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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 21253
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Propuesta de modificación del acuerdo del Pleno de la CMAIB de 12 de diciembre de 2008 relativo a la Memoria ambiental de la Adaptación del PGOU de Inca al Plan Territorial de Mallorca, Inca.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de julio de 2013

CONSIDERANDO

1.Que el Ayuntamiento de Inca solicita una modificación de las condiciones 1 y 2 del acuerdo del Pleno de la CMAIB de 12/12/2008 en el siguiente sentido:

“ 1.Hasta que no se haya logrado el techo poblacional de 35.000 habitantes (determinado por el RD del estado anual en materia de revisión del padrón municipal), se podrán tramitar y ejecutar cualquier instrumento de planeamiento y gestión urbanística que posibilite actuaciones de transformación urbanística en los ámbitos de suelo urbano no consolidado por la urbanización y en los sectores de suelo urbanizable.

2.En el caso de que el municipio logre el techo de población de 35.000 habitantes, la puesta en funcionamiento de cualquiera de estos ámbitos implicará no poder ser concedidas licencias de primera ocupación y/o certificado de obra municipal, así como de licencias de actividad, hasta que se acredite la regularización de los volúmenes de captación y ejecutadas las obras de ampliación de la depuradora.”

2.Que el Ayuntamiento de Inca, en relación a la tercera condición del acuerdo del Pleno de la CMAIB de 12/12/2008, considera que, “de acuerdo con el artículo 16.1 c) del texto refundido de la Ley del Suelo, sería suficiente que se indicara que el coste de las nuevas infraestructuras de saneamiento, entre éstas la ampliación de la depuradora, se tiene que repercutir en los promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, sin necesidad de determinar la repercusión económica por habitante, teniendo en cuenta que queda garantizado legalmente quién tiene que asumir el coste de las nuevas obras de ampliación que se lleven a cabo, sin perjuicio de otras fórmulas o modelos de financiación que se pueden concretar en el momento oportuno”, por lo cual entienden que ”se tendría que modificar en el sentido de limitarla a la obligación de los promotores de los nuevos ámbitos urbanizables de sufragar los gastos correspondientes a las infraestructuras de saneamiento y por lo tanto, la ampliación de la depuradora”.

3.Que en fecha 16 de abril de 2013 la CMAIB solicitó informe a la Dirección General de Recursos Hídricos en relación a si había habido un cambio en cuanto a suficiencia de recursos hídricos así como a ABAQUA en cuanto a la red de saneamiento y depuración.

4.Que se recibió informe del Servicio de Estudios y Planificación de 27/5/2013, el cual indica que “en cuanto a suficiencia de recursos hídricos ya se informó favorablemente con condicionantes”.

5.Que en conformidad con informe de ABAQUA de 16/7/2013, “desde el punto de vista de la Agencia no hay inconveniente para atender la solicitud del Ayuntamiento de Inca, si bien propone añadir lo siguiente: todo esto sin perjuicio de que la tramitación y ejecución de cualquier instrumento de planeamiento y gestión urbanística no podrá suponer la conexión efectiva de nuevos sectores de población que impliquen caudales y/o cargas contaminantes adicionales al actual sistema de saneamiento y depuración en alta de Inca”.

6.Que de acuerdo con la redacción actual de la primera condición del acuerdo del Pleno de la CMAIB de 12/12/2008, se podría interpretar que, incluso no habiendo superado el techo de 35.000 habitantes, no se podría llevar a cabo el desarrollo de nuevos ámbitos de transformación urbanística, condicionada a la ejecución de las nuevas infraestructuras que garanticen el suministro y depuración de las aguas.

7.Que en relación al saneamiento y la depuración, se considera adecuado añadir la siguiente condición, de acuerdo con el PHIB vigente:

“Los proyectos de urbanización de las nuevas construcciones se adaptará a lo que dispone el artículo 50 del PHIB en relación con los objetivos y criterios básicos en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales”.

8.Que en cuanto a la suficiencia de agua, se considera más adecuada la nueva redacción propuesta, en conformidad con la cual, hasta que no se llegue a los 35.000 habitantes, no se podrán autorizar ni aprobar nuevas actuaciones que supongan incrementar el consumo de agua potable, lo cual es conforme con el informe del Servicio de Estudios y Planificación.

9.Que se considera suficiente, de acuerdo con el artículo 16.1.c del texto refundido de la Ley del Suelo de 2008 que se indique que el coste de las nuevas infraestructuras de saneamiento, se tiene que repercutir en los promotores de las nuevas actuaciones, sin que sea necesario determinar la repercusión económica por habitante.

ACUERDA

la modificación de las condiciones 1, 2 y 3 del acuerdo del Pleno de la CMAIB de 12/12/2008, quedando redactadas de la siguiente manera:

“ 1.Hasta que no se haya logrado el techo poblacional de 35.000 habitantes (determinado por el RD del estado anual en materia de revisión del padrón municipal), se podrán tramitar y ejecutar cualquier instrumento de planeamiento y gestión urbanística que posibilite actuaciones de transformación urbanística en los ámbitos de suelo urbano no consolidado por la urbanización y en los sectores de suelo urbanizable.

En el supuesto de que el municipio logre el techo de población de 35.000 habitantes, la puesta en funcionamiento de cualquiera de estos ámbitos implicará no poder ser concedidas licencias de primera ocupación y/o certificado de obra municipal, así como de licencias de actividad, hasta que se acredite la regularización de los volúmenes de captación y ejecutadas las obras de ampliación de la depuradora.

Todo esto se entiende sin perjuicio de que no se podrá realizar la conexión efectiva de nuevos sectores de población que impliquen caudales y/o cargas contaminantes adicionales al actual sistema de saneamiento y depuración en alta de Inca hasta la suficiencia de la capacidad de saneamiento.

2. Los proyectos de urbanización de las nuevas construcciones se adaptará a lo que dispone el artículo 50 del PHIB en relación con los objetivos y criterios básicos en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales.

3. El coste de las nuevas infraestructuras de saneamiento, se tendrá que repercutir en los promotores de las nuevas actuaciones, en conformidad con el artículo 16.1.c del texto refundido de la Ley del Suelo de 2008.”

 

Palma, 27 de septiembre de 2013

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato