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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 21236
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Recuperación de la desembocadura del río y ordenación de fondeos, Santa Eulària des Riu
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de julio de 2013
CONSIDERANDO
1.Que el objeto del proyecto modificado de recuperación ambiental de la desembocadura del Río de Santa Eulàlia es la recuperación ambiental de las riberas natural y del tramo urbanizado de la desembocadura del río.
2.Que las acciones previstas por el proyecto de recuperación ambiental son la retirada de los elementos antrópicos (restos de amarres y fondeo de embarcaciones existentes), la extracción de sedimentos del cauce del Río, la construcción de un rompeolas (de 3 m de amplitud) para proteger la cimentación de los muros de sujeción frente a la erosión y para evitar la pérdida de playa y facilitar la circulación y renovación del agua en el estuario, la sustitución y adecuación de las conducciones de la red municipal de saneamiento que atraviesan el Río y la instalación de trampas sedimentarias para el control del transporte eólico desde la playa hacia el Río.
3.Que la desembocadura del Río de Santa Eulàlia es una zona húmeda de alto valor ecológico que conecta con la zona sensible de la Bahía de Santa Eulàlia (declarada por el Decreto 49/2003).
4.Que la retirada de las embarcaciones y de los restos antrópicos del cauce del Río de Santa Eulàlia se considera una mejora significativa de la calidad paisajística del ámbito de actuación.
5.Que la eliminación de los perfiles 22B, 23, 24 y 25 del proyecto inicial eliminan las afecciones sobre la Cymodocea nodosa.
6.Que el proyecto modificado ha incorporado como medida protectora de la Cymodocea nodosa la utilización de cortinas antiturbidez durante los trabajos de dragado para la retención de fines y la delimitación de la zona a dragar.
7.Que el Servicio de Protección de Especies ha informado favorablemente el proyecto modificado, el 28 de junio de 2013.
8.Que la superficie a dragar se ha reducido pasando a ser de 8.866 m2 de superficie y 4.830m3 de volumen. Se mantiene la utilización de un camión con cuchara bivalva para la ejecución del dragado.
9.Que la analítica de los sedimentos y la correspondiente valoración (TECNOAMBIENTE) considera que se trata de materia de categoría I (nula incidencia sobre el medio ambiente) según las Recomendaciones del CEDEX publicadas en 1994.
10.Que el proyecto del modificado prevé el lavado de los sedimentos para eliminar las sales (mediante el tendido de los sedimentos sobre una lámina de DANODREN y el lavado de los sedimentos por aspersión de agua dulce) así como los trabajos de preparación de la parcela (nivelación, impermeabilización y sistema de recogida de las aguas de escorrentía del lavado). El sedimento seco o secado se llevará a un vertedero de RSU autorizado, seleccionándose la cantera con plan de restauración aprobado de Santa Bàrbara.
11.Que el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la DGMNEACC ha informado favorablemente, con condiciones, sobre la gestión del material de dragado para eliminar las sales mediante lavado con agua dulce según detalla el anexo núm. 13 del proyecto modificado.
12.Que el volumen previsto de material de aportación para el rompeolas es de 806 m3 del tipo I y de 734 m3 del tipo II.
13.Que el Servicio de Aguas Superficiales de la DGRRHH ha detectado que los caudales asociados al periodo de regreso para 100 años utilizados en los cálculos hidráulicos e hidrológicos son muy inferiores a los considerados por la DGRRHH.
14.Que de acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la DGRRHH existe la posibilidad de desbordamientos por periodos de regreso de 100 años y recomienda que en las zonas con riesgo de inundación se eviten los usos susceptibles de ser dañados por avenidas e inundaciones.
15.Que el Servicio de Planificación de la DGMNEACC informa que la actuación no afecta a ningún espacio de la RN2000.
16.Que el material de aportación provendrá de canteras debidamente adaptadas al PDS de Canteras aprobado por el Decreto 61/1999.
17.Que el EIA incluye el contenido mínimo establecido en el artículo 27 de la Ley 1/2006 de 14 de septiembre de EIA y EAE en las Illes Balears.
18.Que la sensibilidad de la zona y sus características ambientales hacen necesario que un auditor ambiental acredite el cumplimiento del PVA propuesto.
19.Que en relación al proyecto de ordenación de amarres, no se sometió el proyecto y el EIA a exposición pública, ni se consultó a la totalidad de las administraciones públicas afectadas; así como no se ha acreditado la compatibilidad del uso propuesto (amarres) con el uso previsto (embarcaderos); no se ha acreditado la seguridad para las personas y bienes durante el funcionamiento de los amarres previstos con el riesgo de inundación existente y el uso de amarres en la desembocadura del Río supone un foco potencial de contaminación que va en contra de la actuación de recuperación ambiental que se informa.
ACUERDA
Informar favorablemente el proyecto de recuperación ambiental de la desembocadura del Río de Santa Eulàlia, siempre que se apliquen las medidas ambientales (protectoras y correctoras) y el Plan de Vigilancia Ambiental incluidos en la EIA, y se dé cumplimiento a las siguientes condiciones:
a)De acuerdo con el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados:
-El código de los residuos procedentes del dragado recogido en el proyecto se tendrá que sustituir por 17 05 05* (Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas) o 17 05 06 (Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05), en función de la presencia de sustancias peligrosas.
-En el caso de mantener la cantera de Santa Bàrbara como destino final de los residuos será necesario aportar los resultados de una analítica completa de los contaminantes del anejo V del RD 9/2005, de 14 de enero, en función de los cuales se elegirá la gestión más apropiada.
-En caso de renunciar a llevar los sedimentos secos a una instalación de valorización de residuos (cantera Santa Bàrbara), el sedimento seco se podrá llevar a una instalación de eliminación de residuos adecuada (que en este caso corresponde al vertedero de Ca Na Putxa), dando por buena la propuesta de tratamiento específico que asegura la eliminación de la salinidad en el sedimento.
b)De acuerdo con el informe de la DGRRHH: a efectos de consensuar las velocidades máximas para el caudal de avenida y comprobar el dimensionado de los mantos de rompeolas a pie de los muros (antes de la autorización correspondiente), el proyecto de recuperación ambiental adoptará los caudales asociados al periodo de regreso para 100 años que utiliza la DGRRHH (376 m3/s del Río de Santa Eulàlia y 53 m3/s del torrente den Fita) en lugar de los considerados en los cálculos hidráulicos y justificativos del mencionado proyecto modificado (que estimaban 105 m3/s por el río y 14 m3/s por el torrente den Fita).
c)El Plan de Vigilancia Ambiental tiene que incluir el seguimiento de las medidas protectoras de la Cymodocea nodosa, la gestión del material dragado del cauce del Río de Santa Eulàlia y la ejecución de los trabajos de sustitución y reparación de la red municipal de saneamiento, y será realizado por un auditor conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 11/2006. También se recomienda la redacción de informes parciales con una periodicidad quincenal, dada la pequeña duración de las obras.
d)El PVA incluirá la caracterización los sedimentos dragados en función de las concentraciones existentes en condiciones normales según establece la ficha “Materiales de dragado (CEDEX 2007)”.
Se recuerda que la actuación de recuperación ambiental requerirá, antes del inicio de las obras, de las siguientes autorizaciones:
I.Servicio de Residuos y Suelos Contaminados para la valorización de los residuos previo al traslado a la cantera de Santa Bàrbara.
II.DGRRHH por afectar el DPH y zonas con APR de inundación (dragado y rompeolas).
III.DGOT por afectar ZSP-C con calificación de SR.
IV.Departamento de Territorio del Consell d’Eivissa por afectar ZSP-C con calificación de SU.
V.Demarcación de Costas por afectar el DPMT.
Palma, 27 de septiembre de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato