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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19655
Procedimiento ordinario 293/2008, sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA

En el procedimiento ORDINARIO 293/2008 se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA nº 120/2010

En Palma de Mallorca, a dieciocho de mayo de dos mil diez.

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez doña María del Pilar Caballero Requero, titular del Juzgado de Primera Instancia número DIECIOCHO de los de esta ciudad y su partido, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO sobre acción de resolución contractual, seguidos con el número de identificación 293/08 promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María Cinta Gómez Plasencia en nombre y representación de don FRANCISCO ALEMANY SERRA, bajo la dirección letrada de don Arcadio Gómez Plasencia, frente a don KARL NORDLUND y contra don BERTIL SUNDBERG, ambos, declarados en situación procesal de rebeldía; y ha dictado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la presente resolución con base a los siguientes, (…)

F A L L O

Que estimo la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales doña María Cinta Gómez Plasencia en nombre y representación de don FRANCISCO ALEMANY SERRA contra don KARL NORDLUND y contra don BERTIL SUNDBERG y, por ello, debo declarar y DECLARO resuelto el contrato -de fecha 14 de abril de 1964- de compraventa sobre la finca registral número 6277.

Se imponen a los demandados las costas procesales derivadas del presente procedimiento. 

Notifíquese la presente sentencia a las partes, de conformidad al artículo 248.4 de la LOPJ, si bien, respecto a los demandados rebeldes en la forma prevenida en el artículo 161 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 497 del mismo texto procesal.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias dejando testimonio en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. (Firmado y rubricado)”.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de marzo de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL,