de gasoil, en la zona de bombeo de agua contraincendios, en la zona de descarga de camiones, en la zona de almacenamiento de diesel de emergencia, en la zona de compresores y en la zona de transporte de gasoil.
Estos drenajes se recogen y se tratan en un separador lamelar, se conducen a la balsa final de efluentes y finalmente son recogidas por gestor autorizado.
Los aceites separados se almacenan temporalmente para su retirada por gestor autorizado.
Los drenajes provenientes de les cubetas de las zonas de transformadores y de las cubetas de almacenamiento de gasoil se hace de forma manual a través de una válvula que permanece cerrada en operación normal.
b.Otros drenajes/drenajes químicos. Los efluentes que no se pueden tratar en el separador lamelar se recogen en arquetas desde donde se retiran por gestor autorizado.
Estos efluentes son las aguas de lavado de las turbinas, los de la zona de turbina de gas, los de la sala de baterías y el aceite de los separadores lamelares.
Las arquetas tienen capacidad suficiente para contener 1,5 veces el volumen a recoger en caso de descarga.
2.Aguas pluviales limpias. Las aguas de escorrentía superficial se conducen a la balsa final de recogida de pluviales (250 m3) desde donde se prevé su retirada por gestor autorizado.
La balsa tiene capacidad suficiente para recoger las pluviales que se puedan producir en toda la superficie de la instalación y ser vaciada con una frecuencia semanal.
3.Aguas sanitarias. Se tratan en las mismas instalaciones mediante un sistema de sedimentación, digestión anaerobia y filtración biológica de filtro fijo, que según los datos de diseño permite una reducción de la DBO de hasta el 70%. Las aguas tratadas se almacenarán para su recogida por gestor autorizado. Se prevé la generación de 1,6 m3·año.
7.3 Focos potenciales de contaminación
1.Depósitos de combustible. En total hay tres depósitos de combustible de 100, 3000 y 1100 m3. Los depósitos de combustible cuentan con cubetas de retención, conectadas entre sí. Los posibles derrames se gestionarán en el sistema de recogida y tratamiento de drenajes.
2.Tanque de recogida de lodos de depuración. La planta de tratamiento de gasoil cuenta con un tanque de recogida de los lodos de depuración que pueden contener sodio, potasio, vanadio y sólidos entre otros. El proyecto no define las características de este tanque.
7.4 Condicionado
1.La balsa final de efluentes se tiene que dimensionar para recoger las pluviales de las zonas de las cuales recoge las pluviales, es decir, de las zonas siguientes: transformadores, cubetas de almacenaje de gasoil, tratamiento de gasoil, bombeo de agua contraincendios, descarga de camiones, almacenaje de diesel de emergencia, compresores y transporte de gasoil.
2.El almacenaje temporal de aceite del sistema de tratamiento de los drenajes aceitosos tiene que ser aéreo, estanco y tiene que contar con un sistema de recogida de fugas y derrames.
3.La balsa final de efluentes, las arquetas del sistema de recogida de drenajes químicos, las cubetas de retención de los depósitos y las de la zona de transformadores, tienen que contar con un revestimiento impermeable, u otra medida impermeabilizante, y se tiene que llevar a cabo el mantenimiento pertinente.
4.Periódicamente se han de retirar los lodos que se puedan almacenar en la balsa final de pluviales. Esta periodicidad será como máximo anual.
5.El tanque de lodos de la planta de tratamiento de gasoil tiene que ser aéreo, estanco y tiene que contar con un sistema de recogida de fugas y derrames.
6.El antiguo depósito de recogida de los drenajes de las cubetas de los depósitos de combustible se tiene que retirar o condenar adecuadamente.
7.Se tienen que llevar a cabo los siguientes controles:
Efluente |
Parámetros |
Periodicidad |
Punto de control |
---|---|---|---|
Pluviales limpias |
Volumen, sólidos en suspensión, Hidrocarburos totales, HPA, BTEX |
Trimestral |
Balsa de pluviales |
Lodos de la balsa de pluviales |
Volumen, Hidrocarburos totales, HPA, BTEX |
Anual |
Balsa de pluviales |
Drenajes aceitosos tratados |
Volumen, Hidrocarburos totales, HPA, BTEX |
Trimestral |
Balsa de efluentes |
Aguas subterráneas |
pH, conductividad, cloruros, Hidrocarburos totales, HPA, BTEX |
Trimestral |
Pozo CAT 234* |
*el situado en la parte central de la parcela
8.En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control de la calidad de las aguas subterráneas se tomará otra muestra con réplica en el mismo punto, en un plazo máximo de 24 h.
La muestra se analizará en el laboratorio que hizo la primera analítica, la réplica en otro.
La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.
Los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos junto con el gestor de las instalaciones, diseñará un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones a llevar a cabo.
Se consideran valores inusuales los que presentan una desviación de la media superior al 20%
9.Dado que parte de la parcela está parcialmente ocupada por otra actividad, antes de la ejecución de las obras se realizará un control de las aguas subterráneas para obtener un punto 0. La primera muestra de control se tomará antes de la puesta en marcha, una vez finalizadas las obras.
10.Se conservarán los resguardos de todas las operaciones de vaciado de como mínimo los últimos 5 años.
11.En ningún caso se mezclarán las aguas pluviales con las aguas aceitosas tratadas, si no que se gestionarán independientemente.
12.En ningún caso se abocarán al terreno los efluentes de los sistemas de tratamiento de aguas residuales de tipo doméstico.
8.Condicionantes de atmósfera
8.1 Prescripciones de carácter general
1.La instalación tendrá que cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, así como toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.
Según el anejo del Real Decreto 100/2011, la instalación está clasificada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo A, código 01 01 04 01 ‘Turbinas de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt’ de la categoría ‘Generación de electricidad para su distribución por la red pública’.
2.Gas y Electricidad Generación, SAU y el departamento competente en materia de contaminación atmosférica se reunirán, como mínimo una vez al año, para establecer el calendario para el cumplimiento de los objetivos de calidad de los datos de emisiones, inmisiones, equipamientos de medida, y todas las cuestiones técnicas que se planteen en el cumplimiento de los condicionantes de atmósfera. La reunión se realizará conjuntamente con la correspondiente reunión para la CT d’Eivissa.
3.Los puntos de muestreo de las chimeneas cumplirán la norma UNE-EN 15259:2008. En caso de que no sea posible se hará llegar una propuesta de punto de muestreo al departamento competente en materia de contaminación atmosférica para su aprobación.
4.Los accesos y plataformas de trabajo en los puntos de muestreo tendrán que cumplir con la normativa vigente por la cual se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud en los puestos de trabajo. Los puntos de muestreo tienen que ser accesible en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes.
5.Las medidas se realizarán en condiciones representativas de operación de cada grupo.
6.Todos los parámetros de proceso (contenido en oxígeno, presión, temperatura, …) así como las emisiones de contaminantes canalizadas se medirán y controlarán. El método de medida para cada contaminante será el establecido en la normativa específica y, en su defecto, el considerado de referencia. En ausencia de estas, será preferiblemente el UNE-EN; en caso de que no se pueda aplicar se tendrá que justificar la utilización de otros métodos, que serán, por este orden: EN, UNE-ISO y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las indicadas, se aplicarán las más recientes.
7.Si hay alguna superación de límites o alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera se notificará inmediatamente después de su conocimiento al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Así mismo se informará sobre los cambios significativos en el tipo de combustible usado o en la forma de explotación de la instalación.
8.Las horas de funcionamiento de cada grupo y carga para cada tipo de combustible se enviarán mensualmente al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
8.2 Identificación de focos emisores
1.Los principales focos emisores de que consta la CT de Formentera y sus características son los siguientes:
Focos |
Grupo |
Código APCA |
Turbina de gas 1 |
B |
01 01 04 02 |
Turbina de gas 2 |
B |
01 01 04 03 |
Turbina de gas 3 |
B |
01 01 04 03 |
Turbina de gas 4 |
B |
01 01 04 03 |
Grupo electrógeno de emergencia |
C |
01 01 05 03 |
Grupo /Tipo |
Potencia nominal (MWe) |
Potencia térmica nominal (MWt) |
Combustible |
Año alta prevista |
Año baja prevista |
Turbina de gas 1 |
14 |
---- |
Gas oil C |
1966 |
2016 |
Turbina de gas 2 |
8 |
21,0 MWt |
Gas oil C |
2016 |
|
Turbina de gas 3 |
8 |
21,0 MWt |
Gas oil C |
2016 |
|
Turbina de gas 4 |
8 |
21,0 MWt |
Gas oil C |
2016 |
|
Grupo electrógeno de emergencia |
0,5 |
---- |
Gas oil C o B |
2016 |
|
8.3 Control y límites de emisiones
1.La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación, a no ser que reglamentariamente se establezcan límites inferiores.
