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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 21053
Resolución del vicepresidente y consejero de Presidencia de 13 de noviembre de 2013 por la que se establece la convocatoria de subvenciones para la ejecución de proyectos de acción humanitaria destinados a paliar la situación de crisis crónica y continuada en las zonas del Sahel y el Cuerno de África

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Texto

El Plan Director de la Cooperación al Desarrollo de las Illes Balears 2012-2015 establece que la acción humanitaria es uno de los tres ámbitos de intervención. La acción humanitaria es el conjunto diverso de acciones de ayuda a las víctimas de desastres y crisis de larga duración orientadas a mitigar su sufrimiento, garantizar su subsistencia, proteger sus derechos fundamentales y defender su dignidad, así como a detener el proceso de desestructuración social y económica de la comunidad y prepararla ante las catástrofes y crisis humanitarias.

Con el término acción humanitaria se aceptan dos tipologías de acción diferenciadas. En primer lugar, la ayuda de emergencia, que comprende la ayuda proporcionada con carácter de urgencia a las víctimas de desastres para contribuir a proveerlas gratuitamente de bienes y servicios esenciales para la supervivencia inmediata (agua, alimentos, cobijo, medicamentos y atención sanitaria). La segunda tipología hace referencia a la ayuda humanitaria, acepción más amplia que comprende, además de las ayudas de emergencia, las operaciones prolongadas de atención en población refugiada y desplazada en las operaciones, y a población en situación de crisis de larga duración o crónicas.

Los principios que rigen la acción humanitaria son:

· La humanidad: el derecho de todas las personas a recibir ayuda con el objetivo de prevenir y aliviar el padecimiento.

· La imparcialidad: en función de la necesidad, se priorizan los casos más urgentes sin hacer distinción por razones de nacionalidad, etnia, género, creencias religiosas u opinión política.

· La independencia: como garantía de imparcialidad ante presiones políticas, económicas o de otros tipos.

· La universalidad: el deber de asistir a cualquier persona en cualquier país.

· La neutralidad: el comportamiento imparcial en los conflictos sin tomar parte en ellos. De aquí se deduce el respeto al espacio humanitario y a la libertad de acceso.

· La aceptación: incluye las ideas de consentimiento por parte de la población beneficiaria, de no-imposición y de participación de esta última en el proceso, y de respeto por su cultura.

· El testimonio: sin prejuzgar en cada caso como se concreta, significa el compromiso con las víctimas en la defensa de sus derechos.

La sociedad balear acredita una reputada trayectoria solidaria y de compromiso hacia los pueblos más desfavorecidos, tanto mediante actuaciones de cooperación con sus socios locales como a través de campañas de información y sensibilización en las Illes Balears. Además, la sociedad balear siempre ha demostrado su solidaridad —incluso ahora, en este contexto de crisis económica— en las situaciones de crisis humanitarias en que ha habido un llamamiento de la comunidad internacional. Por eso, a pesar de la coyuntura económica, el Gobierno de las Illes Balears quiere fortalecer y priorizar las acciones de acción humanitaria y tiene el firme compromiso de consolidarlas. Así, es dentro de este marco y dentro del Plan Director de la Cooperación en el Desarrollo de las Illes Balears 2012-2015 y el Plan Anual de Cooperación de las Illes Balears 2013 que se enmarca esta convocatoria.

La región del Sahel sufre de manera persistente una situación de crisis que afecta gravemente a la seguridad alimenticia y provoca un estado de malnutrición que se ha visto agravada a causa del conflicto del norte de Malí, el cual, a mediados de 2013, ya había provocado el desplazamiento de más de 170.000 personas a países vecinos. Esta situación, lejos de estabilizarse, se incrementa, dado que aumenta el número de refugiados y la vulnerabilidad de la población general de la región.

Por otra parte, la ONU establece que no se han conseguido paliar los efectos de la crisis humanitaria provocada desde el 2011 y continúa el llamamiento para intervenir en la dramática situación que sufren algunos países del Cuerno de África.

Esta convocatoria se dirige a paliar la situación de crisis crónica y continuada a los países del área del Sahel y el Cuerno de África que prevé el Plan Director de Cooperación 2012-2015. La intervención humanitaria en estas zonas es prioritaria para la comunidad internacional y, como crisis de larga duración, la ONU establece un llamamiento internacional urgente y permanente.

Vista esta circunstancia, el Vicepresidente y Consejero de Presidencia declara la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, de forma que se reducen a la mitad los plazos para subsanar las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos o no incorporen la documentación indicada en la convocatoria, para presentar la reformulación y los defectos subsanables, si procede, y para aceptar la subvención.

Por todo eso, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional; a propuesta de la directora general de Cooperación e Inmigración; previos informes del Servicio Jurídico de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; previa fiscalización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Establecer la convocatoria de subvenciones para la ejecución de proyectos de acción humanitaria destinados a paliar la situación de crisis crónica y continuada en los países del área del Sahel y el Cuerno de África previstos en el Plan Director de la Cooperación al Desarrollo de las Illes Balears 2012-2015, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta resolución, así como el resto de anexos que se adjuntan a la misma.

2. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Presidencia en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 13 de noviembre de 2013

 

El vicepresidente y consejero de Presidencia

Antonio Gómez Pérez

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

1. La presente convocatoria de subvenciones se dirige a la financiación de proyectos destinados a proporcionar ayuda humanitaria para paliar la situación de crisis crónica y continuada de las zonas geográficas del Sahel (concretamente Níger, Malí y Burkina Faso) y del Cuerno de África (Etiopía). Las actuaciones objeto de esta convocatoria pueden ser las dirigidas a:

· Satisfacción de las necesidades básicas de salud

· Satisfacción de las necesidades básicas de alimentación

· Satisfacción de las necesidades básicas de refugio

· Satisfacción de las necesidades básicas educativas

· Protección de los derechos humanos de las víctimas

· Atención psicológica a las víctimas

· Acceso al agua potable

· Acceso al saneamiento básico y a la higiene

· Reactivación de la actividad económica y productiva inmediata post-desastre/conflicto

· Actividades de asistencia a poblaciones desplazadas tanto internamiento como refugiadas, teniendo en cuenta la prevención de desastres y la reducción de la vulnerabilidad

· Cualquier otra actividad dirigida a atender a las víctimas reales y potenciales de crisis de larga duración y emergencias

2. Se considera que la situación sobre la que actúa el proyecto es susceptible de actuaciones de acción humanitaria siempre que se derive de una insuficiencia en la capacidad de respuesta, por causa política o económica, de las autoridades nacionales y locales para atender la población vulnerable y, además, se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a. Que haya un aumento significativo de los indicadores específicos (mortalidad general, mortalidad infantil, población desplazada y refugiada, brotes epidémicos y mortalidad asociada, morbilidad específica derivada del desastre, vulnerabilidad de la población afectada, afectación de las estructuras locales, malnutrición, violación significativa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, escalada de violencia en conflictos armados...) del país o región que sufre la crisis humanitaria. Los datos pueden provenir de fuentes oficiales u otras fuentes, siempre que se justifiquen y sean contrastables (ECHO, OCHA...).

b. Que el número de víctimas y personas afectadas por el desastre sea significativo y no haya capacidad local suficiente para enfrentarse.

c. Que haya una demanda específica por parte de la sociedad civil o de las autoridades del país o región afectada en casos de emergencia.

d. Que haya un llamamiento internacional para ayuda humanitaria.

e. Que haya reiteración y mantenimiento en el tiempo de la situación de crisis humanitaria (crisis de larga duración o crónicas).

f. Que aparezcan indicadores específicos que anticipen una posible crisis humanitaria o un agravamiento de la situación de crisis humanitaria de un país o región.

3. La finalidad de esta convocatoria es el desarrollo de proyectos que actúen en el ámbito de la acción humanitaria en los países indicados de las zonas geográficas del Sahel y el Cuerno de África encaminados a la consecución de los siguientes objetivos:

a. Favorecer la atención a las víctimas reales y potenciales en situación de crisis de larga duración, emergencias, procesos de reactivación de la actividad económica y productiva inmediata post-desastre/conflicto, asistencia a poblaciones desplazadas tanto internamente como refugiadas, teniendo en cuenta la prevención de desastres y la reducción de la vulnerabilidad.

b. Satisfacer las necesidades básicas, urgentes e inmediatas, en los ámbitos siguientes: la salud, incluyendo actividades de apoyo psicológico y social a las víctimas, con énfasis especial en los colectivos especialmente vulnerables; la nutrición y la seguridad alimenticia; el acceso al agua potable, el saneamiento y la higiene; la distribución de productos no alimenticios de primera necesidad y estructuras de cobijo; otras necesidades básicas dentro del ámbito de la acción humanitaria.

c. Proteger los derechos humanos fundamentales y el testimonio de la población afectada ligados a situaciones en las que se producen las crisis humanitarias, con especial atención a los colectivos más vulnerables (niños, mujeres, minorías étnicas).

4. Únicamente podrán subvencionarse aquellos proyectos que deban iniciarse a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y con un plazo máximo de ejecución de doce meses a contar desde la fecha de inicio del proyecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 12.2 y 12.3 de esta convocatoria.

2. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regula de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional (Boletín Oficial de las Illes Balears nº 170, de 23 de noviembre).

3. Importe máximo y crédito presupuestario

El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 315.000,00 € (trescientos quince mil euros), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

· 205.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 11501.134A01.48000.00

· 110.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 11501.134A01.78000.00

Esta distribución tiene carácter estimativo y la alteración eventual no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, en su caso, corresponda.

4. Requisitos de las entidades solicitantes

Pueden solicitar una subvención las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a. Ser entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, radicadas en las Illes Balears, válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el correspondiente registro. Es preciso que la constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las Illes Balears se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria.

b. Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

c. Tener entre sus objetivos la realización de actividades y proyectos relacionados con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad con los pueblos.

d. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e. No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

f. No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer.

g. Ejecutar los proyectos mediante la actuación de un equipo de la misma entidad en el terreno o de un socio local en el país empobrecido. Se entiende por socio local o contraparte extranjera la persona jurídica creada y reconocida de acuerdo con la legislación del país donde se tiene que desplegar la acción, que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria de la ayuda y que asume en todo o en parte la ejecución directa de las actuaciones objeto de ayuda.

5. Requisitos de los proyectos

Para tener acceso a la subvención, las entidades únicamente podrán presentar un proyecto de acción humanitaria, que deberá reunir los siguientes requisitos:

a. El proyecto responderá a la finalidad objeto de la convocatoria y se enmarcará en los principios de la acción humanitaria internacionalmente reconocidos.

b. El proyecto se desarrollará en las zonas prioritarias de intervención de los países que conforman el área del Sahel y del Cuerno de África previstos en el Plan Director de la Cooperación al Desarrollo 2012-2015:

· Sahel: Níger, Malí y Burkina Faso

· Cuerno de África: Etiopía

c. El importe solicitado no podrá ser superior a la cuantía de 70.000,00 €.

d. La duración máxima de ejecución del proyecto será de doce meses, a contar desde la fecha de inicio de ejecución del proyecto. Tal como establece el apartado 1.4 del anexo 1, son subvencionables los gastos de los proyectos que se inicien a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Se entenderá que la fecha de inicio es la que figura en el formulario del proyecto. En caso de que la entidad haya indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considera que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado.

6. Presentación de solicitudes

1. La presentación de la solicitud implica la aceptación por parte de la entidad interesada de las prescripciones que contienen esta convocatoria y el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, de régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional, así como del resto de normativa de aplicación en materia de subvenciones.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten en oficinas de correos irán en un sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales. En caso de que la oficina de correos no feche ni selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia.

Si la solicitud no se presenta en el Registro de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, se tiene que enviar por fax (en el número 971 17 60 40) la hoja de la solicitud, con el sello de entrada (de otra administración o de la oficina de correos) en el plazo de presentación establecido, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil de presentación.

7. Documentación que debe presentarse

1. Las entidades solicitantes presentarán los siguientes documentos:

a. Solicitud y las declaraciones responsables siguientes, de acuerdo con los modelos normalizados disponibles en la web http://dgcooper.caib.es/:

· De cumplimiento de las obligaciones que para las entidades beneficiarias establecen el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, el Decreto 115/2010 y esta convocatoria.

· De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.

· De todas las ayudas y las subvenciones solicitadas a cualquier institución, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionadas con la solicitud, o que se hayan concedido a la entidad.

b. Formulario del proyecto de acuerdo con el modelo normalizado, en papel y soporte informático, en el cual tienen que constar, como mínimo, los antecedentes, los objetivos y los recursos, humanos y materiales necesarios para ejecutar las actividades, la población beneficiaria final, y el presupuesto, con detalle de los ingresos y gastos o inversiones previstas.

c. Estatutos actualizados de la entidad. En caso de que se trate de asociaciones, estarán adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en el caso de fundaciones, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

d. Copia compulsada del código de identificación fiscal de la entidad (CIF).

e. Copia compulsada del documento de identidad del representante legal de la entidad.

f. Inscripción en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de las Illes Balears. En el caso de entidades de ámbito estatal, original o copia compulsada del certificado acreditativo de la inscripción en un registro de ámbito estatal, o certificado acreditativo de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

g. Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad solicitante y de la delegación en las Illes Balears, en su caso.

h. Organigrama actualizado y composición del órgano directivo de la entidad solicitante.

i. Memoria de las actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo realizadas por la entidad solicitante en los últimos dos años.

j. Si el proyecto se ejecuta mediante un socio o contraparte local, se presentará una copia de la siguiente documentación:

· Estatutos de la entidad formalmente inscritos en el registro correspondiente.

· Certificado expedido por el organismo oficial competente que acredite que la entidad tiene personalidad jurídica en el país donde radica.

· Documento de identificación de la persona responsable legal y de su nombramiento.

· Si el socio o contraparte local es una administración pública, original o copia compulsada del certificado de compromiso de participación en el proyecto.

· Cuando los documentos anteriormente indicados estén en un idioma diferente de las lenguas oficiales de las Illes Balears, se adjuntará una declaración responsable de la persona que representa la entidad que acredite el contenido.

k. Si el proyecto se ejecuta mediante un equipo en el terreno, certificado emitido por la persona que representa legalmente la entidad solicitante que acredite de forma detallada los recursos humanos y materiales y las infraestructuras de que dispone el equipo en el terreno.

l. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique que está al corriente de los pagos de las obligaciones de la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado, en caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente en la solicitud la autorización para que se haga la comprobación de oficio.

m. En el caso de fundaciones, original o copia compulsada del documento acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

n. En el caso de desplazamiento de personal expatriado, informe firmado por la persona que representa legalmente la entidad, que justifique la necesidad, las tareas que deben realizarse, el tiempo de dedicación y la retribución.

o. En caso de que en la solicitud no se dé la autorización para que se pueda comprobar que la entidad está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se presentarán los certificados administrativos correspondientes.

p. Solicitud de transferencia bancaria (modelo TG002) o certificado de existencia de la cuenta corriente en que se realizará el pago por transferencia bancaria en caso de obtener la subvención (la titularidad será de la entidad solicitante). En caso de que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, basta indicar en cuál se tiene que hacer el pago.

2. No es necesario presentar los documentos que se han establecido anteriormente, a excepción de los que se indican en los apartados a), b), h), i), j), k), l), m), n), o) y p) —que necesariamente deben presentarse—, si no se ha producido ninguna modificación desde la última solicitud de subvención presentada para proyectos de cooperación al desarrollo. En este caso, la persona que representa legalmente la entidad hará constar dicha circunstancia en una declaración escrita.

3. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos exigidos o no incorporen la documentación que se ha mencionado anteriormente, se requerirá a la entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que se haya subsanado, se considerará que desiste de su petición y se archivará el expediente sin más trámites, previa resolución correspondiente, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

8. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión es la Dirección General de Cooperación e Inmigración, que verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio las actividades que sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento, y elaborar la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se constituye una comisión evaluadora que valorará los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el anexo 2 de la presente convocatoria y emitirá un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución. La Comisión Evaluadora está integrada por los siguientes miembros:

a. Presidenta: la directora general de Cooperación e Inmigración. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la presidenta, debe suplirla el jefe del Servicio de Codesarrollo.

b. Vocales:

· El jefe del Servicio de Codesarrollo

· Dos técnicos de cooperación del Servicio de Codesarrollo, que designará la directora general

c. Secretaria: una técnica jurídica de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, designada por la directora general, con voz pero sin voto.

El régimen de constitución y funcionamiento de la Comisión Evaluadora se ajustará a las normas que contiene el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano instructor, visto el informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución notificándola individualmente a cada una de las entidades solicitantes.

4. Se otorgará a las entidades beneficiarias un plazo de cuatro días hábiles, a contar desde la notificación de la propuesta de resolución, para aceptar la subvención o renunciar a la misma. La aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo indicado no se hace constar lo contrario. La renuncia a la subvención se llevará a cabo de manera expresa por cualquier medio que permita su constancia.

5. En caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la subvención, el órgano concedente deberá otorgarla a la entidad beneficiaria o entidades beneficiarias siguientes por orden de prelación a tenor de la puntuación obtenida, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia, se libere crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes no subvencionadas por falta de crédito presupuestario. El órgano instructor notificará la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que esta entidad haya aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se notificará.

9. Valoración de las solicitudes y selección de proyectos subvencionables

1. La selección de los proyectos se debe llevar a cabo por el procedimiento de concurso, mediante la comparación en un único procedimiento de todos los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el anexo 2 de esta convocatoria.

2. La puntuación mínima necesaria para obtener la subvención deberá ser igual o superior a 55 puntos. En función de la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos se establecerá el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención. De acuerdo con este orden de prelación los diferentes proyectos serán subvencionados con el cien por cien de la cuantía solicitada y hasta un importe máximo de 70.000,00 €, todo ello sin perjuicio de los factores de corrección que se puedan aplicar. En caso de que diferentes proyectos obtengan la misma puntuación, para determinar el orden de prelación, prevale el proyecto que obtenga más puntuación en el apartado A y en el C del anexo 2, sucesivamente y por separado.

3. Para obtener la subvención será necesario que el importe de la disponibilidad presupuestaria permita el otorgamiento del cien por cien de la cuantía solicitada. De esta manera, si una vez distribuido el crédito entre los diferentes solicitados de acuerdo con el orden de prelación, se llega a un punto en el que no se permite subvencionar el importe total solicitado por el posible beneficiario, este remanente junto con las cantidades que en su caso hayan podido ser objeto de renuncia por parte de anteriores beneficiarios le será otorgado a la entidad que corresponda por orden de prelación, siempre que esta cantidad sea suficiente para atender el cien por cien del importe solicitado.

10. Reformulación del proyecto

1. En cuanto a la reformulación, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, de régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional. El plazo de audiencia previa y reformulación del proyecto es de quince días a contar desde el siguiente al de notificación de la propuesta de resolución provisional.

2. La reformulación se presentará, en formato de papel y en soporte informático, según el modelo normalizado que proporciona la Dirección General de Cooperación e Inmigración, disponible en la web http://dgcooper.caib.es/. En el caso que de que se aprecien defectos subsanables en la reformulación presentada, se concederá a la entidad interesada un plazo de cinco días para que pueda subsanarlos.

3. Según el artículo 9.4 del Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, de régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, el órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, previa motivación que constará en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

4. Una vez finalizada la fase de determinación de los importes de las subvenciones, en caso de reformulación, el proyecto aprobado puede modificarse para ajustarse a la financiación obtenida.

5. En caso de que se apliquen factores de corrección o se produzcan modificaciones, el proyecto aprobado es el que determina la resolución de concesión.

11. Resolución del procedimiento de concesión

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el vicepresidente y consejero de Presidencia.

2. Las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, serán motivadas y se dictarán en el plazo máximo de tres meses que se contarán desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. La resolución se notificará individualmente a cada entidad.

3. Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Presidencia en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

12. Pago de las subvenciones

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria, otorgadas por la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, se pagarán íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100 % sin que las entidades beneficiarias deban presentar ninguna de las garantías a las que se refiere el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, vista la autorización previa de 1 de octubre de 2013, del consejero competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo determinado en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.

2. Las entidades beneficiarias que no puedan llevar a cabo el proyecto aprobado sin la ayuda económica solicitada disponen de un plazo de 30 días naturales, a contar desde el pago de la subvención, para iniciar la ejecución del proyecto, lo que comunicarán por escrito indicando la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año).

3. Las entidades beneficiarias que hayan iniciado la ejecución del proyecto aprobado a partir de la publicación de la presente convocatoria y que no puedan realizarlo sin la ayuda económica solicitada, lo comunicarán de manera inmediata a la Dirección General de Cooperación e Inmigración pudiendo dejar en suspensión la ejecución hasta que el pago de la subvención se haga efectivo, siempre que esta suspensión no afecte a la viabilidad del proyecto. Desde el pago de la subvención disponen de un plazo de 30 días naturales para comunicar la fecha en la que se reanudará el proyecto, indicando el día, el mes y el año. La suma de ambos plazos de ejecución no puede ser superior a la inicialmente aprobada y en ningún caso se pueden imputar gastos correspondientes al periodo en el cual el proyecto ha estado en suspensión.

13. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables los que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda; concretamente, los siguientes:

A. Son gastos corrientes subvencionables:

a. Gastos de adquisición, transporte y almacenaje de alimentos básicos, materiales de limpieza e higiene y materiales de abrigo, los cuales priorizarán siempre las compras locales.

b. Provisión de agua potable y servicios básicos de saneamiento.

c. Adquisición de materiales y equipamientos para desarrollar de manera correcta el proyecto.

d. Gastos de personal expatriado y local (avión, seguros, manutención), siempre que estén debidamente justificados.

e. Gastos de viajes, alojamiento y dietas directamente relacionados con las actuaciones previstas.

f. Gastos de funcionamiento del proyecto.

g. Gastos que sean necesarios para garantizar que las acciones se realizan con criterios de equidad de género, protección del medio ambiente, defensa y protección de los derechos humanos, y respeto y adecuación a la realidad y diversidad sociocultural.

h. En concepto de gastos administrativos ligados directamente a la ejecución del proyecto se puede solicitar un máximo del 5 % del presupuesto total.

i. Arrendamiento de materiales y equipamientos para desarrollar de manera correcta el proyecto.

B. Son gastos de inversión subvencionables:

a. Gastos de adquisición, transporte y almacenaje de materiales de cobijo y materiales domésticos, los cuales priorizarán siempre las compras locales.

b. Gastos de construcción y rehabilitación de infraestructuras básicas.

c. Material agrícola esencial para mantener y recuperar la agricultura básica familiar.

2. Las entidades pondrán todos los medios necesarios para que los costes objeto de subvención sean los más adecuados en precio y calidad, priorizando el uso de recursos materiales y humanos disponibles en el mercado local o regional. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos objeto de la ayuda puede ser superior al valor de mercado.

3. Son subvencionables las existencias adquiridas o almacenadas previamente por la entidad solicitante, que se pongan a disposición de la actividad, siempre que cumplan con los criterios de calidad exigidos por el órgano competente en el acto de concesión de la subvención. Las entidades solicitantes comunicarán la utilización de estas existencias con la presentación de la solicitud.

4. Cuando el importe del gasto susceptible de ayuda supere la cuantía de 50.000,00 € (cincuenta mil euros) en el caso de coste de ejecución de obra o de 18.000,00 € (dieciocho mil euros) en el caso de suministro de equipos o prestación de servicios, la entidad solicitará como mínimo tres ofertas de empresas proveedoras diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o excepto que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. En ambos casos, la elección entre las ofertas presentadas, que se adjuntarán a la memoria final del proyecto, se hará de acuerdo con criterios de eficiencia, economía y prevención de riesgos laborales. Cuando no se elija la propuesta económica más ventajosa, se justificará expresamente en la memoria.

5. La justificación de los gastos se efectuará de acuerdo con lo establecido en el punto 17 de esta convocatoria y la subvención se reducirá en proporción a la parte del presupuesto dejado de justificar.

6. En ningún caso son subvencionables los siguientes gastos:

a. Intereses deudores de cuentas bancarias.

b. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los intereses de aplicación a la mora de los pagos.

c. Gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o el proyecto subvencionado, o que estén relacionados con los mismos.

d. Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

En ningún caso la subvención otorgada puede ser utilizada para gastos y atenciones protocolarias ni para indemnizaciones por despidos.

14. Modificación de los proyectos aprobados y ampliación de plazos

1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

2. Es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda en el caso de modificaciones sustanciales. Se consideran modificaciones sustanciales:

a. Las que afectan objetivos, resultados, población beneficiaria o ubicación territorial.

b. Las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, superen el 10 % respecto del presupuesto aprobado.

A estos efectos, con posterioridad al acto de concesión y antes de la finalización del plazo máximo de ejecución, la entidad beneficiaria puede solicitar la modificación del contenido, en razón de la concurrencia de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

3. Las solicitudes de modificación serán motivadas, se formularán inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y especificarán las repercusiones presupuestarias que impliquen.

4. Las modificaciones de los proyectos que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto anteriormente están condicionadas a su comunicación a la Dirección General de Cooperación e Inmigración. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las distintas partidas, lo cual no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda.

5. El plazo máximo de finalización de la actividad se puede ampliar en los términos previstos en el artículo 10.3 del Decreto 115/2010.

6. Finalizada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de manera motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación siempre que ésta no exceda de la mitad del plazo inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 del Decreto 115/2010 y el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a. Comunicar la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de cuatro días desde la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.

b. Acreditar el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas y, en especial, para mantener la actividad subvencionada.

c. Comunicar en el plazo de un mes cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

d. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitaron.

e. Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, y especificar su cuantía exacta, la procedencia y la finalidad que se dará en estos fondos. Este hecho puede dar lugar, en su caso, a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

f. Comunicar al órgano que concede las ayudas la fecha de inicio de la actividad subvencionada y su duración.

g. Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

h. Informar en todo momento, a requerimiento de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, del estado de ejecución del proyecto.

i. Presentar un informe de seguimiento a los seis meses de iniciar el proyecto según el modelo normalizado proporcionado por la Dirección General de Cooperación e Inmigración, y disponible en la web http://dgcooper.caib.es/, que debe contener, al menos, información sobre la evolución de la intervención, identificando las posibles desviaciones respecto de la formulación inicial y, en su caso, la descripción de las medidas correctoras aplicadas.

j. Solicitar autorización previa y expresa al órgano que concede las ayudas para modificar sustancialmente la intervención, de acuerdo con el artículo 25.1 del Decreto 115/2010. Las solicitudes de modificación serán motivadas, se formularán inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifican y se especificarán las repercusiones presupuestarias que impliquen.

k. Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

l. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas concedidas, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la ejecución del proyecto y en la forma apropiada de acuerdo con lo dispuesto en el punto 17 de esta convocatoria.

m. Incorporar de forma visible al material imprimido o a las actuaciones derivadas de la intervención subvencionada el logotipo oficial del Gobierno de las Illes Balears proporcionado por la Dirección General de Cooperación e Inmigración con el fin de identificar el origen de las ayudas. Si la entidad beneficiaria también incluye su propio logotipo, ambos tienen que figurar con las mismas dimensiones y en igual condiciones de visibilidad.

n. Entregar, cuando haya contraparte o socio local, las cuantías recibidas por la Administración a las contrapartes gestoras de las acciones.

o. No transferir ni permitir que los fondos otorgados sean gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de las entidades beneficiarias y de los socios locales designados en el formulario.

p. Obligarse a que todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución de la Administración autonómica de las Illes Balears queden formalmente vinculados al proyecto.

q. Cuando los proyectos prevean el envío de personal expatriado, hacerse responsable de facilitarle la formación necesaria para ejecutar el proyecto y formalizar los seguros correspondientes, y cumplir todo lo previsto en el Estatuto del cooperante.

r. Reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los intereses o los ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se haga el gasto.

16. Compatibilidad

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjuntamente o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.

17. Régimen de justificación del proyecto aprobado

1. La entidad beneficiaria deberá justificar la totalidad del proyecto aprobado en el plazo máximo de tres meses que se contarán desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, mediante la modalidad de cuenta justificativa, de acuerdo con los modelos normalizados proporcionados por la Dirección General de Cooperación e Inmigración y disponibles en la web http://dgcooper.caib.es/. La memoria justificativa final se presentará en papel y soporte informático, y contendrá la siguiente documentación:

a. Informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en conjunto, que especificará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, el impacto, las actividades realizadas y la continuidad/conectividad del proyecto, sobre los cuales se tienen que aportar datos relevantes y fuentes de verificación objetivas.

b. Memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han llevado a cabo, que comprende los documentos siguientes:

· Lista de los gastos efectuados, clasificados por partidas y por fechas, con indicación del número de justificante, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

· Documentos justificativos de los gastos, originales o copias compulsadas, ordenados según la lista mencionada anteriormente.

· Balance final del proyecto aprobado, que contendrá los gastos financiados por el Gobierno de las Illes Balears, las financiadas por otras administraciones públicas o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, y las financiadas con fondos propios.

· Los comprobantes de las transferencias efectuadas con los fondos del proyecto subvencionado para acreditar las divisas.

· Los documentos acreditativos del tipo de cambio, originales o copias compulsadas.

2. Todas las facturas o documentos originales justificativos del gasto que se imputen al proyecto estarán debidamente estampillados y acreditarán, al menos, el origen de la financiación. El modelo de sello de estampillado está disponible en la web http://dgcooper.caib.es/.

3. Los gastos que se imputen a la subvención concedida deberán haberse producido dentro del plazo de ejecución real del proyecto, a excepción de lo dispuesto en el punto 13.3 de la convocatoria.

4. Cuando los documentos justificativos de los gastos estén en un idioma diferente de las lenguas oficiales de las Illes Balears, se adjuntará una declaración responsable de la persona que representa la entidad que acredite los conceptos y las cuantías correspondientes.

18. Revocación y reintegro

1. Corresponde la revocación de la subvención y el reintegro de las cuantías percibidas en los casos previstos por la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 115/2010, se establecen los siguientes criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención:

a. Incumplimiento total de los fines para los cuales se ha otorgado la subvención: 100 %.

b. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga correspondiente: 20 %.

c. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10 %.

d. Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: 10 %.

 

19. Responsabilidad y régimen sancionador

1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de la realización del proyecto que es el fundamento de concesión de la subvención en la forma y en los términos establecidos, así como de la justificación de los gastos que derivan de su ejecución.

2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas prevé la normativa en materia de subvenciones.

 

ANEXO 2

Criterios objetivos de valoración de los proyectos (máximo 80 puntos)

A. Características, capacidad y solvencia de la entidad solicitante y del socio local o equipo en el terreno (0-22 puntos)

A.1. Entidad solicitante: capacidad de intervención (0-16 puntos)

1. Experiencia en acción humanitaria (0-4 puntos)

a. La entidad solicitante tiene más de 10 años de experiencia continuada en proyectos de acción humanitaria o emergencias (4 puntos).

b. La entidad solicitante tiene entre 5 y 10 años de experiencia continuada en proyectos de acción humanitaria o emergencias (3 puntos).

c. La entidad solicitante tiene entre 1 año y 5 años de experiencia continuada en proyectos de acción humanitaria o emergencias (2 puntos).

2. Experiencia en el contexto / área geográfica de intervención (0-3 puntos)

a. La entidad solicitante tiene más de 10 años de experiencia continuada en el país o área geográfica de intervención (3 puntos).

b. La entidad solicitante tiene entre 5 y 10 años de experiencia continuada en el país o área geográfica de intervención (2 puntos).

c. La entidad solicitante tiene entre 1 y 5 años de experiencia continuada en el país o área geográfica de intervención (1 punto).

3. Experiencia en el sector de intervención (0-3 puntos)

a. La entidad solicitante tiene más de 10 años de experiencia continuada en el sector concreto de intervención en el ámbito de la AH (3 puntos).

b. La entidad solicitante tiene entre 5 y 10 años de experiencia continuada en el sector concreto de intervención en el ámbito de la AH (2 puntos).

c. La entidad solicitante tiene entre 1 y 5 años de experiencia continuada en el sector concreto de intervención en el ámbito de la AH (1 punto).

4. Capacidad de gestión y solvencia (0-3 puntos)

a. La entidad solicitante ha gestionado en los últimos cinco años algún proyecto finalizado de AH de cuantía igual o superior a 70.000,00 euros (3 puntos).

b. La entidad solicitante ha gestionado en los últimos cinco años algún proyecto finalizado de AH de al menos 50.000,00 euros (2 puntos).

c. La entidad solicitante ha gestionado en los últimos cinco años algún proyecto finalizado de AH de menos de 50.000,00 euros (1 punto).

5. Experiencia en coordinación de acción humanitaria (0-3 puntos)

a. La entidad solicitante ha coordinado o liderado entre 3 y 5 clúster de coordinación en contextos de AH (3 puntos).

b. La entidad solicitante ha coordinado o liderado entre 1 y 3 clúster de coordinación en contextos de AH (2 puntos).

c. La entidad solicitante ha participado en 1 o 2 clúster de coordinación en contextos de AH (1 puntos).

A.2. Socio local o equipo en el terreno (0-6 puntos)

Capacidad de gestión del socio local o equipo en el terreno (0-6 puntos)

a. El socio local o el equipo ha participado en más de dos acciones humanitarias o de emergencias (2 puntos).

b. El socio local o el equipo ha participado en una o dos acciones humanitarias o de emergencias (1 punto).

c. El socio local o el equipo ha participado en más de dos actuaciones en el área o región (hasta 2 puntos).

d. El socio local o el equipo ha participado al menos en una actuación en el área o región (1 punto).

e. El socio local o el equipo ha participado en más de dos acciones en el sector de intervención (2 puntos).

f. El socio local o el equipo ha participado al menos en una actuación en el sector (1 punto).

B. Fundamentación y contextualización de la acción (0-6 puntos)

a. Se contextualiza adecuadamente la situación de crisis humanitaria y se describe la situación concreta de la zona afectada (hasta 2 puntos).

b. Se definen claramente las necesidades humanitarias y son coherentes con la contextualización (hasta 2 puntos).

c. Se justifica claramente la necesidad de la intervención con información basada en fuentes de datos oficiales (OCHA, ECHO, organismos gubernamentales, estudios o diagnósticos de organismos internacionales) (hasta 2 puntos).

C. Definición de la población destinataria (0-10 puntos)

a. Se define detalladamente la descripción de la población beneficiaria (número, distribución por sexo, edad, nacionalidad o grupo étnico, etc.) (hasta 3 puntos).

b. Se indican los criterios de selección (o exclusión) de las personas destinatarias de la ayuda humanitaria (hasta 3 puntos).

c. El proyecto se orienta a asistir a la población para satisfacer sus necesidades básicas especificadas (hasta 2 puntos).

d. El proyecto se orienta a proteger la población en defensa de los derechos humanos de las personas afectadas por la situación humanitaria (hasta 2 puntos).

D. Formulación técnica y económica del proyecto (0-32 puntos)

D.1. Resultados y objetivos (0-22 puntos)

a. Los resultados de la intervención se describen de acuerdo con un análisis o diagnóstico previos (hasta 4 puntos).

b. Los resultados de la intervención desarrollan un plan de trabajo coherente con el análisis o el diagnóstico previos (hasta 5 puntos).

c. Las actividades están bien definidas y son coherentes con los resultados esperados (hasta 5 puntos).

d. El proyecto plantea acciones encaminadas a la conectividad de la intervención humanitaria con los procesos de desarrollo (hasta 2 puntos).

e. El proyecto detalla la metodología para ejecutar las actuaciones (hasta 2 puntos).

f. La entidad tiene presente el resto de actores que intervienen en la zona y se coordina (hasta 2 puntos).

g. El cronograma de ejecución de actividades está lo bastante detallado y es coherente (hasta 2 puntos).

D.2. Valoración económica del proyecto (0-10 puntos)

a. Las partidas previstas son razonables (no están sobrevaloradas) en relación con los medios necesarios para cumplir los objetivos del proyecto (hasta 3 puntos).

b. El presupuesto está claramente desglosado por partidas y conceptos (hasta 3 puntos).

c. Los recursos humanos están bien identificados y son coherentes con las necesidades del proyecto (hasta 2 puntos).

d. El gasto de las partidas presupuestarias es coherente con los recursos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto (hasta 2 puntos).

E. Sostenibilidad y viabilidad de la acción (0-6 puntos)

a. Está previsto el impacto global que tiene que producir el proyecto (hasta 2 puntos).

b. Está descrito el impacto previsto de la asistencia humanitaria solicitada (hasta 2 puntos).

c. Se detallan los factores de riesgo y las condiciones generales de seguridad hacia las personas que el proyecto tiene que afrontar (hasta 2 puntos).

F. Seguimiento (0-4 puntos)

a. La entidad asegura la ejecución correcta y el seguimiento de las acciones con un plan y una metodología adecuados (hasta 2 puntos).

b. La entidad dispone de las herramientas y los indicadores necesarios para poder documentar y justificar el éxito de la intervención (hasta 2 puntos).