Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ILLES BALEARS
Núm. 20973
Acuerdo del Área de Fomento. Publicación de los fletes promedio de la compensación al transporte de mercancías en Illes Balears en la convocatoria 2013.
La Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears, pretende hacer realidad el mandato constitucional relativo a la especificidad del hecho insular estableciendo medidas que ayuden a corregir un conjunto de desventajas que afectan, entre otros ámbitos, al transporte, las comunicaciones y las condiciones del abastecimiento de materias primas.
En consecuencia, el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, determina reglamentariamente el sistema de concesión de las compensaciones que permita abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías interinsular y entre las Illes Balears y la península, en las diversas modalidades, la cantidad, los sectores preferentes y también los beneficiarios.
Este sistema establece que se ha de garantizar la incidencia directa sobre el coste del transporte y el artículo 9.2 del citado Real Decreto atribuye a la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la determinación de los promedios de los fletes más representativos para cada uno de los sectores de atención preferente y trayectos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la mencionada norma.
En este sentido, mediante Resolución de 25 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, del Ministerio de Fomento, se acuerda iniciar el procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías con origen o destino en Illes Balears realizados en el año 2012 y se aprueba el modelo de presentación de solicitudes.
En consonancia con lo que se ha expuesto anteriormente, teniendo en cuenta el modelo de presentación de solicitudes, la tipología de los envíos que figuran y la información dada por las compañías de transporte, los fletes promedio considerados en la convocatoria 2013 de la compensación al transporte de mercancías en las Illes Balears se relacionan en los Anexos de este acuerdo.
Ello, en base al artículo 60. Publicación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (BOE nº 285 de 27 de noviembre de 1992), sin perjuicio de la posibilidad de los interesados de recurrir la resolución, especificada de forma individual, que ponga fin al mencionado procedimiento.
Palma de Mallorca, a 5 de noviembre de 2013
El Director del Área de Fomento
Rafael Rus Cortés
ANEXO I: fletes término medio - Avión
Trayecto tipo: Illes Balears - Madrid
Descripción:
Para el cálculo del flete aéreo correspondiente al transporte de una mercancía se aplicará la fórmula: = (núm. envíos x 6 €) + ( núm. kg x 1,3 €/kg)
ANNEX II: Fletes término medio - Barco
Trayecto tipo: Illes Balears-Barcelona
Coeficiente 100
Unidad de transporte, 1.000 kg.
Sap |
Descripción |
Origen (€) |
Destino (€) |
---|---|---|---|
A |
Industria de la madera |
120 |
70 |
B |
Peletería natural i artificial |
300 |
270 |
C |
Calzado |
345 |
310 |
D |
Cuero, marroquinería |
300 |
270 |
E |
Confección piezas de vestir |
500 |
350 |
F |
Joyería y bisutería |
310 |
190 |
G |
Productos artesanales |
(1) |
160 |
H |
Productos industriales: |
|
|
H1 |
Artes gráficas |
110 |
90 |
H2 |
Productos del vidrio |
90 |
50 |
H3 |
Fabricación productos de construcción |
90 |
35 |
H4 |
Acabado de la piedra |
90 |
40 |
H5 |
Fabricación productos metálicos |
90 |
35 |
H6 |
Construcción naval |
120 |
180 |
H7 |
Artículos papel y cartón |
90 |
50 |
H8 |
Industria química |
90 |
50 |
H9 |
Varios n.c.o.p. |
120 |
90 |
I |
Artículos nutrición humana |
90 |
90 |
Sap: sector atención preferente
(1) Sap g, productos artesanales, origen, se aplicará según el sector de atención preferente al que correspondan.
(2) A la industria auxiliar de sectores de atención preferente se aplicará en destino el flete correspondiente a su sector i en origen el correspondiente a h9, varios.
n.c.o.p.: no contemplados en otra parte del sector atención preferente h).
La clasificación por coeficientes se realiza de la manera siguiente: