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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 20942
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Desechería promovida por el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, Ferreries.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de julio de 2013
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto consiste en llevar a cabo la actividad propia de una desechería para dar servicio al término municipal de Ferreries.
2.Que en las instalaciones se aceptarán y almacenarán de manera selectiva residuos no peligrosos y residuos peligrosos de origen doméstico.
3.Que la desechería del proyecto es una de las infraestructuras previstas en el PDS para la gestión de residuos no peligrosos de Menorca.
4.Que el proyecto se desarrolla en el polígono industrial de Ferreries, junto al torrente de Son Granot.
5.Que las instalaciones se encuentran en una zona de protección de riesgo de inundación y en zona de servidumbre y policía de torrente.
6.Que el Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos ha informado al respecto.
7.Que la Sección de Contaminación Atmosférica de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático ha informado que la desechería no representa ningún foco significativo de contaminación atmosférica.
8.Que una vez analizados los criterios del art. 44 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre se considera lo siguiente:
a.No se puede considerar un proyecto de grandes dimensiones. No se generarán residuos de manera significativa sino que por el contrario se trata de un proyecto para mejorar la gestión de los residuos del término municipal de Ferreries. En cuanto a la zona de protección de riesgo de inundación, y a la afección en la zona de servidumbre y zona de policía de torrente, la DG de Recursos Hídricos tendrá que autorizar el proyecto indicando los condicionantes necesarios al respecto, si se tercia.
b.El proyecto se desarrolla en un polígono industrial, por lo tanto no se trata de una zona ambientalmente sensible.
c.El proyecto no afectará a ningún espacio protegido, puesto que se desarrolla en suelo urbano.
d.El impacto potencial del proyecto, en relación a los criterios de los apartados a) y b), y en particular la extensión del impacto, se prevé de escasa significación siempre que se cumplan los condicionantes de la autorización de la DG de Recursos Hídricos en cuanto a la afección del torrente y a la zona de protección de riesgo de inundación.
ACUERDA
No sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto “Desechería promovida por el Consorcio de Residuos y Energía, TM de Ferreries”, con las medidas protectoras y correctoras del documento ambiental.
Se recuerda que se tendrá que obtener autorización de la D.G. de Recursos Hídricos en relación a la afección en zona de servidumbre y policía de torrente y zona de protección de riesgo de inundación.
Palma, 9 de septiembre de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato