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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 20933
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Desechería promovida por el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, es Mercadal.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de julio de 2013
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto consiste en llevar a cabo la actividad propia de una desechería para dar servicio al término municipal des Mercadal.
2.Que en las instalaciones se aceptarán y almacenarán de manera selectiva residuos no peligrosos y residuos peligrosos de origen doméstico.
3.Que la desechería del proyecto es una de las infraestructuras previstas en el PDS para la gestión de los residuos no peligrosos de Menorca.
4.Que el Departamento de Presidencia y Ordenación de Territorio del Consejo Insular de Menorca ha informado que la instalación se ajusta al emplazamiento y a las características técnicas determinadas por el PDS para la gestión de residuos no peligrosos de Menorca.
5.Que la Sección de Contaminación Atmosférica de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático ha informado que la desechería no representa ningún foco de contaminación atmosférica significativo.
6.Que la desechería se ubica en zona de policía de torrente.
7.Que una vez analizados los criterios del art. 44 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre se considera lo siguiente:
a.No se puede considerar un proyecto de grandes dimensiones. No se generarán residuos de manera significativa sino que por el contrario se trata de un proyecto para mejorar la gestión de los residuos del TM des Mercadal. En cuanto a la posibilidad de accidentes en relación a las sustancias almacenadas, con las medidas correctoras y con el cumplimiento de las determinaciones de la normativa sectorial se verá reducido este riesgo. Por otro lado, el proyecto se encuentra sujeto a autorización del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, el cual determinará la necesidad de medidas de protección y corrección adicionales, si se tercia.
b.El proyecte no afecta en ninguna zona especialmente sensible desde el punto de vista ambiental.
c.El proyecto no afectará a ningún espacio protegido.
d.El impacto potencial del proyecto, en relación a los criterios de los apartados a) y b), y en particular la extensión del impacto, se prevé de escasa significación.
ACUERDA
No sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto “Desechería promovida por el Consorcio de Residuos y Energía, T.M. Es Mercadal”, con las medidas protectoras y correctoras del documento ambiental.
Se recuerda lo siguiente:
1.Se tendrá que obtener autorización del Servicio de Aguas Superficiales por encontrarse en zona de policía de torrente.
2.Se tendrá que tener especial atención al cumplimiento de la normativa de protección de incendios considerando el tipo de residuos que se almacenan y la presencia de vegetación junto a la desechería la cual conecta formando una masa continúa con un APR de incendios cercano.
Palma, 9 de septiembre de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato