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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 21158
CONSEJO EJECUTIVO. Aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca en forma de bolsas de viaje para los fabricantes industriales de los sectores del calzado y la bisuteria de Menorca, año 2013

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 11 de noviembre de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar las bases que deben regir las ayudas del CIM en forma de bolsas de viaje para los fabricantes industriales de los sectores del calzado y la bisutería de Menorca, año 2013.

SEGON. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2013, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a)Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

Partida

Cuantía máxima

6.4390.4890049 Ayudas al tejido industrial de Menorca

90.000€

El importe máximo al que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 7 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que esta convocatoria se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El instructor de este expediente es el señor Jose Maria Mir Orfila, técnico del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca, y el responsable de hacer el seguimiento de este expediente es el señor Salvador Florit Orfila, técnico del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza.

 

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA EN FORMA DE BOLSAS DE VIAJE PARA LOS FABRICANTES INDUSTRIALES DE LOS SECTORES DEL CALZADO Y LA BISUTERIA DE MENORCA, AÑO 2013

1. OBJETO

El objeto de esta convocatoria es subvencionar los desplazamientos de los fabricantes industriales de los sectores del calzado y la bisutería de Menorca para asistir a ferias profesionales fuera de la isla de Menorca desde el día 1 de enero a 15 de noviembre de 2013.

2. FINALIDAD

Con esta convocatoria se pretende incrementar la presencia menorquina de los fabricantes industriales de los sectores del calzado y la bisutería en las ferias profesionales que tengan lugar fuera de Menorca.

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de lo establecido en el punto 8 de estas bases.

 

4. ACTIVIDADES SUBVENCINADAS

Son objeto de subvención los gastos de las empresas ocasionados por los desplazamientos fuera de Menorca y para la estancia en el hotel para asistir a las ferias profesionales que tengan lugar fuera de Menorca desde el día 1 de enero a 15 de noviembre de 2013.

5. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tengan su domicilio social en Menorca, sean fabricantes de calzado o bisutería y que estén dados de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente.

2. Los beneficiarios han de desarrollar su actividad de producción dentro del ámbito territorial de Menorca (anexo I).

3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se deben formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Maó) y Sa Roqueta (Ciutadella).

2. En la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:

Documentación administrativa

a. Si el solicitante es persona física, copia cotejada del NIF.

b. Si el solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.

c. Si el solicitante es persona jurídica, copia compulsada del CIF del solicitante.

d. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deberán aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

e. Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunicad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de persona física) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

f. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y copia del NIF del representante.

g. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (anexo II).

h. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).

i. Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

j. Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

Documentación específica

k. Copia del documento de alta del impuesto de actividades económicas y último recibo de pago o documento que acredite que está exento del pago.

l. Presupuesto y memoria donde se relacione las ferias a las que ha asistido, especificando fecha y lugar.

m. Documentación acreditativa de la justificación de la subvención.

Los beneficiarios podrán autorizar al Consejo Insular de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevaran a término en la medida que el Consell Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que lo permitan(anexo I).

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras, a, b, c, e, f, k y i cuando ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja, o en los ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Así mismo se pueden presentar en cualquier otro punto de acuerdo con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha sido desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92 de 26 de noviembre.

8. CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases en el crédito disponible.

2. Si el total de la ayuda solicitada es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos.

3. Se subvencionará hasta el 100% de los gastos que suponen la estancia en el hotel y los billetes de avión (punto 4), con los siguientes límites:

a) ferias que tengan lugar en España: 600 €

b) ferias en Europa (menos España): 1.000 €

c) ferias fuera de Europa: 1.500€

4. El importe máximo total que puede recibir cada beneficiario es de 6.000 €.

9. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado que le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora está integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el consejero ejecutivo de Economía, Medio Ambiente y Caza

- Secretario/a: un/ a funcionario/ a del Departamento

- Vocales:

  • director insular de Economía, Medio Ambiente y Caza del CIM
  • tres técnicos del Departamento de Economía y Medio Ambiente del CIM

10. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.

3. La persona a quien corresponda la instrucción se determinará en la convocatoria y le corresponderá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocotoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo de Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.

10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

11. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se abonarán después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.

2. La justificación se realizará de forma individual pra cada una de las ferias subvencionadas, y se presentará la siguiente documentación:

Cuenta justificativa simplificada:

-Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

-Relación nominativa de los gastos realizados (anexo IV)

Son gastos justificables de esta convocatoria:

- Gastos de estancias en el hotel y de billetes de avión.

En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario que presente los justificantes que se estimen oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se podrá pagar la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas están sujetos a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

5. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, que se ha de presentar junto con la solicitud de subvención (anexo I).

2. En el caso de recibir cualquier otra subvención pública, se debe entregar el justificante de la subvención recibida y el concepto por el que se ha recibido.

3. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo imporrogable de diez días hábiles.

4. Si el gasto justificado por cada una de las ferias subvencionadas es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado por feria, la subvención concedida se reducirá proporcionalmente.

5. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Haber realizado la actividad objeto de subvención de 1 de enero a 15 de noviembre de 2013.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones que establezcan estas bases y la resolución de concesión de las ayudas.

d) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

e) Las empresas beneficiarias de estas ayudas han de mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud, en caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora.

f) Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar dicha información.

g) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

i) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca, así como la web www.cime.es, en la realización de las actividades subvencionadas.

j) Hacer constar el logotipo conmemorativo del 20 aniversario de la declaración de Menorca como Reserva de la Biosfera por parte de la UNESCO en la realización de las actividades subvencionadas.

14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe el instructor y se debe notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para exigirlo se rigen por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Se debe valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si éste se ha producido a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En el caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

15. INFRACIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con lo que establece el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

16. OTRAS DISPOSICIONES

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

2. Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

-Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio)

-Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

ANEXO I: Solicitud de ayudas en forma de bolsas de viaje para los fabricantes industriales de los sectores del calzado y la bisutería de Menorca (consta en el expediente)

ANEXO II: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

ANEXO III: Modelo de declaración responsable de otras ayudas recibidas(consta en el expediente)

ANEXO IV: Relación nominativa de los gastos de la concesión de ayudas en forma de bolsas de viaje del Consejo Insular de Menorca para los fabricantes industriales de los sectores del calzado y la bisutería de Menorca (consta en el expediente)

 

Maó, 14 de noviembre 2013

El Secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón