Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 20997
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 2 de octubre de 2013, relativo a la modificación de la oferta de empleo público del Consejo de Mallorca para el año 2010.
El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en fecha 2 de octubre de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:
«Dado que:
En el acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 23 de diciembre de 2009, de aprobación de la oferta de empleo público del mencionado ejercicio (BOIB nº. 189, de 29-12-2009), se incluyeron, entre otras, tres plazas de cabo, la convocatoria de las cuales no se ha llevado a cabo en el plazo de tres años previsto al artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por otra parte, el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en fecha 29 de diciembre de 2010, adoptó el acuerdo de aprobación de la oferta de empleo público de la Corporación para el año 2010, el cual fue publicado en el BOIB nº. 191 EXT, de 31-12-2010 y que, en la actualidad, se encuentra pendiente de ejecución.
El apartado Uno del artículo 23 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, previó, en relación a la oferta de empleo público, que, durante el año 2010, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo anterior sería, como máximo, igual al 15 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y se concentraría en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideraran prioritarios o que afectaran al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, a más, de permitir incluir, hasta el límite máximo del 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
Se considera prioritaria la provisión de plazas del Servicio de Bomberos de Mallorca con la finalidad de garantizar las dotaciones mínimas de los parques de bomberos, motivo por el cual es conveniente incorporar a la oferta de empleo público del año 2010 las mencionadas plazas de cabo, manteniendo las dos plazas de Suboficial y las cuatro de Sargento que ya están incluidas, y, en correspondencia, suprimir de la oferta el mismo número de plazas de personal laboral con el fin de respetar los límites establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el mencionado ejercicio y no ser prioritaria su provisión.
La propuesta de acuerdo de modificación de la oferta de empleo público del Consejo de Mallorca para el año 2010 ha sido sometida al proceso de negociación en el ámbito de la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca, en la reunión mantenida día 9 de mayo de 2013, habiendo resultado aprobada por mayoría de las representaciones que forman parte de la Mesa.
La oferta de empleo público se regula en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y, concretamente para el año 2010, en el artículo 23 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de la oferta de empleo público, según prevé la letra l) del apartado 1 del Decreto de Organización del Consejo de Mallorca, de fecha 15-07-2011.
La Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de acuerdo:
Primero. - MODIFICAR el acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 29 de diciembre de 2010, de aprobación de la oferta de empleo público del Consejo de Mallorca para el año 2010 (BOIB nº. 191 EXT, de 31-12-2010), en el sentido que se indica a continuación:
A continuación del último párrafo del apartado titulado "FUNCIONARIOS DE CARRERA", añadir el siguiente párrafo:
"Grupo o subgrupo según la Ley 7/2007: C2. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Servicio de Extinción de Incendios. Número de vacantes: Tres. Denominación: Cabo."
En el apartado titulado "PERSONAL LABORAL", suprimir los siguientes párrafos:
"Nivel de titulación: Bachiller o Técnico de formación profesional específica en Laboratorio. Denominación de la plaza: Ayudante -a de Ensayos de Materiales. Número de vacantes: Una."
"Nivel de titulación: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Denominación de la plaza: Oficial -a de Carreteras. Número de vacantes: Una."
"Nivel de titulación: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Denominación de la plaza: Oficial -a de Jardinería. Número de vacantes: Una."
Segundo. - El presente acuerdo se enviará a la Administración General del Estado, a efectos de lo establecido en el artículo 56,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el anuncio de su aprobación se publicará en el "Boletín Oficial de las Islas Baleares".»
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la publicación (artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante el anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, 8 de octubre de 2013
Por delegación de la presidenta,
el secretario general
(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB nº. 147, de 9 de octubre)
Jeroni M Mas Rigo