Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CONSELL
Núm. 21050
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del régimen interno del servicio del centro de estancias diurnas “Francesca Homar Pascual” del Ayuntamiento de Consell
Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 24 de septiembre de 2013, por el cual se aprobó inicialmente el Reglamento regulador del régimen interno del servicio del centro de estancias diurnas “Francesca Homar Pascual” del Ayuntamiento de Consell, no se presentaron alegaciones o sugerencias el mencionado acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme aquello que dispone el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, el arte. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y artículo 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre se publica el texto íntegro del reglamento.
REGLAMENTO REGULADOR DEL RÉGIMEN INTERNO DEL SERVICIO DEL CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS “FRANCESCA HOMAR PASCUAL” DEL AYUNTAMIENTO DE CONSELL
Artículo 1.- Definición y gestión del Servicio
1.- El servicio del Centro de Estancias Diurnas “Francesca Homar Pascual” es un servicio público de titularidad del Ayuntamiento de Consell, situado en la Calle de Roser, 1. El objeto del cual es dar atención a las personas mayores con carencia de autonomía personal y a sus familias, promoviendo su bienestar, con finalidad terapéutica y rehabilitadora durante un determinado número de horas al día, mediante asistencia para las actividades de la vida diaria a personas con dependencia.
2.- La gestión del servicio se podrá dar en cualquier de las formas previstas dentro de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 2.- Funciones del área de Servicios Sociales
El servicio dependerá del área de Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Consell, que por su buen funcionamiento desarrollará las funciones siguientes:
a) De acuerdo con la legislación vigente, elaborará las normas mínimas de sanidad e higiénicas que el centro tendrá que aplicar.
b) Supervisará las actuaciones de la entidad que gestione el centro, haciendo el seguimiento del funcionamiento del servicio.
Artículo 3.- Condiciones de admisión del servicio
a) Tendrán derecho a acceder al servicio las personas mayores de 65 años o más. Con un informe profesional previo y a efectos de ingresar en el servicio de estancias diurnas, se pueden considerar mayores las personas de 55 años o más.
b) Tienen que ser residentes en Mallorca, dando preferencia a los empadronados en el municipio de Consell, y que presenten limitaciones de su autonomía personal en un grado de dependencia de ligera a moderada.
c) Las personas interesadas al acceder en el Centro de Estancias Diurnas, tendrán que realizar la solicitud en los Servicios Sociales municipales.
d) Las solicitudes, que irán acompañadas de informe favorable del área de Servicios Sociales, pasarán a inscribirse en un padrón fiscal para la recaudación de la correspondiente tasa.
e) El acceso de alta al centro se formalizará mediante la firma del contrato asistencial de prestación del servicio y en el libro de registro de las personas usuarias.
f) El servicio tiene una capacidad máxima de 15 usuarios/as.
g) La condición de admisión al servicio es que la persona no sufra ninguna enfermedad infectocontagiosa o que requiera atención sanitaria intensiva.
Artículo 4.- Uso eventual o urgente del servicio.
En casos extraordinarios y urgentes, justificados por la situación familiar, por enfermedad u otras, se podrá hacer uso del servicio, de acuerdo con la capacidad del centro en aquel momento, de forma eventual.
Artículo 5.- Condiciones de permanencia en el servicio.
a) La permanencia en el servicio venderá determinada por los informes emitidos por el equipo profesional e irá en relación con la evolución del usuario/a.
b) Se establece un periodo de 20 días de prueba. Finalizado este periodo se establecerá la conveniencia, o no, de la continuación del servicio con el usuario/a.
Artículo 6.- Bajas del Servicio.
El servicio cesará, de forma individualizada para cada usuario/a, por las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, por escrito, con la firma de la persona responsable del usuario/a.
b) Por agravación de la salud física y/o psíquica del usuario/a que sea incompatible con su permanencia en el servicio. Ej. Riesgo para la integridad física de los otros, ritmo diurno alterado, dependencia extrema.
c) Por alteración grave de la convivencia con el resto de usuarios/as o personal del centro, así como por no respetar las normas establecidas al centro.
d) Por haber logrado los objetivos señalados en el programa de atención individual.
e) Por modificación de la situación familiar y/o económica del usuario/a.
f) Por defunción del usuario/a.
g) Por impago de dos mensualidades de la tasa.
h) Por otras circunstancias no previstas en los apartados anteriores, pero que puedan ser causa de baja en el servicio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local con informe vinculante del equipo profesional del servicio.
i) El servicio podrá ser suspendido, de forma temporal e individualizada para cada usuario/a, cuando así lo solicite el usuario/a o persona responsable, por mejora o agravación de la salud física y/o psíquica u otro motivo alegado en la solicitud.
Por aplicación de la sanción de cese definitivo, acordada por la Junta de Gobierno Local en base al expediente sancionador establecido en este Reglamento. En caso de la aplicación de la sanción de cese definitivo, la baja será efectiva una vez el expediente sancionador haya adquirido la condición de firme. De forma extraordinaria podrá aplicarse el cese inmediato, cuando la causa de la expulsión suponga unos perjuicios muy graves sobre las personas o las instalaciones del centro.
La aplicación de las sanciones exigirá la tramitación de un expediente sancionador conforme al que determina el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, o normativa que lo sustituya.
El servicio podrá ser suspendido temporalmente, o cesar definitivamente, a todos los efectos para todos los usuarios/as del Centro, a iniciativa del Departamento de Servicios Sociales, mediante informe justificativo de las circunstancias, con informe no vinculante del Consejo de Centro, y posterior aprobación por el Pleno municipal.
El acuerdo de suspensión o cese general del servicio tendrá que ser comunicado a los usuarios/as del Centro, o las personas responsables, por escrito, de forma individualizada, con un tiempo mínimo de un mes de adelanto a la fecha en que se produzca la suspensión o el cese.
Las tasas abonadas en forma de anticipo avanzado correspondientes a los días en que el servicio se ha suspendido o cesado serán reintegradas a los usuarios/as en la misma manera en que fueron abonadas.
La suspensión o cese del servicio, no supondrán ningún derecho de los usuarios/as a indemnizaciones económicas.
Artículo 7. - Acceso en el centro y ausencias.
a) El Centro de estancias diurnas tiene un régimen abierto; no obstante, cuando los usuarios/as tengan que salir, lo harán siempre acompañados de la persona responsable del mismo, o por persona autorizada por escrito por este. Las salidas tendrán que ser comunicadas previamente al responsable del Centro.
b) Las ausencias de pequeña duración de los usuarios/as, se tendrán que comunicar previamente a la responsable del centro tanto a su salida como su vuelta.
c) Las ausencias en el horario de la comida se tendrán que comunicar expresamente antes de las 10:00h del mismo día para prever la demanda de menús.
d) En caso de ausencias voluntarias de un día o más, se tendrán que comunicar al establecimiento con una antelación mínima de 48 horas.
e) En caso de ausencia forzosa por enfermedad u otra causa se comunicará la misma al centro el mismo día de inicio de la ausencia, a primera hora.
Artículo 8.- Normas de higiene.
a) En el centro se seguirán unas normas mínimas de higiene y seguridad, por parte de los usuarios/as del personal laboral.
b) El usuario/a seguirá dependiente del centro de salud correspondiente a su atención.
c) Las personas usuarias atenderán las indicaciones del personal terapéutico, o médico a su caso, relativas a la medicación que tienen que tomar, siguiendo las pautas del tratamiento que se los haya prescrito.
d) El usuario/a aportará los objetos personales de higiene (jabón, colonia, toalla, peine o cepillo, etc.), así como de vestuario y medicación.
e) En el supuesto de que sea necesario, el personal especializado realizará el cambio de pañales de los usuarios/as.
Artículo 9.- Normas de convivencia.
a) Las personas usuarias, sus responsables, y el persona laboral están obligados a seguir las normas de convivencia establecidas en el presente Reglamento.
b) Los usuarios/as, y sus responsables legales, tratarán en todo momento con el máximo respeto tanto al resto de personas usuarias como al personal laboral, evitando gritos y peleas.
c) El personal laboral del centro estará siempre a disposición de los usuarios/as, cumpliendo sus funciones con la máxima diligencia posible, por lo cual las personas usuarias, y sus responsables legales, tendrán que seguir sus indicaciones que, en todo momento, velarán por el bienestar de los usuarios/as.
d) Las diversas dependencias del centro se destinarán a los fines y usos concretos que tienen asignados, por lo cual se evitará realizar actividades que no correspondan fuera de los lugares adecuados.
e) Queda totalmente prohibido el libramiento de regalos, o limosnas de los usuarios/as, o de sus responsables, al personal laboral del Centro, así como la donación de cualquier tipo de bien.
f) El centro no se responsabiliza de las pertenencias personales de los usuarios/as.
Artículo 10.- Horario del servicio.
a) El servicio se prestará de lunes a viernes, excluyendo los festivos, de las 8:00h hasta las 18:00h.
b) El horario de entrada establece un margen de las 8:00h a las 10:00h del por la mañana y el horario de salida es el pactado con el usuario/a – familia.
c) El horario de visitas respetará el servicio de comedor.
d) Las visitas se comunicarán a la recepción del establecimiento el nombre de la persona a visitar y se identificarán con el documento nacional de identidad o similar.
e) Merienda matinal: de las 9:00h a las 9:30h.
f) Comida: de las 13:00h a las 14:00h.
g) Merienda vespertina: de las 17:00h a las 17:30h.
Artículo 11.- Derechos y deberes de los usuarios/se y las personas responsables.
1.- Serán derechos del usuario/a y personas responsables:
a) Derecho a acceder al sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad, sin discriminación por razón de lugar de nacimiento, idioma, etnia, sexo, orientación sexual, sido civil, situación familiar, edad, discapacitado, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición personal o social.
b) Derecho a recibir información suficiente y verídica, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y los recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios, y también sobre otros recursos de protección social y sobre las competencias de las administraciones públicas en este ámbito. Para hacerlo efectivo se tiene que disponer de las ayudas y los apoyos necesarios para comprender la información que les sea dada si tienen dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua, si tienen alguna discapacidad o por otras razones que lo justifiquen.
c) Derecho a recibir la valoración de su situación y, si es procedente, la valoración de las necesidades sociales de los familiares y de las personas que tienen cuidado, en un lenguaje claro y entendible.
d) Derecho a disponer de un plan individual de atención personal o familiar, de acuerdo con la valoración de su situación, que tienen que aplicar técnicamente profesionales mediante procedimientos reconocidos y acreditados.
e) Derecho a estar informadas del proceso de intervención social y a participar en la elección de los servicios y las prestaciones entre las opciones que les presenten las administraciones, siempre que estos hechos no vayan en contra del normal desarrollo de la atención o perjudiquen a alguna de las partes que intervienen.
f) Derecho a recibir información previa en relación a cualquier intervención que les afecte para que puedan dar el consentimiento específico y libre. El consentimiento tiene que ser en todo caso por escrito cuando la intervención implique un ingreso en un centro residencial. El consentimiento de las personas incapacitadas y de las personas menores de edad se otorga de conformidad con el procedimiento legalmente establecido para estos casos.
g) Derecho a renunciar a las prestaciones y a los servicios concedidos en los términos establecidos en la legislación vigente, salvo que afecte los intereses de las personas menores de edad o presuntamente incapaces.
h) Derecho a la confidencialidad respecto de la información que conozcan en el servicio, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.
i) Derecho al acceso, en cualquier momento, a su expediente individual, de acuerdo con el que establece la legislación vigente, y en todo lo que no vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas.
j) Derecho a la asignación de persona de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.
k) Derecho a la participación en la toma de decisiones del centro que les afecten individualmente o colectivamente por medio de lo que establece la normativa (Título IV de la Ley 4/2009, de 11 de junio de Servicios Sociales).
l) Derecho a recibir servicios de calidad y a conocer los estándares establecidos a tal efecto.
m) Derecho a sugerir y a hacer reclamaciones.
n) Derecho a domiciliarse siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.
o) Derecho a la continuidad de la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o sobrevenidas.
p) Derecho a ser orientadas hacia otros recursos alternativos que sean necesarios.
q) El resto de derechos que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios.
r) Derecho al ejercicio de la libertad individual para permanecer en el servicio y salir, teniendo en cuenta los intereses de las personas incapacitadas o presuntamente incapaces.
s) Derecho a conocer el Reglamento de Régimen Interno del Servicio.
t) Derecho a recibir una atención personalizada, según sus necesidades específicas, desde una perspectiva interdisciplinar, para conseguir un desarrollo adecuado.
u) Derecho a mantener objetos personales significativos para personalizar el entorno donde viven, respetando los derechos del resto de personas.
v) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o de restricción física o tratamiento farmacológico sin su autorización, con la excepción que haya peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceras personas, o que haya prescripción facultativa, en ambos casos bajo supervisión.
w) Derecho a conocer el precio de los servicios que se reciben.
2.- Serán deberes del usuario/a y las personas responsables:
a) Acudir a las entrevistas a las cual las cite el personal profesional de los servicios sociales.
b) Contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se tenga capacidad económica y así se establezca normativamente.
c) Informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a su situación personal, familiar, social y económica, que pueda dar lugar a modificar, suspender o extinguir la prestación del servicio.
d) Cumplir el reglamento de régimen interno.
e) Firmar el contrato asistencial con la entidad municipal.
Artículo 12.- El Consejo de Centro.
1.- El Consejo de Centro es el órgano de participación democrática e información del Centro de Estancias Diurnas “Francesca Homar Pascual”.
2.- El Consejo de Centro estará compuesto por:
a) El Alcalde o la persona quien delegue, que actuará como Presidente.
b) La persona encargada de la Coordinación del Centro, que será miembro del Departamento municipal de Servicios Sociales, que actuará como secretaria, con voz y voto.
c) Dos miembros del personal del Centro.
d) Tres representantes de los usuarios/se, o responsables legales de los usuarios/as cuando estos estén incapacitados, elegido por los propios usuarios/as o responsables, según las normas que se establecen en este artículo.
3.-Son competencias del Consejo de Centro:
a) Estudiar y debatir los acontecimientos de la gestión cotidiana del Centro.
b) Informar, con carácter no vinculante, sobre las quejas y sugerencias recibidas en el Centro.
c) Informar, con carácter no vinculante, sobre las propuestas de cese o suspensión del servicio propuestas por el Departamento municipal de Servicios Sociales.
d) Velar por el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interno.
e) Planificar y programar las actividades que se realicen fuera del Centro, en caso de haber.
f) Velar para la conservación del material, instalaciones y equipamiento del Centro.
g) Velar por el buen funcionamiento del Centro.
h) Hacer respetar las normas sanitarias e higiénicas.
i) Elaborar sus normas internas de funcionamiento.
j) Proponer al Pleno del Ayuntamiento la modificación del Reglamento de Régimen Interno.
4.- El Consejo de Centro fijará por iniciativa propia su régimen de reuniones y las normas por su funcionamiento. En cualquier caso, se reunirá como mínimo cada trimestre.
5.- Serán electores y elegibles al Consejo de Centro, cada uno de los usuarios/as del servicio, si no están legalmente incapacitados, y los representantes legales de los usuarios/se en caso de incapacidad. Los trabajadores formarán su propio censo para elegir sus representantes. Los censos electorales estarán expuestos en el Centro durante un periodo de siete días, a fin y efecto de posibles reclamaciones.
6.- El sistema de elección será el de Asamblea Electoral, formada por el Alcalde o persona en la cual delegue como representante del Ayuntamiento, la Coordinadora del Centro y todas las personas inscritas a los Censos. La Asamblea elegirá una mesa, constituida por un presidente y un vocal que actuará como secretario. El voto será secreto y se realizará mediante la introducción de papeletas dentro de una urna. Acabada la votación se hará el escrutinio, haciéndose público, quedando elegidos los candidatos con mayor número de votos, además de un suplente. En caso de empate se resolverá mediante una nueva votación.
7.- Se levantará acta del resultado electoral, un ejemplar de la cual se colocarà en el Centro y el otro en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Se establecerá un plazo de siete días a efectos de reclamaciones, a contar desde el primer día en que se publique el acta de los resultados electorales.
8.- El mandato de los representantes de los usuarios/as y del personal laboral será de dos años desde la fecha de la proclamación del nombramiento, siempre que mantengan su vinculación con el Centro. Acabado el mandato se realizarán nuevas votaciones. Los representantes podrán presentarse a la reelección mientras dure su vinculación en el Centro.
Artículo 13.- Sugerencias, quejas y reclamaciones.
a) Las personas usuarias, o sus responsables, podrán presentar quejas o reclamaciones sobre cualquier aspecto del personal laboral, del funcionamiento o de los servicios del Centro, que se harán llegar a la dirección del mismo mediante hojas de reclamación que tendrán a su disposición en la recepción.
b) Se podrá realizar cualquier tipo de sugerencia que comporte una mejora de la calidad de prestación del servicio mediante el buzón colocado en la zona de recepción.
c) Todas las sugerencias, quejas y reclamaciones serán remitidas de forma inmediata al Consejo de Centro, para su tratamiento e informe.
d) La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe emitido por el Consejo de Centro, resolverá lo que estime conveniente, notificándolo al interesado.
Artículo 14.- Sistema de cobro.
a) El servicio estará sometido al pago de una tasa por la prestación del mismo.
b) El importe de la tasa será aprobado por ordenanza fiscal municipal.
c) El retraso de dos mensualidades en el pago comportará la baja del usuario/a del centro, previo aviso al mismo, que se realizará mediante notificación del otorgamiento de un plazo de 15 días para presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
d) La tasa se abonará mediante domiciliación bancaria.
e) El importe de la tasa se actualizará por modificación del ordenanza fiscal, comunicándolo al Consejo de Centro, previamente a su aprobación definitiva. También se insertará el texto del proyecto de modificación en el tablón de anuncios del centro.
f) En el Tablón de anuncios del Centro constará en todo momento una relación actualizada de importes de las tasas vigentes por la prestación de servicios.
Disposición derogatoria única.
Con la aprobación definitiva del presente Reglamento se deroga expresamente el Reglamento 1/2005, regulador del régimen interno del servicio del centro de estancias diurnas “Francesca Homar Pascual” aprobado por el Pleno de fecha 27 de septiembre de 2005 y modificado por acuerdo del Pleno de fecha 06 de marzo de 2007.
Disposición Final
El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO I – MODELO DE CONTRATO ASISTENCIAL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS.
El Sr. / La Sra. _______________________, residente en el municipio de __________, en la calle __________________________________________________, con NIF núm._______________, y teléfono _______________, como familiar ()/tutor legal () responsable del Sr. / la Sra. _________________________, con NIF núm. _____________, residente en el municipio de _______________.
El Sr. / La Sra., con NIF núm. _______________ , Director/a Técnico/a de el Centro de Día de Francesca Homar Pascual de Consell.
ACUERDAN inscribir al Sr. / a la Sra ___________________________ en el servicio municipal de Centro de Estancias Diurnas “Francesca *Homar Pascual”, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
Primera.- El ingreso al servicio municipal del Centro de Estancias Diurnas “Francesca *Homar Pascual” se efectúa LIBREMENTE.
Segunda.- El servicio municipal de Centro de Estancias Diurnas ofrece las tareas de acogida y apoyo, con una finalidad terapéutica y rehabilitadora, así como de asistencia para las actividades de la vida diaria.
Tercera.- El usuario o usuaria, y su responsable legal, conocen y aceptan las normas del Reglamento de régimen interno del Centro, aprobado definitivamente por el Pleno municipal de xx de xx de, en su versión vigente, y publicado en el BOIB núm. xx /xx, de xx de xx.
Cuarta.- Se establece un periodo de adaptación de 20 días, contados desde la firma del presente contrato, con el objetivo de conocer tanto el medio como el grado de adaptación. En casos extraordinarios y urgentes, aunque no cumplan todos los requisitos para entrar al centro, justificados por la situación familiar, por enfermedad u otras, se podrá hacer uso del servicio, de acuerdo con la capacidad del centro en aquel momento, de forma eventual por un periodo de tiempo previamente acordado.
Quinta.- Los firmantes se comprometen a seguir y cumplir el programa individual de atención que elabore el equipo profesional del servicio, atendiendo a las necesidades personales de los usuarios/as.
Sexta.- Los firmantes están obligados a informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a la situación familiar, personal, médica, social y económica del usuario/a o de sus responsables legales, cuando pudiera ser motivo de modificación, suspensión o cese de la prestación del servicio.
Séptima.- Los familiares y responsables legales de los usuarios/as conocen y aceptan que el hecho de la prestación del servicio no los exime de sus responsabilidades hacia el usuario/a.
Octava.- Los servicios médicos del Centro se prestan por el IBSALUT.
Novena.- El usuario/a y las personas responsables se comprometen a satisfacer la tasa por prestación del servicio. La tasa se abonará mensualmente, por domiciliación bancaria. El importe se actualizará por modificación de la Ordenanza Fiscal correspondiente, que se comunicará al Consejo de Centro y se expondrá en el Tablón de anuncios del Centro. Igualmente, en el Tablón de anuncios del Centro constará en todo momento una relación actualizada de importes de las tasas por la prestación de los servicios.
Décima.- Las prestaciones del servicio comprometidas son:
1.- Servicio de manutención, con una merienda matinal y una merienda vespertina y servicio de fisioterapia, que se abonarán de forma mensual, en aplicación de la tasa correspondiente.
2.- Servicio de comedor: se abonará aparte según la tasa del servicio de comedor a domicilio.
Undécima.- El horario del servicio es de las _________________, excluyendo días festivos.
Duodécima.- El presente contrato se podrá rescindir por voluntad expresa de las partes contratantes, siempre que se comunique con un mínimo de 15 días hábiles o si se produjera cualquiera de estas circunstancias:
1.- Por baja voluntaria presentada por el usuario/a o por su representante legal.
2.- Por incumplimiento de los pactos acordados.
3.- Por cese definitivo de prestación del servicio de forma general como se establece en el Reglamento de Régimen Interno.
4.- Por todas las causas establecidas con carácter individual al Reglamento de régimen interno.
Decimotercera.- El presente contrato tiene una vigencia de dos años desde su firma. El contrato se podrá prorrogar por periodos de dos años, de forma indefinida mientras se mantenga la condición de usuario/a establecida en el Reglamento de régimen interno.
Decimocuarta.- El usuario/a y/o la familia tendrán que informar el Centro de cualquier cambio que pueda afectar el bienestar físico y emocional del usuario o usuaria (situación familiar, cambios de residencia, problemas de comportamiento, enfermedades, etc.)
Decimoquinta.- El usuario/a y la familia tendrán que respetar los horarios de entrada y de salida.
Decimosexta.- El usuario/a, o su responsable legal, se comprometen a aportar toda la documentación solicitada para realizar el ingreso.
Y en prueba de conformidad firman el presente contrato en Consell, a de de 20 ,
El USUARIO O USUARIA EL ALCALDE PRESIDENTE
LA PERSONA RESPONSABLE
Consell, 13 de noviembre de 2013.
El Alcalde,
Andreu Isern Pol.