Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 21005
Aprobación del Estudio de Detalle de la calle Pescadors
Finalizado el plazo de exposición pública del expediente relativo al acuerdo de aprobación inicial del estudio de detalle preceptivo para la instalación de un ascensor en el edificio situado en la calle Pescadors, 58, del Port de Pollença, de acuerdo con la norma 16.1 del PGOU, de edificios disconformes (Expediente núm. 342/13, Promotor: Antoni Vila Jaume y otros), adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada día 6 de agosto de 2013, y publicado en el BOIB núm. 121 de 31.08.13, se hace público que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada día 29 de octubre de 2013, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
“1.-Aprobación definitiva, si procede, del estudio de detalle preceptivo para la instalación de un ascensor en el edificio situado en la c/ Pescadors, 58, del Port de Pollença, de acuerdo con la norma 16.1 del PGOU, de edificios disconformes (Exp. obra 342/13 Promotor: Antoni Vila Jaume y otros).
Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión informativa de asuntos generales día 24 de octubre de 2013 y que se transcribe literalmente a continuación:
“PROPUESTA DE ALCALDÍA
Visto el expediente de obras núm. 393/12 tramitado a instancias del Sr. Antoni Vila Jaume y otros con motivo de la solicitud de licencia municipal para la instalación de un ascensor en la c/ Pescadors, 58, del Port de Pollença, petición formulada en base al proyecto básico y de ejecución (confeccionado por técnico competente y con visado colegial preceptivo núm. 11/04110/12 de fecha 04.09.12) presentado con escrito RGE de fecha 10.10.12, con posterior modificación de éste (visado núm.11/03172/13 de data 11.06.13) RGE de fecha 13.06.13, y que incluye el EBSS exigido por el RD 1627/1997, que regula las condiciones mínimas de seguridad en las obras de construcción, pidiendo la licencia municipal preceptiva.
Vistos los informes técnico y jurídico favorables emitidos en fechas 03.07.13 y 25.07.13, respectivamente, bajo la prescripción de la previa aprobación del estudio de detalle que exige la norma 16.1 del PGOU que regula el régimen de los edificios disconformes en situación 1ª, concretamente de su apartado c), a cuyo amparo se tramita la solicitud de licencia, ya que se invade ligeramente la zona de retranqueo, y que es del tenor literal siguiente:
“c. En casos debidamente justificados con la necesidad de adaptación a nuevas normas (evacuación para casos de incendio, etc.), se permitirán obras de ampliación hasta un 5% (cinc por ciento) de la superficie edificada, sin computar sótanos, y previa tramitación de un estudio de detalle cuando la citada ampliación incumpla alguno de los restantes parámetros de la zona. La ampliación no podrá suponer, en ningún caso, un incremento de la superficie habitable (cocinas, habitaciones, salas, etc.)”.
Visto que en el mismo informe técnico antes mencionado consta el parecer favorable del arquitecto municipal respecto al proyecto de estudio de detalle (confeccionado por técnico arquitecto competente, visado colegial núm. 11/02777/13 de fecha 23.05.13) presentado por los promotores mediante escrito RGE de fecha 06.06.13.
Puesto que el mencionado estudio de detalle fue aprobado inicialmente mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 06.08.13, después de haber sido sometido a información pública durante un mes mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 121 de fecha 31.08.13, edicto núm. 16100) y en el diario “Diario de Mallorca” de día 03.09.13 (pág.3), así como notificado a la entidad promotora y a los propietarios confrontantes, éstos últimos como interesados directamente afectados por encontrarse comprendidos en el ámbito territorial del estudio de detalle, sin que conste que se hayan presentado alegaciones.
Visto el informe jurídico emitido en fecha 15.10.13 por el TAE (jc.) de la Corporación.
Por lo expuesto, esta Alcaldía propone el Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:
1º.- Aprobar definitivamente el estudio de detalle (confeccionado por técnico arquitecto competente, visado colegial núm. 11/02777/13 de fecha 23.05.13) presentado por el Sr. Antoni Vila Jaume y otros mediante escrito RGE de fecha 06.06.13, preceptivo para la instalación de un ascensor en el edificio situado en la c/ Pescadors, 58, del Port de Pollença (exp. de obra núm. 393/12), puesto que resulta exigido por la norma 16.1 del PGOU que regula el régimen de los edificios disconformes en situación 1ª, concretamente de su apartado c), a cuyo amparo se tramita la solicitud de licencia, ya que se invade ligeramente la zona de retranqueo.
2º.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y notificarlo a los interesados, en la forma reglamentariamente establecida.
3º.- Dar traslado del acuerdo de aprobación definitiva, juntamente con una copia del expediente tramitado y del documento del estudio de detalle propiamente dicho, a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.5 del Reglamento de Planeamiento (RD 2159/1978).
No obstante, el Ayuntamiento Pleno, órgano municipal competente, acordará.
Pollença, 17 de octubre de 2013.
EL ALCALDE
Bartomeu Cifre Ochogavía”
.../...
Pasado a votación los reunidos, por UNANIMIDAD, acuerdan aprobar íntegramente el dictamen precedente y los acuerdos contenidos en el mismo.”
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.
El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Pollença, 4 de noviembre de 2013
EL ALCALDE
Bartomeu Cifre Ochogavía