Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 21256
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Línea 15 Kv, CT Paseo de Calvià y línea BT, Calvià
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de julio de 2013
CONSIDERANDO
1.Que el objeto del proyecto es la dotación de suministro eléctrico a una vivienda ubicada en el polígono 12 parcela 34 de Calvià.
2.Que desde la red de media tensión (15kV) aérea de doble circuito existente en la parcela se realizará un nuevo tendido aéreo de 15 kV (media tensión) de 16 metros hasta el nuevo apoyo desde donde se realizará la bajada a sepultada que alimentará el nuevo centro de transformación (CT) prefabricado, desde aquí se realizará una red sepultada de 8m de baja tensión hasta llegar a la caja de distribución, posteriormente la derivación individual discurrirá sepultada por la parcela hasta la vivienda.
3.Que el nuevo apoyo, el nuevo tendido aéreo y el CT se ubicarán en suelo rústico protegido-ANEI y una parte de la derivación individual en suelo clasificado como AT-Armonización.
Todas las actuaciones del proyecto se ubican en zona con vulnerabilidad de acuíferos moderada y en área de prevención de riesgos de erosión y de incendios.
4.Que el proyecto se desarrolla fuera de espacio natural protegido (LECO 5/2005) y fuera de Red Natura 2000.
5.Que una parte de la red de mediana tensión, la red de baja tensión y la derivación individual se soterrarán y 16m de red de mediana tensión se proyectan en aérea.
6.Que el artículo 20 de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears indica que la instalación de nuevos tendidos aéreos telefónicos o eléctricos se permitirá únicamente si se justifica la necesidad de su paso por Área Natural de Especial Interés o por Área Rural de Interés Paisajístico.
7.Que el punto 11.7 de las condiciones técnicas para redes sepultadas de alta tensión de 3ª categoría (media tensión) aprobadas por la DG de Industria y Energía (BOIB nº109 de 07/08/2004) señala que “por razones de seguridad y continuidad de suministro en caso de trabajos de mantenimiento o reparación, no se permitirá una derivación con bajada sepultada en el caso de doble circuito. En este caso se tendrá que derivar en aéreo instalando una torre donde se realizará la conversión a sepultada, por lo cual se tendrá que obtener la preceptiva autorización de la Consejería competente”.
8.Que el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre. BOIB núm.143 27/09/2005) en el artículo 21.2, abastecimientos eléctricos en suelo rústico de las instalaciones en media tensión, se indica que tienen que ser sepultadas las derivaciones en media tensión necesarias para alimentar desde la red existente hasta la estación transformadora o centro de maniobra y medida, cuando el suministro se realice en media tensión, excepto en los casos siguientes:
- Cuando la consejería competente determine la existencia de dificultades que desaconsejen el soterramiento.
8.Que la zona donde se llevará a cabo la actuación es una zona con almendros, que no hay presencia de hábitats relevantes (atlas de los hábitats de España 2005).
9.Que en la zona de actuación hay la presencia del halcón peregrino y la posible presencia de la especie Hieraetus pennatus (águila calzada) especies incluidas en el catálogo de especies amenazadas de las Illes Balears dentro de la lista de especies silvestres en régimen de protección especial, pero sin planes de recuperación.
10.Que el EIA indica que se tomarán medidas correctoras y se desarrollará el plan de vigilancia ambiental para controlar la correcta ejecución de las medidas propuestas.
11.Que se han recibido los informes favorables con condicionantes del ayuntamiento de Calvià, de la DG de Recursos Hídricos, del Servicio de Gestión Forestal y Protección el Suelo de la DG de MNEAyCC, y de la Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca.
12.Que en fecha de emisión del presente informe no se ha recibido informe del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca.
13.Que durante el periodo de exposición pública no se han recibido alegaciones.
14.Que la Dirección General de Industria y Energía desaconseja el soterramiento de la línea, así como la implantación de una pantalla vegetal, por tratarse de una línea eléctrica situada al lado de una carretera de unos cuantos kilómetros de extensión.
ACUERDA
informar favorablemente el proyecto “Línea 15 kV, centro de transformación Paseo de Calvià y línea de baja tensión” T.M. de Calvià, con las medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental presentados, así como el cumplimiento de los condicionantes siguientes:
1. El nuevo apoyo tendrá que tener la mínima altura posible.
2. Se tendrán que emplear medidas de prevención contra la electrocución y contra la colisión para la protección de la avifauna, establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
3. Se tendrá que forrar de piedra el centro de transformación.
4. La zona destinada al almacenamiento de residuos peligrosos se tendrá que impermeabilizar.
5. El material extraído durante la realización de las zanjas tendrá que ser reutilizado para el relleno de las mismas y los excedentes serán gestionados adecuadamente.
6. De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos:
a. Durante el tiempo que duren las obras, en especial en el momento que las zanjas estén abiertas, será necesario tener el máximo cuidado para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes. Cualquier vertido o escape de elementos contaminantes que se pudiera producir durante la ejecución de las obras se tendrá que comunicar a la DG de Recursos Hídricos.
b. La obra no podrá suponer dejar a cuerpo descubierto ningún talud artificial.
7. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de MNEAyCC:
a. La obra se realizará preferentemente fuera de la época de riesgo de incendio y se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2 c del Decreto 125/2007.
b. En caso de que la red aérea afecte terreno forestal se cumplirá el artículo 13 del Decreto 125/2007.
c. Alrededor de los armarios o cajas de derivación exterior se tendrá que mantener una área de baja carga de combustible, la cual habrá que mantener a lo largo del tiempo.
Se recomienda que, de acuerdo con el informe de Estudios y Planificación de la D.G. de Recursos Hídricos se realice la derivación individual por caminos existentes y por terrenos más fuertes.
Se recuerda que:
1. Antes de la ejecución de las obras se tendrá que obtener informe del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca.
2. Se tiene que solicitar nuevo informe a la Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca puesto que el informe emitido en fecha 01/04/2012 tiene vigencia de un año.
3. De acuerdo con el informe del Ayuntamiento de Calvià:
a. Se tendrá que realizar un correcto almacenamiento y mantenimiento de la maquinaria y de los materiales durante la ejecución de las obras para evitar vertidos incontrolados.
b. Se tendrá que realizar una correcta gestión de los residuos de construcción y demolición tal como se indica al artículo 9 del PDS de residuos de construcción-demolición.
4. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DGMNEAyCC todos los operarios serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio, en las medidas a adoptar y en las actuaciones inmediatas.
Este informe se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 27 de septiembre de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato