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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 21258
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de cola de Emaya, SA, consistente en la admisión de materiales que contengan amianto aglomerado

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de julio de 2013

CONSIDERANDO

1.Que Emaya SA ha solicitado una modificación de la AAI consistente en la admisión de materiales que contengan amianto aglomerado.

2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

3.Que reglamentariamente quedan perfectamente establecidas las condiciones para verter residuos de amianto en un vertedero de residuos no peligrosos, hecho que no implica un cambio en la consideración del vertedero que continúa considerándose como una instalación de residuos no peligrosos.

4.Que los conflictos en que pueda concurrir la solicitud con un Plan Director Sectorial de Residuos no puede ser motivo de denegación del otorgamiento de la modificación de la autorización ambiental integrada según el precedente establecido por la sentencia 824, de 28/11/2012, dictada por la Sala de lo contencioso administrativo del TSJIB.

ACUERDA

Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del vertedero de cola, consistente en la admisión de materiales que contengan amianto aglomerado, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1.Se modifica el condicionante 6.1 del anexo II para añadir los residuos que contienen amianto, quedando redactado de la siguiente manera:

“6.1 Residuos admitidos

Los residuos admitidos en el vertedero de cola serán exclusivamente, los residuos urbanos no peligrosos, procedentes de la recogida domiciliaria, que no sean valorizables y que no puedan ser enviados a la planta incineradora de recuperación energética de Son Reus.

Capítulo  20 (residuos municipales y asimilables):

Código LER

 

Mezcla de Residuos municipales

20 03 01

 

Residuos de mercados

20 03 02

 

Residuos de limpieza viaria

20 03 03

 

Residuos municipales no especificados otras categorías

20 03 99

 

Capítulo  17 (residuos de construcción y demolición):

Código LER

Màximo anual

Materiales de construcción que contengan amianto (1)

17 06 05*

468 toneladas

 

 (1) Los materiales de construcción que contengan amianto sólo podrán ser vertidos en la celda construida a tal efecto.”

2.Se añade un nuevo apartado 6.12 al apartado 6 del anexo II para establecer las condiciones de operación y clausura de la nueva celda:

“6.12 Celda para la admisión de residuos que contengan amianto

1. Se construirá una celda específica para la admisión de residuos que contengan amianto, con una superficie de 2.048 m2 y 19.916 m3 de capacidad. Esta celda se subdivide en tres subceldas de 601 m2, 650 m2 y 797 m2.

2. Los residuos no tienen que contener sustancias peligrosas diferentes del amianto aglomerado, incluidas las fibras aglomeradas mediante un aglutinante o envasadas en plástico o sistemas similares que garanticen la imposibilidad de emisión de fibras durante su manipulación.

3. En la celda no se depositarán ningún otro tipo de residuos.

4. Los residuos llegarán envasados y su manipulación se realizará de forma que no se produzca la rotura ni del contenido ni del continente del embalaje.

5. Para evitar la dispersión de fibras, la zona de depósito se cubrirá diariamente y antes de cada operación de compactado con material adecuado que no contenga elementos angulosos que puedan producir daños por pinchazo.

6. Para evitar la dispersión de fibras se colocará sobre la celda una cubierta superior final de material adecuado que no contenga elementos angulosos que puedan producir daños por pinchazo.

7. En la celda no se efectuará ninguna obra que pueda provocar la liberación de fibras (por ejemplo, la perforación de agujeros).

8. Una vez clausurado el vertedero o la celda, la entidad explotadora del vertedero conservará un plano con la ubicación, en planta y en alzada, de los residuos de amianto, información que tendrá que ser remitida al órgano ambiental competente de la comunidad autónoma.

9. Se tomarán las medidas apropiadas para limitar los usos posibles del suelo después del cierre del vertedero para evitar el contacto humano con los residuos.”

3.Se modifica el apartado 10.8.a del anexo II para adaptar el informe de residuos a la Ley 22/2011 y para añadir pruebas de caracterización de residuos:

“a) El control documental de la actividad se realizará periódicamente, el titular de la actividad enviará al órgano ambiental encargado de tramitar las AAI un informe de la actividad durante el periodo precedente, antes del 1 de marzo, en el que se incluirá:

-La declaración anual de residuos de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 18 del RD 833/1988. Esta memoria tiene que contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de los que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior, la capacidad restante del vertedero y el cálculo de la vida útil del mismo. La entidad explotadora tiene que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.

-Pruebas de caracterización básica y de cumplimiento necesarias según los diferentes flujos de generación de residuos.

-Declaración anual de residuos peligrosos, en la que se indique para cada residuo la cantidad almacenada a comienzo y final de año, así como la cantidad producida y gestionada al año al que corresponda la declaración anual.

-Control topográfico.

-Resultados de los controles de emisiones e inmisiones atmosféricas (en periodicidad mensual). Anualmente Emaya, SA enviará los certificados y los libros de registro.

-Emaya, SA tendrá que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, y en el Real decreto 508/2007. Estos datos de emisiones serán enviados para su evaluación previa, a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio adjuntando una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporados en el registro informático PRTR-España.

-Anualmente se enviarán los resultados de los controles de: lixiviados, aguas superficiales, aguas de la zona saturada y aguas de la zona no saturada.

-Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.

-Anualmente se remitirán los resultados de los controles de emisiones e inmisiones de ruidos.

4.Antes de empezar las obras de construcción de la nueva celda se tendrán que haber obtenido las autorizaciones sectoriales pertinentes por parte del Consejo de Mallorca.

5.Antes del inicio del vertido los técnicos del Servicio de residuos realizarán una inspección para verificar la correcta realización de la celda independiente.

Se recomienda que para la realización de los caballones interiores y el cubrimiento de los residuos, se priorice la utilización de materiales como escorias de incineración o ecograva (preferentemente de granulometría fina) favoreciendo su valorización y se destinen las tierras de excavación existentes en el perímetro del vertedero para las capas de sellado del mismo.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidat autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 27 de septiembre de 2013

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato