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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 20939
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación del PGOU ampliación EDAR 2 (SGCI/IS-P), Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de julio de 2013

CONSIDERANDO

1.Que la modificación puntual tiene por objeto la ampliación de la EDAR II de Palma y la creación de un sistema general de espacio libre al lado del Torrente Gros.

2.Que la memoria ambiental ha analizado los diferentes puntos requeridos en el informe técnico emitido en fecha 3/12/12 por el Servicio de Asesoramiento Ambiental.

3.Que la memoria ambiental da cumplimiento al artículo 91 de la Ley 11/2006 analizando y evaluando lo indicado en el mismo.

4.Que durante el periodo de información pública se han consultado las administraciones previsiblemente afectadas contempladas en el documento ambiental y que la mayoría de prescripciones indicadas para cada administración se han incorporado a la memoria ambiental, a la normativa de aplicación de la Modificación puntual del PGOU de Palma en relación a la ampliación de la EDAR II y a las nuevas fichas de los sistemas generales.

5.Que durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

6.Que las administraciones consultadas han emitido informe favorable y alguna de ellas con condicionantes.

7.Que la mayoría de determinaciones finales ya se han incluido en la documentación de la modificación o bien se han diferido a fases posteriores, sobre todo a la fase de proyecto.

8.Que en fecha 25/10/2012, por el Pleno del Ayuntamiento de Palma se aprobó inicialmente la modificación del PGOU de Palma referida a la ampliación de la EDAR 2, Sistema General de Infraestructuras SGCI/IS-P 84-02-E en suelo no urbanizable y reajuste de los SGCI/IS-P 84-01-P y SGCI/IS-P 84/02-P, por la implantación de un Sistema General de Espacios Libres SGEL/PJ-P 84-01-P y nueva redacción del artículo 97 de las Normas Urbanísticas vigentes, donde se incorporan las determinaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

9.Que el proyecto de ampliación de la EDAR II está sujeto al trámite de evaluación de impacto ambiental al encontrarse incluido en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

ACUERDA

La conformidad con la memoria ambiental de febrero de 2013 de la “Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Palma referida a la ampliación de la EDAR 2, sistema general de comunicaciones e infraestructuras-SGCI/IS-P 84-02-E en suelo no urbanizable y reajuste de los sistemas generales SGCI/IS-P 84-01-P y SGCI/IS-P 84-02-E para implantar un sistema general de espacios libres y modificación del artículo 97 de las normas urbanísticas del PGOU” con los siguientes condicionantes:

1.En la normativa se tienen que hacer las siguientes modificaciones:

I.Se tendrá que incluir en las determinaciones finales y en la normativa de aplicación a la modificación puntual que la protección de los elementos asociados a los molinos se tendrá que cumplir y no dejarlo como una nota informativa.

II.De acuerdo con el informe de 06/03/2012 del Servicio de Aguas Superficiales se tendrán que incorporar las siguientes consideraciones a las fichas SGIC/ISP 84-01-P, 84-02-E y 84/02-P:

a.Se tendrá que indicar en la modificación del PGOU que para cualquier construcción o ampliación de la EDAR 2 se tendrán que adoptar las soluciones técnicas adecuadas que tendrán que contar con la autorización de la Administración Hidráulica del proyecto de ejecución.

b.Las soluciones técnicas que se adoptan tendrán que tener en cuenta no sólo la zona del solar de ampliación sino el terreno circundante afectado por la inundabilidad de forma que la solución no empeore el estado de los terrenos anejos a la ampliación de la EDAR II.

III.En el apartado 3.2 de la normativa de aplicación de la modificación se tendrá que ampliar el subapartado 2 indicando que la actividad EDAR está considerada como potencialmente contaminante del suelo, tal como establece el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el cual se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminantes y dar cumplimiento al art. 3.1 y 3.4 del RD 9/2005.

IV.De acuerdo con el acta de la reunión se tendrá que incorporar a las fichas de los Sistemas Generales el cumplimiento del art. 77.5 del PHIB, por lo cual se tendrá que indicar en la normativa de aplicación que las mejoras técnicas disponibles adecuadas de prevención no sólo se tienen que aplicar a las instalaciones sino para toda la zona de alcance de la modificación del planeamiento y que se tendrá que realizar un estudio de inundabilidad.

V.Se tendrán que adoptar las medidas de integración paisajística hacia el entorno (reducción de impactos visuales de las instalaciones y/o tratamientos de cierres) a la hora de redactar el proyecto y no medidas correctoras como se indica en la normativa, dando cumplimiento así también al acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo de día 20/12/12.

2.En los planos se tienen que hacer las siguientes modificaciones:

I.Los planos que no tienen leyenda, como por ejemplo el plano I5 y el plano O2, ésta se tendrá que incorporar.

II.Se tendrá que presentar un plano sólo de riesgos naturales de la zona de actuación.

Antes de la aprobación definitiva, se tendrá que contar con el informe de la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia.

 

Palma, 9 de septiembre de 2013

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato