Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 21231
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Gasoducto de transporte secundario: Son Reus-Andratx, Palma
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de julio de 2013
CONSIDERANDO
1.Que el EIA ha presentado tres alternativas que una vez estudiadas y evaluadas son técnicamente viables y por lo cual también ejecutables.
2.Que el informe de 24/5/2013 realizado por la DG de Industria relativo al procedimiento de las 2 exposiciones públicas de la nueva documentación requerida por el Pleno de la CMAIB de 29 de febrero de 2012, expone que “ninguna de las tres alternativas contempladas presenta incumplimientos desde el punto de vista de la normativa industrial”.
3.Que el informe de la Dirección Insular de Carreteras emitido el 13/12/2012, expone “Que se entiende que el gasoducto es un servicio esencial de dominio público y por lo tanto se podrá autorizar el paralelismo con las carreteras de la red del Consell de Mallorca o bien fuera del dominio público de carreteras o bien por dentro del metro más exterior de la zona de dominio público, (en este caso se entenderá en precario y por imperiosa necesidad) tal como prevé el artículo 33,3 e) de la Ley 5/1990 de 24 de mayo de carreteras de la CAIB.”
4.Que si aplicamos el artículo 113 del RD 1434/2002, de 27 de diciembre, que es normativa específica para el proyecto que ahora se evalúa y teniendo en cuenta las alternativas presentadas, las que más se ajustarían al espíritu de esta norma serían las alternativas 2 y 3.
5.Que tanto el EIA como algunas de las administraciones consultadas, particulares afectados y el órgano sustantivo adoptan la alternativa 1 como el recorrido más viable para ejecutar el gasoducto, esgrimiendo sólo motivos socioeconómicos y valorando estos impactos económico-sociales con más intensidad y magnitud (molestias al tránsito en el Camí dels Reis, accesos a Son Espases, interferencias del gasoducto en servicios, infraestructuras ya existentes o que en un futuro se decidan ampliar).
6.Que hay otras administraciones consultadas y la Asociación de vecinos de Establiments (con 1200 firmas en contra de la alternativa 1) que valoran las alternativas 2 y 3 como los mejores recorridos para ejecutar el tramo de gasoducto que ahora se evalúa esgrimiendo mayoritariamente impactos sobre el medio abiótico y biótico no valorados tanto negativamente con intensidad y magnitud por el EIA presentado.
7.Que la definición de medio ambiente que hace el artículo 3a ) de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre con la cual nos regimos en el procedimiento de EIA, en ningún caso habla de factores económicos o si una actuación puede ser más impactante sobre el conjunto del medio por ser más rentable económicamente.
8.Que la alternativa 1 respecto a las otras alternativas es la de la más longitud, la única que afecta a 2 municipios, la que afecta además espacios abiertos, masas forestales, espacios rurales, atraviesa más cauces de torrentes (hasta 5 veces el torrente de sa Riera), afecta a bosques de ribera catalogados como hábitat de interés comunitario ( 91B0 Anexo I de la Directiva 92/43/CEE “ Habitats”), ANEI, AANP, APR de alto riesgo de incendio, al LIC ES 5310042 Avenc den Corbera que aloja poblaciones de quirópteros catalogados y fauna troglobia de interés, al entorno y algunas acequias del BIC del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere y la Síquia de na Cerdana y, además, la que más propiedad particular afectará, dejando una zona de servidumbre dentro del terrenos afectados de 1 m de anchura a cada lado de la cañería.
9.Que por el contrario, esta alternativa es la que en menos superficie afectará a medios antrópicos por lo tanto si se ejecutara es la que produciría menos molestias a los factores socioeconómicos antes mencionados.
10.Que evaluada el resto de la documentación presentada se considera que se han cumplido todos los otros puntos del apartado 1 del acuerdo del Pleno de la CMAIB de 29 de febrero de 2012.
ACUERDA
por el tramo comprendido entre la posición SONAN 00 y SONAN 03 (Palma de Mallorca, Esporles) del gasoducto Son Reus – Andratx lo siguiente:
1.Informar DESFAVORABLEMENTE la alternativa 1 que figura en el EIA.
2.Informar FAVORABLEMENTE el trazado siguiente:
Adoptar la alternativa 2 desde Ses Veles hasta la Ma-11 por el camino de acceso desde esta carretera en Son Reus y Ses Veles, con el fin de no afectar primero al torrente de Bunyola y luego a la acequia principal de Na Cerdana catalogada como BIC. Seguir el recorrido por las alternativas que dibujan tanto la 2 como la 3 paralelas a la carretera Ma-11 (Palma –Sóller) cruzando la vía de metro, para después continuar paralelas con la carretera Ma-1130 (Palma-Valldemossa). En este tramo el gasoducto iría, siempre que fuera posible, por dentro de la franja de dominio público, sin afectar terrenos particulares. Con este trazado se evitan los impactos sobre los parajes naturales (ANEI y AANP), terrenos incluidos dentro de RN 2000, masas boscosas, bosques de ribera y ambientes rurales que se producirían si se ejecutara la alternativa 1. Entonces, seguir con el paralelismo por el Camí dels Reis hasta el vial del polígono de Can Valero, donde la alternativa 3 se separa de la alternativa 2. En este punto se adoptará el recorrido de la alternativa 3 que va por dentro de un vial ancho de este polígono en dirección NO. Así se evitará, en más longitud, la afección sobre la movilidad del Camí dels Reis y la interferencia con los servicios, equipamientos e infraestructuras ya existentes a lado de este vial. Finalmente, seguir el recorrido de la alternativa 3 hasta el final al SONAN 03 ubicado en Génova.
Este trazado se propone como el más idóneo desde el punto de vista medioambiental si se recoge la definición de medio ambiente que hace el artículo 3a de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre con la cual nos regimos en el procedimiento de EIA y se contrasta por donde discurren las tres alternativas presentadas las cuales se entienden que son técnicamente viables porque se puedan ejecutar. Y también, se recoge lo que contempla el artículo 113 del RD 1434/2002, de 27 de diciembre, específico para este tipo de proyectos y el informe emitido por la Dirección Insular de Carreteras de 13/12/2012.
3.Considerar válidas como alternativas 1, 2 y 3 las que se describen en el presente informe, puesto que en la documentación ambiental presentada las grafiadas (2 y 3) no corresponden a las que se describen en el texto.
4.Informar favorablemente el resto de documentación presentada la cual ha cumplido con todos los otros puntos del apartado 1 del acuerdo del Pleno de la CMAIB de 29 de febrero de 2012.
5.Que sobre este trazado propuesto, se cumplan los condicionantes siguientes:
I.Todas las medidas correctoras y protectoras y de restauración de la vegetación afectada y las actuaciones incluidas dentro del plan de vigilancia ambiental, que figuran en la documentación ambiental presentada y que se puedan aplicar.
II.Para la hidrosiembra, se utilizarán especies autóctonas, hay que sustituir Lolium werterwoldicum que es una variedad holandesa no autóctona por una especie de este género propia de las Illes Balears (L. multiflorum, L. perenne, L. rigidum)
III.Que se mantenga el condicionante 1.b del acuerdo del Pleno de la CMAIB 29 de febrero de 2012.
Una vez redactado el proyecto definitivo, si durante las obras se detectan restos arqueológicos se tendrá que comunicar a la Comisión de Patrimonio del Consejo de Mallorca, para que este departamento establezca las medidas correctoras o protectoras necesarias.
IV.Que se cumplan todos los condicionantes que sean de aplicación y que figuran en los informes de las distintas administraciones que se han consultado dentro de sus ámbitos competenciales afectados.
Se recomienda que se tengan en cuenta las observaciones y sugerencias que se puedan aplicar y que figuran en los informes de las distintas administraciones que se han consultado dentro de sus ámbitos competenciales afectados.
Se recuerda, que de acuerdo con la Dirección General de Industria y Energía:
1.Que el trazado del gasoducto, cuando transcurra por suelo urbano, se tiene que conceder una cierta flexibilidad a la hora de ejecución de las obras, para minimizar interferencias con otras instalaciones, servicios o infraestructuras.
2.La posible precariedad en la que puede quedar esta instalación se tendrá que tener en cuenta para futuros proyectos de modificación del trazado de carreteras por donde transcurre el gasoducto.
Palma, 27 de septiembre de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato