Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 20993
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 2 de octubre de 2013, relativo a la aprobación de la oferta de empleo público del Consejo de Mallorca para el año 2013.
El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en fecha 2 de octubre de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:
«Dado que:
El apartado Uno del artículo 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, prevé, en relación a la oferta de empleo público, que, durante el año 2013, no se procederá en el sector público delimitado en el artículo 22, a excepción de las sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésima de esta Ley, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que se pueda derivar de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores o de las plazas de carácter militar a las cuales hace referencia. Esta limitación afecta a las plazas incluidas a los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP.
No obstante lo anterior, en el mencionado artículo se añade que, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la anterior limitación no será de aplicación, entre otros sectores y administraciones, a las Administraciones públicas respecto de la provisión de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, en los cuales la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 10 por ciento.
Aunque la aplicación de la mencionada tasa en el ámbito del Consejo de Mallorca permite incluir sólo una plaza a la oferta de empleo público del presente ejercicio, se considera prioritaria la provisión de plazas del Servicio de Bomberos de Mallorca, especialmente de las que contribuyen a garantizar las dotaciones mínimas de los parques de bomberos, motivo por el cual la oferta de empleo público se concreta en una plaza de bombero -a conductor -a.
La propuesta de acuerdo de aprobación de la oferta de empleo público del Consejo de Mallorca para el año 2013 ha sido sometida al proceso de negociación en el ámbito de la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca, en la reunión mantenida el día 9 de mayo de 2013, habiendo resultado aprobada por unanimidad de las representaciones que forman parte de la Mesa.
La oferta de empleo público se regula en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y en el artículo 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de la oferta de empleo público, según prevé la letra l) del apartado 1 del Decreto de Organización del Consejo de Mallorca, de fecha 15-07-2011.
Por todo el expuesto, la Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de acuerdo:
Primero. - APROBAR la siguiente oferta de empleo público del Consejo de Mallorca para el año 2013:
FUNCIONARIOS DE CARRERA
Grupo o subgrupo según la Ley 7/2007: C2. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Servicio de Extinción de Incendios. Número de vacantes: Una. Denominación: Bombero -a conductor -a.
Segundo. - El presente acuerdo se enviará a la Administración General del Estado, a efectos de lo establecido en el artículo 56,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el anuncio de su aprobación se publicará en el "Boletín Oficial de las Islas Baleares".»
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la publicación (artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, 8 de octubre de 2013
Por delegación de la Presidenta,
el Secretario General
(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB nº. 147, de 9 de octubre)
Jeroni M. Mas Rigo