Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CONSELL
Núm. 21052
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio especial de actividades de refuerzo escolar municipal
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio especial de actividades de refuerzo escolar municipal
Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 24 de septiembre de 2013, por el cual se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio especial de actividades de refuerzo escolar municipal, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, el mencionado acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme aquello que dispone el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, el arte. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Texto Refundido de las Haciendas Locales (Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido se publica el texto íntegro de la ordenanza con la modificación aprobada (arte. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y arte. 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre):
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL DE ACTIVIDADES DE REFUERZO ESCOLAR MUNICIPAL
Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza
De acuerdo con aquello que dispone el artículo 41 del RDL. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por servicios especiales de actividades de refuerzo escolar de enseñanza obligatoria organizados por el mismo, que se regula por la presente ordenanza.
Artículo 2.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible del precio público la prestación del servicio de actividad de refuerzo escolar y adquisición de nuevos aprendizajes y actividades lúdico-educativas de aquellos niños y niñas que se encuentren en cursos de enseñanza obligatoria; que tienen dificultades a nivel social y otros que se quieran acoger a la prestación del servicio especificado en esta ordenanza.
Artículo 3.- Sujetos pasivos
Estarán obligados al pago del precio público aquellos alumnos que se beneficien del servicio mediante la asistencia a las actividades de refuerzo escolar organizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones
1.- Se prevé una bonificación del 50 por ciento del pago del servicio en favor de los alumnos empadronados en el municipio, cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Educativas: Cuando el alumno presente dificultades en su normal desarrollo escolar a nivel curricular. Se justificará mediante un informe elaborado por el director de la escuela correspondiente.
b) Sociales: Atendiendo a la condición de familia numerosa del alumno. Se justificará con la presentación de la documentación acreditativa.
2.- Se prevé la exención del pago del servicio en favor de los alumnos empadronados en el municipio; cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Sociales: Cuando el alumno presente dificultades de adaptación en su entorno escolar o familiar, a nivel social. Será obligado mantener una entrevista con los servicios sociales del Ayuntamiento, que elaborarán un informe sobre la situación social del alumno.
Habrá que presentar los informes de que se disponga en el momento de hacer la matriculación para obtener la exención del pago del servicio.
Las bonificaciones y exenciones señaladas se condicionan a la asistencia a un mínimo de un 80 por ciento mensual de las horas impartidas. Las mencionadas exenciones y bonificaciones podrán ser retiradas si los padres de los alumnos no asisten a un mínimo de un cincuenta por ciento de las reuniones de la escuela de padres que se celebren.
3.- El número de plazas reservadas por alumnos exentos en ningún caso superará el 50 % de plazas totales ofertadas por el servicio.
Artículo 5.- Importe del Precio Público
El precio establecido es de 10 € mensuales por alumno.
Artículo 6.- Nacimiento de la obligación de pago
La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se realiza la inscripción o matriculación al curso, la cual se hará efectiva llenando el modelo de inscripción y presentándolo en el registro de entrada del Ayuntamiento.
Los alumnos que provengan de cualquier escuela que sea de fuera del municipio no podrán optar a la exención del servicio.
Artículo 7.- Gestión
1. La forma de pago será mediante domiciliación bancaria, que se presentará adjunta con la documentación requerida.
2. El profesorado no admitirá la asistencia a clase de aquellas personas que no hayan sido debidamente inscritas ni aquellas que sean deudoras de dos mensualidades.
Artículo 8.- Criterios de admisión del alumnado.
Los alumnos serán admitidos previo informe de los servicios sociales municipales en el que se valorarán los criterios de admisión siguientes:
a) Datos familiares.
b) Tiempo de residencia al municipio.
c) Datos económicos de la familia.
d) Situación sociolaboral de la familia.
e) Situación de salud.
f) Situación especial de riesgo.
g) Pla de prevención.
h) Antiguos alumnos.
y) Aprovechamiento del servicio en años anteriores.
La puntuación otorgada en el informe emitido por los servicios sociales determinará la orden de admisión de los aspirantes. En ningún caso se admitirán más alumnos que el número de plazas que pueda ofrecer el Ayuntamiento para garantizar la calidad del servicio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Consell, 13 de noviembre de 2013.
El Alcalde,
Andreu Isern Pol.