Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19532
Despido/ceses en general 538/2013
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D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000538 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª AMANDA MAQUEDA GOMEZ contra la empresa TEJEDORES VIA SL, sobre DESPIDO, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DOÑA AMANDA MAQUEDA GÓMEZ contra la empresa TEJEDORES VIA S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 29 de abril de 2.013 por parte de la empresa demandada a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia a razón de 32,22 € diarios o a abonarle una indemnización calculada conforme a lo recogido en el fundamento jurídico segundo de MIL DOSCIENTOS NOVENTA EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (1.290,56 euros), opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión, y asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de CUATRO MIL NOVENCIENTOS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (4.900,45 euros) en concepto de salarios no percibidos más el diez por ciento de esta cantidad de interés por mora.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TEJEDORES VIA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Octubre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL