Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 21069
Aprobación definitiva del estudio de detalle de la unidad de actuación en suelo urbano para la prolongación de las calles Llebeig, Gerreria y Sant Nicolau
La Junta de Gobierno Local de día 30 de octubre de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno de fecha 17-07-2013 el estudio de detalle de la unidad de actuación en suelo urbano para la prolongación de las calles Llebeig, Gerreria y Sant Nicolau, promovido por Felanitx 2007, S.L., sometido a información pública por un plazo de un mes, mediante la inserción de un anuncio en el BOIB núm. 127 de 14-09-2013 y en el periódico Ultima Hora de 23-08-2013, y notificados personalmente los propietarios e interesados directamente en el ámbito territorial del estudio de detalle, sin haberse presentado ninguna alegación, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad:
Primero. Aprobar definitivamente el estudio de detalle de la unidad de actuación en suelo urbano para la prolongación de las calles Llebeig, Gerreria y Sant Nicolau, promovido por Felanitx 2007, S.L., en los mismos términos de su aprobación inicial.
Segundo. Publicar el presente acuerdo en el BOIB.
Tercero. Notificar el presente acuerdo a los propietarios y afectados por el estudio de detalle, así como al órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.”
Lo que se publica para conocimiento general y efectos, comunicando que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Felanitx, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resulto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/2998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Felanitx, 12 de noviembre de 2013
El alcalde
Gabriel Tauler Riera