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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 20951
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Adaptación de las NNSS de planeamiento a las DOT y PTI y modificación de las NNSS, Marratxí.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de julio de 2013
CONSIDERANDO
1.Que las Normas de Marratxí que ahora se evalúan prevén una población total de 65.113 habitantes, habiendo solicitado informe a la Dirección General de Recursos Hídricos (sobre la suficiencia de recursos hídricos) y a EMAYA (sobre la suficiencia de la capacidad de depuración).
2.Que la Dirección General de Recursos Hídricos ha emitido varios informes sobre sus competencias (suficiencia de recursos hídricos, perímetros protección de pozos, afección zonas inundables, etc.)
3.Que en la fecha actual no se ha recibido respuesta de EMAYA en referencia a la capacidad de su depuradora para poder tratar las aguas residuales provenientes del T.M. de Marratxí.
4.Que la Comisión Permanente de 31 de julio de 2008 acordó no emitir informe hasta que no se enmendaran una serie de deficiencias e informar desfavorablemente la reclasificación a suelo urbanizable del SAU 6.1 Es Caülls y el nuevo suelo terciario de Son Llebre.
5.Que las deficiencias detectadas se estructuran con 18 considerandos:
a.Considerandos referentes al sector urbanizable de Es Caülls: 1, 2, 3 y 18
b.Considerandos referentes al sector de Son Llebre: 5
c.Otros considerandos: 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17
5.Que respecto a las modificaciones puntuales que el acuerdo de la Comisión Permanente solicitaba enmiendas de deficiencias el Ayuntamiento ha decidido desistir de las modificaciones núm. 3 y 7 y mantener la modificación núm. 6.
6.Que en relación a la contaminación acústica, hay que tener en cuenta lo que prevé el artículo adicional tercero de las Normas Urbanísticas.
7.Que la zona de Es Caülls como sector urbanizable presenta un conjunto de características que la califican como apto para el desarrollo del suelo urbano, además el Plan Territorial de Mallorca prevé en esta zona la posibilidad de nuevos crecimientos para el término municipal de Marratxí, calificando esta zona como Área de Transición de Crecimiento.
8.Que la zona de Es Caülls dispone de las infraestructuras urbanísticas necesarias y no presenta elementos ambientales singulares.
9.Que el ayuntamiento de Marratxí con la adenda II de la memoria ambiental de abril de 2013 da cumplimiento a las deficiencias ambientales señaladas en el informe técnico de 22 de julio de 2008, en cuanto al nuevo suelo terciario de Son Llebre.
10.Que la reclasificación a suelo urbanizable del SAU 6.1 Es Caülls y el nuevo suelo terciario de Son Llebre son cuestiones puramente urbanísticas, a resolver por el Consell de Mallorca.
11.Que el ayuntamiento de Marratxí con la adenda II de la memoria ambiental de abril de 2013 da cumplimiento a la mayoría de las deficiencias del acuerdo de la Comisión Permanente de 31 de julio de 2008.
ACUERDA
la conformidad con la memoria ambiental de “la Adaptación de las NNSS de planeamiento a las DOT y PTM de Marratxí”, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1.Antes de la aprobación definitiva se tendrá que contar con informe favorable de EMAYA respecto de la suficiencia de la capacidad de la depuradora para poder tratar las aguas residuales del término municipal.
2.De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos sobre los perímetros de protección de pozos de abastecimiento, cartografía y normativa (22 de mayo de 2013):
Considerada la situación administrativa y/o de calidad y uso de algunos pozos de abastecimiento de Marratxí, hay que observar que se podrán delimitar y reflejar en la cartografía municipal y revisar definitivamente una vez que se regulen en la DGRH, ya sea para uso habitual o de reserva.
Una vez revisada la normativa adjunta no se ha encontrado ningún artículo de referencia al asunto.
2.De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos (23 de mayo de 2013):
Antes de la aprobación definitiva se inicie la regularización de los sondeos que actualmente no disponen de autorización, concesión o catalogación (según el caso); así como que se continúe con las regularizaciones iniciadas.
3.De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos (22 de junio de 2013):
-En el artículo adicional primero, allá donde dice: “Dentro de estas zonas, las licencias de usos, construcciones y/o actividades quedan condicionadas al informe favorable de la Dirección General de Recursos Hídricos...”, tendrá que decir: “Dentro de estas zonas, las licencias de usos, construcciones y/o actividades quedan condicionadas al informe favorable y autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos...”.
Sería conveniente contemplar el artículo adicional primero del anexo I de “Ley de Aguas” del documento de normas urbanísticas al articulado general normativo y no como anexo después de unas disposiciones transitorias.
-En el artículo 179, donde dice Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, tendrá que decir: Real decreto legislativo de 1/2001, de 20 de Julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Tanto al artículo 22 como el 179, allá donde dice: “En aquellos terrenos incluidos dentro de un área de riesgo de inundaciones, en cualquier tipo de suelo, si se adoptan las medidas adecuadas para eliminar los riesgo de inundación, se podrán ocupar y recalificar estos terrenos, con informe favorable de la Dirección General de Recursos Hídricos.”, tendrá que decir: “En aquellos terrenos incluidos dentro de un área de riesgo de inundaciones, en cualquier tipo de suelo, si fuera posible adoptar medidas adecuadas para eliminar el riesgo de inundación, se podrán ocupar y recalificar estos terrenos, con informe favorable y autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos”.
En el artículo 22.1.e2, allá donde dice: “... siempre que no impidan el paso señalado en el apartado anterior, pero no podrán edificar sobre ellas sin obtener la autorización pertinente,...”, tendrá que decir: “... siempre que no impidan el paso señalado en el apartado anterior, pero no podrán construir sobre ellas sin obtener la autorización pertinente,...”.
Los artículos 22 y 179 harán referencia al artículo adicional segundo del anexo I de “Plan Hidrológico de las Illes Balears” del documento de Normas Urbanísticas.
Sería conveniente contemplar el artículo adicional segundo del anexo I de “Plan Hidrológico de las Illes Balears” del documento de Normas Urbanísticas en el articulado general normativo y no como anexo después de unas disposiciones transitorias.
En el articulado en lo referente a riesgos de inundación se tendría que hacer referencia al estudio de la Dirección General de Recursos Hídricos de “Definición de la zona inundable de los torrentes Gros y Bàrbara y estudio de soluciones y medidas a adoptar. Diciembre 2007”, en este documento se recogen los mapas de riesgo y peligrosidad que sirven de base para la delimitación de usos.
En el Decreto 40/2005, de 22 de abril, por el cual se aprueba el plan especial para hacer frente al riesgo de inundaciones, se identifican zonas de riesgo por inundación en el término municipal de Marratxí. En el artículo 18.3 se detectan las subzonas inundables “Torrente Gros- U. Son Macià, Sa Cabana, Es Pont d’Inca, Verge de Lluc, Es Pont d’Inca Nou, Es Pinaret, T. de Ses Mates, T. de Coanegra, Es Figueral, Polígono industrial Marratxí, Ca’n Farineta, Ses Tres Germanes, Son Ramonell, tipos A3(3)”. El tipo A3(3) corresponde a zonas de riesgo alto excepcional: peligro de vidas humanas y daños a bienes alto.
-En el plano O-01-NNSS en la leyenda del plano se tendría que incluir la grafía para la red hidrológica y las zonas de protección, puesto que ésta no es exclusiva para las zonas de prevención de riesgo de inundación.
Incluir la zona inundable de Es Garrovers.
-Se tienen que grafiar correctamente el torrente de Son Verí y el torrente de Son Sales a su paso por la urbanización de Son Daviu y Ses Trempes. Además al encontrarse el torrente de Son Sales, en el suelo urbano de es Garrovers, actualmente canalizado, se tendría que definir una nueva llanura de inundación.
4.Respecto a los artículos:
-El art. 94, que incluye la matriz de suelo rústico, hace referencia a Suelo Rústico de Régimen Especial (SR-RE) el cual no aparece grafiado en los planos. Si se trata de un error, se tiene que corregir.
Se recuerda que, antes de la aprobación definitiva, todas las prescripciones de los distintos servicios de la Dirección General de Recursos Hídricos, se tienen que remitir para su informe.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas y territoriales del Consell de Mallorca.
Palma, 9 de septiembre de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato