Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 20763
Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 16 de octubre de 2013, relativo al establecimiento de un procedimiento extraordinario y específico de selección de personal estatutario temporal, mediante el sistema de concurso, para cubrir con carácter temporal plazas de las plantillas de las Gerencias del Servicio de Salud de las Illes Balears, en casos de falta de disponibilidad de personal inscrito en la bolsa de trabajo o por no existir bolsa de la categoría correspondiente
Partes
En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, Antoni Mesquida Bauzà, director general de Función Pública y Calidad del Servicio.
Los representantes de les organizaciones sindicales UGT, CSIF, USAE y FSES.
Antecedentes
1. Ante la falta de disponibilidad de personas inscritas en algunas categorías de la bolsa de nombramientos temporales en unos casos y, en otros, por no existir bolsa de la categoría, las diferentes Gerencias tienen dificultades para prestar una atención sanitaria de garantía en algunos servicios asistenciales. Las Gerencias tienen plazas en la plantilla (mayoritariamente de facultativo especialista de atención especializada), que precisan ser cubiertas a la mayor brevedad mediante el nombramiento de personal estatutario temporal.
2. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dispone en su artículo 33 que la selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes.
De acuerdo con el artículo 9 de la citada ley 55/2003, por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal, que podrá ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.
Con carácter general la selección de personal estatutario temporal se ha de realizar mediante el sistema de bolsas en la forma en que se pacte en la Mesa Sectorial de Sanidad y de acuerdo con los principios de selección establecidos en la Constitución, en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aunque el citado pacto podrá contemplar que, en determinadas circunstancias en las que no haya personal disponible en la bolsa de empleo o no exista temporalmente bolsa de empleo de una determinada categoría y/o especialidad, se pueda realizar una convocatoria específica, con carácter excepcional, para esas categorías y con vigencia limitada a la constitución de las bolsas correspondientes o a su actualización.
3. En estos momentos, la Mesa Sectorial está negociando un nuevo pacto, que incluye, entre otros apartados, la creación de una única bolsa para los nombramientos temporales en todo el Servicio de Salud. Mientras se lleva a cabo el anterior trámite, se considera necesario posibilitar, con carácter extraordinario, la realización de convocatorias específicas de selección de personal estatutario temporal, en los supuestos en que no haya personal disponible en la bolsa de empleo o no exista temporalmente bolsa de una determinada categoría y/o especialidad.
Por eso, y de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente pacto, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. Se acuerda establecer en este pacto los criterios y procedimientos a seguir para proceder a la selección de personal estatutario temporal para cubrir las plazas correspondientes de las plantillas de las diferentes Gerencias del Servicio de Salud de las Illes Balears, en las categorías que no haya disponibilidad de personas inscritas en la bolsa o que no exista bolsa de la categoría. El pacte finalizará cuando entre en vigor el nuevo Pacto de Bolsa Única.
2. Se acuerda que la selección de personal estatutario temporal para cubrir las plazas mencionadas, en los casos en los que no haya disponibilidad de personas inscritas en la bolsa que corresponda o que no exista bolsa de la categoría en cuestión, se realizará a través de una convocatoria específica, de conformidad con los modelos i criterios que se adjuntan a este pacto.
3. Acordar que las bases, modelos y baremos que regirán estas convocatorias serán los que figuran en los el anexo I y siguientes de este pacto.
4. Se acuerda que las convocatorias específicas a las que hace referencia este pacto deberán publicase en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http://boib.caib.es/) dando publicidad a la resolución por la que se convocan con carácter temporal y por concurso, diversas plazas de diferentes categorías y remitiendo para consulta de las bases integras a la página web (http://opoibsalut.caib.es) y a los tablones de anuncios los Servicios Centrales del Servicio de Salud, de las gerencias de atención primaria, de atención especializada y del 061.
5. Se acuerda la aplicación subsidiaria del pacto regulador de la selección de personal temporal vigente que se pactó para el Hospital Universitario de Son Dureta (actualmente, el Hospital Son Espases - Gerencia del Sector Sanitario de Ponent) exclusivamente para las cuestiones de tramitación no previstas en este documento (tal como llamadas, disponibilidad, exclusiones, ceses, etc.), en tanto no se haya aprobado y firmado un nuevo acuerdo relativo a la selección de personal temporal en el Servicio de Salud.
Palma, 16 de octubre de 2013
En representación de la Administración:
En representación de las organizaciones sindicales:
UGT |
CCOO |
CSIF |
USAE |
FSES |
|
Anexo 1
Bases de la convocatoria
1. Datos de la/s plaza/s.
Gerencia:
Hospital:
Zona Básica de Salud:
Área de Salud/Sector Sanitario:
Centro de gasto:
Denominación de la plaza (categoría):
CIAS:
2. Requisitos
2.1 Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
2.2 Tener la nacionalidad española o de cualquier Estado de la Unión Europea o la de algún Estado al que sea aplicable la libre circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
2.3 Estar en posesión de la titulación exigida para la categoría convocada.
2.4 Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
2.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.6 Satisfacer la tasa por inscripción en pruebas selectivas para acceder a la categoría de personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica (introducido por la Disposición Final 3.22 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre). Tendrán una reducción del 50% de la tasa cuando sean convocatorias para seleccionar personal estatutario temporal (art. 338 duodecies.3 de la mencionada Ley. No habrán de abonar la tasa cuando trate de personas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
3. Características y duración del nombramiento
3.1. Realizará las funciones de la categoría convocada, correspondientes al puesto de trabajo que en cada momento desempeñe.
3.2 De conformidad con el artículo 9 de la ley 55/2003, del Estatuto Marco, el personal estatutario temporal, en el caso de personal interino, cesa cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada. Se acordará el cese del personal estatutario eventual, cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron. En cuanto a personal de sustitución cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.
3.3. Periodo de prueba.
De conformidad con el artículo 33.2 del Estatuto Marco, el personal estatutario temporal estará sujeto a un período de prueba de 3 meses para las categorías/especialidades de grupos A1 y A2, y de 2 meses para el resto de categorías, durante este período será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de cualquiera de las partes.
En ningún caso el período de prueba podrá exceder de la mitad de la duración del nombramiento, si ésta está precisada en el mismo. Estará exento del período de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la realización de funciones de las mismas características en el mismo servicio de salud en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
4. Presentación de solicitudes
4.1 El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOIB.
4.2 Las solicitudes para participar en este proceso selectivo deben presentarse en el Registro del Servicio de Salud de las Illes Balears, sito en la calle Reina Esclaramunda 9 de Palma, en los registros de las Gerencias del Servicio de Salud, o bien en cualquiera de los lugares o según las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deben ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las date y las selle antes de certificarlas.
4.3 Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero se pueden presentar en las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares españolas en el extranjero.
4.4 Los aspirantes deben conservar su ejemplar de la solicitud por si les fuera requerido en cualquier momento del proceso selectivo.
5. Documentación
5.1. A la solicitud debe adjuntarse también la autobaremación de méritos, valorados, como máximo, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, siguiendo el baremo de estas bases que se adjuntan como anexos y según las categorías convocadas
Se publican también, como anexos de esta convocatoria un modelo de autobaremación de méritos para que los participantes en el proceso selcetivo lo rellenen.
5.2. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, los candidatos deben adjuntar:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
b) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título). El justificante de pago de los derechos de expedición del título sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presumirá que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición del título y, en este caso, los candidatos quedarán excluidos y deberán acreditar el título en el plazo de subsanación de las deficiencias en la solicitud establecido en la base 5, o justificar mediante un certificado de la Universidad correspondiente que el título aún no ha sido expedido.
c) Resguardo acreditativo del pago de la tasa correspondiente en el cual debe figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el pago mencionado.
Las personas aspirantes han de abonar 13,39€ en concepto de tasa por cada inscripción en la prueba selectiva correspondiente de cada categoría a la que se presente para acceder a personal estatutario temporal al servicio de la sanidad autonómica (reducción al 50% del la tasa de 26,76€, por tratarse de una selección de personal estatutario temporal). Las personas que tengan una discapacidad igual o superior al 33 % están exentas de pagar la tasa.
- La/s tasa/s deben ingresarse mediante el documento unificado de ingreso –DUI- (modelo 046) habilitado a tal efecto, que puede rellenarse telemáticamente, o manualmente; para ello, está a disposición en los Servicios Centrales del Servicio de Salud (calle de la Reina Esclaramunda, 9, de Palma), en las gerencias de atención primaria, de atención especializada y en la gerencia del 061
-En la casilla nº 2, las personas aspirantes deben marcar el código siguiente: ‘IBS’. Una vez rellenado el documento, debe efectuarse el ingreso en cualquiera de estas entidades bancarias: Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, ‘la Caixa’; Caja de Baleares, ‘Sa Nostra’; BBVA; Banco Popular Español (Banco de Crédito Balear), y Banca March.
Las personas aspirantes deben conservar el resguardo que justifica que han presentado la solicitud y que han pagado la tasa correspondiente, por si se les requiriera en cualquier momento del proceso selectivo.
d) Declaración responsable de los candidatos de que cumplen con el requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo al que corresponde la bolsa específica a la que optan.
e) Para los candidatos con discapacidad igual o superior al 33%, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Servicios Sociales o del organismo público equivalente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al cuerpo de la bolsa a la que el candidato aspira y que debe expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo mediante, si corresponden a juicio de la Administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.
f) La indicación de una dirección electrónica o de un teléfono a efectos de comunicación con el Servicio de Salud de las Illes Balears.
5.3 La consignación de datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva de la persona aspirante o seleccionada en el proceso selectivo.
5.4 Los títulos o los meritos expedidos en una lengua que no sea catalán o castellano deben entregarse traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.
6. Reserva de plazas para personas con discapacidad
En virtud del artículo 59.1 del EBEP, modificado por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, que realiza la adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en esta convocatoria se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. En el supuesto de no haber candidatos con discapacidad intelectual, las plazas se incluirán en el cupo de discapacidad.
De no haber candidatos con discapacidad, las plazas se incluirán en el cupo general.
7. Comisión de selección
7.1 Los miembros de la Comisión de Selección serán tres, todos con voz y voto (presidente, vocal y secretario) y serán designados por el director general del Servicio de Salud o persona en quién delegue. Los miembros de las comisiones de selección han tener una vinculación profesional de carácter fijo con las Administraciones Públicas o los Servicios de Salud y pertenecer a categorías de igual o de superior nivel de clasificación a los de las plazas convocadas y, en el supuesto de facultativos especialistas, al menos dos de ellos, estarán en posesión de la titulación requerida para la categoría y especialidad de que se trate.
7.2 Los miembros de las comisiones de selección deben abstenerse de intervenir en el proceso, y lo notificarán a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7.3 Son funciones de las comisiones de selección:
- Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos, en la forma establecida en las bases de la convocatoria.
- Requerir, en su caso, a los candidatos para que subsanen los defectos formales de los méritos acreditados en el plazo previsto, o bien, para que aclaren alguno de los méritos acreditados en el plazo y la forma prevista.
- Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas seleccionadas.
- Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma oportuna, por los candidatos.
- Elevar al órgano de selección la lista definitiva de seleccionados y de las puntuaciones obtenidas por la totalidad de los aspirantes de cada categoría.
7.4 Los representantes de los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad serán informados de la realización de las pruebas (supuestos teórico-prácticos) de los procesos de selección con una antelación mínima de 24 horas para que, si los consideran oportuno, asistan a las sesiones de la Comisión de Selección como observadores.
8. Sistema de selección.
El proceso selectivo consistirá, en una primera fase, en la valoración de los méritos de los aspirantes (referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes), y en la valoración de la fase o fases posteriores (según la categoría convocada).
Se establece:
8.1. Para los facultativos especialistas.
La primera fase que consistirá en la valoración de los méritos relacionados en el autobaremo. Esta fase supone una puntuación máxima de 50 puntos.
La valoración de los méritos la llevará a cabo la Comisión de Selección de acuerdo con la puntuación de méritos establecida en el baremo que consta como Anexo.
La segunda fase consistente en resolver un supuesto teórico práctico (que podrá ser escrito, a juicio de la Comisión de Selección) sobre conocimientos y méritos específicos de la categoría o especialidad a la que se opta, propuesto por la Comisión de Selección. Tiene como finalidad valorar las aptitudes, las destrezas y la capacidad profesional en relación a las funciones propias de la categoría a la que opta.
Esta fase supone una puntuación máxima de 30 puntos.
- La prueba se hará de acuerdo con el perfil elaborado para cubrir las necesidades de los diferentes puestos de trabajo.
- Se valorará la información que no se aporta en la baremación y que es importante para cumplir de manera adecuada la actividad profesional.
- La puntuación final se obtendrá de la media de las puntuaciones de los tres miembros.
La tercera fase consistente en responder oralmente a las preguntas que formule la Comisión de Selección, que versarán sobre la materia desarrollada por el aspirante en la fase anterior.
La puntuación final se obtendrá de la media de las puntuaciones de los tres miembros de la Comisión de Selección.
Esta fase supone una puntuación máxima de 20 puntos.
La puntuación total será la de la suma de las tres fases
8.2 Para el resto de categorías sanitarias y para las categorías no sanitarias
Una primera fase que consistirá en la valoración de los méritos manifestados en el autobaremo.
Esta fase supone una puntuación máxima de 70 puntos.
La valoración de los méritos la llevará a cabo la Comisión de Selección de acuerdo con la puntuación de méritos establecida en el baremo que consta como Anexo.
Se realizará una segunda fase consistente en un supuesto teórico práctico (que podrá ser escrito a juicio de la Comisión de Selección), de valoración de conocimientos, relacionada con las funciones propias de la categoría, con la posibilidad de realizar una prueba específica de competencia.
Esta fase supone una puntuación máxima de 30 puntos.
La puntuación final se obtendrá de la media de las puntuaciones de los tres miembros.
La puntuación total será la de la suma de las dos fases.
9. Resolución de la convocatoria
9.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos (exponiendo la causa de exclusión), junto con la puntuación provisional obtenida en la primera fase (baremación de méritos), que será publicado en la página web (http://opoibsalut.caib.es), así como en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, de las gerencias de atención primaria, de atención especializada y del 061.
Se establece un plazo de 5 días hábiles para presentar reclamaciones, aportar la documentación solicitada o, en su caso, subsanar la causa de exclusión.
9.2 Realizadas las pruebas de la segunda y, en su caso, tercera fase (teórico-prácticas, y defensa oral de la fase teórico-práctica, en su caso), se sumará la puntuación obtenida a la de los méritos y se aprobará la puntuación provisional total obtenida en la convocatoria, que será publicada en la página web (http://opoibsalut.caib.es), así como en los tablones de anuncios de las Gerencias de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, de las gerencias de atención primaria, de atención especializada y del 061.
Los interesados dispondrán de tres días hábiles para formular alegaciones.
9.3 Resueltas las alegaciones, la comisión de selección hará público el listado definitivo de puntuación de las categorías y las personas propuestas para los nombramientos estatutarios temporales. El listado será publicado en la página web http://opoibsalut.caib.es, así como en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, de las gerencias de atención primaria y de atención especializada y de la gerencia de atención a urgencias 061. Las personas seleccionadas habrán de aportar en las siguientes 3 días hábiles los méritos alegados en su autobaremo, en caso de no presentarlo o ser errónea la autovaloración, a juicio de la comisión de selección, se pasará a la siguiente persona de la lista por orden de puntuación.
10. Bolsa de empleo temporal derivada del proceso selectivo
Para los nombramientos temporales, las Gerencias del Servicio de Salud, en tanto no tengan personal disponible en su bolsa de empleo temporal -o no exista bolsa de empleo-, acudirán a la lista única, derivada de la resolución de este proceso selectivo, que seguirá de manera estricta el orden de la puntuación obtenido para los llamamientos, mientras no se realice una nueva convocatoria de personal temporal.
Anexo 2
SOLICITUD
Solicitud de participación en el proceso selectivo, con carácter temporal, de las plazas de la categoría de …………………………………….., de la plantilla de la Gerencia ………..……….., convocada por el director general del Servicio de Salud mediante resolución de fecha …………
D./Dª. .........................................................................................................
D.N.I./N.I.E. ...............................................................................................
Domicilio: ....................................................................................................
Teléfonos: ...................................................................................................
EXPONE:
Que habiendo sido publicada el día …………………. la convocatoria de fecha ………………….., para la selección con carácter temporal de……….. plaza/s de la categoría …………………………….………. de la plantilla de la Gerencia …………………………………., reuniendo los requisitos exigidos en la misma,
SOLICITA:
Ser admitido/a en la mencionada convocatoria.
Se adjunta a esta solicitud la autovaloración de méritos y el original o una copia compulsada de los requisitos de la convocatoria (DNI, titulación y pago de tasa).
En …………….., a ......... de ................................ de 201
Firma:
Documentos adjuntos: |
|
1 |
Autovaloración de méritos. |
2 |
Original o copia compulsada del DNI. |
3 |
Original o copia compulsada de la titulación. |
4 |
Resguardo acreditativo del pago de la tasa. |
SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD
Anexo 3
Baremo de méritos personal facultativo especialista de área (FEA)
El total de los méritos no puede superar los 50 puntos
1. Experiencia profesional. Puntuación máxima 30 puntos.
1.1. Se computa el tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocidos hasta el término del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:
a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,17 puntos.
b) Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,17 puntos.
c) Por cada mes de servicio prestado ocupando un puesto directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (solamente se valoran los servicios prestados si se tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,17 puntos.
d) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a la que se opta para la que se exija tener un título de licenciado sanitario o un título de licenciado acompañado de un título de especialista en ciencias de la salud: 0,125 puntos.
e) Por cada mes de servicio prestado en el modelo tradicional de cupo o de zona en la misma categoría a la que se opta: 0,125 puntos.
f) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,125 puntos.
g) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría distinta a la categoría a la cual se opta: 0,08 puntos.
1.2. Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada, se reconoce un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes:
— Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada ciento cincuenta horas (o fracción) realizadas.
— Si dentro de un mes natural se han hecho más de ciento cincuenta horas, solamente puede valorarse un mes de servicio prestado, de tal manera que el exceso de horas efectuadas durante aquel se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos por la regla anterior.
1.3. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
— De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la antigüedad como especialista de quien haya accedido al título al amparo del Real decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, se valora —incluyendo la totalidad del ejercicio profesional efectivo de la persona interesada dentro del campo propio y específico de la especialidad— descontando de ese ejercicio y en su periodo inicial el 170 % del periodo de formación establecido para esa especialidad en España. Este descuento no se aplica a quien haya obtenido el título de especialista de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional tercera del Real decreto 1497/1999.
— La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 30 puntos.
— Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.
— El Programa de formación en investigación para profesionales sanitarios que hayan finalizado la Formación Sanitaria Especializada (Instituto Carlos III) se computa dentro del apartado de servicios prestados a razón de 0,10 puntos por mes.
2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento.
La puntuación máxima que se puede obtener es de 17 puntos, por la totalidad de los apartados de formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento es de de acuerdo con los baremos siguientes:
2.1. Formación pregraduada y postgraduada
a) Por cada sobresaliente o matrícula de honor durante los estudios de la licenciatura universitaria requerida para acceder a la especialidad: 0,16 puntos.
b) Los títulos de másters oficiales universitarios y los títulos universitarios propios de posgrado (experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta se valoran a razón de 0,83 puntos por cada crédito.
c) Por tener el grado de doctor relacionado con los estudios de la licenciatura universitaria requerida para acceder a la categoría: 3,3 puntos.
2.2. Formación especializada
a) Por tener el título de la especialidad requerida en la convocatoria y haber cumplido el periodo de formación completo como residente MIR en un centro español o extranjero con un programa de docencia para postgraduados reconocido por el Ministerio de Educación: 3,3 puntos.
b) Por tener otra titulación oficial distinta a la de la convocatoria relacionada con el puesto al que opta o por disponer de un título de una especialidad distinta de la requerida en la convocatoria y haber cumplido el periodo de formación completo como residente MIR en un centro español o extranjero con un programa de docencia para postgraduados reconocido por el Ministerio de Educación: 1,66 puntos.
2.3. Formación continuada
2.3.1. Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Actividades formativas en ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):
— Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias —tanto la estatal como cualquiera de las autonómicas— o por los consejos generales de colegios oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esa actividad, por lo que deben constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
— Deben haber sido impartidas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
b) Actividades formativas en ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 y el resto de las actividades formativas, independientemente de la fecha (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):
— Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias —tanto la estatal como cualquiera de las autonómicas— o por los consejos generales de colegios oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esa actividad, por lo que deben constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
— Deben haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992) o por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente. En el caso de que la actividad haya sido organizada por una entidad de derecho público conforme al artículo 2.2 la Ley 30/1992, la persona aspirante debe acreditar esa condición.
— Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
— Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito esos acuerdos.
2.3.2. A efecto de lo que disponen los apartados anteriores, se puntualizan los aspectos siguientes:
a) Las actividades formativas en ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria y calidad, y docencia.
b) En cuanto al resto de las actividades formativas, se trata de las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información, informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación en ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol, u orientación psicológica; y cualquier otra que a juicio de la Comisión esté relacionada con las funciones de la categoría la que se opta.
2.3.3. Los diplomas o los certificados se valoran a razón de 0,05 puntos por crédito. En el caso de que en el diploma o en el certificado figure el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un crédito por cada diez horas. En el supuesto de que figuren simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados. En el caso de que no se especifiquen horas ni créditos, no se valora esa actividad.
Se valoran a razón de 0,15 puntos por crédito los European Credit Transfer System (ETCS), por suponer 25 horas dedicación cada crédito.
2.4. Docencia
— Por cada crédito o por cada diez horas como docente en cualquiera de las actividades formativas a las cuales se refiere el apartado 2.3: 0,1 puntos.
— Por cada curso académico ocupando una plaza de profesor titular, asociado o catedrático en ciencias de la salud: 0,5 puntos.
— Por impartir docencia postgraduada en la misma especialidad a la que se opta, como tutor acreditado (con residente a cargo) y por cada curso académico: 0,1 puntos.
2.5. Actividades científicas y de difusión del conocimiento
2.5.1. Publicaciones científicas
a) Libros de carácter científico, relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta y que contengan ISBN y depósito legal:
— Por cada libro completo: primer autor = 1 punto; el resto de autores = 0,5 puntos.
— Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: primer autor = 0,33 puntos; el resto de autores = 0,16 puntos (máximo tres capítulos por libro).
— En el caso de que el criterio seguido para citar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a un primer autor.
b) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:
— Por cada publicación en una revista de tirada internacional: primer autor = 0,1 puntos; el resto de autores = 0,05 puntos.
— Por cada publicación en una revista de tirada estatal: primer autor = 0,05 puntos; el resto de autores = 0,025 puntos.
— En el caso de que el criterio seguido para citar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a un primer autor.
c) Ponencias y comunicaciones
— Por cada ponencia presentada en congresos o reuniones científicas relacionada directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:
— Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:
d) Investigación
— Por premios de investigación otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro registradas debidamente y entre cuyos fines se encuentre la investigación, siempre que los premios estén relacionados con el programa de materias que rige las pruebas selectivas:
— Por cada participación en proyectos de investigación financiados por organismos públicos:
3. Conocimientos orales y escritos de catalán (3 puntos)
Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 3 puntos:
a) Certificado de nivel A2 (antes certificado A): 0,5 puntos.
b) Certificado de nivel B1: 0,8 puntos.
c) Certificado de nivel B2 (antes certificado B): 1 punto.
d) Certificado de nivel C1 (antes certificado C): 2 puntos.
e) Certificado de nivel C2 (antes certificado D): 2,50 puntos.
f) Certificado de conocimiento de lenguaje administrativo LA (anterior certificado E): 0,50 puntos.
Excepto el certificado LA, que puede ser valorado junto a otro, se valorará solamente un certificado. En el caso de que haya dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que debe otorgársele, se puede solicitar un informe a la Dirección de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura.
ANEXO 4
Baremo de méritos para todas las categorías sanitarias, excepto facultativo especialista (FEA)
El total de los méritos no puede superar los 70 puntos
1. Experiencia profesional. Puntuación máxima 45 puntos.
1.1. Se computa el tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocidos hasta el término del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:
a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,25 puntos.
b) Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,25 puntos.
c) Por cada mes de servicio prestado ocupando un puesto directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (solamente se valoran los servicios prestados si se tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,25 puntos.
d) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a laque se opta para la que se exija la misma titulación: 0,189 puntos
e) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,189 puntos.
f) Por cada mes de servicios prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría distinta a la categoría a la que se opta: 0,126 puntos.
1.2. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
— La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 45 puntos.
— Un mismo período de tiempo no puede ser valorado en más de uno de los subapartados que lo integran.
2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento. La puntuación máxima que se puede obtener es de 22 puntos, de acuerdo con los baremos siguientes:
2.1. Formación especializada: por cada título oficial, o título de especialidad, distinto al requerido para el acceso y relacionado con el puesto de trabajo: 3,6 puntos.
2.2. Formación continuada
2.2.1. Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Actividades formativas en ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):
— Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias —tanto la estatal como cualquiera de las autonómicas— o por los consejos generales de colegios oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esa actividad, por lo que deben constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
— Deben haber sido impartidas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
b) Actividades formativas en ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 y el resto de las actividades formativas, independientemente de la fecha (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):
— Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias —tanto la estatal como cualquiera de las autonómicas— o por los consejos generales de colegios oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esa actividad, por lo que deben constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
— Deben haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992) o por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente. En el caso de que la actividad haya sido organizada por una entidad de derecho público conforme al artículo 2.2 la Ley 30/1992, la persona aspirante debe acreditar esa condición.
— Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas
y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
— Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito esos acuerdos.
2.2.2. A efecto de lo que disponen los apartados anteriores, se puntualizan los aspectos siguientes:
a) Las actividades formativas en ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria y calidad, y docencia.
b) En cuanto al resto de las actividades formativas, se trata de las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información, informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación en ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol, u orientación psicológica; y cualquier otra que a juicio del Tribunal esté relacionada con las funciones de la categoría la que se opta.
2.2.3. Los diplomas o los certificados se valoran 0,14 puntos por crédito. En el caso de que en el diploma o en el certificado figure el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un crédito por cada diez horas. En el supuesto de que figuren simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados. En el caso de que no se especifiquen horas ni créditos, no se valora esa actividad.
- Los diplomas o certificados acreditados mediante European Credit Transfer System (ETCS) se valoran 0,35 puntos por crédito (por suponer cada crédito 25 horas de dedicación
2.3. Formación postgraduada
Se valoran a razón de 0,09 puntos por cada crédito los títulos de másters oficiales universitarios y los títulos universitarios propios de posgrado (experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta.
2.4. Docencia
- Por cada diez horas como docente en cualquiera de las actividades formativas a las cuales se refieren los apartados 2.1, 2.2 y 2.3: 0,18puntos.
- Por cada curso académico ocupando una plaza de profesor titular, asociado o catedrático en ciencias de la salud: 0,9 puntos.
- Por la tutorización de prácticas clínicas en instituciones sanitarias públicas de alumnos de estudios sanitarios de la misma categoría a la que participa: 0,022 puntos por cada diez horas.
2.5. Actividades científicas y de difusión del conocimiento
2.5.1. Publicaciones científicas
a) Libros de carácter científico, relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta y que contengan ISBN y depósito legal:
— Por cada libro completo: primer autor = 1,46 punto; el resto de autores = 0,73 puntos.
— Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: primer autor = 0,44 puntos; el resto de autores = 0,22 puntos (máximo tres capítulos por libro).
— En el caso de que el criterio seguido para citar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a un primer autor.
b) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:
— Por cada publicación en una revista de tirada internacional: primer autor = 0,146 puntos; el resto de autores = 0,073 puntos.
— Por cada publicación en una revista de tirada estatal: primer autor = 0,073 puntos; el resto de autores = 0,036 puntos.
— En el caso de que el criterio seguido para citar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a un primer autor.
c) Ponencias y comunicaciones
— Por cada ponencia presentada en congresos o reuniones científicas relacionada directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:
— Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:
d) Investigación
— Por premios de investigación otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro registradas debidamente y entre cuyos fines se encuentre la investigación, siempre que los premios estén relacionados con el programa de materias que rige las pruebas selectivas:
— Por cada participación en proyectos de investigación financiados por organismos públicos:
3. Conocimientos orales y escritos de catalán (Máximo 3 puntos)
Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 3 puntos:
a) Certificado de nivel A2 (antes certificado A): 0,5 puntos.
b) Certificado de nivel B1: 0,8 puntos.
c) Certificado de nivel B2 (antes certificado B): 1 punto.
d) Certificado de nivel C1 (antes certificado C): 2 puntos.
e) Certificado de nivel C2 (antes certificado D): 2,50 puntos.
f) Certificado de conocimiento de lenguaje administrativo certificado LA (anterior certificado E): 0,50 puntos.
Excepto el certificado LA, que puede ser valorado junto a otro, se valorará solamente un certificado. En el caso de que haya dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que debe otorgársele, se puede solicitar un informe a la Dirección de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura.
ANEXO 5
Baremo de méritos para todas las categorías no sanitarias
El total de los méritos no puede superar los 70 puntos.
1. Experiencia profesional. Puntuación máxima 45 puntos.
1.1. Se computará el tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocidos hasta la finalización del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,25 puntos.
b) Por cada mes de servicio prestado ocupando un puesto directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (solamente se valorarán los servicios prestados si se posee el título requerido para acceder a la categoría): 0,189 puntos.
c) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,189 puntos.
d) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría distinta a la categoría a la que se opta: 0,126 puntos.
1.2. Para valorar este apartado se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
— La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los subapartados que lo integran será de 45 puntos.
— Un mismo período de tiempo no podrá ser valorado en más de uno de los subapartados que lo integran.
— El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la siguiente fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12, se eliminan los decimales del resultado obtenido y se aplica el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.
— Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinto INSALUD y los de los organismos equivalentes de la Unión Europea.
2. Formación (22 puntos)
2.1 Formación especializada: por cada título oficial, distinto al requerido para el acceso y relacionado con el puesto de trabajo: 3,6 puntos.
2.2. Formación continuada
Se valorarán los cursos, seminarios, talleres, congresos, jornadas, reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, siempre que cumplan alguna de las siguientes características:
— Tendrán que haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992) o por alguna universidad, constando en el correspondiente certificado. En el caso de que la actividad haya sido organizada por una entidad de derecho público conforme al artículo 2.2 de la Ley 30/1992, la persona aspirante deberá acreditar dicha condición.
— Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquéllas, constando en el correspondiente certificado.
— Actividades realizadas en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito esos acuerdos.
2.3 A los efectos de lo dispuesto en los anteriores apartados, se considera que están relacionadas con el contenido de la categoría a la que se opta las actividades relacionadas con los siguientes áreas temáticas: jurídico-administrativa; calidad; prevención de riesgos laborales; informática referida a aplicaciones de ofimática a nivel de usuario; gestión de personal, así como cualquier otra que a juicio de la comisión de selección esté relacionada con las funciones de la categoría a la que se opta.
2.4. Los diplomas o certificados se valorarán de la siguiente forma:
a) Cuando se acredite la asistencia o el aprovechamiento: 0,146 puntos por cada crédito. En el caso de que en el diploma o en el certificado figure el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un crédito por cada diez horas. En el supuesto de que figuren simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados. En el caso de que no se especifiquen horas ni créditos, no se valora esa actividad
Los diplomas o certificados European Credit Transfer System (ETCS): a razón de 0,365 puntos por crédito (por suponer cada crédito 25 horas de dedicación).
b) Cuando se acredite la impartición de la formación: 0,292 puntos por cada crédito.
2.5. La puntuación máxima que podrá obtenerse por este apartado es de 22 puntos.
3. Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo 3 puntos)
Se valorarán los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expedidos u homologados por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 3 puntos:
a) Certificado de nivel A2 (antes certificado A): 0,5 puntos.
b) Certificado de nivel B1: 0,8 puntos.
c) Certificado de nivel B2 (antes certificado B): 1 punto.
d) Certificado de nivel C1 (antes certificado C): 2 puntos.
e) Certificado de nivel C2 (antes certificado D): 2,50 puntos.
f) Certificado LA de conocimientos de lenguaje administrativo (antes certificado E): 0,50 puntos.
Excepto el certificado de lenguaje administrativo, que podrá sumarse a cualquier otro, se valorará un solo certificado. En el caso de que haya dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que debe otorgársele, podrá solicitarse un informe a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.