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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 20934
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Desechería promovida por el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, es Migjorn Gran

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de julio de 2013

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto consiste en llevar a cabo la actividad propia de una desechería para dar servicio al término municipal des Migjorn Gran.

2.Que el proyecto se desarrolla en suelo rústico común, afectado por APR de contaminación de acuíferos moderado y APR de erosión.

3.Que las instalaciones se encuentran situadas en la cabecera de un ramal de un torrente.

4.Que en las instalaciones se aceptarán y almacenarán de manera selectiva residuos no peligrosos y residuos peligrosos de origen doméstico.

5.Que la desechería del proyecto es una de las infraestructuras previstas en el PDS para la gestión de residuos no peligrosos de Menorca.

6.Que el Departamento de Presidencia y Ordenación de Territorio del Consejo Insular de Menorca ha informado que la instalación se ajusta al emplazamiento y a las características técnicas determinadas por el PDS para la gestión de residuos no peligrosos de Menorca.

7.Que el Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos ha informado favorablemente con condiciones.

8.Que con posterioridad a la emisión del informe del Servicio de Estudios y Planificación de DG de Recursos Hídricos se ha presentado nueva documentación y, en la misma no se concreta la gestión de las aguas residuales de la fosa séptica con filtro biológico.

9.Que la Sección de Contaminación Atmosférica de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático ha informado que la desechería no representa ningún foco significativo de contaminación atmosférica.

10.Que una vez analizados los criterios del art. 44 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre se considera lo siguiente:

a.No se puede considerar un proyecto de grandes dimensiones. No se generarán residuos de manera significativa sino que por el contrario se trata de un proyecto para mejorar la gestión de los residuos del término municipal des Migjorn Gran.

b.El proyecto no se supone afección a los recursos naturales, ni tampoco se ubica en una zona especialmente sensible ambientalmente, puesto que se trata de una parcela donde previamente había una depuradora.

c.El proyecto no afectará a ningún espacio protegido.

d.El impacto potencial del proyecto, en relación a los criterios de los apartados a) y b), y en particular la extensión del impacto, se prevé de escasa significación.

ACUERDA

No sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto “Desechería promovida por el Consorcio de Residuos y Energía, T.M. des Migjorn Gran”, con las medidas protectoras y correctoras del documento ambiental y las condiciones siguientes:

1.Se tendrán que gestionar por gestor autorizado las aguas residuales tratadas en la fosa séptica.

2.De acuerdo con el informe de la DG de Recursos Hídricos:

I.Para evitar infiltraciones la cubierta tendrá que estar pavimentada y cada contenedor tendrá que disponer de sistemas de contención de derramamientos.

II.En el caso de contenedores de sustancias líquidas se tendrá que instalar una cubeta de retención con capacidad de recoger el volumen máximo del contenedor.

III.La cubierta tendrá que contar, además, con un sistema de drenaje interior que permita la recogida de las aguas de limpieza en caso de escape/derramamiento/ruptura/incendio en un tanque o depósito prefabricado, estanco y resistente a los residuos almacenados. Las aguas de limpieza allá recogidas se gestionarán por gestor autorizado.

IV.Los contenedores exteriores tendrán que contar con sistema de recogida de lixiviados que se almacenarán para su reutilización para riego, junto con las pistas y tejados.

V.Los contenedores exteriores se tendrán que disponer de forma que no puedan entrar las aguas de escorrentía del resto de instalaciones.

Se recuerda que:

1.Se tendrá que aplicar la medida correctora II del informe de la DG de Recursos Hídricos (disponer de una cubierta externa que permita recoger el volumen máximo) en cuanto al depósito de gasóleo del grupo electrógeno auxiliar, para evitar vertidos accidentales.

2.Se tendrá que obtener autorización de la DG de Recursos Hídricos en relación a la afección a la cabecera un curso de agua.

 

Palma, 9 de septiembre de 2013

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato