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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 21056
Notificación de resolución de liquidación definitiva de gastos por ejecución forzosa subsidiaria de limpieza de solar. l.s. 41/2012

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Texto

 

Intentadas sin efecto las notificaciones practicadas de los acuerdos adoptados por esta alcaldía a los interesados que se relacionan, y al no haberse podido practicar, se procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en concordancia con el artículo 61 de la misma, a la publicación en el boletín de esta comunidad autónoma de este anuncio en méritos del cual se pone en conocimiento de los interesados supra referidos la resolución de la alcadía de día 23 octubre de 2013, así como los siguientes extremos relativos a la misma:

Expediente: LS 41/2012.

Asunto: resolución de liquidación definitiva de gastos por ejecución forzosa subsidiaria de limpieza de solar y reforzamiento apertura del pozo.

Emplazamiento: Calle Galatzó, nº 19 al 25. Polígono 3, parcela 144. Finca Son Durí. Es Capdellà.

Ref. Catastral 07011a003001440000HG - 441600dd5841n0001ER

Titular que figura: Harrogate Holdings, Slu. Cif: B57530966

Domicilio: C/ Monte Aneto, nº 7. 07181. Calvià. I.Balears.

La Teniente de Alcalde, por Delegación de Alcaldía de 14 de junio de 2011, ha dictado, en fecha 23 de octubre de 2013, la Resolución que a continuación le transcribo:

“Visto el expediente relativo a la ejecución subsidiaria por parte de este Ajuntament relativo a la ejecución forzosa subsidiaria de limpieza de solar y reforzamiento de la apertura del pozo, acordada por Resolución de fecha 19 de julio de 2013, se han tenido en consideración los siguientes

antecedentes de hecho

Primero.- Tras las actuaciones de requerimiento obrantes en el expediente de referencia, en fecha 19 de julio de 2013, se dictó Resolución por la que se acordaba:

“1º. Ordenar la ejecución forzosa subsidiaria de la limpieza y reforzamiento de la apertura del pozo del solar ubicado Calle Galatzó, nº 19 al 25. Polígono 3, parcela 144. Finca Son Durí. Es Capdellà. Ref. Catastral 07011A003001440000HG – 441600dd5841N0001ER, consistente en el desbroce, eliminación de pequeños arbustos y vegetación adventicia, en un perímetro de 10 m a lo largo del límite con la calle pública. Retirada de restos a vertedero o triturado in situ. Retirada de RSU localizados en la zona de actuación. Perfilado de la valla perimetral con retirada. Trabajos de instalación y reforzado de la puerta de acceso a pozo. Mano de obra, pequeño material, a costa de Harrogate Holdings, Slu. Cif: b57530966, como titular del solar .

2º. Aprobar la liquidación provisional de los gastos derivados de la ejecución forzosa subsidiaria, por el importe de 2,264,00 euros IVA no incluído, que, a reserva de su liquidación definitiva que incluirá el IVA, una vez se hayan realizado efectivamente las actuaciones, deberá abonar Harrogate Holdings, Slu. CIF: B57530966 en el lugar y en los plazos que se le indicarán en la notificación de esta resolución, advirtiéndole que en caso de incumplimiento del pago, se procederá a su cobro por vía ejecutiva.

3º. Ejecutar los trabajos de limpieza y reforzado de la puerta de acceso a pozo señalados en el punto 1º por parte del Servicio de Mantenimiento del Ajuntament, dado el inminente peligro de incendio que concurre por el estado de la vegetación, así como el riesgo que supone para la seguridad de las personas la apertura del pozo.

4º. Notificar la presente resolución a Harrogate Holdings, Slu. Cif: B57530966, como titular del solar.

5º. Notificar la presente resolución al Servicio de Mantenimiento del Ajuntament para la realización de la limpieza del solar señalada en el punto 1º.”

Segundo.- Tras dos intentos infructuosos de notificación en el domicilio que consta a este ajuntament, la resolución fue notificada al interesado a través de su publicación en el boib nº 111, de 8 de agosto de 2013, así como mediante los correspondientes anuncios en el tablón de anuncios de este ajuntament.

Tercero.- No consta al Ajuntament que por parte del interesado se haya procedido al ingreso del importe aprobado en concepto de liquidación provisional.

Fundamentos de derecho

I.- Teniendo en cuenta que conforme al artículo 98, apartados 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula la ejecución subsidiaria, este Ajuntament ha llevado a cabo por sí, a través del Área de Manteniment los trabajos encomendados por la Resolución de 19 de julio de 2013, antes reseñados, así como se tuvo que “hacer frente a algunos imprevistos ocasionados por el estado de la parcela y por las fechas de ejecución. En ocasiones normales no hubiera sido necesaria la retirada de los restos vegetales, pero dadas las fechas estivales y alto riesgo de incendio de la zona hubo de proceder a su retirada, tuviendo que aumentar así los medios destinados, a los previstos inicialmente”, tal y como consta en el Informe emitido por dicha Área, en fecha 14 de octubre de 2013 tras la realización de los trabajos, realización a que estaba obligada la titular de la parcela “Harrogate Holdings, slu” y a su costa, procede, por tanto, exigir el importe de los gastos, daños y perjuicios siguiendo el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

II.- La liquidación provisional, aprobada por Resolución de fecha 19 de julio de 2013, ascendía a dos mil doscientos sesenta y cuatro euros (2.264,00 €), cantidad que no incluía el IVA como se hizo constar, si bien los trabajos ejecutados en la parcela, consecuencia de lo expuesto en el Fundamento I y que consta en el Informe emitido por el Área de Manteniment en fecha 14 de octubre de 2013, arroja un importe definitivo de cinco mil setecientos sesenta y cuatros euros con quince céntimos (5.764,15 €), cantidad que no incluye iva al haberse ejecutado los trabajos por el Área de Manteniment del Ajuntament.

III.- El Ajuntament ha ejecutado a costa del interesado la obligación previamente ordenada por Resolución de 21 de mayo de 2013, resolución que conforme al artículo 93 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sirvió de fundamento jurídico para la actuación material de ejecución del acto administrativo municipal, resolución que fue notificada a través del BOIB nº 81, de fecha 6 de junio de 2013 y en el Tablón de Anuncios de este Ajuntament, tras dos intentos fallidos en el domicilio que consta a este Ajuntament.

IV.- En la Resolución de 21 de mayo de 2013, se apercibió al interesado de que, en caso de no ejecutar la obligación, la misma se llevaría a cabo por el Ajuntament a su costa.

Habiéndose procedido por el Área de Manteniment del Ajuntament a llevar a cabo la actuación material anterior, quien ha expedido Informe en el que consta el coste de los trabajos realizados, acatando la Resolución dictada en fecha 19 de julio de 2013, así como los ejecutados por razón de necesidad por el estado de la parcela y las fechas de ejecución, y que ascienden a cinco mil setecientos sesenta y cuatros euros con quince céntimos (5.764,15 €), cantidad que no incluye IVA por lo anteriormente expuesto.

Por todo lo anteriormente expuesto, en virtud de la facultad conferida por el art. 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, y en virtud de Delegación conferida por Decreto de Alcaldía de 14 de junio de 2011,

resuelvo

1º. Aprobar la liquidación definitiva correspondiente a limpieza y reforzamiento de la apertura del pozo del solar ubicado Calle Galatzó, nº 19 al 25. Polígono 3, parcela 144. Finca Son Durí. Es Capdellà. Ref. Catastral 07011A003001440000HG – 441600DD5841N0001ER y que asciende a cinco mil setecientos sesenta y cuatros euros con quince céntimos (5.764,15 €), cantidad que no incluye IVA, conforme al Informe emitido por el Área de Manteniment, en fecha 14 de octubre de 2013, según el detalle de trabajos a ejecutar que incorpora la Resolución de fecha 19 de julio de 2013 así como los ejecutados por razón de necesidad por el estado de la parcela y las fechas de ejecución.

2º. Notificar la presente resolución y copia del Informe emitido por el Área de Manteniment en fecha 14 de octubre de 2013, en el que se fija el coste de los trabajos ejecutados, a Harrogate Holdings, Slu. CIF: B57530966, como titular del solar para su conocimiento y efectos.

3º. Notificar la presente resolución a la Intervención Municipal”.

Contra la presente Resolución de liquidación definitiva de los gastos de ejecución subsidiaria forzosa, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, según lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre y en concordancia con el artículo 14.2 del RDLegislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, ante el mismo órgano que ha dictado el acto administrativo impugnado, a través del Registro General de este Ajuntament o remitido a cualquiera de los registros u oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entendiéndose desestimado cuando no se haya resuelto en el término de un mes, a contar del siguiente al de su presentación, quedando en tal caso abierta la vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de que ejercite cualquier otro que estime pertinente.

La interposición del recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 del RDLegislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no suspenderá la acción administrativa para el cobro, salvo que se solicite, dentro del plazo para interponer el recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado acompañando garantía que cubra el total de la deuda tributaria.

El importe de la sanción deberá hacerse efectivo durante el plazo de treinta días a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, advirtiéndole que transcurrido el mismo sin abonar su importe durante el periodo voluntario y, una vez alcance firmeza la resolución, firmeza que se producirá al no interponer el recurso de reposición en el plazo concedido, o bien por la desestimación del mismo, se procederá a su ejecución por vía ejecutiva de apremio con los recargos e intereses legales correspondientes.

Formas de realizar el ingreso, indicando como referencia el número del presente expediente (ls 41/2012 o.ej):

A) En la Tesorería Municipal (Calle de Julià Bujosa Sans, batle, 1- Calvià) en metálico o a través de cheque o talón de cuenta corriente conformado.

B) Mediante transferencia bancaria en la Caixa d’Estalvis de Balears “Sa Nostra” cuenta corriente núm. 2051-0025-99-1004484940; en “La Caixa” cuenta corriente núm. 2100-0713-24-0200002586; en el Banco de Crédito Balear “Es Crèdit” cuenta corriente núm. 0024-6852-04-0660022300.

Todas las transferencias bancarias se efectuarán a nombre de l’Ajuntament de Calvià y deberán reseñar claramente el nombre del contribuyente, así como el concepto tributario y número de la liquidación correspondiente, para la correcta aplicación del pago.

Plazos para realizar el ingreso - período voluntario

(Art. 62.2 Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria)

A) Para las notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15, hasta el día 20 del mes siguiente o si éste fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

B) Las que sean notificadas entre los días 16 y último del mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Transcurrido el plazo sin haber efectuado el ingreso, se procederá al cobro por vía ejecutiva de apremio, con aplicación de los recargos que procedieran y sin perjuicio de liquidar los intereses de demora que se devenguen.

 

Calvià, a 23 de octubre de 2013.

El Secretario Acctal
P.D.de 29.02.2012
Javier Montejo Fuentes