Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21212
Disciplina DO-2013/99 Notificación desestimar recurso reposición

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Antonia Garcia Teruel, exp. nº DO-2013/99, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Antonia Garcia Teruel, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico, que por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo nº 15522, de fecha 11/09/2013, se ha dispuesto lo siguiente:

Visto el informe emitido por la TAG del servicio el 20 de agosto de 2013 que indica:”.

“ 1r.- DESESTIMAR el recurso presentado el 06 de agosto de 2013, por la Sra. Antonia Garcia Teruel (propietaria),   contra el Decreto del Presidente del CGU núm. 9994 del 4.6.2013 en relación con las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en el camino Ca’n Valent, Zn Son Verí d’Abaix (parcel·lació), parcela 18 (antes 5B), RC 278070-18-001, Consistentes en “Reforma de la caseta antiga (+-48 m2). Construir damunt unes parets que ja estaven aixecades abans de l’any 2008, un forjat de biguetes de formigó d’uns 75m2 i formació de coberta inclinada a dues aigües de (+-75 m2) amb biguetes, totxana de fang i teules”.AL CONSIDERAR QUE :

  1. la recurrente manifiesta su disconformad con la tramitación realizada puesto que es consciente que la parcela se encuentra ubicada en una zona calificada como “suelo rústico, ZRE” y tiene constancia de la imposibilidad de concederle licencia de edficiación, no está de acuerdo con la concesión del plazo de 2 meses para solicitar la oportuna licencia de obras.
  2. Así pues, visto que la Sra.Garcia Teruel solicita información (a pesar de tener conocimiento de que su inmueble está situado en suelo rústico, ZRE/87-06 Son Verí de Baix, que no se ha aprobado el Plan Especial y que mientras tanto, de acuerdo con el artic. 240.2 del PGOU, está prohibido realizar cualquier tipo de construcción, ) le comunicamos que para cualquier consulta sobre la posible legalización de la infracción urbanística, sobre cuál es la documentación necesaria que debe presentarse, le informamos que está a su disposición el Servicio de Información Urbanística en el Edificio Avenidas (Avinguda Gabriel Alomar i Villalonga, núm. 18), donde podrán obtener información al respecto , así como en la página web del Ayuntamiento de Palma, www.palmademallorca.es
  3. Por otra parte, dejar constancia que en la tramitación de los expedientes de infracción urbanística ( y así se ha hecho en este expediente DO 2013/99) deben seguirse los trámites y plazos previstos en la legislación vigente, esto es, Ley 10/90 de 23 de octubre de Disciplina Urbanística aplicable a la CAIB, Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AAPP y Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra normativa aplicable.
  4. Por tanto, visto que los hechos alegados no desvirtúan los hechos probados durante la tramitación del expediente, es decir, la realización de obras sin la preceptiva y previa licencia municipal, tal y como se prevé en la Ley 10/90 , LDU, artc 2 y 65, han de desestimarse las alegaciones presentadas y continuar con la tramitación del expediente. 

2º CONFIRMAR EL ACUERDO recurrido en todos sus extremos

3º DICTAR la propuesta de retirada/demolición de las obras, y conceder a la propietaria Sra. Antonia Garcia Teruel, un plazo de 10 dias para que solicite la oportuna licencia municipal o restablezca la infracción urbanística alterada a su estado inicial “

Vistos los artículos 42, 87, 89, 107 y sgtes. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y los arts. 4.1.h i 4.2.l i 18 noveno del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, y vistos el Decreto de Alcaldía nº 8436, de nombramiento de los titulares de les áreas de gobierno, de fecha 13 de mayo de 2013, y el Decreto de Alcaldía nº. 8435, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de fecha 13 de mayo de 2013, ambos publicados en el BOIB nº 79 de 18.5.2013, y otra normativa aplicable, la TAG de servicio que suscribe considera que el Teniente de Alcalde del área de Urbanismo y Vivienda, puede dictar el siguiente:

 

DECRETO

1º  DESESTIMAR el recurso interpuesto el 6 de agosto de 2013 por la Sra. Antonia Garcia Teruel  (DNI .41395507 S), expte. DO 2013-99,  contra el  Decreto del presidente del CGU núm. 9994 de 4.6.2013, vistos los motivos expuestos en el informe del 20.8.2013 emitido por la TAG del servicio y transcrito en la parte expositiva de este acuerdo.

2º CONFIRMAR EL ACUERDO recurrido en todos sus extremos

De acuerdo con el art. 66 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, la instructora, jefa de Servicio formula la siguientes PROPUESTA DE RESOLUCION, visto que ha transcurrido el plazo concedido para solicitar la licencia municipal de obras:

A la Sra Antonia García Teruel (propietaria), para que procedan  a la RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras realizadas en el inmueble ubicado en el camino Ca’n Valent, Zn Son Verí d’Abaix (parcel·lació), parcela 18 (antes 5B), RC 278070-18-001,  obras descritas en el primer parágrafo del informe emitido por la TAG del servicio el 20.8.2013 y reproducido en la parte expositiva de este acuerdo.

4º.- CONCEDER a la Sra. Garcia Teruel un plazo improrrogable de 10 dias para que formule todas las alegaciones que considere convenientes. 

5º ADVERTIR A LA INTERESADA que, a tenor de lo dispuesto en el art. 67-1 de la Ley 10/90 de la CAIB, trascurrido el plazo expresado sin que hayan presentado alegaciones, o desestimadas éstas, el C.G.U. acordará la retirada, demolición o reconstrucción de las obras por la interesada y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar, concediéndole un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.

6º NOTIFICAR la presente resolución a la Sra. Antonia Garcia Teruel

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 116 anteriormente citado, y lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

Palma, 13 de noviembre de 2013

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod