Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21213
Disciplina.DO-2011/267 Notif.Decreto estimar y requerir
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Ignacio Gonzalez Gutierrez y Carmen Rodriguez Castellanos, exp. nº DO-2011/267, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Carmen Rodriguez Castellanos, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico, que por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo nº 16366, de fecha 26/09/2013, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto el expediente de infracción urbanística incoado a Don Emilio Navarro Parrilla por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la c/ Eusebi Estada 72 03 02 RC 0101651020, consistente en “apertura de una ventana de unos 50 x 50 cm en la pared medianera de la finca situada en la c/ Eusebi Estada 70 03 02” así como cualquier otro tipo de obra que se haya hecho en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal.
Dado que el Sr. Emilio Navarro Parrilla ha presentado alegaciones en tiempo y forma contra el Decreto del Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda nº 2827 de 18.02.2013 de requerir licencia en el plazo de 2 meses.
Visto el informe emitido por la TAG del servicio el 06.09.2013 y que se transcribe en la parte dispositiva de este decreto.
Vistos los artículos 44, 92 y 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art 23 del Decreto 14/1994, por el cual se aprueba el reglamento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con el artículo 17 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, los artículos 4.1.h, 4.2.e i 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, el técnico que subscribe, de acuerdo con los artículos 172 i 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y vistos el decreto de alcaldía núm. 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011, y el decreto de alcaldía nº 11966, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de fecha 16 de junio de 2011, y otra normativa aplicable, considera que el presidente del Consejo de la Gerencia y teniente de alcalde de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:
D E C R E T O
1º.- ESTIMAR las alegaciones presentadas el 21.03.2013 por el Sr. EMILIO NAVARRO PARRILLA, contra el Decreto del Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda nº 2827 de 18.02.2013 de requerir licencia en el plazo de 2 meses, en relación a las obras efectuadas en la C/ Eusebio Estada 72 03 02 RC 0101651020, consistentes en “apertura de una ventana de unos 50 x 50 cm en la pared medianera de la finca situada en la C/ Eusebio Estada 70 03 02” así como cualquier otro tipo de obra que se haya hecho en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal.
CONSIDERANDO:
2º.- EXCLUIR del expediente al Sr. Emilio Navarro Parrilla.
3º.- REQUERIR a Don IGNACIO GONZALEZ GUTIERREZ, y a Doña CARMEN RODRIGUEZ CASTELLANOS como propietarios, para que en el plazo de 2 meses , a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo, soliciten licencia municipal por las obras realizadas sin licencia en la c/ Eusebi Estada, 72 03 0E RC 0101650121 consistentes en “apertura de una ventana de unos 50 x 50 cm en la pared medianera de la finca situada en la C/ Eusebio Estada 70 03 02” así como cualquier otro tipo de obra que se haya hecho en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal en cumplimiento de lo que exigen los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas urbanísticas vigentes, así como lo que prevé el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Si una vez transcurrido el plazo de dos meses la persona interesada no ha solicitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, después de la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras hechas a cargo de la persona interesada e impedirá definitivamente los usos en que podría dar derecho. Se procederá de la misma manera si la licencia es denegada porque el otorgamiento es contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas. Para poder tramitar la licencia será necesario formalizar a favor del Ayuntamiento una fianza o aval bancario equivalente al 20% del presupuesto del proyecto técnico con el fin de garantizar el pago de las cantidades que resulten como consecuencia de la sanción de que fuera procedente imponer o de las medidas de restablecimiento de la realidad física alterada, tal como establece el artículo 65.1 de la Ley 10/1990.
La solicitud de la licencia, con la aportación del mencionado aval, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo que se dispone en el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento/denegación de la licencia.
4º. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, al jefe del servicio y al jefe del negociado, respectivamente.
5º. ADVERTIR a los promotores, los propietarios, los constructores y los directores técnicos de las obras mencionadas que, segundo dispone el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo que dispone esta Ley darán lugar a la IMPOSICIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación en el expediente de demolición o reconstrucción instruido"; así como se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.
6º. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.
Contra los puntos 1 y 2 de esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 116 anteriormente citado, y lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
En relación al punto de requerimiento de licencia, se le comunica como acto de trámite, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 30 de noviembre de 2013
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod