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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 20907
Anuncio de notificación de la resolución del Vicepresidente y Consejero de Presidencia por la cual se ordena la revocación parcial de la subvención otorgada a la entidad ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PROFESIONALES DE LA SALUD, BIEN-ESTAR mediante la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración del 25 de mayo de 2011 (936/M02/2011 CASPI/DGI/SUB/ESL)

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Texto

De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta que no se ha podido notificar personalmente por los medios legalmente establecidos, dado que el servicio de Correos ha devuelto las notificaciones individuales, se notifica a la entidad ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PROFESIONALES DE LA SALUD, BIEN-ESTAR, con CIF G57531501, que el día 19 de septiembre de 2013 el Vicepresidente y Consejero de Presidencia dictó una Resolución en relación al expediente 936/M02/2011 CASPI/DGI/SUB/ESL por la cual se ordena la revocación parcial de la subvención otorgada, Resolución en la cual el Vicepresidente y Consejero de Presidencia resolvió lo siguiente:

Primero. Revocar parcialmente la subvención de 3.200,00 € otorgada a la entidad ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PROFESIONALES DE LA SALUD, BIEN-ESTAR, con CIF G57531501, para llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado “Gastos ordinarios de funcionamiento y alquiler de local”, por no justificar la totalidad del proyecto. El importe a revocar es de 621,04 €.

Segundo. Notificar esta Resolución a la entidad interesada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58 i 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente y Consejero de Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 22 de octubre de 2013

 

La directora general de Cooperación e Inmigración

Antònia Maria Estarellas Torrens