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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 20937
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Plan Hidrológico de las Illes Balears
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, os comunicamos que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de julio de 2013
CONSIDERANDO
1.Que el objeto del Plan Hidrológico de les Illes Balears 2013 es la adaptación a la Directiva Marco del Agua y toda la normativa europea, estatal y autonómica sobrevenida desde el PHIB vigente, aprobado mediante el Real Decreto 378/2001, de 6 de abril.
2.Que la aprobación del PHIB 2013 supone una mejora sustancial muy positiva como herramienta de gestión, ya que implica una mejora muy significativa de la información hidrogeológica (planes de control y vigilancia) y establece recomendaciones técnicas para asegurar la protección del Dominio Público Hidráulico (medidas protectoras).
3.Que la adaptación del Plan Hidrológico de las Illes Balears a los requerimientos que exige la DMA, supone un impacto positivo no sólo a nivel del recurso, sino que conlleva unas implicaciones mucho mayores que repercuten de manera directa en los objetivos de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente.
4.Que el PHIB 2013 supone una mejora sobre la calidad de las aguas, tanto subterráneas como superficiales, al utilizar redes de control para evaluar el estado de estas masas y adecuar y priorizar las medidas previstas a aquéllas que se vayan a realizar sobre masas que no alcancen los objetivos medioambientales.
5.Que el PHIB 2013 supone efectos positivos sobre la biodiversidad, en tanto el régimen de caudales debe permitir mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados.
6.Que los programas de actuación previstos en el PHIB 2013 implican un modelo de gestión dinámico en el que periódicamente (en los horizontes previstos por el PHIB y establecidos por la DMA: 2015, 2021 y 2027) se revisa la efectividad de la gestión en base a la evolución del estado, cualitativo y cuantitativo, de las diferentes masas de aguas que conforman la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares.
7.Que el PHIB 2013 asegura el abastecimiento a la población, debiendo disponer todas las poblaciones de al menos dos fuentes de suministro (pozo de reserva y pozo de garantía).
8.Que el PHIB 2013 establece el orden de prioridad de usos, y como novedad se añaden los usos ambientales de recarga de acuíferos y vertido de caudales ambientales promovidos por la administración hidráulica en segunda posición de prioridad, justo después del abastecimiento de la población.
9.Que los objetivos de esta recarga artificial son el aumento y optimización del volumen de los recursos hídricos y la prevención o corrección del deterioro de la calidad del agua, dado que podrán reducirse descensos piezométricos, servir de apoyo a determinados esquemas de utilización conjunta o coordinada, al mantenimiento hídrico de enclaves ecológicos o medioambientales, la corrección de problemas de intrusión marina, la dilución del excesivo contenido de nitratos, cloruros u otros constituyentes químicos, etc.
10.Que el PHIB 2013 incorpora una fase de seguimiento ambiental, con el objeto de identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir la adopción de medidas correctoras.
11.Que la Memoria Ambiental da respuesta a la mayoría de observaciones del informe redactado en fecha 28 de mayo de 2013 sobre el ISA y su adenda, incorporándose algunas de estas observaciones en la normativa.
12.Que se valora positivamente que este PHIB 2013 haya incluido en su articulado que los proyectos o actuaciones que implica el desarrollo del presente Plan Hidrológico, se tendrán que someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
13.Que se han detectado en la normativa una serie de artículos, que desde el punto de vista ambiental, sería necesario modificar, dado el previsible impacto ambiental de los mismos.
ACORDA
La conformidad con la Memoria Ambiental del Plan Hidrológico de las Islas Baleares 2013, con el cumplimiento de la propuesta de seguimiento y control del Plan especificado en la Memoria Ambiental, y siempre que se cumplan los siguientes condicionantes:
1.Se han de especificar los criterios que se adoptaran para la delimitación definitiva de las zonas húmedas.
2.Ha de figurar en el articulado de la normativa que las zonas húmedas incluidas en las áreas naturales de especial interés serán objeto del más alto nivel de protección, de acuerdo con la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (art.11.1).
3.El anexo 3 del Plan ha de tener carácter normativo, de acuerdo con el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.
4.En los distintos artículos que establecen la posibilidad de uso de agua regenerada y agua desalada se ha de priorizar el uso del agua regenerada sobre el agua desalada.
5.Se ha de corregir el artículo 96. Normas especiales para la reutilización de aguas regeneradas para uso de regadíos. Apartado 1, el cual quedaría redactado de la siguiente forma: “En materia de regadíos, el objetivo fundamental de este Plan, es mejorar la eficiencia en el uso del agua, sustituir en la medida de lo posible el consumo de recursos hídricos convencionales para riego por aguas regeneradas, así como poner a disposición del sector agrario la tecnología suficiente para el aprovechamiento de las aguas regeneradas”.
6.También en el artículo 96 es conveniente mantener la redacción anterior a las alegaciones, donde se hablaba de calidad del agua regenerada, así como añadir por cualquier causa justificada.
7.El artículo 101 sobre perímetros de protección de captaciones de abastecimiento a poblaciones, ha de quedar redactado de la siguiente forma:
“Transitoriamente, y hasta que la Administración hidráulica apruebe la delimitación de los perímetros de protección de las captaciones de abastecimiento, y en las materias de competencia de la Administración hidráulica serán de aplicación las siguientes directrices provisionales:
En la zona I, de restricciones máximas, los usos y actividades que se relacionan a continuación, podrán ser autorizados siempre que se demuestre que no producen efectos ambientales nocivos sobre el dominio público hidráulico:
-Almacenamiento, transporte y tratamiento de aguas residuales.
-Granjas.
-Pozos y sondeos.
-Excavaciones.
-Sondeos geotécnicos.
-Industrias potencialmente contaminantes (curtidos, cerámicas, lavanderías, etc.)
-Canteras, minas y extracciones de áridos.
-Fosas sépticas y cementerios.
-Depósitos y distribución de fertilizantes y plaguicidas.
-Riego con aguas regeneradas.
-Industrias alimentarias y mataderos.
-Acampada y zonas de baño.
Las actividades no incluidas en los apartados anteriores se entienden permitidas”.
Además se han de incorporar las siguientes consideraciones:
a.A efectos de este PHIB, se entiende por granja cualquier explotación ganadera que supere las 80 UGM (Unidades de Ganado Mayor).
b.Las actividades existentes antes de la aprobación definitiva del PHIB aprobado por el Real Decreto 378/2001, de 6 de abril, se entienden autorizadas, en aplicación directa del presente Plan, sin perjuicio de que el titular establezca las medidas correctoras oportunas, si procede.
c.Las actividades de las que no se hubiese solicitado autorización de la Administración Hidráulica durante la vigencia del PHIB aprobado por el Real Decreto 378/2001, de 6 de abril, respecto de las cuales concurran los requisitos de que no haya afección al dominio público hidráulico, y hayan sido debidamente autorizadas o registradas con arreglo a la legislación sectorial, no requerirán autorización de la Administración Hidráulica, pero estarán sujetas a informe ambiental de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, previsto en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
8.El segundo párrafo del artículo 105 ha de estar redactado de la siguiente forma:
“Esta utilización de deyecciones ganaderas no tiene carácter de vertido, siempre y cuando se gestionen con arreglo a la normativa vigente en esta materia y en particular a lo establecido en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, todo ello de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas”.
9.Se ha de incorporar en la redacción del art. 59. Normas generales relativas a autorizaciones, concesiones e inscripciones en el Registro de Aguas, que la administración hidráulica debe velar para que las nuevas solicitudes tengan en cuenta las actividades existentes a efectos de su autorización.
10.El punto 1 del artículo 68 sobre concesiones y autorizaciones de sondeos para aprovechamientos geotérmicos, debe quedar redactado de la siguiente forma:
"Los sondeos para aprovechamientos geotérmicos que impliquen o no extracción y / o inyección de agua, precisarán concesión o autorización de la AH, dada su afección al dominio público hidráulico, que deberá otorgarse en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde su solicitud. Los caudales a extraer se fijarán en función de los ensayos de bombeo en el caso de que se consideren necesarios. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones necesarias según la normativa sectorial en materia de minas”.
Se recomienda:
1.Que la Administración Hidráulica fije los plazos para la delimitación de los perímetros de protección de las captaciones de abastecimiento para la población para el próximo horizonte de revisión del Plan en el año 2015, dentro de su vigencia.
2.Una actualización de los volúmenes de MAS autorizados y los realmente explotados, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas que permite revisar los derechos administrativos, con la finalidad de adaptarlos a la realidad existente. Por tanto, será necesaria la realización del Censo de Aprovechamientos y la actualización del Registro del Agua (concesiones, aprovechamientos permanentes y temporales) para el próximo horizonte de revisión del Plan en el año 2015.
Se recuerda que en los artículos 106 y 108, cuando se trate de zonas de protección de riesgo de vulnerabilidad de acuíferos o bien en áreas de prevención de riesgo de contaminación de acuíferos, la administración competente en materia de aguas y por tanto la responsable de la protección del recurso es la Administración Hidráulica, la cual debe imponer las condiciones para las correspondientes autorizaciones, dado su carácter preceptivo y vinculante, no pudiendo derivar esta responsabilidad ni en la administración responsable de la gestión agrícola y ganadera ni en la competente en industria.
Palma, 9 de septiembre de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato