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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21229
Notificación inicio propuesta expediente sancionador 13/8

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no se ha podido realizar la preceptiva notificación en el domicilio que consta en el expediente siguiente:

Expediente: 13/8

Titular: MAMADOU GUEYE MBAYE

Lugar de la infracción: Mercado temporal Baratillo, puesto núm. 45

Infracción denunciada: No tener el titular del puesto de venta a disposición de los agentes de la autoridad municipal en el puesto, y durante el ejercicio de la actividad comercial, los albaranes y/o facturas que acrediten el origen y naturaleza de los productos ofrecidos a los consumidores o usuarios, siendo la conducta infractora lesiva de sus derechos y de la imagen del servicio público del mercado municipal, habiéndose adoptado una medida cautelar de intervención por la Policía Local de 16 bolsos puestos en venta sin acreditación de su procedencia; intervención ajustada a las previsiones de los artículos 80 y 81 de la Ordenanza de Ocupación de Vía Pública.

Tipo de infracción: Grave

Sanción imponible: 300 a 600 €

En cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por el presente edicto se comunica que:

La Concejala del Área delegada de Sanidad y Consumo, en ejercicio de la competencia delegada por la Junta de Gobierno de Palma mediante acuerdo de fecha 21-12-11, modificado por acuerdo de 01-02-12, y visto el Decreto de Alcaldía nº. 8111 de fecha 07-05-13 de modificación de la composición de la Junta de Gobierno, ha dispuesto, mediante provisión de fecha 28/08/2013, la iniciación del presente expediente sancionador, conforme a la tramitación prevista en el Reglamento municipal del régimen jurídico del procedimiento sancionador general (objeto de aprobación inicial mediante acuerdo plenario de 16-09-02 que, en ausencia de alegaciones, se convirtió en definitivo y fue publicado en el BOIB nº. 21, de 15-02-03) y me nombró instructor. Se le notifica para dar cumplimiento a los artículos 8 y 9 del mencionado Reglamento y se le hace saber que tiene el derecho, de acuerdo con el artículo 8.d del mismo texto reglamentario, de promover, por los motivos señalados en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, recusación en cualquier momento de la tramitación.

En virtud de ello, vista la denuncia formulada, cuyos datos figuran arriba, y las otras actuaciones que constan en el expediente, y dado que el hecho denunciado que se le imputa podría constituir una infracción en el Reglamento de Servicios de Consumo y Mercados minoristas municipales (abreviadamente RSCMM, aprobado inicialmente mediante acuerdo plenario de fecha 19-03-03 que, en ausencia de alegaciones, se convirtió en definitivo y fue publicado en BOIB nº. 103 de fecha 19-07-03) y da lugar en este supuesto a la imposición por la Junta de Gobierno de Palma, y por delegación de acuerdo con la normativa de aplicación, por la concejala del Área delegada de Sanidad y Consumo en virtud de la potestad que le confieren los artículos 4.f) y 127.1.L) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, de la sanción igualmente indicada. Es por eso que:

Se le notifica la iniciación de expediente sancionador y se le hace saber que de conformidad con lo que disponen los artículos 11 y 12 del Reglamento municipal del Régimen Jurídico del Procedimiento Sancionador General, antes mencionado, tiene derecho a formular las alegaciones que considere convenientes, acompañando la documentación que crea oportuna, dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el día siguiente a la publicación de este edicto, y proponer las pruebas necesarias para la aclaración de los hechos relevantes para la resolución del procedimiento, sin perjuicio de la utilización de cualquier otro medio de defensa que, admitido por el ordenamiento jurídico, resulte procedente y de los derechos reconocidos por el artículo 35 de la mencionada Ley 30/92.

De acuerdo con el artículo 25 del mencionado Reglamento municipal del Régimen Jurídico del Procedimiento Sancionador General, en conexión con los artículos 42.2 y 44.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, le comunico que el plazo máximo para resolver el procedimiento es de seis meses, contados desde la fecha del acto administrativo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo indicado sin haberse notificado la resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento y se archivarán las actuaciones. Si el procedimiento se paraliza por causas a Usted imputables se interrumpirá el cómputo del plazo máximo para resolver el procedimiento.

Asimismo, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 8, apartado f), del citado Reglamento de procedimiento, se le indica que tiene la posibilidad de resolver el procedimiento, sin más trámites, si reconoce voluntariamente su responsabilidad, o si realiza el pago voluntario en caso de sanción pecuniaria (oficina municipal de Recaudación: plaça de Santa Eulàlia nº. 8, de 9:00h en 13:30h, del lunes al viernes; RECAUDACIÓN de la AGENCIA TRIBUTARIA de las ISLAS BALEARES, C/ Isidoro Antillón, 19-A, de 8:30h en 13:30h), sin perjuicio en este último caso de interponer los recursos procedentes. En este sentido,  el Reglamento aplicable (RSCMM) no prevé reducciones del importe de la sanción. Conteniendo la iniciación del presente procedimiento la manifestación necesaria con respecto a la responsabilidad imputada, le comunicamos que, si no presenta alegaciones en el plazo de quince días señalado, la citada iniciación se considerará, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 8, apartado gr), del citado Reglamento de procedimiento, como propuesta de resolución. Así, con los efectos previstos en los artículos 18-20 del citado Reglamento, formula el Instructor propuesta de resolución del presente expediente, consistente en la imposición de una multa de 300 euros, de acuerdo con los criterios para la graduación de la sanción contenidos en el artículo 81 del Reglamento (RSCMM).

 

Palma, 29 de octubre de 2013

La jefa del Departamento de Sanidad, Medio Ambiente y Consumo
p.d. Decreto de Alcaldía 22906/2011 (BOIB 187 de 15/12/2011)
Rosa Llinás Bosch