2.Cualquier modificación de los límites y condiciones, tendrá que ser autorizada previamente.
3.Para fijar los valores límite de emisión (VLE) aplicables y las fechas de cumplimiento, se tiene en cuenta la normativa, la fecha de alta del grupo, los valores de referencia indicados en los documentos de las Mejores técnicas disponibles (MTD y BREF) y el carácter de funcionamiento de los grupos.
4.En las tablas siguientes se indican los valores límite de emisión para cada grupo y contaminante; tipo de control y periodicidad.
5.Los controles serán aplicables a los focos con emisiones sistemáticas, entendidos como focos que superen las 500 horas de funcionamiento anual.
6.Los datos de autocontroles se enviarán según la periodicidad establecida en las tablas siguientes.
7.Se considerará que se respetan los valores límite de emisión a la atmósfera cuando los resultados de cada una de las series de medidas no superen los valores límite fijado en la presente resolución.
8.Se tiene que informar de la baja y alta de cada uno de los grupos.
8.3.1Controles de emisiones para las turbinas de gas TG1 a TG4 usandogas-oil como combustible.
Contaminante |
Tipos de control |
Periodicidad |
Valor límite (medidas referidas al 15% O2 por gases) |
SO2 |
Autocontrol |
Entre junio y septiembre de cada año |
40 mg/Nm³ |
OCA |
Cada 3 años |
||
NOx |
Autocontrol |
Entre junio y septiembre de cada año |
TG2 a TG4: 90 mg/Nm³ con carga > 70% |
OCA |
Cada 3 años |
||
Partícules |
Autocontrol |
Entre junio y septiembre de cada año |
50 mg/Nm3 |
OCA |
Cada 3 años |
||
CO |
Autocontrol |
Entre junio y septiembre de cada año |
100 mg/Nm³ |
OCA |
Cada 3 años |
Las medidas de las emisiones, tanto los autocontroles como las medidas a realizar por parte de un organismo de control autorizado, se harán en condiciones de pleno funcionamiento de las turbinas, previsiblemente de junio a septiembre.
Dentro del plazo de tres meses desde la fecha de puesta en marcha de cada turbina de gas se realizará una primera medida por parte de un organismo de control autorizado.
8.3.2.Controles de emisiones para el grupo electrógeno de emergencia usando gas-oil como combustible.
Contaminante |
Tipo de control |
Periodicidad |
Valor límite (medidas referidas al 15% O2 para gases) |
SO2 |
Autocontrol |
Semestral |
850 mg/Nm³ |
OCA |
Cada 5 años |
||
NOx |
Autocontrol |
Semestral |
1.500 mg/Nm3 |
OCA |
Cada 5 años |
||
Opacitat |
Autocontrol |
Semestral |
4 |
OCA |
Cada 5 años |
||
CO |
Autocontrol |
Semestral |
245 mg/Nm³ |
OCA |
Cada 5 años |
8.4 Registro
Se tiene que mantener actualizado un registro con los datos de emisiones medidas, controles e inspecciones, así como las operaciones de paradas, mantenimiento (operaciones de mantenimiento de los filtros, cortinas, carenados, etc.), incidencias y averías, y cualquier otro tipo de operación diferente del funcionamiento normal, para cada foco emisor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011. La información documental se tiene que conservar un periodo mínimo de 10 años y tendrá que estar a disposición del órgano competente.
9.Requisitos de seguridad y actividades
9.1 Plan de autoprotección
El titular de la actividad tendrá que disponer del preceptivo plan de autoprotección registrado en la Dirección General competente en materia de Emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en el punto 1 de la presente Autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, en conformidad con lo que determina el artículo 13 del Decreto 8/2004, y se ajuste al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004).
9.2 Seguridad industrial
El titular de la actividad tendrá que:
-Inscribir las instalaciones correspondientes de la Dirección General de Industria, según las normativas vigentes de seguridad industrial, minera, etc… Las instalaciones previstas o existentes tienen que cumplir con la legislación vigente en materia de industria.
-Revisar la inscripción en el registro industrial, y obtener el Documento de Calificación Empresarial.
-Dar cumplimiento al reglamento por la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.
-Prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y éstos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, según lo establecido en la ley estatal 31/95 de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo se tendrán que ajustar a lo establecido en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral. Teniendo que poner especial atención en el cumplimiento del RD 374/2001 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
-Hacer cumplir en los edificios de carácter industrial las prescripciones de protección contra incendios indicadas en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Por otro lado:
-Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tendrán que ajustar a lo dispuesto en el reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD1942/1993) y normas UNE correspondientes.
-Complementariamente al sistema general contra incendios de las instalaciones, hará falta que exista una faja o zona perimetral de prevención entre los límites de la explotación y la zona forestal de 25 m de anchura, con condiciones de baja combustibilidad:
+Arbolado: distancia entre pies, mínimo 6 m. y expurgados 1/3 de la altura. Fracción de cabida cubierta inferior al 50%.
+Arbustivo: fracción de cabida cubierta inferior al 30%.
+Restos de vegetales muertos (secos) y podas: se tienen que retirar o triturar en un plazo máximo de 10 días para evitar la propagación de incendios.
-Durante la ejecución y explotación del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007.
-Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 m del terreno forestal existente.
-El almacenamiento de productos químicos se tendrá que adaptar al RD 379/2001, de 6 de abril, por el cual se aprueba el reglamento de almacenamiento de productos químicos, y sus instrucciones técnicas complementarias.
-Cuando se realicen ampliaciones de grupos de la central, los grupos que se instalen tendrán que ser compatibles con el uso del gas natural. Se empleará gas natural en estas posibles ampliaciones, siempre que este combustible ya esté disponible.
9.3 Contaminación acústica y vibracionesLa envolvente acústica de las turbinas tendrá que asegurar el cumplimiento de los límites de ruido establecidos en la normativa vigente en todo momento.
Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos en el exterior durante las diversas fases típicas de la operación (encendidos, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa vigente en esta materia.
Las turbinas dispondrán de sistemas de absorción de vibraciones de forma que éstas no sean perceptibles en las viviendas cercanas.
9.4 Contaminación lumínica
Se cumplirá con lo que establece la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears. En caso de exención de aplicación de la Ley según el apartado 1.d del artículo 3, se tendrá que presentar la documentación justificativa de esta exención.
10.Controles periódicos
10.1 Control inicial de las instalaciones
Esta instalación no podrá iniciar la actividad productiva hasta que no se compruebe el cumplimiento de las condiciones fijadas en la presente AAI.
Esta comprobación se podrá realizar por la autoridad competente o mediante una entidad certificada colaboradora de esta, en el plazo de un mes desde la solicitud de inicio de actividad por el titular.
Junto con la mencionada solicitud se aportará toda la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas en la AAI, que como mínimo será:
-Certificado de final de obra realizado por el técnico.
-Documento de aceptación o contratos con los gestores finales autorizados para la gestión de los residuos peligrosos que se generen en la instalación.
-Informe del auditor ambiental contratado por el promotor que acredite que la actuación se ha realizado según el proyecto y las condiciones que se hayan autorizado y donde se valore la eficacia de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias aplicables, al efecto de introducir las modificaciones que sean necesarias a través del PVA, tal como se establece en el artículo 54 de la Ley 11/2006.
-En caso de tratarse de una instalación exenta del cumplimiento de la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears, se aportará justificación documental y el convenio de colaboración firmado con el Consell Insular de Formentera para la consecución del mayor número de las finalidades de la ley que sean compatibles con la actividad desarrollada.
-Póliza de seguro de responsabilidad civil y recibo de pago vigente.
-Solicitud de inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras del suelo de las Illes Balears (RD 9/2005, de 14 de enero – BOE de 18 de enero de 2005).
-Informe preliminar de situación para cada uno de los suelos donde se desarrolle la actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II del RD 9/2005. Particularmente, tiene que quedar clara la ubicación de las zonas de almacenamiento de residuos peligrosos, los depósitos de hidrocarburos, los pozos de recogidas de aceites y el punto limpio en el croquis de las instalaciones.
-Comunicación previa de productor de residuos previa al inicio de las actividades.
10.2 Control periódico de las instalaciones.
En cualquier momento, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio podrá realizar visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.
Periódicamente se realizarán visitas de comprobación a las instalaciones Gas y Electricidad Generación, SAU por parte de los técnicos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, para comprobar el cumplimiento los requisitos de la AAI.
10.3 Inventario de emisiones en el Registro PRTR
Gas y Electricidad Generación, SAU tendrá que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el RD 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas en el registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.
10.4 Control documental
10.4.1 Control documental periódico
-Cada cuatro años se presentará ante el órgano ambiental un estudio de minimización de los residuos generados en cumplimiento del artículo 17.6 de la Ley 22/2011 y la disposición adicional segunda del RD 952/1997.
-Los informes de emisiones de contaminantes a la atmósfera realizados por un organismo de control autorizado (OCA), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 104/2010, de 10 de septiembre, y en el Real decreto 100/2011, de 29 de enero, serán enviados por parte de la OCA directamente al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
-Informe cada 3 años de emisión de contaminantes a la atmósfera de las turbinas de gas (partículas, CO, NOx, y SO2), realizado por un organismo de control autorizado.
-Informe cada 5 años de emisión de contaminantes a la atmósfera del grupo electrógeno (opacidad, CO, NOx, y SO2), realizado por un organismo de control autorizado.
-Cada año se tiene que presentar un informe realizado por un organismo de control autorizado con la valoración del cumplimiento de todas las prescripciones de atmósfera de la AAI: disposición de los correspondientes registros, eficacia de las medidas correctoras para minimizar las emisiones difusas implantadas, así como identificación de posibles emisiones no consideradas en esta autorización.
10.4.2 Informe anual
El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, al órgano ambiental encargado de tramitar la AAI un informe del periodo precedente en el que se incluirá:
-Residuos
+La declaración anual de residuos de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 18 del RD 833/1988. Esta memoria tiene que contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de aquellos que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior. La entidad explotadora tiene que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.
-Emisiones e inmisiones atmosféricas:
+Informes de autocontroles de las turbinas de gas y del grupo electrógeno, con la periodicidad indicada en las mesas correspondientes.
+Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas en el registro informático PRTR-España.
-Emisiones e inmisiones al medio hídrico: se remitirá un informe sobre actividad con los datos elaborados y que como mínimo contemple lo siguiente:
+Volumen de agua consumido por los diferentes usos.
+Volumen de pluviales limpias generadas y/o retiradas. Evolución de calidad y cantidad de, como mínimo, los últimos 5 años. Incidencias.
+Volumen y composición de lodos retirados de la balsa de pluviales. Estimación de la cantidad anual vertida de cada una de las sustancias controladas. Evolución de calidad y cantidad de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias.
+Volumen y composición de drenajes aceitosos tratados retirados. Estimación de la cantidad anual vertida de cada una de las sustancias controladas. Evolución de calidad y cantidad de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias.
+Volumen de otros drenajes retirados. Evolución de calidad y cantidad de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias.
+Volumen de aguas sanitarias y lodos de la depuradora de aguas sanitarias retirado.
+Evolución del nivel freático y de la calidad de las aguas subterráneas, con los datos disponibles de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias y posibles efectos sobre la calidad de las aguas subterráneas.
+Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.
-Ruidos
+Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.
-Con carácter general
+Los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente al registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.
+El órgano ambiental encargado de tramitar la AAI enviará a cada dirección general o administración competente la documentación de la que tenga competencias.
+Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.
11.Obligaciones del titular
El titular de la actividad estará obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en especial:
-Asumirá todos los condicionantes recogidos en la presente resolución.
-Mantendrá el correcto funcionamiento de la actividad.
-Comunicará al órgano ambiental competente cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.
Por otro lado, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental, y a sus desarrollos reglamentarios, para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.
12.Carácter de la autorización.
Esta autorización ambiental integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.
13.Causas de extinción.
Son causas de extinción de la AAI:
-La extinción de la personalidad jurídica de la empresa Gas y Electricidad Generación, SAU.
-La declaración de quiebra de la empresa Gas y Electricidad Generación, SAU cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
-Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.
-La no concesión de prórroga de la autorización.
14.Modificación de las condiciones.
El órgano ambiental competente, en conformidad al artículo 26 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas a la presente resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 27 de setembre de 2013
El president de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato