Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 20936
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del depósito de rechazos de la zona 2 (DRZ2) Corral den Serra de TIRME, SA, consistente en la clausura del vaso 4
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de julio de 2013
CONSIDERANDO
1.Que TIRME SA ha solicitado una modificación de la AAI consistente en el sellado del vaso 4.
2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
3.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.
ACUERDA
Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de depósito de rechazos de la zona 2 (DRZ2), Corral den Serra, consistente en el sellado del vaso 4, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
A.Se modifica la autorización ambiental integrada en los siguientes términos:
-Se modifica el apartado 1-Objeto para añadir la nueva balsa de infiltración.
-Se elimina el apartado 2-Plazo y el apartado 13-Renovaciones sucesivas. La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la cual se modifica la Ley 16/2002 en su punto diecinueve indica que se elimina el artículo 25 de la Ley 16/2002 dedicado a la renovación de la autorización ambiental integrada. Esto implica una nueva numeración para todos los apartados de la autorización.
-Se elimina el apartado 5.2 en lo referente a las condiciones constructivas del vaso 4 la clausura del cual es objeto de la presente modificación.
-Se modifica el apartado 5.3 (ahora apartado 4.2) en lo referente al control topográfico añadiendo toda una serie de condicionantes concretos para el control del vaso 4 que se clausura.
-Se modifica el apartado 5.4 (ahora 4.3) sobre las condiciones de clausura actualizando el volumen total del vertedero resultante de la mengua provocada por la clausura del vaso 4.
-Se modifica el apartado 5.6 (ahora apartado 4.5) sustituyendo las referencias a la Ley 10/1998 por la Ley 22/2011.
-Se modifica el apartado 6.2 (ahora apartado 5.2) de gestión de lixiviados para hacer referencia a la gestión de los lixiviados del vaso 4 clausurado.
-Se modifica el apartado 6.3 (ahora apartado 5.3) de gestión de pluviales para hacer referencia a la nueva balsa de infiltración.
-Se modifica el apartado 6.5 (ahora apartado 5.5) de control de las aguas para establecer un plazo máximo en el cual el promotor tiene que proponer la ubicación de un nuevo pozo de control; añadir controles a la nueva balsa de infiltración (sustituyendo los de los pozos de infiltración que ya no se construirán); establecer el protocolo de actuación en frente de valores inusuales.
-Se modifica completamente el apartado 7 (ahora apartado 6) de condicionantes atmosféricos para establecer los controles en la nueva antorcha de biogas y en las chimeneas de extracción de biogas; establecer medidas preventivas, correctoras y de control para las inmisiones y emisiones difusas; se eliminan de este apartado los condicionantes referentes a la contaminación lumínica y de ruidos.
-Se modifica el apartado 8 (ahora apartado 7) de requisitos de seguridad y actividades añadiendo los condicionantes referentes a la contaminación lumínica y de ruidos.
-Se elimina el apartado 9.1 de control inicial del vaso 4.
-Se añade un nuevo apartado al apartado 9 (ahora apartado 8) de controles periódicos, como apartado 8.2 Inventario de emisiones en el Registro PRTR.
-Se modifica el apartado 9.3 (ahora apartado 8.3) de control documental, estructurándolo en dos subapartados: 8.3.1 Control periódico y 8.3.2 Informe anual.
B.De acuerdo con las modificaciones del punto anterior, la nueva redacción de la autorización ambiental integrada del depósito de rechazos de la zona 2 (DRZ2), Corral den Serra, queda redactada de la siguiente forma:
1.Objeto
Esta AAI se concede a TIRME, SA, única y exclusivamente para la actividad de depósito de rechazos, en conformidad con lo establecido en la documentación aportada en la solicitud de AAI de fecha 24 de mayo de 2006.
La actividad se compone del siguiente conjunto de instalaciones:
-Cuatro vasos correlativos de vertido.
-Red de drenaje, depósito y balsa de lixiviados.
-Red de drenajes, balsa de aguas pluviales y balsa de infiltración.
-Viales y aparcamientos
-Caseta de control (zona de básculas)
-Nave taller
-Espacio reservado para una futura estación depuradora de lixiviados, si hace falta.
2.Desarrollo de las actividades
La actividad se desarrollará de acuerdo con los documentos que abren el expediente, con lo establecido en esta resolución y en la legislación vigente.
3.Modificaciones de la actividad
Se tendrá que comunicar cualquier modificación que se produzca durante el desarrollo de la actividad al órgano ambiental competente, el cual valorará el carácter de la modificación y, si hace falta, modificará la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI, se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.
Y en tal sentido se hacen las siguientes precisiones:
Se estima que los consumos de materias primeras, auxiliares y combustibles previstos en el proyecto serán los siguientes:
Materia prima |
Consumo anual estimado |
---|---|
Agua (de captación) |
85,48 m3 |
Gasoil |
100 m3 |
Energía eléctrica consumida |
40.0h |
4.Condicionantes de residuos
4.1. Residuos admisibles en el vertedero
Este vertedero tiene la consideración de vertedero de residuos no peligrosos a los efectos del Real decreto 1481/2001, de 27 de septiembre, en el cual se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Los residuos admisibles en el vertedero serán los siguientes:
Residuo |
Código LER (O. MAM/304/2002) |
Cantidad anual (toneladas) |
---|---|---|
Madera |
17 02 01 |
70.000 |
Vidrio |
17 02 02 |
3.000 |
Plástico |
17 02 03 |
53.000 |
Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 |
17 05 04 |
44.000 |
Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03 |
17 09 04 |
45.000 |
Residuos voluminosos |
20 03 07 |
* |
Total |
215.000 |
*Como que los residuos voluminosos, tal como los define el PDSGRCDPFU, vienen desmenuzados se incluyen en las cantidades correspondientes a los otros residuos.
Debido a la naturaleza del vertedero, las cantidades de residuos indicados en la mesa anterior pueden variar dependiendo de la producción de residuos que es ajena. En cualquier caso, se tendrán que comunicar a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio los cambios en las cantidades anuales vertidas.
La admisión de los residuos se llevará a cabo tal como establece el artículo 12 y el anexo II del Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y el anexo de la Decisión del Consejo de la Unión Europea (2003/33/CE), de 19 de diciembre de 2002, que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos a los vertederos de acuerdo con el artículo 16 y el anexo II de la Directiva 1999/31/CEE, en todo aquello que le sea de aplicación. Se tendrá que llevar el control, previo al vertido, sobre la posible contaminación por sustancias peligrosas de los residuos admisibles. En caso de que accidentalmente estos residuos se consideren residuos peligrosos se tendrán que entregar a un gestor de residuos peligrosos autorizado.
4.2. Control topográfico del vertedero
4.2.1. Levantamiento topográfico
Durante la fase de explotación se tiene que efectuar un levantamiento topográfico anual.
La frecuencia de los controles es la siguiente:
Controles |
Fase de explotación |
Fase de mantenimiento |
Control de los asentamientos |
Trimestral |
Semestral |
Movimientos horizontales |
Semestral |
Semestral |
Reconocimiento e inspecciones de grietas, hundimientos y erosiones |
Quincenal |
Trimestral |
Control y mantenimiento de la vegetación |
- |
Trimestral |
4.2.2. Vaso 4 clausurado
Se instalarán 10 hitos de control para el control de los posibles movimientos que sufra durante el periodo post clausura.
Se instalará un cartel informativo en el lateral del vaso en el cual quedará recogido la fecha de aprobación de la clausura y el tipo de residuos depositados en el vaso.
Antes de la época de sequía se realizará un desbrozamiento de la superficie del vaso para evitar la generación de fuegos durante la época de mayor riesgo. Se eliminarán todos los individuos que aparezcan sobre la superficie del vaso sellado y que supongan un riesgo para los niveles de sellado. Se tendrá cuidado en eliminar las especies arbóreas y arbustivas que aparezcan sobre la superficie del vaso sellado.
En el supuesto de detectar movimiento que supongan un riesgo para el paquete de sellado se instalarán clinómetros y se notificará al órgano competente en materia de vertederos.
La realización de actividades en la zona del vertedero o parte durante el periodo post-clausura tendrá que estar en posesión de una autorización previa del órgano competente en materia de residuos. Estas actividades no podrán suponer un riesgo para el sellado del vertedero ni a ninguna de las instalaciones asociadas a él.
4.3. Condiciones sobre la clausura del vertedero
4.3.1. Vaso 4
El encargado del vertedero tendrá un libro en el cual quedará recogido toda la información en lo referente a los análisis y medidas realizadas en el vertedero durante la etapa post-clausura.
4.3.2. Vasos 1, 2 y 3
La vida útil se acabará cuando el volumen de residuos lleguen a llenar 1.606.678 m3 (los 2.036.301 m3 iniciales menos los 427.623 m3 que representa la clausura del vaso 4), que representan 803.339 toneladas vertidas (siempre que la compactación sea de 0.5 toneladas/m3). Cuando se llegue a este punto, se tendrá que presentar un proyecto de clausura a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y el vertedero se tendrá que clausurar.
La clausura se podrá iniciar con autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente a petición de la entidad explotadora o por decisión motivada de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Después de la clausura definitiva del vertedero y en conformidad con esta autorización, la entidad explotadora será responsable de mantener, vigilar, analizar y controlar los lixiviados del vertedero y, si procede, de los gases generados, así como del régimen de aguas subterráneas de los alrededores, todo esto según lo que dispone el anexo III, del Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el cual se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
4.4. Fianza del vertedero
En cumplimiento del Real decreto de 1481/2001, de 27 de diciembre, que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del AAI, se tendrá que constituir una fianza para responder del cumplimiento de todas las obligaciones frente a la Administración que se deriven de su actividad, de una parte el sellado del vertedero y de la otra por el mantenimiento postclausura. Se podrá liberar una parte cuando se clausure y se haga la restauración ambiental, mientras que la de mantenimiento postclausura será liberada cuando hayan transcurrido 30 años desde la clausura.
Fianza del vertedero del Corral Serra |
|
---|---|
Sellado - clausura |
6.826.424,85 € |
Mantenimiento postclausura |
3.309.176,55 € |
Total |
10.135.601,40 € |
4.5. Residuos peligrosos autorizados a producir
Los residuos peligrosos autorizados a producir para el mantenimiento de las instalaciones son los siguientes:
Residuos |
Código LER |
---|---|
Toner |
08 03 17 – 08 03 12 |
Aceite usado |
13 02 05 |
Fluorescentes |
20 01 21 |
Baterías de plomo |
16 06 01 |
Filtros de aceite |
16 01 07 |
Absorbentes |
15 02 02 |
Envases vacíos contaminados |
15 01 10 |
Pilas |
16 06 03 |
Equipos eléctricos y electrónicos rechazados que contienen componentes peligrosos |
20 01 35 |
Para tener la condición de pequeño productor para esta AAI, TIRME, SA no podrá producir más de 10 toneladas de residuos peligrosos totales al año.
Los residuos peligrosos que se producen por las actividades de mantenimiento y administrativas de las instalaciones, TIRME, SA tendrá que cumplir con las siguientes obligaciones que prevé la legislación vigente en materia de producción de residuos:
a.En todo caso, TIRME, SA tendrá que cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables y que se incluyan en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en decreto 833/1988, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y en el Real decreto 952/1997, de 20 de junio, por el cual se modifica el reglamento para la ejecución de la mencionada Ley 20/1986, aprobado mediante el Real decreto 833/1988.
b.TIRME, SA tendrá que llevar un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos tóxicos y peligrosos en que intervenga y en que figurarán, al menos, los datos que aparecen en el artículo 16 del Real decreto 833/1988: cantidad, tipo, fechas de generación y de entrega a gestor autorizado de los residuos producidos. También se tienen que registrar y conservar los justificantes de entrega a gestor autorizado de los mencionados residuos. Este registro se tendrá que conservar durante 5 años en las instalaciones.
c.Este documento de control y seguimiento tendrá que cubrir únicamente sustancias que tengan el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requerirá la formalización de tantos documentos como residuos diferentes se envíen (se entienden por diferentes aquellos que tienen un código de identificación distinto).
d.Se tendrán que envasar y etiquetar los contenedores de los residuos de acuerdo con lo que disponen los artículos 13 y 14 del vigente Real Decreto 833/1988, y de acuerdo con la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas. Del mismo modo, el envasado y el almacenamiento tendrán que seguir las normas de seguridad indicadas en el Real decreto mencionado.
e.Según lo que dispone el artículo 15 del Real decreto 833/1988, se podrá efectuar un almacenamiento temporal de residuos indicados en las instalaciones, durante un periodo máximo de seis meses.
f.Los diferentes tipos de residuos tendrán que estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos de los otros y las distintas zonas de almacenamiento también tendrán que estar diferenciadas.
g.TIRME, SA tendrá que entregar los residuos generados a un gestor o transportista autorizado, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente relativa al transporte de mercancías peligrosas y según lo que dispone el artículo 41 del Real decreto 833/1988.
4.6. Gestión de los lodos de la balsa de lixiviados
Una vez concluida la actividad del vertedero, los lodos de la balsa de lixiviados tendrán que gestionarse adecuadamente dependiendo del tipo de compuestos que haya.
5. Condicionantes hídricos
5.1. Consumo
El consumo anual estimado de agua es de 85,48 m3 procedentes del pozo AAS-12.504. El agua se destina a los usos propios de los sanitarios y vestuarios existentes en la zona de control.
5.2. Gestión de los lixiviados
5.2.1. Control meteorológico
Para evaluar si se acumula lixiviado en el vaso de vertido o si el emplazamiento presenta filtraciones, se recogerán los siguientes datos desde la estación meteorológica instalada en el vertedero:
Controles |
Fase de explotación |
Fase de mantenimiento |
---|---|---|
Volumen de precipitación |
Diariamente |
A diario más los valores mensuales |
Temperatura ambiente (mín., máx., 14.00 h) |
Diariamente |
Media mensual |
Dirección y velocidad del viento dominante |
Diariamente |
- |
Evaporación |
Diariamente |
Diariamente y media mensual |
Humedad atmosférica (14.00 h) |
Diariamente |
Media mensual |
5.2.2. Lixiviados procedentes de las nuevas instalaciones
Todos los lixiviados de las nuevas instalaciones (vasos 1, 2 y 3) se conducen al primer compartimento del depósito de lixiviados, donde se gestionan por evaporación. Los lixiviados de los vasos 1 y 2 se recogen en la cota más baja del vaso 1, los del vaso 3 a la cota más baja del vaso 3.
En caso de que haya una producción de lixiviados de las nuevas instalaciones y la evaporación no sea suficiente, se pueden llevar a la EDAR. En ningún caso se pueden derramar al medio sin tratamiento previo ni se pueden recircular a la masa de residuos.
5.2.3. Lixiviados procedentes de las antiguas masas de residuos sólidos urbanos
Los lixiviados de la masa antigua de residuos del vaso 2 se recogen en la cota más alta del vaso 1, mediante una arqueta situada bajo el sistema de impermeabilización. Se conducen al segundo compartimento del depósito de lixiviados desde donde se llevan a la EDAR.
Los lixiviados de los pozos del vaso 4 se recogerán periódicamente mediante pozos y se almacenarán junto con los del segundo compartimento del depósito de lixiviados a un barril móvil (10.000 l) que los trasladará a una EDAR.
Se guardará constancia documental de las entregas de lixiviados al gestor de la EDAR.
En ningún caso, los lixiviados de las antiguas masas de residuos entrarán en contacto con los lixiviados de las nuevas instalaciones.
5.3. Gestión de las aguas pluviales
5.3.1 Pluviales internas del vertedero
Un canal perimetral recogerá las aguas de la pista y de los vasos clausurados. Estas aguas se conducen a las gradas de los disipadores de energía del fondo del vaso 1 y se devuelven al torrente.
Parte de las aguas de escorrentía superficial del vaso 4 clausurado se gestionan por evaporación en una balsa situada al pie del talud SO. Esta balsa tiene una capacidad aproximada de 2.767 m3.
5.3.2 Pluviales limpias
Las pluviales de los tejados se almacenan en una balsa de pluviales y se reutilizan para riego, agualeo, etc. En caso de derramamientos se conducen al torrente previo paso por el disipador de energía situado en el fondo del vaso 1.
5.3.3 Pluviales externas
Las aguas de escorrentía de la vertiente noreste, que irían a través del vaso 4, se han canalizado en paralelo al margen este del vaso, hasta el disipador de energía del fondo del vaso 1. Esta canalización es abierta, para facilitar su mantenimiento.
En la cuenca de la vertiente oeste se favorece la infiltración del agua mediante la construcción de una balsa de infiltración situada en las coordenadas UTM aproximadas X 512261 Y 4397514. Esta balsa tiene que tener, en la cota 50,5 una superficie aproximada de 4.707 m2 y un perímetro de 247 m. se prevé una profundidad máxima de 3,5 m y su relleno con medio metro de gravas, para favorecer la infiltración.
Todavía así, parte de las aguas de la escorrentía externa del margen oeste pueden llegar a la balsa de pluviales externas situada al pie del talud SO del vaso 4 donde se gestionan por evaporación.
5.4. Gestión de las aguas residuales
Las aguas residuales producidas en la cocina, en los servicios y en el taller se conducirán a una fosa séptica y a un filtro situados en la parte posterior de la caseta de control. Los efluentes de la fosa se dirigirán a la balsa de lixiviados. Se prevé una eficiencia del 90 % para sólidos en suspensión y del 75 % para DBO5.
5.5. Sistema de control de las aguas
1.La periodicidad con que se efectuará el control de las aguas se establece en la tabla siguiente:
|
Explotació |
Post clausura |
|
---|---|---|---|
Aguas subterráneas |
Zona saturada (pozos N12;N10,N3 y N1)* |
Trimestral |
Semestral |
Zona no saturada (sondeos S1 y S2) |
Cada 5 años |
||
Aguas pluviales |
Volumen y composición |
Trimestral |
Semestral |
Lixiviados |
Volumen |
Mensual |
Semestral |
Composición |
Trimestral |
Semestral |
* Se ampliará la red de control a la zona saturada con un pozo adicional aguas abajo entre el vertedero y los pozos de abastecimiento de Santa Margalida. En un plazo máximo de seis meses se presentará una propuesta de ubicación, técnicamente viable, del pozo adicional la cual tendrá que ser aprobada por la Dirección General competente en materia de Estudios y Planificación (Recursos Hídricos).
2.Las tomas de muestras y medición (volumen y composición) del lixiviado tendrían que hacerse por separado en cada punto que se descargue el lixiviado de la instalación, según Norma UNE-EN 25667:1995, sobre “Calidad del agua. Muestreo. Parte 2: guía para las técnicas de muestreo (ISO 5667-2:1991)”.
3.Los parámetros de calidad que se medirán son:
-Aguas subterráneas:
+zona saturada: pH, conductividad, , sodio, potasio, magnesio, calcio, metales pesados (As, Ba, Cd, Co, Cr, Cr VI, Cu, Hg, Mo, Ni, Pb, y Zn), sulfatos, carbonatos/bicarbonatos, cloruros, nitritos, nitratos COT, índice de fenoles, DQO, DBO5, AOX, Ftalatos y análisis microbiológico.
+zona no saturada: pH, contenido en arcilla, materia orgánica (MO), capacidad de intercambio catiónico (CIC), metales pesados y PCBs.
-Aguas pluviales y lixiviados de las antiguas y nuevas instalaciones: conductividad, pH, DBO5, DQO, sólidos en suspensión, metales pesados (As, Cd, Cr, Ni, Hg, Pb, Cu, Zn).
4.El control de lixiviados, pluviales y de aguas subterráneas se mantendrá durante los 30 años posteriores a la clausura del vertedero.
5.Se tiene que llevar a cabo un control de la calidad de las aguas pluviales infiltradas en la balsa de infiltración con una periodicidad mínima trimestral. Esta periodicidad es orientativa y, en todo caso, se tienen que tomar muestras en el caso de grandes lluvias. Se medirán los siguientes parámetros:
Calidad del agua |
---|
PH: igual que 6-9 |
DBO5: igual o menor que 40 mg/l |
DQO: igual o menor que 120 mg/l |
SS: igual o menor que 60 mg/l |
E. coli: igual o menor que 1000/100 ml |
6.Anualmente se tiene que comprobar el estado de colmatación de las gravas del fondo de la balsa de infiltración de aguas superficiales de la cuenca externa este, para valorar la necesidad de cambiarlas.
También se llevará a cabo una inspección visual de la vegetación que se haya podido desarrollar para valorar la necesidad de eliminarla.
Se llevará a cabo un registro de estas actividades, que formará parte del control documental previsto en su punto 9.3 de esta autorización.
7.Además, cada tres años se tendrán que analizar las aguas subterráneas de las sustancias prioritarias definidas en la Directiva marco del agua y normas relacionadas y, como mínimo, se analizarán las siguientes: hidrocarburos policíclicos, aromáticos y alifáticos, fenoles, PCB, COV y BTEX. El primer control de sustancias prioritarias se hará antes de enero de 2009.
8.En todo caso las periodicidades y los parámetros que se tendrán que controlar se podrán variar o revisar, siempre que esté justificado y a petición de TIRME, SA y que la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio modifique previamente esta AAI.
9.En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control se tomará otra muestra con réplica en el mismo punto, en un plazo máximo de 24 horas.
La muestra se analizará en el laboratorio que hizo la primera analítica, la réplica en otro.
La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.
Los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos junto con el gestor de las instalaciones, diseñarán un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones a llevar a cabo.
Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%.
6. Condicionantes de atmósfera
6.1. Emisiones
1.Antorcha de cremación y chimeneas de extracción de gases:
Focos |
Grupo APCA |
Código APCA |
Descripción |
Antorcha de cremación de los gases |
B |
09 04 01 03 |
Antorchas o combustión sin valoración energética de biogas |
Chimeneas de extracción de biogas |
B |
09 04 01 02 |
Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables, así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior. |
2. La medida y evaluación de las emisiones se tiene que hacer según lo que dispone el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito a vertedero. Las medidas se tienen que realizar en condiciones representativas de los sistemas de extracción del biogas. En caso de que no sea posible el aprovechamiento energético de los gases, el control se hará en los puntos de emisión o de quema de los gases.
Por lo tanto, se tienen que realizar los controles de gases periódicos durante la fase de mantenimiento, porque se trata de una clausura, según la periodicidad siguiente:
|
Fase de mantenimiento |
Chimeneas de extracción de biogas |
|
CH4, CO2, O2, H2S, CO, H2, COT, caudal |
Autocontrol semestral Medidas OCA cada 3 años |
Comprobación eficacia sistema de extracción de gases |
Autocontrol semestral |
Los gases CO2, CH4 y O2 se tienen que medir con la periodicidad indicada en la tabla. Los otros contaminantes pueden ser sujetos a revisión.
3. La antorcha de combustión de biogas tiene que lograr, como mínimo, una temperatura de 900 ºC y el tiempo de residencia de los gases de combustión tendrá que ser, como mínimo, de 0,3 s.
4.Hará falta garantizar que el contenido de azufre (sulfuro de hidrógeno y compuestos orgánicos sofrados) del biogas que se envía a la antorcha no supere los 50 ppm o garantizar una eficacia de eliminación del 98%. En caso de que este valor sea superior, se tendrá que instalar una medida correctiva.
5. La antorcha dispondrá de dos puntos de muestreo que cumplirán con la norma UNE-EN 15259:2008. En caso de que no sea posible se hará llegar una propuesta de punto de muestreo al departamento competente en materia de contaminación atmosférica para su aprobación.
6. El acceso y plataforma de trabajo en su punto de muestreo tendrá que cumplir con la normativa vigente por la cual se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud en los puestos de trabajo. El punto de muestreo tiene que ser accesible en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes y se tiene que disponer de sistemas para la subida de equipos de análisis y material auxiliar.
7. Se tiene que mantener actualizado un registro con los datos de emisiones medidas, controles e inspecciones, así como las operaciones de paradas, mantenimiento, incidencias, y cualquier otros tipos de operación diferente del funcionamiento normal.
8. El método de medida para cada contaminante será preferiblemente el UNE-EN; en caso de que no se pueda aplicar se tendrá que justificar la utilización de otros métodos, que serán, por este orden: EN, UNE-ISO y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las indicadas, se aplicarán las más recientes.
9. Se tienen que enviar semestralmente, vía correo electrónico, los datos obtenidos de los autocontroles al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Este podrá establecer otros sistemas de comunicación de los datos que serían igualmente de obligado cumplimiento.
6.2. Inmisiones o calidad del aire y emisiones difusas
1.Son foco de emisión difusa todas las operaciones de transporte y manipulación de material polvoriento, ya sean residuos como tierras o escorias, que se producen en todos los vasos del vertedero.
2.También constituye una fuente de emisión difusa la actividad temporal de extracción de los residuos depositados en los vasos I y II e incluida en el punto 06 06 17 51 Almacenamiento u operaciones de manipulación,....de materiales polvorientos.... con capacidad de manipulación de estos materiales >= 200 t/día y < 1.000 t/día según el anexo del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Real decreto 100/2011.
3. Se controlará la emisión de polvo, gases de los vehículos a la atmósfera y otros elementos ligeros, mediante las medidas correctoras siguientes:
-Riego periódico de viales cuando las condiciones ambientales así lo requieran;
-limpieza con la periodicidad necesaria los accesos, explanadas, acopios temporales, viales y linderos tanto de material polvoriento como de materiales ligeros susceptibles de ser transportados por el viento y se llevará un registro;
-descarga de los camiones al vertedero de forma que se minimicen las emisiones difusas;
-cubrimiento de los remolques con lonas u otros materiales de forma que no se esparzan materiales polvorientos por los viales del entorno, los materiales transportados por vehículos y camiones;
-limitación de la velocidad de los vehículos y maquinaria por el interior del recinto de la explotación a 20 km/h y a 30 km/h en los viales de acceso;
-mantenimiento en perfecto estado de los motores de combustión y de los tubos de escape de la maquinaria y vehículos de transporte;
-instalación de pantallas biombos en el lindero de la parcela o pantallas vegetales;
-implantación de medidas correctoras necesarias para reducir las emisiones debidas a elementos ligeros que puedan existir como bolsas, plásticos, papel, etc..
4. Se tiene que realizar una campaña anual de partículas PM10 en inmisiones. La campaña consistirá en la recogida de 3 muestras válidas en 3 puntos situados en los linderos de la instalación en las direcciones de vientos predominantes. Los resultados se tramitarán en el departamento competente y se acompañarán de datos meteorológicos (lluvia, velocidad y dirección de viento) además de si ha habido episodios de intrusión sahariana durante el periodo de toma de muestra. Las medidas se procurarán hacer entre los meses de mayo y septiembre.
5. Por último, con objeto de minimizar las afecciones atmosféricas que pueda tener el uso de escorias en el sellado del vaso IV se tomarán las medidas correctoras adecuadas, o las que en cualquier momento pueda establecer el órgano competente, para minimizar las emisiones difusas de polvo.
6. Cada tres años, un organismo de control autorizado (OCA), realizará el informe de comprobación de las medidas correctoras implementadas para la reducción de las emisiones difusas de polvo.
7. Requisitos de seguridad y actividades
7.1. Pla de autoprotección
El titular de la actividad tendrá que disponer del preceptivo plan de autoprotección registrado a la Dirección General competente en materia de Emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en el punto 1 de la presente autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, en conformidad con lo que determina el artículo 13 del decreto 8/2004, y se ajuste al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004).
7.2. Seguridad industrial
El titular de la actividad tiene que:
-Inscribir las instalaciones correspondientes de la Dirección General de Industria, según las normativas vigentes de seguridad industrial, minera, etc. Las instalaciones previstas o existentes tienen que cumplir con la legislación vigente en materia de industria.
-Revisar la inscripción en el Registro Industrial.
-Dar cumplimiento al reglamento para la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.
-Prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y la seguridad de los trabajadores, éstos tienen el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, de acuerdo con lo establecido en la Ley estatal 31/95, de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo se tendrán que ajustar a lo establecido en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral. Se tiene que poner especial atención en el cumplimiento del Real decreto 374/2001, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y en el Real decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
-Los edificios de carácter industrial tendrán que cumplir con las prescripciones de protección contra incendios indicadas en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
-Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tendrán que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD1942/1993) y normas UNE correspondientes.
-El titular de la actividad tendrá que regularizar la situación de los terrenos afectados por un coto de caza menor (matrículas PM 10.296), segregándolos de acuerdo con la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
-El titular de la actividad aplicará las medidas adecuadas del punto 13 del proyecto presentado en el caso de situaciones de funcionamiento no normal o de emergencia. En el supuesto de que pueda haber vertidos en la balsa de lixiviados, se podrán recircular.
7.3. Contaminación acústica
Se llevará a cabo una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos al exterior durante las diversas fases típicas de explotación, para comprobar el cumplimiento de los límites establecidos en la normativa vigente en esta materia.
7.4. Contaminación lumínica
Se cumplirá con lo que establece la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
8. Controles periódicos
8.1. Controles periódicos de las instalaciones.
En cualquier momento, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio podrá visitar las instalaciones para comprobar y certificar que son idóneas, que se mantienen las condiciones iniciales que han dado lugar al AAI y que se cumplen las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.
Periódicamente, los técnicos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio harán visitas de comprobación a las instalaciones de TIRME para comprobar que se cumplen los requisitos del AAI.
Una vez clausurado el vertedero, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio lo inspeccionará para aprobar la clausura.
En el supuesto de detectar efectos negativos sobre el medio ambiente la empresa TIRME, SA notificará en el periodo máximo de una semana este hecho al órgano competente en materia de residuos y al Ayuntamiento de Santa Margalida.
8.2. Inventario de emisiones al Registro PRTR
El titular de la instalación tendrá que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el RD 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería de Agricultura,Medio Ambiente y Territorio adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.
8.3. Control documental.
8.3.1. Control documental periódico
En relación a los controles periódicos en materia de contaminación atmosférica:
-Informes semestrales de emisión de contaminantes a la atmósfera de la antorcha y de las chimeneas de biogas.
-Informe sobre las campañas anuales de PM10.
-Informe trienal sobre control de medidas correctoras para minimizar emisiones difusas de partículas, realizado por un organismo de control autorizado (OCA).
Los informes realizados por un organismo de control autorizado (OCA), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 104/2010, de 10 de septiembre, y en el Real Decreto 100/2011, de 29 de enero, serán enviados por parte del OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
Los datos del resto de autocontroles se enviarán según la periodicidad establecida en los correspondientes apartados de controles.
8.3.2. Informe anual
El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, al órgano ambiental encargado de tramitar el AAI un informe del periodo precedente en el que se incluirá:
+Residuos
-Informe anual sobre los residuos peligrosos generados, informe anual de las cantidades y características de los residuos vertidos.
-Informe anual sobre el control topográfico, en que se incluirá al menos:
-Superficie ocupada por los residuos
-Volumen de los residuos depositados
-Volumen de las capas de material de préstamo adecuado de cobertura intermedia
-Métodos de depósito, tiempo y duración del depósito
-Cálculo de la capacidad restante del depósito
+Emisiones e inmisiones en el medio hídrico:
-Informe anual de los controles de las aguas indicado en el punto 6.5 de esta AAI que como mínimo contemple lo siguiente:
-Estimación del volumen de pluviales internas, externas y lixiviados generados, en base a los datos de control meteorológico. Incidencias y posible afección al volumen y calidad de los efluentes generados en la actividad.
-Volumen, composición y procedencia de lixiviados generados en los diferentes vasos/sectores del vertedero. Estimación de la cantidad anual generada de cada una de las sustancias controladas. Evolución de calidad y cantidad de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias y posibles efectos sobre la calidad de los lixiviados.
-Evolución del nivel freático y de la calidad de las aguas subterráneas, con los datos disponibles de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias y posibles efectos sobre la calidad de las aguas subterráneas.
-Evolución del volumen (estimado) y composición de las pluviales infiltradas, de como mínimo los últimos 5 años.
-Registros de control de colmatación y vegetación en la balsa de infiltración.
+Ruidos:
-Informe anual en que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.
+En carácter general
-Los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual. En materia de contaminación atmosférica se tendrá que notificar, además del parámetro PM10, los parámetros correspondientes a los gases emitidos en los vasos 2 y 4, así como las emisiones de la maquinaria de explotación y vehículos.
-Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España
-El órgano ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada dirección general o administración competente la documentación de la que tenga competencias.
-Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.
9. Obligaciones del titular
El titular de la actividad estará obligado a:
-Asumir todos los condicionantes recogidos en esta resolución.
-Mantener el correcto funcionamiento de la actividad.
-Comunicar al órgano ambiental competente cualquier incidencia que afecte la actividad con repercusión ambiental.
10. Carácter de la autorización
Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.
11. Caducidad o revocación
Son causas de caducidad o revocación de la Autorización:
-La extinción de la personalidad jurídica de la empresa TIRME, SA.
-La declaración de quiebra de la empresa TIRME, SA cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
-Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.
12. Modificación de las condiciones.
El órgano ambiental competente, en conformidad con el artículo 26 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en esta resolución o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para adecuar o mejorar la actividad.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 9 de septiembre de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato