Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19977
Procedimiento ordinario 469/2011, sobre otras materias
D./Dª. SILVIA MARTINEZ POMAR, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO
En el presente procedimiento ORDINARIO seguido a instancia de BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA frente a AHMED LASGAA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 68/2011
En Palma de Mallorca, a 20 de Julio 2011.
Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de Palma de Mallorca, los autos del juicio ordinario nº469/2011, promovidos por la entidad BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª. ANA DIEZ BLANCO, y asistida del Letrado D. CARLOS ROLDÁN BRONDO, contra D. AHMED LASGAA, declarado en rebeldía; versando los autos sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,
FALLO
QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Diez, en nombre y representación de la entidad BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA, contra D. AHMED LASGAA, declarado en rebeldía; CONDENO al demandado a pagar a la actora la suma de9.299,18Euros, de principal, más los intereses de demora según lo pactado por las partes en el contrato. Asimismo se establece la obligación de la demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.
Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares (Art. 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (Art. 457.2 LEC). Con el escrito de preparación deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 EUROS como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.
Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, AHMED LASGAA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de Octubre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,